Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
12-03-2022

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220312-3

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

3
CONVENIO de colaboración de 1 de marzo de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, ciencia y Portavocía) y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), para la atención educativa al alumnado con discapacidad visual.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Enrique Ossorio Crespo, Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, don Ángel Ricardo Sánchez Cánovas, representante de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (en adelante ONCE).

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, y en virtud de su nombramiento realizado por Decreto 44/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

El segundo, en calidad de representante de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (en adelante ONCE), con CIF Q-2866004-A, con domicilio en calle Prado, número 24, 28014 Madrid, y en virtud del poder otorgado ante el Notario de Madrid don José María Mateos Salgado, de 22 de enero de 2019, con el número 199 de su protocolo.

Actuando dichas partes en uso de la representación que ostentan y reconociéndose mutuamente la capacidad legal suficiente, acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

EXPONEN

1. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 71.2 que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos de desarrollos del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

3. En su artículo 74.1 establece que, la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo y en el artículo 74.5 especifica que corresponde, asimismo, a las Administraciones educativas favorecer que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de manera adecuada en todos los niveles educativos pre y postobligatorios; adaptar las condiciones de realización de las pruebas establecidas en esta Ley para aquellas personas con discapacidad que así lo requieran; proporcionar los recursos y apoyos complementarios necesarios y proporcionar las atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastorno de algún tipo durante el curso escolar.

4. En el artículo 72.5 establece que las Administraciones públicas podrán colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización, una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo, la promoción del éxito educativo y la prevención del abandono escolar temprano.

5. Asimismo, la citada ley orgánica establece en su artículo 157, referido a los recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado, que corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar la existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

6. Las Resoluciones de 28 de julio de 2005 y 17 de julio de 2006 del Director General de Centros Docentes por la que se establece la estructura y funciones de la orientación educativa y psicopedagógica en Educación Infantil, Primaria y Especial en la Comunidad de Madrid, y la Circular de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial relativa al funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica durante el curso 2021/2022, establecen el marco general para el funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, tanto de Atención Temprana como Generales, Específicos y Orientadores en centros de Educación Especial. Las instrucciones de 2 de septiembre de 2013 de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria relativas al funcionamiento del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Discapacidad Visual establecen las líneas básicas de organización y funcionamiento del EOEP Específico de Discapacidad Visual atendiendo a la singularidad del mismo al estar constituido por profesionales de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y por profesionales de la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE).

7. En el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, así como en los Estatutos que lo desarrollan, quedan establecidos entre sus fines: la prevención, detección temprana y diagnóstico de la ceguera y la deficiencia visual grave, la atención e inclusión educativa a lo largo de las diferentes enseñanzas y niveles educativos de sus afiliados; y la formación y capacitación profesional de los mismos, así como la coordinación de sus planes y programas con los objetivos y criterios de las Administraciones Públicas.

8. Ambas instituciones comparten la voluntad de aunar los esfuerzos que se vienen realizando para dar respuesta educativa al alumnado con ceguera o deficiencia visual, como ha quedado reflejado tanto a través de la experiencia de colaboración que ambas instituciones vienen desarrollando a lo largo de los últimos años, así como en los convenios de colaboración suscritos con fecha de 25 de septiembre de 2006 y de 26 de agosto de 2010, respectivamente.

9. Resulta necesario establecer cauces de cooperación para seguir facilitando el funcionamiento del EOEP Específico de discapacidad visual, dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia, universidades y Portavocía, dada la singularidad de su composición formada por profesionales de ambas instituciones para el ajuste de medidas de inclusión educativa que favorezcan la participación y aprendizaje asociadas a ceguera o deficiencia visual grave y favoreciendo la coordinación y gestión de ambas instituciones.

10. Igualmente resulta necesario:

— Facilitar la formación de los profesionales adscritos al EOEP específico de discapacidad visual, respetando los límites establecidos para ello en la normativa de funcionamiento, a través de convocatorias propuestas por ambas instituciones y relacionadas con acciones generales educativas y aquellas otras específicas de la discapacidad visual, así como contribuir a la formación de otros profesionales en el marco del sistema educativo.

— Potenciar el desarrollo de acciones conjuntas, de acuerdo con la normativa vigente, que garanticen la puesta en marcha de medidas inclusivas que permitan la identificación, participación y aprendizaje para el alumnado con ceguera o deficiencia visual grave.

— Colaborar, organizar y rentabilizar los recursos y apoyos de ambas instituciones.

