Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
11-03-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220311-69

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VENTURADA

OFERTAS DE EMPLEO

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Venturada. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Aprobados por la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 4 de marzo de 2022, la convocatoria de una plaza de Oficial de Policía Local del Ayuntamiento de Venturada, y las bases específicas por las que se regirá su provisión, se hacen públicas las bases y se abre el plazo de presentación de instancia:

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER 1 PLAZA DE OFICIAL DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE VENTURADA POR EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO-OPOSICIÓN EN PROMOCIÓN INTERNA

1. Normas generales

1.1. Objeto.—Las presentes bases regulan la especificidad del proceso selectivo para proveer, por promoción interna, 1 plaza de la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Venturada.

1.2. Normativa aplicable.—Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en estas bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid y con carácter supletorio en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Las presentes Bases tienen en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución y a la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres.

1.3. Características de las plazas.—Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha ley, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Escala Básica, Clase Policía Local, Categoría Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Venturada.

A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en el artículo 12 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

2. Requisitos de las personas aspirantes

Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Venturada.

b) No hallarse en situación de segunda actividad, excepto por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

c) Tener una antigüedad, de al menos, dos años de servicio activo en la categoría de Policía, como funcionario o funcionaria de carrera, en los términos del artículo 41.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

d) Estar en posesión (fotocopia de la titulación exigida o justificante de haberla solicitado) o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Formación Profesional de Grado Medio o Técnico en FP o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite en su caso, la homologación.

e) No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los/las aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos el día que finalice el plazo para la presentación de instancias y mantenerlos hasta la toma de posesión como funcionario de carrera. La acreditación de los mismos deberá efectuarse con anterioridad al correspondiente nombramiento como funcionario en prácticas.

3. Proceso selectivo

El proceso selectivo de las personas aspirantes constará de las siguientes fases, de carácter sucesivo:

a) Oposición.

b) Concurso.

c) Curso selectivo de formación.

3.a) Fase de oposición.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas que tendrán carácter eliminatorio:

Primera: Pruebas culturales y de conocimientos, que consistirá en la contestación por escrito de cuestiones relacionadas con el temario que figura como Anexo III a las presentes bases, pudiendo llevarse a efecto en la forma que determine el Tribunal Calificador como a continuación se indica: Contestar un cuestionario de 100 preguntas que versarán sobre el contenido del programa. Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 2 horas.

Segunda: Reconocimiento médico realizado por los servicios médicos municipales. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que la persona opositora no está incursa en el cuadro médico de exclusiones que figura en el ANEXO I de las presentes Bases.

Sin perjuicio de la finalidad de esta prueba de reconocimiento médico, a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis, según ANEXO II. Si la persona interesada se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el tribunal, previa audiencia de la persona interesada, acordará su exclusión del proceso.

Estarán exentos aquellos aspirantes que en los doce meses previos a la fecha de su realización hayan sido objeto en de evaluación psicofísica por parte del Ayuntamiento, en los términos establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

3.b) Fase de concurso.

Solo podrán ser valorados los méritos de los aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición, obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, y sean acreditados documentalmente. Esta fase, no tendrá carácter eliminatorio. A estos efectos, el Tribunal examinará la documentación aportada por la persona interesada, a fin de apreciar los méritos alegados:

Currículo: Méritos puntuables.

— Carrera Profesional.

— Formación y perfeccionamiento de interés policial.

— Titulaciones oficiales.

— Títulos oficiales, que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros.

Para ello se acompañarán las correspondientes fotocopias ordenadas y numeradas de diplomas o certificados expedidos por el organismo o entidad organizadora, en las que deben constar la fecha de realización y el número de horas de formación.

Será preciso el cotejo de documentos siendo responsable la persona solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en el momento de la presentación de la instancia para participar en el proceso selectivo y en cualquier momento que le fuese solicitado.

El Tribunal, a la vista de los méritos expuestos en el currículo que sean puntuables, podrá solicitar aclaración a las personas aspirantes para verificar los méritos alegados por estas.

3.c) Curso selectivo de formación.

Será requisito indispensable para todas las personas aspirantes superar, en una única convocatoria, un curso selectivo en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.

4. Presentacion de instancias

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo en instancia normalizada, que les será facilitada gratuitamente en el Ayuntamiento de Venturada, pudiendo igualmente acceder a la misma a través de la página web municipal. A la instancia se acompañarán, además:

— Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

— Fotocopia de la titulación exigida.

