Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2022

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220314-45

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ADENDA de 2 de marzo de 2022, al Convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Federación Madrileña de Orientación, para el desarrollo de programas deportivos propios de la Comunidad de Madrid con población en edad escolar 2021/2022.

En Madrid, a 2 de marzo de 2022..

REUNIDOS

De una parte, doña Coral Astrid Bistuer Ruiz, Directora General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, don José Vicente Alba Paredes, Presidente de la Federación Madrileña de Orientación.

INTERVIENEN

La primera de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en la Orden 1389/2021, del 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Directora General de Deportes por Decreto 151/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Federación Madrileña de Orientación (en adelante, la Federación), inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 60, en calidad de Presidente de la misma en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 14 de octubre de 2020 y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en el artículo 41 de los Estatutos Sociales.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2, apartados a), h) y j) establece, como principios rectores de la política deportiva de la Comunidad de Madrid, “la efectiva integración de la educación física y del deporte en el sistema educativo, la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos y la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre éstas y la organización deportiva privada”.

Como consecuencia de lo anterior, el artículo 21.3 d) del citado texto legal establece la posibilidad de “[a]cordar con las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa”.

II. Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a su titular le corresponde, como órgano superior de la Comunidad de Madrid, el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Cultura, Turismo y Deporte.

III. Que, asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del citado Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, corresponde a la Dirección General de Deportes, entre otras, «el impulso, organización, en su caso, y colaboración en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria, así como en categorías inferiores», así como «la implementación de los programas de actividad física y deporte para toda la población determinados en el plan estratégico, ya sea directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas».

IV. Que las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública.

En relación con ello, el artículo 36.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, atribuye a las federaciones deportivas la promoción, con carácter general, de su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, bajo la coordinación y la tutela del órgano competente de la Administración deportiva.

Por último, el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, les otorga la representación pública de ese deporte y la colaboración con la política de promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, recibiendo para ello las ayudas oportunas.

V. Que la Dirección General de Deportes, en el ejercicio de sus competencias, ha puesto en marcha los programas deportivos:

— “Madrid Comunidad Deportiva”, que tiene por objeto la divulgación de modalidades deportivas de menor implantación en el ámbito deportivo escolar, integrando la práctica de estas especialidades deportivas en la clase de educación física.

— “Mañanas activas”, actividad de promoción deportiva dirigida al alumnado de centros educativos que se encuentran a una distancia de más de 25 km de Madrid capital y que por ello tienen dificultades para participar en otros programas de promoción deportiva.

— “Activa tus valores”, que tiene el objetivo de fomentar los valores intrínsecos a la actividad deportiva entre los escolares madrileños.

— “Sábados deportivos”, programa que persigue que la población en edad escolar practique deporte fomentando la conciliación familiar al realizarse en fin de semana.

VI. Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid existe dotación económica en el subconcepto 22802 con el fin de suscribir los convenios necesarios para la promoción del deporte, entre otros, con población en edad escolar.

VII. Que, con fecha 26 de octubre de 2021, se firmó un convenio entre ambas partes para el desarrollo de diversos programas deportivos propios de la Comunidad de Madrid, convenio que se encuentra en ejecución y desarrollándose a satisfacción de las partes.

Sin embargo, con posterioridad a la tramitación y firma del convenio, se ha producido una fuerte demanda entre los alumnos y los centros escolares para desarrollar esta modalidad deportiva que no puede tener cabida en el marco del convenio, por lo que ambas partes coinciden en la necesidad de ampliar el programa Madrid Comunidad Deportiva para hacer frente a las nuevas necesidades y que puedan desarrollarse más sesiones de esta modalidad deportiva a lo largo del presente curso escolar.

Dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, dentro de los respectivos marcos competenciales de cada una de ellas, con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para el desarrollo de los citados programas de promoción deportiva y en virtud de todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ambas partes acuerdan la formalización de la presente adenda conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Es objeto de la presente adenda incrementar en 40 el número de sesiones a desarrollar en 2022 en la modalidad de orientación del programa Madrid Comunidad Deportiva, que está desarrollándose en el presente curso escolar 2021/2022 y, por tanto, la aportación de la Comunidad de Madrid para hacer frente a esta mayor actividad.

Segunda

Modificación de la cláusula segunda

Se modifica la cláusula segunda «aportación de la Comunidad de Madrid» del Convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Federación Madrileña de Orientación, para el desarrollo de Programas Deportivos propios de la Comunidad de Madrid con población en edad escolar 2021/2022, que queda redactada de la siguiente forma:

«La Comunidad de Madrid aportará a la Federación, a través de la Dirección General de Deportes, la cantidad máxima total de 21.209 euros, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:

— 2021: 2.547 euros.

— 2022: 18.662 euros.

Estos importes son cantidades máximas y se imputarán al subconcepto 22802 “Convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, de cada una de las anualidades, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes gastos:

1. Madrid Comunidad Deportiva: 18.395 euros.

— Técnicos deportivos: 10.920 euros.

Esta cantidad corresponde a un máximo de dos sesiones de tres horas de duración (42 euros por sesión) con dos monitores en 65 centros escolares.

— Plus de transporte: 2.600 euros.

