Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220315-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Régimen personal eventual

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2022, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, con ocasión de la aprobación del presupuesto general de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2022 y para el resto del mandato y a fin de adaptarlo a la nueva estructura existente desde el mes de diciembre de 2021, por unanimidad de sus miembros acordó la modificación del número y régimen del personal eventual de confianza política y/o asesoramiento especial de este Ayuntamiento para el resto del mandato 2019-2023, exclusivamente en lo que concierne a la categoría de asesor, quedando configurado en los términos siguientes:

Con la categoría de asesor/a (14), con unas retribuciones brutas anuales de 44.800 euros, distribuidas en catorce pagas iguales de 3.200 euros, sin perjuicio de las productividades que en su caso se asignen:

— Siete asesores/as de la Alcaldía-Presidencia y Comunicación.

— Tres asesores/as de la Primera Tenencia de Alcaldía.

— Un/una asesor/a de la Segunda Tenencia de Alcaldía.

— Un/una asesor/a de la Tercera Tenencia de Alcaldía.

— Un/una asesor/a de la Cuarta Tenencia de Alcaldía.

— Un/una asesor/a de la Quinta Tenencia de Alcaldía.

En todos los casos se permitirá que perciban sus retribuciones en 12 pagas, si así lo solicitan expresamente, previa resolución al respecto.

El nombramiento del referido personal o las adaptaciones que en su caso se precisen se llevarán a cabo mediante Resolución de esta Alcaldía-Presidencia.

No se produce alteración alguna respecto del número y régimen del personal eventual con la categoría de asesor de grupo municipal (8) ni de administrativo de grupo municipal (5), manteniendo en este punto su vigencia el acuerdo adoptado por parte de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 28 de junio de 2019.

Lo que se hace público a los efectos de los artículos 104 y 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Alcalá de Henares, a 1 de marzo de 2022.—El secretario general del Pleno y de la Asesoría Jurídica, por ausencia del secretario-titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Ángel de la Casa Monge.

(03/4.406/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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