En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid ambas partes deciden colaborar conjuntamente instrumentando dicha colaboración con arreglo a las siguientes cláusulas del presente convenio.

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

Es objeto del presente convenio definir y actualizar la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la ONCE para dar respuesta al alumnado que presenta Necesidades Educativas Especiales asociadas a discapacidad visual en las enseñanzas y centros descritos en la cláusula segunda.

Para ello se establecerán vías de colaboración para el desarrollo manera conjunta de medidas de inclusión educativa y protocolos de actuación, dentro de las estructuras y recursos existentes en el sistema educativo de la Comunidad de Madrid y en la ONCE dentro de lo previsto y especificado en la normativa vigente.

Segunda

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación del presente Convenio serán los centros docentes públicos, los centros privados concertados y los centros privados, que impartan enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional reguladas en el sistema educativo español en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

El Convenio está dirigido al alumnado con discapacidad visual con un grado de visión igual o inferior a 1/10 obtenido con la mejor corrección óptica posible o con una reducción del campo visual a 10 grados o menos. Se atenderán, también, aquellos casos cuya agudeza visual no supere los 3/10 y que, previa evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización, se acredite la presencia de Necesidades Educativas Especiales asociadas a condiciones de discapacidad sensorial visual.

Los centros que escolaricen a dicho alumnado recibirán orientación y asesoramiento a través del EOEP Específico de Discapacidad Visual. Los centros sostenidos con fondos públicos también recibirán apoyo directo especializado por parte de los profesionales de dicho EOEP.

Tercera

Obligaciones de las partes

1. Ambas partes se comprometen a desarrollar conjuntamente las siguientes actuaciones:

a) Establecer vías de colaboración para el desarrollo, de manera conjunta, de medidas de inclusión educativa y protocolos de actuación, dentro de las estructuras y recursos existentes en el sistema educativo de la Comunidad de Madrid y en la ONCE dentro de lo previsto y especificado en la normativa vigente.

b) Realizar una atención especializada: evaluación, orientación y apoyo educativo al alumnado objeto de convenio, así como a sus familias y a los centros escolares a los que asistan, desde el momento de su detección.

c) Participar conjuntamente en programas de prevención para posibilitar la detección y atención temprana de las personas con ceguera o deficiencia visual en el entorno educativo con los recursos de que dispone cada una de las instituciones.

d) Participar en la detección de propuestas de mejora y diseño de nuevos objetivos, a través de las memorias y planes de actuación, para la mejora en la atención educativa del alumnado objeto de atención.

e) Facilitar el desarrollo de las funciones establecidas con carácter general para todos los Equipos Específicos y, de modo específico para el EOEP Específico de discapacidad visual, en las que se incorpora la singularidad propia de estar conformado por profesionales de ambas instituciones.

f) Coordinarse con otras instituciones sociales y servicios educativos para facilitar la atención integral de este alumnado, garantizando la protección del menor y de sus datos de carácter personal.

g) Velar, cada una de las partes en el ámbito de sus competencias, para que en los centros educativos donde se escolarice el alumnado con ceguera o deficiencia visual, se garanticen los recursos, tanto personales como materiales, que den respuesta a las necesidades educativas específicas de esta población, así como su participación social en el entorno escolar.

h) Velar por los principios de normalización e inclusión en la escolarización del alumnado objeto de convenio primando la escolarización en centros ordinarios, salvo que sus necesidades educativas especiales requieran apoyos generalizados y adaptaciones altamente significativas. La escolarización del alumnado se llevará a cabo en el marco de la normativa de admisión y escolarización vigente a tal efecto.

i) Colaborar en modelos de atención educativa combinada para facilitar la formación intensiva en herramientas y áreas de especial complejidad necesarias para que el alumnado con discapacidad visual pueda acceder al currículo y la información, durante el tiempo estrictamente necesario.

j) Facilitar la formación de todos los profesionales adscritos al EOEP específico de discapacidad visual, respetando los límites establecidos para ello en la normativa de funcionamiento, a través de convocatorias propuestas por ambas instituciones y relacionadas con acciones generales educativas y aquellas otras específicas de la discapacidad visual, así como contribuir a la formación de otros profesionales en el marco del sistema educativo.

k) Garantizar, a través de la Comisión de Seguimiento, la valoración del desarrollo del convenio y el intercambio de información entre ambas partes con sujeción a la normativa de protección de datos.

