Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220315-55

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Reglamento del Consejo de Coordinación Social

Por parte del Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de febrero de 2022, se dio por enterado de la elevación a definitiva de la aprobación del Reglamento del Consejo Local de Coordinación Social de Alcalá de Henares, acordada su aprobación inicial por el Pleno en sesión celebrada el 21 de septiembre de 2021, debiendo proceder a la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica municipal, habida cuenta de que ya ha transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la remisión del texto a la Administración del Estado y a la de la Comunidad de Madrid, y cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE COORDINACIÓN SOCIAL

Fundamentación y contexto del Consejo Local de Coordinación Social

La creación del Consejo Local de Coordinación Social de Alcalá de Henares desde el contexto jurídico está vinculada a las obligaciones y competencias recogidas en la legislación vigente, desde la Constitución Española respecto al derecho de los ciudadanos de participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, la Ley de Bases de Régimen local que reconoce el derecho de los vecinos a participar en la gestión municipal, a la propia Ley de Servicios Sociales respecto a los Consejos Locales de Servicios Sociales, a los que promueve como Órganos colegiados de participación comunitaria en el artículo 39 del Capítulo IV.

Sin embargo, la concreción del Consejo de Alcalá de Henares en su denominación específica de “Coordinación Social “, incorpora un planteamiento añadido a la iniciativa de garantizar la participación de los ciudadanos y las entidades del Municipio. A través de la Coordinación, el Consejo pretende situar la complementariedad y el compromiso en la acción conjunta, es el instrumento para promover el bienestar social de los ciudadanos de Alcalá de Henares.

Esta propuesta que resulta el eje del planteamiento del Consejo Local de Alcalá de Henares tiene su origen en un proceso de reflexión continuada del entorno social de nuestra ciudad, y de la sociedad de la que forma parte.

Desde ahí, el abordaje de lo que se denominan nuevas necesidades sociales o necesidades sociales emergentes, surgidas de la nueva estructura social en la que vivimos, forman parte de una realidad social que exige una respuesta desde un planteamiento versátil, dinámico y fundamentalmente interconectado al marco social y comunitario en el que se desarrolla.

En esta línea la Concejalía de Servicios sociales, plantea como medio indispensable para garantizar la eficacia y eficiencia de los Programas Sociales, la imprescindible conexión y participación de todos, para hacer del contexto comunitario una realidad accesible a nuestros ciudadanos.

Naturaleza y ámbito de actuación

Artículo 1.o Definición.—La creación del Consejo Local de Coordinación Social, como un órgano consultivo municipal del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, adscrito al área municipal competente en esta materia, se configura como el instrumento de participación, representación y canalización de temas sociales, que tiene como fin servir de marco de encuentro entre las entidades sociales implicadas, propiciando por la vía de la colaboración y la coordinación, la mejor ordenación y máxima eficacia de las actuaciones en este campo.

Art. 2.o Régimen jurídico.—La constitución del Consejo Local de Coordinación se fundamenta en los artículos 130 y 131 del RD 2568/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

El Pleno de la Corporación es el órgano competente para acordar el establecimiento de consejos sectoriales locales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en asuntos municipales.

Su funcionamiento y actuación se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento y supletoriamente por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen del Sector Público.

El presente Estatuto se enmarcará y quedará sujeto a la reglamentación general que en materia social disponga la Corporación Municipal.

El ámbito de actuación del Consejo Local de Coordinación Social será el término municipal de Alcalá de Henares.

Objetivo y funciones

Art. 3.o Objetivo del Consejo Local de Coordinación Social.—El Consejo Local de Coordinación Social se configura con objeto de promover y dinamizar la iniciativa social, para abordar las necesidades sociales de los ciudadanos.

Art. 4.o Funciones del Consejo Local de Coordinación Social.—El Consejo Local de Coordinación Social tendrá como funciones principales, las siguientes:

1. Canalizar las propuestas de las organizaciones sociales que actúan en el Municipio, promoviendo la participación social de las mismas.

2. Servir de nexo o vínculo entre las organizaciones sociales del Municipio o que actúan en el mismo para rentabilizar las acciones sociales en el Municipio.

3. Facilitar la comunicación y el intercambio de información entre los colectivos implicados, entidades sociales y administraciones públicas.

4. Promover la sensibilización positiva del conjunto de la población Alcalaína ante las distintas problemáticas sociales.

5. Coordinar las distintas actuaciones, evitando la duplicidad de recursos.

6. Colaborar en las acciones y programas que se desarrollen en el marco social en el municipio sirviendo de nexo aglutinador de las mismas.

7. Promover el análisis de diferentes situaciones y necesidades que afecten tanto a colectivos específicos como a la población general.

8. Promover campañas de sensibilización social favoreciendo su acercamiento a la población afectada y a todos los ciudadanos del Municipio.

