Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2022

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220315-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

130
Móstoles número 2. Ejecución 286/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en la ejecución número 286/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Luis Pérez Sánchez, frente a Golden Trac, S.A., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Pedro Luis Pérez Sánchez, frente a la demandada Golden Trac, S.A., parte ejecutada, por un principal de 1.544,51 euros, más 154,45 euros y 170,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran resultar deudoras del mismo.

Procédase al embargo telemático a través del Punto Neutro Judicial de los saldos en entidades bancarias y posibles devoluciones tributarias pendientes de pago a favor de la mercantil demandada.

La cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago por transferencia será la siguiente: Banco Santander IBAN ES55-0049-3569-92-0005001274, indicando en el campo “Concepto”: 2851000064028621.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en diez días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Golden Trac, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 23 de febrero de 2022.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.899/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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