2. Obligaciones de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía:

a) Establecer para el EOEP específico de discapacidad visual, dependiente orgánica y administrativamente de la Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y Portavocía, cada curso escolar los recursos personales necesarios para el desarrollo de su actividad. El personal dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y Portavocía actuará de manera coordinada y conjunta con los profesionales dependientes de la ONCE.

b) Proporcionar al alumnado objeto de este convenio escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos todos los materiales que, según la normativa vigente, se faciliten de manera habitual a cualquier alumno y aquellos materiales específicos que se determinen en atención a la discapacidad visual.

c) Actualizar las Instrucciones relativas al funcionamiento del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Discapacidad Visual.

d) Promover las medidas necesarias para que los centros educativos faciliten, antes de la finalización del curso escolar, el listado de libros y materiales curriculares destinados al alumnado objeto del presente acuerdo, a fin de proceder a su adaptación (transcripción al sistema braille, grabación, etc.). Con respecto a la selección de los textos, por parte de los centros se procurará tener en cuenta el catálogo de los ya grabados o transcritos al sistema braille.

e) Velar para que las nuevas plataformas digitales que incorporan los centros educativos, así como los libros y materiales didácticos digitales, sean accesibles para el alumnado con ceguera y deficiencia visual grave, tanto en la navegación como en el acceso a sus contenidos, preservando el derecho a la educación de todo el alumnado.

f) Promover la realización de acciones formativas de carácter básico para profesores o tutores de las etapas obligatorias, que intervengan con el alumnado con ceguera o deficiencia visual, recabando las sugerencias de la Comisión Técnica de Seguimiento para su posible incorporación en el diseño de los planes de formación.

g) Promover la colaboración entre los centros escolares en los que el alumnado con discapacidad visual se encuentre matriculado en las etapas de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria y el centro privado concertado C.R.E. Antonio Vicente Mosquete, con la autorización de experiencias de escolarización combinada, que permitan al alumno compaginar la escolarización en su centro de referencia con la asistencia al centro educativo titularidad de la ONCE para recibir la formación específica derivada de la baja visión.

3. Obligaciones de la ONCE:

a) Establecer los recursos personales dependientes de ONCE que se incorporarán al EOEP específico de discapacidad visual. Este personal dependerá orgánica y administrativamente de la ONCE y actuará de manera coordinada y conjunta con los profesionales de la Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y Portavocía.

b) Disponer los siguientes recursos especializados de apoyo: Centro de Recursos Educativos (CRE) de la ONCE en Madrid, servicio de rehabilitación, servicio de tiflotecnología, biblioteca técnica, servicio de adaptación de recursos didácticos y tecnológicos.

c) Proporcionar el material específico preciso para adaptar los elementos de acceso al currículum y la información del alumnado objeto de este convenio, siempre que, por su alto grado de especificidad, no puedan ser facilitados por la Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y Portavocía.

d) Colaborar en la formación de los profesionales que intervengan en la educación y atención especializada de este alumnado, respetando los límites establecidos para ello en la normativa de funcionamiento.

e) Elaborar propuestas a través de la Comisión de Seguimiento, en materia de inclusión para su posible incorporación en aquellos documentos que de ellas se beneficien.

f) Poner en marcha un servicio de sensibilización por el que los centros escolares de la Comunidad de Madrid puedan llevar a cabo, de forma ordenada actividades y experiencias tendentes a dar a conocer la realidad de las personas ciegas en general, y del alumnado en particular, siendo conscientes de que el conocimiento es un pilar fundamental para la inclusión. El Centro de Recursos Educativos de la ONCE en Madrid llevará a cabo este servicio que dará a conocer aspectos de accesibilidad, código braille, recreo inclusivo o deporte y ocio para todos, entre otras actividades.

Cuarta

Comisión de Seguimiento

Para la materialización y el seguimiento del presente convenio, se constituirá, en un plazo no superior a tres meses a partir de la suscripción del convenio, una Comisión de Seguimiento que estará integrada por tres representantes designados por cada una de las partes.

En el caso de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, que ostentará la presidencia de la comisión, los representantes serán: el Director General de Educación Infantil, Primaria y Especial, o persona en quien delegue, y dos técnicos de dicha consejería.

En el caso de la ONCE, los representantes serán Germán Moya Hernández y dos representantes de la ONCE.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, con carácter general, dos veces al año, durante el primer y el último trimestre de cada curso escolar y, con carácter extraordinario, siempre que lo solicite cualquiera de las partes y tendrá las siguientes funciones:

— Velar, en el ámbito de sus respectivas competencias, por el cumplimiento de los objetivos del Convenio y evaluar sus resultados.

