Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2022

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220314-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

62
Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 643/2017

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Novena

Dña. MARÍA CRISTINA ZOYA CERRUDO, letrada de la Administración de Justicia de la Sección 9 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Doy fe: Que en el Procedimiento Ordinario 643/2017 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ASOCIACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS COMPARTIDAS DE TELECOMUNICACIONES (A.I.C.T.), LEVEL 3 COMMUNICATIONS ESPAÑA, S.A.U. e INTEROUTE IBERIA, S.A.U., contra la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Madrid reguladora de la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Vía Pública a favor de Empresas Titulares de Redes o Recursos de Telecomunicaciones Fijas, aprobada mediante Acuerdo plenario de 28 de junio de 2017, declarando nulos el último inciso del artículo 1 (que dispone “cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 24.1.a) y concordantes del citado texto refundido”) y el artículo 7.1 de la citada Ordenanza, por no ser conformes a Derecho.

Sin imposición de costas.

Firme que sea la presente, procédase a la publicación del fallo en el mismo periódico oficial en que lo fue la disposición anulada (artículo 72.2 de la LRJCA).

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2583-0000-93-0643-17 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo, nº 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2583-0000-93-0643-17 en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.”

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 21 de febrero de 2022.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/3.672/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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