Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2022

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220314-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

77
Madrid número 37. Procedimiento 868/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo social n.o 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 868/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de D./Dña. GABRIEL ESTEBANEZ VAQUERIZO frente a GRAFICAS GERLEVA S.L sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: sentencia n.o 50 de 10/02/2022, cuya parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por GABRIEL ESTEBANEZ VAQUERIZO, asistido de la Letrada Montserrat Berrocal Ortiz contra GRAFICAS GERLEVA S.L., que no comparece pese a estar correctamente citada, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha efectos de 23 de julio de 2021, condenando a la demandada a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte, mediante escrito o simple comparecencia ante la secretaría de este Juzgado de lo Social, entre la readmisión de la actora o el abono de una indemnización por importe de 3.439,65 euros, más el abono de los salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido a la fecha de notificación de esta sentencia solo para el caso de optar por la readmisión, obligándola a estar y pasar por dicho pronunciamiento.

De esa cuantía debe deducirse la indemnización que por cese del contrato haya podido percibir las partes actora.

Asimismo, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.064,96 euros, conforme al Fundamento Jurídico Cuarto y Quinto, obligándola a estar y pasar por dicho pronunciamiento.

De conformidad con los artículos 23.1 y 23.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, póngase la presente resolución en conocimiento del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) a los efectos oportunos.

Se advierte a las partes que la presente resolución NO es FIRME, y contra la misma puede interponerse RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2810-0000-61-0868-21 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2810-0000-61-0868-21.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos, publicándose la original en el Libro de Sentencias y Autos definitivos de este juzgado. Así lo dispone, manda y firma.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GRAFICAS GERLEVA S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 15 de febrero de 2022.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.601/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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