— Se adjuntará currículum vítae profesional con constancia de los méritos alegados, ordenados según los méritos puntuables recogidos en la fase de concurso al que se adjuntará copia cotejada de los justificantes acreditativos de los mismos.

— Autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en la Base 3 a efectos de comprobar la aptitud médica de los aspirantes (Anexo II).

— La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento de Venturada o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha, y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el que se hubiese publicado las bases de la convocatoria.

5. Admisión de aspirantes

5.1. Requisitos.—Para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

5.2. Lista de personas admitidas y excluidas.—Terminado el plazo de presentación de solicitudes el Sr. Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, dictará resolución declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Tablón de edictos y en la sede electrónica municipal, contendrá, además del tribunal calificador y el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba de la oposición y en su caso, el orden de actuación de las personas aspirantes, la relación nominal de aspirantes excluidos con indicación de cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad e indicación de las causas de exclusión. Asimismo, en dicha resolución se indicará los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos. La lista de personas admitidas contendrá los datos personales de cada opositor.

Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.

Transcurrido dicho plazo las reclamaciones, si las hubiere, serán resueltas mediante Decreto del Sr. Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana que se publicará en la sede electrónica y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Venturada, declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base 11 debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no posea alguno de los requisitos, la persona interesada decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de la celebración del primer ejercicio, se hará público a través de la sede electrónica municipal y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5.3. Admisión excepcional a las pruebas.—Si algún/a aspirante no figurase en la lista de personas admitidas y excluidas a la que se refiere el apartado 5.2., el Tribunal le admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios siempre que acredite documentalmente ante éste la presentación de la instancia mediante copia de la misma sellada por la oficina receptora en el plazo legalmente establecido.

A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia puedan presentarse por las personas aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el plazo más breve posible al Sr. Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento y efectos y notificándoselo a los/las interesados/as.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios se realizarán a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Venturada.

6. Órganos de selección

6.1. Composición.—El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas se designará conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será nombrado por el Sr. Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana y estará constituido:

— Presidente/a: un funcionario/a de carrera.

— Secretario/a con voz, pero sin voto: el Secretario General del Pleno/La Secretaria Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local o funcionario/a que les sustituya.

— Tres personas Vocales: entre los que al menos un titular y su suplente sea nombrado a propuesta de la Comunidad de Madrid.

La designación de los/las miembros del tribunal incluirán la de los/las respectivos suplentes. La composición del tribunal será predominantemente técnica y los/las vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Siguiendo lo establecido en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, se debe tender a la paridad entre mujeres y hombres en la composición del Tribunal.

A los Tribunales de las pruebas selectivas podrá asistir como Observador/a del desarrollo del procedimiento selectivo una persona perteneciente a la Junta de Personal.

Dicho Observador/a, con voz y sin voto, actuará a título individual. Para su designación la autoridad que nombre a las personas pertenecientes del Tribunal requerirá a la Junta de Personal, el titular y suplente, susceptibles de aquella designación.

El/la Observador/a deberá ser funcionario/a de carrera, no siendo necesario que posea titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

6.2. Asesores especialistas.—Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de la persona que ocupe la presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz, pero no voto.

6.3. Actuación y constitución del tribunal calificador.—El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus personas miembros, titulares o suplentes.

El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá quien ocupe la presidencia con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.

Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por las personas interesadas en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria podrán requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que la persona opositora no acredite el cumplimiento de los requisitos, el tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida al Sr. Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.

Asimismo, el Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellas personas aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

6.4. Abstención y recusación.—Deberán abstenerse de formar parte del Tribunal aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria así como cuando, por causas sobrevenidas, incumpliendo lo dispuesto, respecto de la composición de los órganos de selección, en el artículo 60 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Igualmente las personas aspirantes podrán formular recusación a los/las miembros del Tribunal, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.5. Revisión de las resoluciones del tribunal calificador.—Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.6. Clasificación del tribunal calificador.—El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, conforme a lo preceptuado en el capítulo V, artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

7. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas

La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer, junto con la publicación de la lista de personas admitidas provisionalmente en la sede electrónica y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad, carnet de conducir o pasaporte. En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los/las aspirantes.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de una aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.

