Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2022

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220315-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LEGANÉS NÚMERO 4

106
Leganés número 4. Procedimiento 14/2018

EDICTO

Don Javier Martínez Ramos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Leganés.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 14/2018, instados por la procuradora Esther López Alonso, en nombre y representación de doña Merelgin Grace Álvarez Chang Kau, contra Luis Edgardo Molero Vergara, en los que se ha dictado en fecha 1 de julio de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por doña Esther López Alonso, procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Merelgin Grace Álvarez Chang Kau, contra Luis Edgardo Molero Vergara, en rebeldía, y, en consecuencia, establezco las siguientes medidas:

1. Patria potestad y custodia: Merelgin Grace Álvarez Chang Kau ejercerá en exclusiva la patria potestad sobre Alexa Mia Molero Álvarez. Este ejercicio exclusivo comprende las funciones relativas a los siguientes extremos: cambiar el domicilio de la menor sin necesidad de autorización del padre; viajar con la menor sin necesidad de autorización del otro progenitor; expedir el pasaporte y documentación relativa a la menor sin necesidad de autorización del padre; escolarizar a la menor en cualquier centro de su interés sin necesidad de autorización del padre, así como inscribirla en cursos o programas educativos o de cualquier otro tipo que sean convenientes para el desarrollo de la menor; llevar a la menor a consultas médicas o autorizar autorizaciones quirúrgicas de cualquier índole sin necesidad de autorización del padre. En definitiva, realizar por sí misma aquellas funciones que corresponden al ejercicio de la patria potestad que redunden en beneficio de la menor sin necesidad de la autorización del padre.

Se atribuye la custodia en exclusiva de la menor a Merelgin Grace Álvarez Chang Kau sin que se imponga un régimen de visitas específico al padre dado la dificultad del cumplimiento del mismo.

2. Pensión alimenticia: Luis Edgardo Molero Vergara abonará una pens1on alimenticia en favor de la menor de 150 euros mensuales que se abonarán por el padre en el número de cuenta que en su día se designe. Esta pensión será actualizada en enero de cada año de conformidad con el IPC del año anterior.

3. Gastos extraordinarios: Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad entre los dos progenitores entendiendo como tales los derivados de material escolar que no esté incluido al comienzo del curso, gastos por clases extraordinarias, matrículas, etc., no correspondientes al inicio del curso; gastos de sanidad que no entren en la cobertura del Sistema nacional de salud como los derivados de dentistas u oftalmólogos, etc., y todos aquellos que tengan similar naturaleza de forma que no hayan podido ser previstos y que reviertan en el interés de la menor.

No impongo las costas procesales causadas en la presente instancia a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días desde su notificación, que resolverá la Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio literal para su unión a los autos principales, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Leganés, a 29 de octubre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/4.461/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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