Composición y órganos del Consejo

Art. 5.o Composición.—El Consejo Local de Coordinación social del Ayuntamiento de Alcalá de Henares estará compuesto por los siguientes miembros:

1. El Presidente/a. La Presidencia del Consejo Local de Coordinación Social será ejercida por el/la Alcalde/sa-Presidente/a de la Corporación.

2. El Vicepresidente/a. La Vicepresidencia del Consejo Local corresponderá al Concejal/a de Servicios Sociales o Concejal/a en quien delegue.

3. El Secretario/a. Como Secretario/a del Consejo actuará un funcionario o funcionaria del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

4. Los vocales:

— Un/a representante designado por cada uno de los Grupos Políticos de la Corporación municipal.

— Un/a representante designado por cada una de las organizaciones sindicales y entidades públicas que cuenten con representación en el municipio y realicen actividades de carácter social en el mismo.

— Un/a representante designado por cada una de las asociaciones y entidades legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y que en sus estatutos figure que su objeto es el desarrollo de actividades y proyectos en materia de asistencia social.

Además de designar a un vocal titular se designará un vocal suplente.

Corresponderá al propio Consejo Local proponer al Pleno del Ayuntamiento, la aprobación de la inclusión o exclusión de organizaciones o entidades de ámbito social que pueden formar parte del mismo.

El nombramiento de los vocales corresponderá al Pleno de la Corporación, previa comunicación de los grupos, organizaciones o entidades proponentes.

También podrá asistir al Consejo, invitados por la Presidencia cuando lo estime conveniente por los asuntos a tratar, personal municipal, Concejales/as Delegados/as de otras áreas o personas ajenas al Ayuntamiento especializadas y que con su asesoramiento puedan contribuir a los fines del mismo.

Art. 6.o Duración de los cargos.—Como regla general, la duración de los cargos electos será la del mandato de la Corporación municipal.

Art. 7.o Pérdida de la condición de representante del Consejo.—Los/as miembros del Consejo cesarán en el ejercicio de su condición como tales en los supuestos siguientes:

1. Por disolución del grupo, organización o entidad al que representen.

2. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Presidencia del Consejo, previa comunicación a la entidad que procedió a su designación como representante de la misma.

3. Por expiración de su mandato, prorrogándose este hasta la toma de posesión del/la titular designado-a para el siguiente mandato.

4. Por sustitución o revocación acordada por el grupo, organización o entidad a que representen, conforme a sus propias reglas de funcionamiento interno.

5. Por incumplimiento reiterado del presente reglamento y de la normativa interna del Consejo, así como de los acuerdos de sus órganos de gobierno.

6. Por inasistencia reiterada en el tiempo a las sesiones, de forma injustificada, durante el período máximo de dos años.

La ratificación de la pérdida de la condición de miembro del Consejo será efectuada por el Pleno de la Corporación, a propuesta del Consejo.

Art. 8.o Incorporaciones al Consejo Local de Coordinación Social.—Queda abierta la posibilidad para que otras entidades o asociaciones entren a formar parte del Consejo Local de Coordinación Social, para lo cual deberán presentar solicitud por escrito dirigida a la presidencia del Consejo.

Será el Consejo, a propuesta del presidente y una vez confirmadas las condiciones de participación en el mismo, el que decida la modificación de la composición con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, siendo el Pleno de la Corporación Municipal quien deba acordar la aprobación definitiva de la propuesta de ingreso.

Art. 9.o Órganos del Consejo.—El Consejo Local de Coordinación Social contará con la siguiente estructura:

1. Presidencia.

2. Vicepresidencia.

3. Secretaría.

4. Pleno del Consejo.

5. Comisiones de Coordinación.

Art. 10.o Presidencia.—La Presidencia del Consejo Local de Coordinación Social será ejercida por el/la Alcalde/sa Presidente-a de la Corporación, y tendrá las siguientes atribuciones:

1. Fijar el Orden del Día, convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones del Consejo, de acuerdo con la normativa que regula el funcionamiento de los órganos municipales y velar por la ejecución de los acuerdos.

2. Representar institucionalmente al Consejo como tal.

3. Dirigir y ordenar los debates y votaciones de las sesiones del Consejo, así como la creación de comisiones de coordinación, su denominación y componentes.

4. Dirimir los empates que se produzcan en posibles votaciones con su voto de calidad.

5. Trasladar a los órganos de gobierno y administración local las propuestas y sugerencias emanadas del consejo, y adoptar las medidas necesarias para su toma en consideración.

6. Proponer al Pleno de la Corporación las nuevas incorporaciones al consejo una vez confirmadas las condiciones de ingreso y conformidad del propio Consejo.

Art. 11.o Vicepresidencia.—Son funciones y atribuciones específicas del/la Vicepresidente/a del Consejo:

1. La Vicepresidencia del Consejo Local corresponderá al Concejal/a de Servicios Sociales o Concejal/a que le sustituya, debiendo asumir las atribuciones que la Presidencia le atribuya o en caso de vacante, ausencia o enfermedad de este/a.

