Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2022

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220314-44

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

44
CONVENIO de 28 de febrero de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Comité Olímpico Español, para la colaboración en la realización del proyecto “Tod@s Olímpic@s”.

En Madrid, a 28 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Marta Rivera de la Cruz, Consejera de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, don Alejandro Blanco Bravo, Presidente del Comité Olímpico Español.

INTERVIENEN

La primera de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento como Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por Decreto 51/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

El segundo, en nombre y representación del Comité Olímpico Español (en adelante, el COE), de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de sus Estatutos, aprobados por Asamblea General el 29 de mayo de 2019, en virtud de los poderes otorgados por la Asamblea Ordinaria del COE, actualizados en sesión de 25 de junio de 2014, elevados a público en escritura número cuatro mil doscientos doce de 21 de julio de 2014 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Ángel Almoguera Gómez.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento, y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 2.1, apartados h) y j), que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios rectores, en la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población, y en la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre estas y la organización deportiva privada.

II. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

III. Que la Dirección General de Deportes tiene atribuidas las competencias en materia de “promoción, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas”, conforme con lo dispuesto en el artículo 13.p) del Decreto 229/2021, de 13 de octubre.

IV. Que el Comité Olímpico Español (en adelante, COE) es un organismo sin fines de lucro, con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y duración ilimitada, declarado de utilidad pública por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

El COE se rige por sus propios estatutos y reglamentos, debidamente aprobados por el Comité Olímpico Internacional, entidad de tutela y control de sus actividades, y por las normas de la Carta Olímpica, que constituye, además, derecho supletorio en todo lo no previsto por aquellos.

V. Que de conformidad con el artículo 4 de sus estatutos, el COE tiene por objeto desarrollar y perfeccionar el movimiento olímpico y el deporte, así como estimular y orientar su práctica, y entre sus competencias le corresponde propagar los principios fundamentales del olimpismo en el marco de la actividad deportiva y apoyar la difusión del olimpismo en los programas de enseñanza, en especial de la educación física y del deporte, a nivel escolar y universitario, y que en base a estas competencias tiene previsto desarrollar en el año 2022 el proyecto “Tod@s Olímpic@s”.

VI. Que en atención a la relevancia deportiva que tiene transmitir la experiencia y los principios del olimpismo y educar en los valores del deporte olímpico, y con el fin de fomentar desde los poderes públicos la educación física y el deporte en los términos previstos en el artículo 43 de la Constitución Española, por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, actuando en el ámbito competencial legalmente atribuido, se considera que existe un interés público que justifica su participación en el proyecto “Tod@s Olímpic@s” promovido por el COE.

VII. Que la concurrencia de dicho interés público está en la base de la suscripción, con fecha 9 de abril de 2021, por parte de la Comunidad de Madrid y del COE, de un Protocolo General para la colaboración en dicho proyecto, durante los años 2021, 2022, y 2023, en cuya estipulación segunda se prevé el desarrollo posterior del citado protocolo mediante los instrumentos jurídicos oportunos.

VIII. Que la Comunidad de Madrid dispone de los medios necesarios para la participación en el objeto del presente Convenio, considerando que la colaboración entre las partes en la divulgación de los principios y valores del olimpismo entre los alumnos de centros educativos madrileños es una actuación de interés público deportivo, por lo que, entre otras obligaciones, prevé la de aportación económica, para la que existe dotación de crédito en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, subconcepto 22802.

Dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, dentro de sus respectivos marcos competenciales, con la finalidad de establecer un instrumento de colaboración para el desarrollo del proyecto “Tod@s Olímpic@s”, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, ambas partes convienen en la formalización del presente Convenio, conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El objeto del presente Convenio es regular las relaciones entre las partes en orden a la colaboración para impulsar la realización del proyecto “Tod@s Olímpic@s”: Campaña para la difusión de los valores olímpicos (en adelante, el proyecto), en colegios del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid durante los meses de marzo a junio de 2022.

Segunda

Contenido

Mediante este proyecto se pretende la difusión del olimpismo y sus valores a través del desarrollo y perfeccionamiento del movimiento olímpico y el deporte, la estimulación y orientación de su práctica, así como el fortalecimiento del ideal olímpico mediante la adecuada divulgación de su espíritu y filosofía entre los alumnos/as de 4.o, 5.o y 6.o de primaria de centros educativos del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, para una media de 80 alumnos/as por centro educativo y un total de 57 centros.

Por otra parte, este proyecto, que se llevará a cabo con la participación de deportistas olímpicos, incide en la consideración de la divulgación de los valores del deporte como elemento clave de cohesión e integración entre los alumnos, promoviéndose la práctica deportiva y aprovechando sus principios y valores para potenciar comportamientos positivos basados en la igualdad y el trabajo en equipo, intrínsecos a la práctica deportiva.