— Fomentar la colaboración con otras instituciones u organismos que ofrezcan atención a personas ciegas o con deficiencia visual.

— Establecer las vías de coordinación y cooperación entre el Director del EOEP específico de discapacidad visual, y el Coordinador del personal dependiente de la ONCE que presta sus servicios en el mismo.

— Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en relación con los Equipos Específicos de discapacidad visual, así como de lo establecido en este convenio y su concreción en el Plan de Actuación del Equipo Específico.

— Orientar técnicamente y proponer a sus respectivas instituciones cuantas medidas puedan redundar en la mejora de la atención a las personas con discapacidad visual en la Comunidad de Madrid.

— Elaborar un mapa de necesidades y recursos educativos existentes y necesarios para la atención a la población con necesidades educativas derivadas de discapacidad visual, para adecuar y redistribuir los recursos a las necesidades de la población atendida, diseñando y aplicando fórmulas organizativas que impliquen una mayor calidad en la atención.

— Realizar un seguimiento del funcionamiento del Equipo Específico con base en el Plan de Actuación del mismo.

— Velar por la implantación de la tecnología digital accesible.

— Analizar las necesidades de formación de los profesionales y proponer cursos destinados a los mismos, respetando los límites establecidos para ello en la normativa de funcionamiento.

— Coordinar la elaboración de documentos técnicos que sirvan de guía para la inclusión, adaptación curricular u otras medidas de atención educativa a las personas con discapacidad visual.

— Cuantas otras sean necesarias, dentro de su campo de competencias, para la materialización y seguimiento del presente Convenio.

Quinta

Difusión

Las instituciones firmantes del presente convenio podrán dar publicidad al mismo mediante su difusión o divulgación a través de los medios de comunicación, insertando en ellas los anagramas de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y de la ONCE, cuando tengan un soporte gráfico, y haciendo mención a las mismas, cuando tengan un soporte sonoro, teniendo en cuenta las pautas establecidas en la normativa de imagen corporativa de cada una de las entidades.

Sexta

Cumplimiento de la normativa en materia de protección de menores

Dado el carácter y naturaleza de la colaboración recogida en el presente convenio, que incluye el contacto habitual con menores, con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil, y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y la ONCE, cada una en el ámbito de las funciones que les corresponden según este convenio, recabarán de las personas que desarrollan estas actividades el correspondiente certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, antes del inicio de las mismas.

Séptima

Protección de datos y confidencialidad

Las partes firmantes están obligadas a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos personales, y en concreto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como al resto de la normativa europea y nacional relacionada con esta materia. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid actúa como Responsable de Tratamiento de datos personales que efectúen para el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas y la ONCE actúa como Encargado de Tratamiento conforme al Anexo que se adjunta al presente convenio.

Así, las entidades firmantes del presente Convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubiesen incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio. Si se produjera el incumplimiento de las citadas obligaciones, el encargado responderá de los daños y perjuicios que se le causen al Responsable, incluido el importe de las multas o sanciones administrativas que pudieran serle impuestas.

Si el objeto del convenio se desarrollase total o parcialmente en espacios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía o se les hubiera autorizado el acceso a las aplicaciones informáticas de la Comunidad de Madrid, el Encargado tiene prohibido el acceso a los datos personales que en cualquier soporte obren en tales dependencias o puedan constar en dichas aplicaciones, y que no estén directamente relacionados con la correcta ejecución del convenio. En consecuencia, el Encargado impartirá las instrucciones precisas a su personal a este respecto.

Las dos entidades firmantes del presente Convenio, así como los profesionales implicados, que accedan a los datos personales de los alumnos o de sus familias durante la vigencia del Convenio, estarán sometidas al deber de guardar secreto, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

En todo caso, el Encargado de Tratamiento actuará conforme a lo establecido en el Anexo: Acuerdo de Encargo de Tratamiento incluido en el presente convenio.

Octava

Medios

Todo personal propio, subcontratado o colaborador, que las partes empleen en el desarrollo del objeto de este convenio, será de exclusiva cuenta y responsabilidad de cada parte, quien cuidará de la situación legal de dicho personal en todos los órdenes, respondiendo del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de dichas relaciones, eximiendo expresamente a la contraparte de cualquier responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de estas obligaciones.

Novena

Vigencia

El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2025 y podrá prorrogarse por un período adicional de cuatro años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h 2.o de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante acuerdo expreso de las partes.