El orden en que habrán de actuar las personas aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas.

8. Calificación

8.1. Calificación de la fase de oposición.—Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán eliminatorias y calificadas de la siguiente forma:

Primera prueba: Prueba de conocimientos que consistirá en un examen tipo test de 100 preguntas con tres respuestas. Las preguntas serán del temario indicado en el anexo III. Se calificará de cero a diez puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos.

Segunda prueba: Reconocimiento médico.

El reconocimiento médico se calificará como “apto” o “no apto”.

Las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en la prueba calificable, o de “apto” en el reconocimiento médico, serán eliminadas.

8.2. Calificación de la fase de concurso.—La fase de concurso consistirá en la calificación de los siguientes méritos alegados y acreditados documentalmente por los/las aspirantes, y que se posean antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En el concurso puntuarán los siguientes méritos:

A) Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos:

1.o Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4 puntos:

— En la categoría de Policía: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

2.o Reconocimientos y condecoraciones policiales, con una puntuación máxima de 1 punto:

— Medalla al Mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos.

— Condecoración otorgada por cualquier otra administración, organismo o institución de carácter público: 0,25 puntos.

— Felicitación individualizada del Pleno del ayuntamiento: 0,20 puntos.

— Felicitación individualizada del alcalde, concejal de seguridad o de la Junta de Gobierno Local: 0,10 puntos.

— Felicitación individualizada de otras administraciones, organismos o instituciones de carácter público: 0,10 puntos.

B) Formación y perfeccionamiento de interés policial, con una puntuación máxima de 2,80 puntos:

1.o Cursos impartidos por universidades u otros centros oficiales, reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:

— Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos.

— Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos por el número de horas lectivas realizadas.

— Los cursos realizados en centros oficiales de formación policial de la Comunidad de Madrid serán valorados con una calificación superior en un 20 % respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

— Los cursos realizados en calidad de docente serán valorados con una calificación superior en un 50 % respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

2.o Jornadas, seminarios, debates o conferencias: 0,006 puntos por cada actividad realizada. Cuando se realicen en calidad de ponente, se valorarán con una calificación superior en un 50 % respecto a las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.

3.o Publicaciones de interés policial: hasta 0,30 puntos.

4.o Certificado de haber superado pruebas deportivas dirigidas a la comprobación del mantenimiento de una adecuada aptitud física, siempre que no tenga una antigüedad superior a un año a la fecha de terminación del plaza de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria: 0,30 puntos. Estos certificados serán expedidos por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid o por el Centro Integral de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid.

C) Titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación, sin que pueda computarse la requerida para participar en el proceso selectivo para acceder a la categoría a la que se promocione, con una puntuación máxima de 1,60 puntos:

1.o Doctorado: 1,40 puntos.

2.o Máster oficial de estudios universitarios de 120 créditos ECTS o más: 0,60 puntos.

3.o Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS o más: 0,30 puntos.

4.o Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,70 puntos.

5.o Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,50 puntos.

6.o Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.

7.o Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.

En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, sólo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.

D) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,60 puntos:

1.o Nivel C2: 0,60 puntos.

2.o Nivel C1: 0,45 puntos.

3.o Nivel B2: 0,30 puntos.

4.o Nivel B1: 0,15 puntos.

Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior.

El concurso de méritos no tendrá carácter eliminatorio, pudiendo alcanzar una puntuación máxima de 10 puntos.

9. Calificación final de las pruebas de oposición y del concurso, orden de colocación y empates de puntuación

La calificación final de las fases del concurso-oposición será la suma de las calificaciones finales de las pruebas de oposición y la puntuación obtenida en el concurso de méritos.

Superarán estas fases quienes habiendo aprobado todos y cada uno de los ejercicios de dichas fases, obtengan las calificaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de plazas convocadas, sin que por tanto se pueda considerar que han superado las fases de concurso-oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, aquello/as aspirantes que habiendo aprobado ambas fases no figuren incluidos/as en la relación propuesta por el Tribunal.

El orden de colocación de las personas aspirantes en la lista definitiva de aprobados de ambas fases se establecerá de mayor a menor puntuación.

En caso de empate, éste se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la prueba de conocimientos, después a la puntuación obtenida en la fase de concurso y por último término se solventará por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentado en la categoría a la que se accede. De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de las personas empatadas conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para el Ingreso de Personal al Servicio de la Administración Pública.