Podrán participar en este proyecto los colegios de titularidad pública de la Comunidad de Madrid, así como los centros educativos concertados y privados.

Este proyecto se desarrollará en tres fases:

— Primera fase: Planificación y preparación de la campaña para la difusión de los valores olímpicos.

— Segunda fase: Visitas a centros educativos.

— Tercera fase: Cierre de la campaña y elaboración de la memoria de los trabajos desarrollados y los resultados obtenidos.

El contenido de los trabajos a desarrollar en cada fase del proyecto será el siguiente:

— Primera fase: Planificación y preparación de la campaña para la difusión de los valores olímpicos:

• Preparación y elaboración del material didáctico, teórico y práctico, tanto físico como digital, a utilizar en el desarrollo del programa.

• Contacto y coordinación con los centros educativos.

• Elaboración del calendario de visitas.

• Selección y aprovisionamiento del material deportivo necesario.

• Selección de los deportistas olímpicos que participarán en el programa.

• Preparación de la encuesta de evaluación del programa.

• Elaboración del protocolo sanitario COVID-19 para cada centro.

• Difusión del programa.

— Segunda fase: Visitas a centros educativos.

Consta de dos partes, una primera parte de corte teórico y una segunda parte, eminentemente práctica:

• Primera parte: valores olímpicos.

Consiste en una presentación didáctica realizada por los deportistas olímpicos participantes y apoyada por material audiovisual, en la que se abordan los valores olímpicos: igualdad, respeto, superación, esfuerzo y constancia, desde un enfoque transversal, al tiempo que se hace un recorrido por la historia de los Juegos Olímpicos y se explica qué es una candidatura olímpica y el significado que esta tiene para una ciudad que albergue unos Juegos Olímpicos.

• Segunda parte: exposición práctica.

En esta segunda parte, se pretende acercar al alumnado diferentes materiales utilizados en la alta competición tales como una carabina de tiro olímpico, armas de esgrima, una jabalina como muestra de las pruebas de lanzamiento de atletismo, unos palos de golf, etc.

Durante la exposición los deportistas explican a los alumnos los diferentes deportes, transmitiendo en ocasiones sus vivencias en la competición y su día a día en el entrenamiento. De esta forma se cumple una doble función: se acerca la realidad de los deportistas de élite a los escolares y se dan a conocer muchos deportes, en ocasiones desconocidos para el alumnado.

— Tercera fase: Cierre de la campaña.

En esta fase, se realizará el tratamiento de los datos estadísticos tanto de participación como de los cuestionarios referentes al grado de satisfacción de los centros educativos participantes, la elaboración y envío de certificados acreditativos de la participación en el programa, asi como la elaboración de una memoria de las actividades realizadas y evaluación del programa.

Tercera

Obligaciones del COE

El COE se obliga a organizar y realizar el proyecto en los términos establecidos en el presente Convenio, y en particular a:

a) Planificar y elaborar el calendario del programa, estructurado en las tres etapas que se desglosan en la estipulación segunda de este Convenio, que se desarrollarán entre los meses de marzo y junio de 2022, y entregarlo a la Comunidad de Madrid con quince días de antelación al comienzo de las actividades, para su conformidad.

b) Elaborar, preparar y ejecutar las distintas acciones referidas en cada una de las tres fases indicadas en la estipulación segunda de este Convenio.

c) Realizar un total de 57 visitas a otros tantos centros educativos del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a los alumnos/as de 4.o, 5.o y 6.o de primaria, para una media de 80 alumnos/as por centro educativo.

d) Seleccionar y contratar a los deportistas olímpicos que van a participar en el desarrollo del programa, previa conformidad de la Comunidad de Madrid.

e) En su condición de organizador y ejecutor del proyecto, el COE será el único y exclusivo responsable del cumplimiento de todas las obligaciones de carácter civil, laboral, mercantil y fiscal que se deriven de sus relaciones con el personal y proveedores de bienes y servicios, que participen o intervengan directa o indirectamente en el proyecto, así como de las que se deriven de su relación con los participantes en el proyecto, comprometiéndose a que el importe económico máximo del presente Convenio se corresponda con el desglose establecido en la estipulación quinta.

f) El COE se responsabilizará de que la realización de la campaña disponga de las pólizas de seguros de responsabilidad civil necesarias que cubran cualquier tipo de contingencia que se pueda producir en cualquiera de las actividades que componen el proyecto, pólizas que mantendrá vigentes y al corriente de pago mientras duren las actividades del proyecto. Asimismo, el COE se comprometerá a mantener indemne a la Comunidad de Madrid de toda responsabilidad frente a terceros o participantes que pudiera derivarse de la celebración las actividades en las que participe la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Convenio.