Décima

Causas de resolución

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la continuidad del mismo.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, expresado por escrito.

c) El incumplimiento, por alguna de las partes firmantes, de cualquiera de sus cláusulas. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y, en su caso, la resolución del Convenio producirá los efectos contemplados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoprimera

Naturaleza y jurisdicción

1. El presente Convenio se instrumenta como un Convenio de colaboración que corresponde a la modalidad recogida en el artículo 47.2.c y a la naturaleza prevista en el artículo 6.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

2. El Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, resultará de aplicación en aquello que no contravenga lo dispuesto en la normativa básica estatal.

3. En su defecto, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, con los términos del presente documento, ambas partes lo firman, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

En Madrid, a 1 de marzo de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, Enrique Ossorio Crespo, Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno.—Por la Organización Nacional de Ciegos Españoles, Ángel Ricardo Sánchez Cánovas, Director General de la ONCE.

ANEXO

ACUERDO DE ENCARGO DEL TRATAMIENTO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la Confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Primera

Responsable y Encargado del Tratamiento

La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento y ONCE tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este Convenio, se realiza con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Objeto del encargo de tratamiento

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad ONCE, Encargada del Tratamiento, para tratar por cuenta de la Consejería Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, Responsable del Tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar en colaboración con la Comunidad de Madrid de la Planificación de la atención a los alumnos con necesidades educativas especiales y de compensación educativa escolarizados en centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial.

El tratamiento de los datos personales comprenderá (suprimir el/los caso/s que no proceda/n):

— recogida/registro/estructuración/modificación/conservación/extracción/consulta/comunicación por transmisión/difusión/interconexión/cotejo/limitación/destrucción/supresión/comunicación/ y cualquier otro que requiera el objeto del Convenio que se suscribe.

Cuarta

Identificación de la información afectada

Para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable del Tratamiento pone a disposición del Encargado, la información que se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento 2 A 3 “Planificación de la atención a los alumnos con necesidades educativas especiales y de compensación educativa escolarizados en centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial”.

— Interesados: Alumnos.

— Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder: Datos especialmente protegidos, Datos de carácter identificativo, Características personales, Circunstancias sociales.

Quinta

Duración

El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el período de vigencia del Convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.

Sexta

Deber de confidencialidad

El Encargado del Tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a efectos de dar cumplimiento al objeto del Convenio.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este Convenio, en especial la información y datos personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente Convenio durante la vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de esta para fines distintos de la ejecución de este Convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios, subencargados, etc. La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.

El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado, entendiéndose circunscritas estas obligaciones tanto al ámbito interno de la entidad como al ámbito externo de la misma. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, así como del cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes, incluidas las que consten en los documentos de seguridad de las dependencias de la Comunidad de Madrid en las que, en su caso, hubieran de desarrollar su trabajo.

A estos efectos, el Encargado se compromete a llevar un listado del personal/personas autorizadas para tratar los datos personales, que estará en todo momento a disposición del Responsable. Igualmente se recomienda que todo trabajador autorizado para tratar datos personales, cumplimente un “compromiso de confidencialidad y deber de secreto del trabajador”, para el cual se recoge un modelo al final de este anexo.

La Comunidad de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que, bajo su criterio, se produzca un incumplimiento de dichos compromisos.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.

Séptima

Obligaciones del Encargado del Tratamiento

El Encargado del Tratamiento asume, junto al resto de las contenidas en el presente acuerdo, las siguientes obligaciones:

— Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

— Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del Tratamiento conforme al contenido de este Convenio y a, en su caso, las instrucciones que se puedan marcar para centros escolares y cualquier instrucción que se especifique para el caso concreto. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

— Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar, conforme al artículo 13 del RGPD. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

— Asumir la condición de Responsable del Tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del Convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

— No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo y correcto cumplimiento del objeto del Convenio suscrito.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable, que deberá constar, en todo caso, por escrito. A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del Tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

— Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo establecido en el Convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

— En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al Responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del Tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del Convenio, la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Asistir al Responsable del Tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en los términos dispuestos en la cláusula undécima del presente acuerdo, y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado.

— Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.

— Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable, a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición del Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. Igualmente, proporcionará al Responsable cuantos datos o documentos le sean requeridos en los controles, auditorías o inspecciones que realice en cualquier momento el propio Responsable del Tratamiento u otro auditor autorizado por este.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del Tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Octava

Obligaciones del Responsable del Tratamiento

El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

a) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como Responsable del Tratamiento y es consciente de que los términos de este Convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.