Esta cantidad corresponde a la compensación de los gastos de transporte de los técnicos cuando han de realizar su trabajo fuera del centro escolar en el que normalmente desarrollan su actividad, por importe de 10 euros por sesión.

— Gastos de coordinación: 1.625 euros.

Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de la actividad del programa, que incluyen las siguientes actuaciones: inscripciones de participantes a las competiciones, calendarios de sesiones divulgativas, organización de pruebas y torneos, conocimiento y resolución de problemas de desarrollo del programa en los centros y con los participantes, valoración de resultados de torneos y pruebas, y confección de las clasificaciones finales, entre otros. Su importe es de 25 euros por cada centro escolar que participe en el programa.

— Material: 3.250 euros.

Esta cantidad se destina a la compra de brújulas, planos y otro material que pudiera ser necesario para el desarrollo de la actividad. El material tendrá en todo caso carácter fungible en atención a su utilización para el desarrollo del programa.

2. Mañanas activas: 2.814 euros.

Esta cantidad corresponde a un coste máximo de 2 técnicos y 21 centros (1.764 euros), además del transporte (420 euros) y el material específico para la actividad (630 euros).

Total: 21.209 euros.

La distribución del coste por anualidades se ha calculado teniendo en cuenta que deberán celebrarse 18 sesiones antes del fin de 2021 y 112 sesiones durante 2022 de Madrid Comunidad Deportiva y que todas las sesiones de Mañanas Activas se realizarán en 2022. En caso de que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio del programa, se intentaría agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas al objeto de conseguir celebrar todas las sesiones y cumplir los objetivos previstos en el programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas.

Esta cantidad constituye el umbral máximo de gasto, pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo del programa existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre lo previsto inicialmente, derivadas del número definitivo de participantes, que afecten al número de torneos, o la necesidad sobrevenida de material u otros gastos indispensables para el adecuado funcionamiento de los programas, la distribución de los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la estipulación tercera, siempre que quede justificada la necesidad y que no exceda de la cifra máxima de gasto. El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes en función de la justificación presentada por la Federación.

La Federación podrá presentar justificación de su actividad por períodos de uno o más meses siempre que presente, como mínimo, si ha realizado actividad, una justificación al concluir la actividad correspondiente a 2021, y en todo caso, antes del 21 de diciembre de 2021, y otra al concluir el programa en 2022, antes del 30 de junio de 2022, respetando en todo caso las cantidades máximas de cada anualidad establecidas en la estipulación segunda. Esta última se acompañará de una memoria explicativa de la actividad desarrollada y de los gastos sufragados durante todo el programa. Asimismo, la Federación presentará declaración en la que reflejará, en su caso, los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de su participación en esta edición del programa. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de modo que el total percibido por la Federación nunca supere el coste de la actividad.

En el caso de los técnicos se presentará relación nominal, firmada por el presidente, secretario general o gerente de la Federación, de los que hayan participado en los programas en ese período, indicando el número de sesiones, día en que se hayan llevado a cabo y los centros escolares o participantes con los que hayan desarrollado su actividad, con indicación, en su caso, de las sesiones en las que haya habido necesidad de abonar plus de transporte y su coste, e indicando finalmente el gasto efectivo individualizado por cada técnico. Igualmente se presentará relación de los torneos llevados a cabo en cada período con indicación del número de árbitros participantes y del material específico necesario, indicando el gasto efectivo total de cada torneo. No será necesario presentar justificación del pago a técnicos y árbitros.

Los gastos de coordinación federativa y de material, tanto el empleado en las sesiones como el específico adquirido para los torneos, se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. El IVA podrá computarse como gasto en el caso en que se justifique la exención del mismo mediante el certificado correspondiente de la Agencia Tributaria.

En caso de que la coordinación del programa la realicen trabajadores de la Federación, podrán presentarse las nóminas junto con los documentos Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y un certificado del presidente, secretario general o gerente en el que se señale qué porcentaje de su retribución corresponde a la actividad desarrollada para el programa y, por tanto, se presenta para la justificación del gasto del convenio.

La Subdirección General de Programas Deportivos revisará la justificación presentada por la Federación y comprobará que se ajusta a la actividad efectivamente llevada a cabo en ese período, elevándola a la conformidad de la titular de la Dirección General de Deportes. En caso de que existan discrepancias en los datos, deberá reunirse la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, que decidirá cual ha sido la actividad efectivamente realizada en ese período. El acta que a tal efecto se levante de dicha reunión, servirá igualmente a efectos de justificación de la actividad.

La Dirección General de Deportes podrá exigir a la Federación justificación del pago de las cantidades abonadas a técnicos y árbitros en el plazo de un año desde que la Tesorería General de la Comunidad de Madrid liquide las cantidades correspondientes a cada período. Una vez notificada, la Federación tendrá quince días hábiles para presentar la justificación exigida. En caso de no hacerlo o de hacerlo de forma incompleta, se exigirá el reintegro de las cantidades que correspondan, así como de los intereses de demora.

La actividad objeto del presente convenio no se incluye en la subvención nominativa que anualmente pueda recibir la Federación».

En prueba de conformidad se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 2 de marzo de 2022.—La Comunidad de Madrid, Coral Astrid Bistuer Ruiz.—La Federación Madrileña de Orientación, José Vicente Alba Paredes.

(03/4.534/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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