Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2022

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220315-127

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 42

127
Madrid número 42. Procedimiento 927/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María del Carmen Martín García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 42 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 927/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen Concepción Bazantes Santamaría, frente a doña María del Carmen Barona Fernández, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución: sentencia número 123/2022, de 17 de febrero de 2022, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Carmen Concepción Bazantes Santamaría, asistida del letrado Iván Salvador Gil, contra María del Carmen Barona Fernández, que no comparece pese a estar correctamente citada, declaro improcedente el despido de 18 de junio de 2021, condenando a la demandada a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte, mediante escrito o simple comparecencia ante la secretaría de este Juzgado de lo social, entre la readmisión de la actora o el abono de una indemnización por importe de 2.010,50 euros, más el abono de los salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido a la fecha de notificación de esta sentencia solo para el caso de optar por la readmisión, obligándola a estar y pasar por dicho pronunciamiento, y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.250,96 euros, conforme al fundamento jurídico tercero y cuarto, obligándola a estar y pasar por dicho pronunciamiento.

De conformidad con los artículos 23.1 y 23.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, póngase la presente resolución en conocimiento del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), a los efectos oportunos.

Se advierte a la partes que la presente resolución no es firme, y contra la misma puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los Cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento.

Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa, o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su importe, una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos, publicándose la original en el libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado. Así lo dispone, manda y firma.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña María del Carmen Barona Fernández, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 22 de febrero de 2022.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.868/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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