Novena

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

a) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

b) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

c) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del Convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este Convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del Convenio, este deberá comunicarla al Responsable, sin dilación indebida, y a más tardar en el plazo de 48 horas desde que se tenga constancia de la misma, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del Convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Décima

Destino de los datos al finalizar el Convenio

Una vez cumplido o resuelto el Convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el Encargado devolverá al Responsable del Tratamiento los datos de carácter personal y si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que, en lugar de las actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción a) o b) que se indican a continuación:

a) Devolver al Encargado que designe por escrito el Responsable del Tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del Convenio.

b) Destruir los datos, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción. Una vez destruidos, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al Responsable del Tratamiento. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de su relación con el mismo, destruyéndose de forma segura y definitiva al extinguirse cualquier posible responsabilidad.

Undécima

Ejercicio de derechos ante el Encargado de Tratamiento

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del Convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder.

Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.

Duodécima

Subencargo del tratamiento

El Encargado de Tratamiento se compromete a no subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de este Convenio y que comporte el tratamiento de datos personales”.

Decimotercera

Responsabilidad

El Encargado será considerado Responsable del Tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este Convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

Para el cumplimiento del objeto del Convenio suscrito no se requiere que el Encargado acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable del Tratamiento y, en consecuencia, no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del Convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a esos datos personales, el Encargado deberá ponerlo en conocimiento del Responsable, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas (podrá señalarse un plazo distinto, siempre y cuando no exceda del máximo de 72 horas previsto en el artículo 33.1 RGPD).

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

MODELO DE COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO DEL TRABAJADOR

I. Confidencialidad

1. El abajo firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez finalizada la relación entre las partes.

2. Queda prohibida la salida de información propiedad de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía obtenida de sus sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo autorización por escrito del responsable de dicha información.

3. Una vez extinguida la relación con la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía o de cualquiera de sus organismos dependientes, los datos de carácter personal pertenecientes a la mismo que pueda tener bajo su control el abajo firmante, deberá destruirlos o devolverlos, por el método acordado, así como cualquier otro soporte o documento en el que conste algún dato de carácter personal.

II. Políticas de seguridad

1. El abajo firmante se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen de la citada política, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal. Para su conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que le sea de aplicación.

2. El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía o de cualquiera de sus organismos dependientes se hará con la autorización correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas de seguridad que se marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por escrito del Responsable o Encargado del Tratamiento.

3. Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los Sistemas de Información y Comunicaciones, deberá consultar con su enlace o Responsable en la Consejería de Educación Universidades, Ciencia y Portavocía o cualquiera de sus organismos dependientes. La función del enlace será ofrecerle asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o necesidad, transmitir instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos, entre otras.

III. Propiedad intelectual

1. Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos en los sistemas de información de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía o de cualquiera de sus organismos dependientes sin la correspondiente licencia y/o autorización. Los programas informáticos propiedad de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía o de cualquiera de sus organismos dependientes están protegidos por propiedad intelectual, y por tanto está estrictamente prohibida su reproducción, modificación, cesión o comunicación sin la debida autorización.

2. Queda estrictamente prohibido en los sistemas de información de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía o de cualquiera de sus organismos dependientes el uso, reproducción, cesión, transformación o comunicación pública de cualquier otro tipo de obra o invención protegida por la propiedad intelectual sin la debida autorización.

IV. Derecho de información

1. En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, se le informa de que los datos personales que se faciliten serán responsabilidad de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía como Responsable del Tratamiento y cuya finalidad es la contemplada en el presente documento.

2. La base jurídica que legitima el tratamiento es la ejecución de un contrato y su condición de colaborador con la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía o de cualquiera de sus organismos dependientes, así como la restante legislación vigente. Con esta finalidad sus datos serán conservados durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones estipuladas en la normativa vigente aplicable. Asimismo, se le informa de que los datos no serán comunicados a terceros, salvo en aquellos casos obligados por Ley.

3. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, en la medida que sean aplicables, mediante el impreso y procedimiento que aparece en esta página web https://tramita.comunidad.madrid/prestacion-social/ejercicio-derechos-pr...

Asimismo, le informamos de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Leído y entendido, el abajo firmante se compromete a cumplir lo arriba establecido.

Madrid, a de 202

Nombre:

DNI:

Firma:

(03/4.486/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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