Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2022

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220314-53

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Getafe. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto convocatoria ayudas deportistas individuales de Getafe para el año 2022.

BDNS (Identif.): 613960

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/613960 ).

Objeto.—Es objeto de la presente convocatoria conceder ayudas para el año 2022, a deportistas individuales empadronados en Getafe, para la mejora y perfeccionamiento de estos, que destaquen por los resultados obtenidos en el año 2021, en su participación en competiciones oficiales de las distintas modalidades deportivas reconocidas como deportes individuales, que soliciten participar en la referida convocatoria.

Requisitos de los beneficiarios.—Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria los deportistas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar inscritos en el padrón municipal del Ayuntamiento de Getafe, al menos, desde el 1 de enero de 2020.

2. Disponer de licencia en vigor por alguna federación deportiva madrileña, al menos, desde el 1 de enero de 2020, en el deporte para el que solicita la ayuda.

3. No estar cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave.

4. Tener más de ocho años y realizar un deporte de competición en modalidad individual de cualquier especialidad deportiva que sea olímpica o no siéndolo esté reconocida por el Comité Olímpico Español.

5. Mantener todos los anteriores requisitos, al menos, hasta la fecha de concesión de la ayuda.

6. Formular solicitud en el plazo determinado, aportando la documentación exigida en la convocatoria.

7. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, así como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social. En relación a las obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, el solicitante deberá asegurarse con carácter previo de que no tiene deudas pendientes, ya que el requisito se deberá cumplir a la finalización del plazo de presentación de instancias.

De forma específica, para los menores de edad o personas con reconocimiento legal de discapacidad, será el representante legal el que deba cumplir con este requisito.

Exclusiones.—Quedarán excluidos de esta convocatoria los deportistas cuya especialidad consista en:

a) Deportes de equipo.

b) Relevos.

c) Competiciones de dobles o por parejas, excepto en la categoría denominada “deporte adaptado honorífico”, en cuyo caso, podrán concurrir al mismo, deportistas individuales que hayan participado en competiciones de dobles o por parejas.

Asimismo, las competiciones correspondientes a gremios profesionales:

a) Policías.

b) Bomberos.

c) Militares.

d) Otros.

Plazos, forma de presentación de solicitudes y documentación.—1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Getafe y en su página web.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I a la presente convocatoria, podrán ser recogidos, junto con el resto de anexos, en:

— Servicio de Atención al Vecino, sito en plaza de la Constitución, número 1, planta baja, en horario de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 horas y de 16:30 a 19:00 horas, viernes de 9:00 a 14:00 horas y sábados de 10:00 a 13:00 horas.

— Delegación de Deportes, sita en la calle Béjar, número 3, primera planta, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

3. Las solicitudes y documentación podrán presentarse de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Documentación que debe acompañarse a la solicitud.—Los deportistas interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de ayuda en el impreso normalizado que se adjunta a la presente convocatoria (Anexo I).

b) Certificado de empadronamiento en el municipio de Getafe con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero de 2021.

c) Fotocopia del DNI o pasaporte (en caso de ciudadanos de la Unión Europea) o de la tarjeta de residente en vigor (en el supuesto de otras nacionalidades).

d) En el caso de menores de edad, además de la fotocopia de su DNI u otro documento previsto en el apartado anterior, se adjuntará el DNI del padre/madre/tutor legal, así como fotocopia del Libro de Familia.

e) Certificado original expedido por la federación correspondiente, firmado por el presidente y sellado, según el impreso denominado “Certificado del presidente de la federación”, que se adjunta a la presente convocatoria (Anexo II), en el que se indique:

— Puntuación obtenida por el solicitante al aplicar el baremo que se establece en la cláusula 5.a de la presente convocatoria.

— Que tiene licencia en la federación correspondiente, al menos, desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha.

— Los cinco mejores resultados del año 2021, aplicando la puntuación que se establece en el baremo mencionado.

Solo se indicarán los resultados correspondientes a competiciones de carácter oficial de la federación correspondiente de una sola modalidad o especialidad deportiva.

f) Certificado original expedido por la federación correspondiente, firmado por el presidente y sellado, en el que se acredite que el solicitante no está cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave (Anexo II).

g) Impreso de comunicación de datos para pagos por transferencia, según modelo normalizado (Anexo III), para el caso de resultar premiado.

En caso de que la documentación aportada esté incompleta o sea incorrecta se procederá a requerir la subsanación de las deficiencias en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo darse por desistido de la solicitud de participación si no se cumplimenta el trámite por el interesado.

Imputación presupuestaria y ayudas.—1. El presupuesto máximo destinado a la presente convocatoria es de 30.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2022/341.01.480.00 denominada “Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro. Actividades, promoción y fomento del Deporte”.

2. Las ayudas se distribuirán en las siguientes categorías:

Régimen de compatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos.—Las ayudas reguladas en la presente convocatoria son compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad que la prevista en la convocatoria, concedidas por cualquier Administración o entidad pública o privada.

Obligaciones de los beneficiarios.—Los beneficiarios de estas ayudas quedarán obligados a:

a) Mantener la licencia federativa en vigor, al menos, hasta la fecha de la concesión de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Para la realización de dichas actuaciones deberá facilitar cuanta información le sea requerida por los organismos anteriormente citados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; el cumplimiento de dichas obligaciones se acreditará mediante la presentación de declaración responsable, al tratarse de ayudas cuya cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere en la convocatoria el importe de 3.000 ¿, conforme al modelo Anexo IV.

Asimismo, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, por lo que el solicitante deberá asegurarse con carácter previo de que no tiene deudas pendientes, ya que el requisito se deberá cumplir a la finalización del plazo de presentación de instancias.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la percepción de estas ayudas se encuentra sujeta a dicho impuesto, sin que se hallen exentas del mismo.

Getafe, a 16 de febrero de 2022.—El jefe del servicio de deportes (firmado).

(03/5.064/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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