Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220314-46

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

46
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Reglamento agentes movilidad

Acuerdo del Pleno, de 22 de febrero de 2022, por el que se aprueba el Reglamento 3/2022, de 22 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de 28 de marzo de 2007, del Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión (2/2022), ordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar el Reglamento por el que se modifica el Reglamento de 28 de marzo de 2007, del Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid que se acompaña al presente Acuerdo.

Segundo.—El Acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Tercero.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

ANEXO

REGLAMENTO 3/2022, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE 28 DE MARZO DE 2007, DEL CUERPO DE AGENTES DE MOVILIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

El vigente Reglamento del Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo del Pleno de 28 de marzo de 2007, regula en su Título II la estructura y organización del referido Cuerpo, estableciendo su artículo 13, la Escala y Categorías profesionales en las que se encuadran sus integrantes.

Con posterioridad a la aprobación del citado Reglamento, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en su artículo 16.3.d) en concordancia con el artículo 18.2, regula el derecho a la carrera profesional de los funcionarios mediante la aplicación, entre otras modalidades, de la promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, siempre que dichos funcionarios posean los requisitos exigidos para el ingreso, tengan una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, y superen las correspondientes pruebas selectivas.

Asimismo, de acuerdo con el citado artículo 18 del EBEP se hace necesario determinar el Grupo o Subgrupos profesionales que podrán acceder en los procesos selectivos mediante promoción interna horizontal que se convoquen para la categoría de Agente de Movilidad.

Por otra parte, el artículo 80 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, en lo relativo a la promoción horizontal, exige que solo puedan concurrir a la promoción a Cuerpos o Escalas del mismo grupo de titulación aquellos funcionarios que desempeñen actividades sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico.

Con base en todo lo anterior, se considera necesaria y oportuna proceder a la modificación del punto 3 del artículo 13 del mencionado Reglamento del Cuerpo de Agentes de Movilidad.

Artículo único. Modificación del Reglamento del Cuerpo de Agentes Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de marzo de 2007.

En el artículo 13, se modifica el apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. En las convocatorias de procesos selectivos mediante promoción interna independiente dentro del Cuerpo de Agentes de Movilidad podrán concurrir exclusivamente los miembros de este que pertenezcan al grupo de clasificación inmediato inferior a las plazas convocadas.

Sin embargo, en las convocatorias de procesos selectivos mediante promoción interna independiente para el acceso a la categoría de Agente de Movilidad, podrá concurrir cualquier funcionario municipal perteneciente al Grupo E y Subgrupos de clasificación C2, en este último caso, siempre que los mismos desempeñen actividades sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, abierto a la Administración General y Administración Especial.

Mediante protocolo de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Madrid podrá concurrir cualquier militar profesional de tropa y marinería en el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid mediante una reserva de plazas en convocatoria de procesos selectivos mediante turno libre.

En los supuestos de promoción interna y promoción interna independiente será necesario poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el Grupo o Subgrupo Profesional de procedencia y superar las correspondientes pruebas selectivas. En el caso de militares profesionales tener una antigüedad de cinco años y superar las correspondientes pruebas selectivas”.

Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos que podrán participar en cada proceso y las características y condiciones del mismo.

Se incorpora un Título VIII con el siguiente texto:

“TITULO VIII

Art. 68. Jubilación.—La jubilación de los Agentes de Movilidad se producirá al cumplirse los requisitos y condiciones que en la legislación básica del Estado se definan para los funcionarios de la Administración Local.

Art. 69. Definición y régimen jurídico de la segunda actividad.—1. La segunda actividad es un cambio de la situación funcional de los Agentes de Movilidad, en virtud de la cual los componentes afectados pasan a desempeñar destinos calificados de segunda actividad, con la finalidad de garantizar la plena aptitud psicofísica de la persona, así como la eficacia en el servicio.

2. Los requisitos y las características de la situación de segunda actividad serán regulados por los acuerdos-convenios celebrados en las Mesas de Negociación de los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid”.

Se incorpora una disposición transitoria primera con el siguiente texto:

“Disposición transitoria primera.—Los agentes de movilidad permanecerán en el grupo C2 y pertenecerán a la escala de la Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de Cometidos Especiales mientras no se aprueben los acuerdos que regulen el proceso de ascenso a C1 en las Mesas de Negociación de los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y se acometa dicho proceso”.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Título competencial

Este Reglamento se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Madrid en materia de ordenación de la movilidad y seguridad vial al amparo de lo dispuesto en los artículos 38 a 45 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en el ejercicio de la habilitación del artículo 53.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que faculta al pleno de los municipios de gran población a la creación de un cuerpo de agentes encargados de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Interpretación y desarrollo del Reglamento

El alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:

a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación del Reglamento.

b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarias que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento del Reglamento, que no podrán tener carácter normativo.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Publicación, entrada en vigor y comunicación

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 e) y f) y en el artículo 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación del presente Acuerdo de modificación se producirá de la siguiente forma:

a) El Acuerdo de aprobación y el texto modificado del Reglamento se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) El Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 1 de marzo de 2022.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/4.339/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220314-46