g) El COE se compromete a incorporar el logotipo y nombre de la Comunidad de Madrid como colaborador institucional del proyecto durante su celebración, en las equipaciones de los deportistas olímpicos participantes, en la furgoneta que se utilizará para los desplazamientos de los mismos a los centros educativos, en los materiales didácticos, impresos y digitales, así como en todos los soportes de comunicación que se empleen para la divulgación del proyecto, incluida la página web y las redes sociales. Todos los costes de producción, edición, publicación, etc., asociados a la inserción de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid en los diferentes soportes serán por cuenta del COE.

h) El COE podrá divulgar el proyecto mediante el uso de los medios de comunicación habituales en los que difunde su actividad. No obstante, las imágenes, reportajes y filmaciones realizados y obtenidos como consecuencia de la ejecución del proyecto en los eventos a efectuar, no podrán ser exhibidos, publicados o utilizados pública o privadamente, a excepción de aquellos que hubieren sido autorizados por las partes firmantes.

i) A los efectos previstos en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 18/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia Frente a la Violencia, el COE deberá aportar declaración responsable de haber recabado, antes del inicio de la ejecución del proyecto, los correspondientes certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todo el personal que participe en el mismo, responsabilizándose de las personas que participen en el programa o sus eventuales sustitutos que tengan contacto habitual con menores en el desarrollo del proyecto.

Cuarta

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, como colaboradora en la organización del proyecto, se obliga a realizar las siguientes actuaciones:

a) Seleccionar los colegios en los que se llevará a cabo el proyecto respetando, en la medida de lo posible, el reparto geográfico de las Áreas Territoriales en las que se encuentra estructurada la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid.

b) Impulsar la divulgación del proyecto mediante el uso de los medios de comunicación habituales con los que difunde su actividad. No obstante, las imágenes, reportajes y filmaciones realizados y obtenidos como consecuencia de la ejecución del proyecto en los eventos a efectuar, no podrán ser exhibidas, publicadas o utilizadas pública o privadamente, a excepción de aquellas que hubieren sido autorizadas por las partes firmantes.

c) Facilitar, en la medida de lo posible, el uso de instalaciones propias que sean necesarias para la realización de actividades relacionadas con el proyecto, para lo cual el COE deberá solicitarlo con al menos un mes de antelación.

d) Poner a disposición del COE el material que se encuentre disponible en los colegios en el caso de centros educativos de titularidad de la Comunidad de Madrid que participen en el proyecto.

e) Facilitar, en su caso, al COE material divulgativo de los programas deportivos que la Comunidad de Madrid realiza, en general, y en los centros educativos, en particular, tales como el Programa de Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid, y el programa Madrid Comunidad Deportiva, y aquellos otros que, en el marco de sus competencias, considere oportuno difundir.

f) La Comunidad de Madrid colaborará con el COE para, en caso de que fuese posible dentro del calendario concreto de visitas, se envíe, sin coste adicional, a los centros educativos en los días de visita, a personal de la Comunidad de Madrid con conocimientos suficientes sobre sus programas deportivos para realizar las tareas divulgativas establecidas en el párrafo anterior.

Quinta

Aportación económica de la Comunidad de Madrid

Por tratarse de un proyecto de divulgación de los valores del deporte de interés público deportivo, la Comunidad de Madrid abonará al COE un importe máximo de 20.237,00 euros, IVA y cualquier otro gasto e impuestos incluidos, que se imputará al subconcepto 22802 “Convenios con Instituciones sin Fines de Lucro”, del Programa 336A del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, y condicionado a la efectiva realización del objeto del presente Convenio.

Esta cantidad máxima se corresponde con los siguientes conceptos de gasto, pudiendo sufragar cualquiera de los gastos correspondientes a las obligaciones que asume el COE directamente relacionados con el desarrollo del programa, y que se desglosan a continuación, junto a sus importes estimados:

Sexta

Justificación del gasto y pago

El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes, en función de la justificación del gasto que el COE deberá presentar antes del 31 de julio de 2022, y que incluirá la cuenta justificativa de los costes sufragados para el desarrollo del programa recogidos en el desglose de gastos anteriormente indicado. Asimismo, se presentará una memoria explicativa de la actividad desarrollada en ejecución del programa.

Además, el COE presentará justificación documental de todos los gastos recogidos en la cuenta justificativa, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil y que se corresponderán con los conceptos de gasto de la estipulación quinta, teniendo en cuenta que los costes reales podrían variar o reflejarse conceptos que no habían sido tenidos en cuenta inicialmente, aunque en ningún caso podrán tenerse en cuenta gastos que no estén directamente relacionados con el desarrollo del programa.

