Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2022

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220314-28

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

28
RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes declarados aptos en las pruebas para renovación de los certificados acreditativos del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas expedidos en el año 2016.

El apartado décimo de la Orden de 14 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se convocan pruebas para la renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, establece que el Tribunal hará pública, y elevará a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, la relación de aspirantes declarados aptos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 734/2014, de 3 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales de las pruebas para la renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

A tal fin, se dictará Resolución declarando los aspirantes que han superado las pruebas para la renovación de las certificaciones de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, disponiendo su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El apartado undécimo de la Orden de 14 de julio de 2022, establece que, una vez publicada, se expedirán las certificaciones acreditativas individuales, que serán facilitadas a los interesados en la forma prevista en el artículo 11 de las bases generales.

La Orden de 1 de abril de 2009, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se regulan las características y la expedición del distintivo que identifica al personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, establece, al amparo del artículo 7 del Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, un distintivo que deben portar los controladores de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas durante el ejercicio de su actividad.

Lo anterior hace necesario incluir entre los documentos a presentar por los aspirantes declarados aptos una fotografía tamaño carné, a los efectos de poder expedir el distintivo.

El Tribunal calificador ha propuesto a esta Dirección General la relación definitiva de aspirantes declarados aptos en las pruebas.

En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

RESUELVO

Primero

Hacer pública la relación definitiva de aspirantes declarados aptos en las pruebas para la renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas. Esta relación pude consultarse en la página web www.comunidad.madrid haciendo constar el número de procedimiento.

Segundo

Los aspirantes declarados aptos con carácter definitivo en esta Resolución tienen un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para presentar en las dependencias del Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, calle Princesa, número 5, primera planta, 28008 Madrid, en horario de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00, o bien por correo postal, una fotografía tamaño carné para cumplimentar la confección definitiva del distintivo personal.

Tercero

El documento anteriormente indicado se adherirá a una ficha personal que será facilitada en la sede referida. La presentación del documento en el plazo de diez días establecido anteriormente, posibilitará la posterior entrega simultánea del certificado y el distintivo al interesado en la sede de referencia.

Cuarto

Las reclamaciones que los interesados puedan interponer contra la actuación del Tribunal Calificador de estas pruebas deberán dirigirlas a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Contra la anterior resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 44.2.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 1 de marzo de 2022.—El Director General de Seguridad, Protección Civil y Formación, Luis Miguel Torres Hernández.

(03/4.300/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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