Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2022

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220314-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

74
Madrid número 29. Procedimiento 801/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n.o 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 801/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Dña. SILVIA JULIANA GALVIS SAAVEDRA frente a CRISPY BROASTER SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución de Sentencia número 489/2021.

FALLO

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida D.a SILVIA JULIANA GALVIS SAAVEDRA, frente a CRISPY BROASTER S.L sobre Despido y Cantidad:

Debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado el 7 de junio de 2021 y del que fue objeto la trabajadora demandante y condeno a CRISPY BROASTER, S. L., a que a su libre opción proceda a readmitirla en su puesto de trabajo, en sus mismas condiciones laborales, o alternativamente, abonarle en concepto de indemnización, la cantidad de 591,11 euros.

Si se optase por la readmisión deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (7/06/2021) hasta la notificación de la Sentencia a la demandada a razón de 42,99 euros/día, sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme a los arts. 56.2, E.T (salarios percibidos con posterioridad al despido) y 268.5.b) de la Ley General de la Seguridad Social (desempleo) u otras prestaciones incompatibles con la percepción de salario.

Si se optase por la indemnización, tal opción determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo.

La opción entre readmisión o indemnización deberá manifestarse de forma expresa por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Condeno a CRISPY BROASTER S.L a que abone a la actora la suma de 1.061 euros brutos más 43,25 euros de intereses por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss. de la LRJS.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma, Dña. María Aránzazu EspejoSaavedra López, Magistrada-Juez de Refuerzo de los Juzgados de lo Social de Madrid.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CRISPY BROASTER SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil veintidós.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.716/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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