Una vez revisada y considerada conforme a lo previsto en este Convenio la justificación de gastos presentada por el COE, se procederá al pago de la cantidad correspondiente, en un único pago.

El importe máximo se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el Convenio a cargo del COE, o bien porque este obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad. Así, el COE presentará una declaración responsable en la que reflejará que el total de los ingresos obtenidos destinados específicamente a la financiación de las actividades objeto del Convenio no supera el total de los gastos imputables a las mismas.

En concreto y, dado que se trata de una previsión y que durante el desarrollo del programa existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre el número definitivo de las visitas que se realicen, que afecten a la previsión inicial total, el importe máximo del Convenio podría reducirse finalmente, de manera proporcional, en función de las sesiones que efectivamente se realicen. Para determinar si se ha realizado la actividad en un total de 57 visitas a centros educativos, será suficiente el certificado de conformidad total o parcial de la Directora General de Deportes con la actividad objeto del presente Convenio, tras la comprobación con los centros educativos madrileños. Si no se realizase alguna de las visitas se restará de dicho importe máximo haciendo un cálculo proporcional teniendo en cuenta las partidas incluidas en el presupuesto incluido en la estipulación quinta de este Convenio, que dependan del número exacto de visitas.

Séptima

Vigencia del Convenio

El presente Convenio estará en vigor desde el día de su firma y hasta el 31 de julio de 2022, sin posibilidad de prórroga.

Octava

Modificación del Convenio

La modificación del Convenio requerirá acuerdo de los firmantes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

No obstante, cualquier cambio o modificación del proyecto, deberá ser previamente comunicada a la Comunidad de Madrid, quien se reserva el derecho a proceder a la resolución del presente Convenio en el supuesto de no mostrar su conformidad.

Novena

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente Convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el proyecto.

En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que estime adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días hábiles, dando traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el Convenio, lo que podrá dar lugar a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, si existe responsabilidad de una de las partes.

Esta indemnización se calculará en función del coste económico que el incumplimiento suponga para la otra parte, con el límite del 5 por 100 del precio total del importe a abonar por la Comunidad de Madrid, previsto en la estipulación quinta del Convenio, IVA no incluido.

En caso de incumplimiento por parte del COE, la Comunidad de Madrid solo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.

Décima

Personal

En ningún caso la suscripción del presente Convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través del COE, participe o colabore en el desarrollo del proyecto y de sus actividades.

Undécima

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio

Al amparo de lo establecido en el artículo 4.3.g) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y acorde con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y de las obligaciones de las partes formada por representantes de cada una de las ellas, con objeto de abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la concreción y formalización de la presente relación de colaboración.

La comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio, estará integrada por cinco miembros:

— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, que actuará como presidente.

— El Presidente del Comité Olímpico Español o persona en quien delegue.

— Un representante del Comité Olímpico Español, nombrado por el presidente del mismo.

— Dos técnicos de la Comunidad de Madrid, nombrados por la titular de la Dirección General de Deportes, uno de los cuales actuará como secretario.

Son funciones de esta comisión:

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente Convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

— Cuantas otras se deriven del presente Convenio.

La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del Convenio y cuantas otras veces sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Su régimen de funcionamiento será el previsto en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Duodécima

Cláusula de salvaguarda

El desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio se realizará con estricta observancia de la normativa que, en cada momento, y según la evolución epidemiológica, se vaya aprobando en relación con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Si, como consecuencia de dicha evolución epidemiológica, las actividades no pudieran celebrarse en la forma y/o en las fechas previstas, las partes podrán acordar su celebración en forma telemática o en otras fechas distintas, por mutuo acuerdo adoptado por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio, regulada en la estipulación undécima, sin perjuicio de lo dispuesto en la estipulación octava de este Convenio.

Decimotercera

Protección de datos

Los datos personales recogidos en este Convenio serán tratados de conformidad con el Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá ser consultada en el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr...

Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y Protocolos y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del Convenio.

Decimocuarta

Naturaleza y jurisdicción

El presente Convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del mismo, quedando sujeto a las normas de derecho público que regulan los convenios, y en concreto, a lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver todas aquellas cuestiones que en interpretación, cumplimiento y ejecución de este se puedan plantear entre las partes y no puedan ser resueltas por la comisión de seguimiento del Convenio.

Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación, directa o indirectamente, del presente Convenio, se someterán a la comisión de seguimiento establecida y si no fuese posible llegar a un acuerdo, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y Tribunales competentes de Madrid.

En prueba de conformidad se firma electrónicamente por ambas partes.

Madrid, a 28 de febrero de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, Marta Rivera de la Cruz.—Por el Comité Olímpico Español, Alejandro Blanco Bravo.

(03/4.528/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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