10. Relación de personas aprobadas en las fases de oposición y concurso

Finalizadas estas fases del proceso de selección, el Tribunal publicará la relación de personas aprobadas, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad, así como con las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, en la sede electrónica y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Venturada. Simultáneamente el Tribunal elevará la relación expresada a al Sr. Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

11. Presentacion de documentos

11.1. Documentos exigibles.—Las personas aspirantes propuestas aportarán en el plazo de veinte días naturales los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:

a) Original y copia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar vigente.

b) Original y copia del Título, al que se hace referencia en el apartado d) de la base 2., o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Quienes dentro del plazo indicado salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

12. Nombramiento como funcionario en prácticas

Terminado el plazo de presentación de documentos se procederá al nombramiento como funcionario en prácticas de la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Venturada. Las personas nombradas percibirán durante el Curso Selectivo de Formación las retribuciones que para el personal funcionario en prácticas establece la legislación vigente.

A las personas aspirantes que resulten nombradas Oficial en prácticas se les comunicará la fecha en que deberá presentarse en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, para dar comienzo al Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídas en su derecho.

Una vez finalizado el curso selectivo deberán reincorporarse a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionarios/as de carrera en la nueva categoría.

13. Curso selectivo de formación

Los/las aspirantes deberán superar, en una única convocatoria, un curso selectivo en el Centro de Formación Integral de la Seguridad de la Comunidad de Madrid, con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.

La calificación del curso selectivo será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, resultando vinculante para el tribunal calificador la calificación otorgada por el centro docente.

Los/las aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro. Para la calificación definitiva del proceso se selección se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación.

Una vez finalizado el curso selectivo deberán reincorporarse a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionarios/as de carrera en la nueva categoría.

14. Calificación final del proceso de selección

La calificación final del proceso de selección será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de oposición, en el concurso y en el curso selectivo de formación conforme a la siguiente ponderación:

((COP ´ 0,40) + (CSF ´ 0,60))/100

Donde COP es la calificación obtenida las pruebas de oposición y en el concurso y CSF la obtenida en el curso selectivo de formación.

15. Nombramiento como funcionario/a de carrera

Concluido el curso selectivo de formación, el Tribunal Calificador publicará en la Sede electrónica y en Tablón de Edictos del Ayuntamiento la relación de personas aprobadas por orden de puntuación y elevará propuesta al órgano competente para su nombramiento y toma de posesión como funcionario/a de carrera en la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Venturada.

Las personas aspirantes aprobadas deberán tomar posesión en el plazo de 1 mes a contar desde la publicación del nombramiento en la sede electrónica y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

Transcurrido dicho plazo, quienes no hubieran tomado posesión perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas las actuaciones.

Asimismo, desde la toma de posesión, los/las funcionarios/as quedarán obligados/as a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

16. Régimen de impugnación

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso cualquier otro que estimen procedente.

ANEXO I

CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL INGRESO EN LA POLICÍA LOCAL EN LA CATEGORÍA DE OFICIAL. PROMOCIÓN INTERNA

1. Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado de la persona aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.

2. Exclusiones definitivas de carácter general

Defectos físicos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto al que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, siempre y cuando no se hayan producido con ocasión del servicio en cuyo caso no se tendrán en cuenta.

Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3. Exclusiones definitivas de carácter específico

Ojo y visión:

Se debe poseer, con o sin corrección óptica, una agudeza visual de, al menos, 0,7 y 0,5 según escala de Wecker para el ojo con mejor agudeza y con peor agudeza respectivamente.

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

Hemianopsias significativas.

Discromatopsias graves que imposibiliten el desempeño de la función policial.

Desprendimiento de retina.

Estrabismo grave que imposibilite el desempeño de la función policial.

Oído y audición:

Las hipoacusias, con o sin audífono, de más del 35% de pérdida combinada entre los dos oídos obtenidos el índice de esta pérdida realizando la audiometría tonal.

ANEXO III

1. Conocimientos generales (temas comunes)

1. La Constitución española de 1978: la transición política y el proceso constituyente. Características generales y principios inspiradores. Estructura y contenido.

2. Derechos fundamentales de la persona en la Constitución: su defensa y garantía. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

3. La Corona. Las Cortes Generales: las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La función legislativa.

4. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno.

5. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Estructura y características generales. Organización y competencias de la Comunidad de Madrid. La Provincia. El Municipio.

6. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo: breve referencia a sus fuentes.

7. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria; especial referencia a la potestad reglamentaria de las entidades locales. Procedimiento de aprobación.

2. Conocimientos de interés policial (temas específicos)

8. El modelo policial español en la Constitución y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

9. Características y funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Policías Autonómicas. Las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas.

10. Características y funciones de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

11. La cooperación recíproca entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Especial referencia a las Juntas Locales de Seguridad. Competencias de las comunidades autónomas en materia de coordinación de las Policías Locales.

12. La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura. Régimen de selección y promoción. Régimen Disciplinario aplicable.

13. Estatuto personal de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Jubilación y segunda actividad. Otros derechos y deberes. El régimen disciplinario de aplicación a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

14. Competencias municipales en Seguridad Ciudadana: Ley de Bases de Régimen Local y Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Las funciones de la Policía Local en materia de Seguridad Ciudadana. La Policía Judicial: regulación constitucional y legal. Las Policías Locales como Policía Judicial.

15. La Administración Local: concepto y breve referencia a las entidades que comprende. El municipio: concepto. Órganos de gobierno municipales: el alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Competencias municipales.

16. Los empleados públicos locales: escalas y subescalas. La legislación sobre función pública local. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

17. Consideraciones generales sobre el derecho penal. Principios y normas fundamentales. El delito y la falta. El Código Penal y las leyes penales especiales. Personas criminalmente responsables de los delitos. Las penas. Las medidas de seguridad.

18. Delitos de homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad moral. Delitos contra la salud pública.

19. Delitos contra el patrimonio. Delitos contra la Seguridad Vial. Delitos medioambientales.

20. Delitos contra la Administración pública. Delitos contra la Administración de Justicia. Delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas garantizados por la Constitución.

21. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema judicial español. Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales Penales. Los procedimientos penales.

22. La Policía Judicial. Especial referencia a sus relaciones con: La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Real Decreto sobre regulación de la Policía Judicial y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

23. Ordenación y regulación del tráfico. La normativa de Seguridad Vial. Normas generales de circulación. Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública.

24. Regulación legal de los accidentes de tráfico. Regulación de la alcoholemia y la conducción bajo la influencia de otras drogas en la normativa de tráfico.

25. Funciones de la Policía Local relacionadas con el tráfico. Especial referencia a la Educación Vial. Las multas municipales. El procedimiento sancionador general y en materia de tráfico.

26. La función administrativa de la Policía en general. La Policía Local como Policía Administrativa. Especial referencia a la normativa autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, comercio minorista, consumidores y usuarios, e inspección y control de la normativa urbanística.

27. Las ordenanzas y reglamentos del Ayuntamiento de Venturada. Procedimiento de elaboración y aprobación. Referencia a las ordenanzas fiscales y a la ordenanza de convivencia ciudadana.

28. La Protección Civil: conceptos generales, regulación vigente y organización. Los Ayuntamientos y la Protección Civil. La Policía Local y la Protección Civil.

29. Las nuevas tendencias en el enfoque del trabajo policial: la Policía de Proximidad o Comunitaria.

30. Deontología profesional policial: la legislación española y los códigos internacionales suscritos por el Estado español sobre conductas éticas para la profesión policial.

31. El fenómeno de la marginación: causas, efectos y problemática social. Inmigrantes y minorías étnicas.

32. El problema de la droga en la sociedad actual. Su incidencia en la seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente. El papel de la Policía Local en la prevención de las drogodependencias.

33. La delincuencia juvenil: características, causas y efectos. Las tribus urbanas.

34. Tratamiento policial de los delitos contra la mujer. Instrumentos municipales de apoyo a las mujeres víctimas de delitos específicos.

35. La importancia de los conceptos de jerarquía y subordinación en la Policía Local. Breves nociones sobre la teoría de la organización. La gestión de recursos humanos: tendencias actuales.

36. Peculiaridades del derecho sindical para los miembros de la Policía Local. Legislación aplicable

37. El municipio de Venturada. Principales calles, plazas, parques, edificios públicos, monumentos; así como principales vías de acceso al término municipal. Rasgos más destacados de su historia, geografía y cultura.

Venturada, a 9 de marzo de 2022.—El alcalde (firmado).

(03/4.973/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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