2. La sustitución de funciones de la Presidencia por parte de la Vicepresidencia se pondrá en conocimiento del Consejo.

3. En presencia del/la Presidente/a del Consejo, asistirle en sus tareas de dirección de las sesiones y votaciones.

4. Designar al/la Secretario/a del Consejo, salvo en el caso de nombramiento expreso por parte de Alcaldía-Presidencia.

Art. 12.o El Pleno.—El pleno del Consejo Local de Coordinación Social estará compuesto por todos/as sus miembros, es el máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo.

Además de las funciones generales atribuidas en el artículo 4 del Reglamento corresponden al peno las siguientes funciones:

1. Constituir las comisiones de coordinación que considere oportuno dentro de sus competencias, y nombrar a los miembros de las mismas, a propuesta del presidente en el caso de las comisiones permanentes y del propio consejo en las restantes.

2. Aprobar los documentos y propuestas del Consejo.

3. Aprobar las actividades de las comisiones de coordinación.

4. Cualesquiera otras funciones que correspondan al Consejo Local de Coordinación Social y no estén atribuidas a ningún otro órgano del mismo.

Art. 13.o Secretaría.—Como Secretario/a del Consejo actuará un funcionario o funcionaria del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Corresponde al secretario el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Efectuará la convocatoria de las sesiones del Consejo Local de Coordinación Social, por orden del Presidente/a o Vicepresidente/a en su caso, así como cursará las citaciones a los miembros del mismo.

2. Asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

3. Recibirá los actos de comunicación de los miembros del Consejo Local de Coordinación Social.

4. Preparará el despacho de los asuntos, redactando y autorizando las actas de las sesiones que firmará junto con el Presidente/a.

5. Desarrollar cuantas funciones y tareas adicionales de orden administrativo le sean encomendadas por la Presidencia o Vicepresidencia.

6. Firmar las actas y certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia.

Art. 14.o Comisiones de Coordinación.—1. Se podrán crear comisiones de Coordinación permanentes o coyunturales para temáticas y acciones concretas, durante el tiempo que se estime necesario por el Consejo, en función de la complejidad del asunto a tratar o de la necesidad de su implementación periódica.

2. Las Comisiones de carácter periódico se promoverán a propuesta de la Presidencia una vez escuchada la opinión de los distintos miembros del Consejo, e igualmente configurará las mismas.

3. El Pleno del Consejo aprobará la denominación de las comisiones permanentes y el calendario de las mismas.

4. Los miembros del Consejo podrán plantear la puesta en marcha de una Comisión específica, o aquellas planteadas para el abordaje de una situación concreta, si bien o en todo caso se constituirán por acuerdo del Pleno del Consejo Local quien decidirá sobre la composición de la comisión de coordinación especifica o coyuntural y la denominación de la misma.

5. Las Comisiones de Coordinación podrán acordar su mecanismo de funcionamiento interno. Las tareas de Secretaría de cada Comisión de Coordinación podrán ser asignadas a cualquiera de sus miembros.

6. De las reuniones que se celebren tendrán que levantar la correspondiente acta, dando cuenta a la secretaría del Consejo de Coordinación Social.

7. A las reuniones de las Comisiones de Coordinación, así como a las del propio Consejo, podrán ser invitadas personas expertas en determinados temas de interés social, conforme a las motivaciones presentes del Consejo. Estas personas constituirán los miembros no permanentes del Consejo, quienes participarán con voz, pero sin voto.

8. Las Comisiones de Coordinación desarrollarán su misión con las siguientes funciones:

— Estudio y análisis de las acciones vinculadas a la Actividad objeto de la comisión.

— Diseño de estrategias y plazos para el desarrollo de las acciones comprometidas con la Actividad planteada.

— Proponer ponencias y charlas formativas sobre asuntos de interés para los miembros.

— Propuesta al Pleno del Consejo para su aprobación y desarrollo posterior.

Funcionamiento y régimen jurídico

Art. 15.o Régimen de sesiones.—1. Las sesiones del Pleno Podrán ser ordinarias o extraordinarias.

2. Las reuniones del Consejo serán como mínimo cada cuatro meses, con carácter ordinario, pudiendo reunirse con carácter extraordinario por razón de los asuntos a tratar, a petición de la Presidencia del Consejo o lo solicite al menos la mayoría absoluta de sus miembros.

3. Las convocatorias corresponden a la Presidencia o Vicepresidencia del Consejo y será cursada por la Secretaría y deberán ser notificadas a sus miembros con una antelación mínima de 72 horas para las sesiones ordinarias y de 24 horas para las sesiones extraordinarias.

4. La convocatoria podrá realizarse indistintamente por medios impresos o telemáticos, señalando la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, en todo caso se acompañará el Orden del Día, fuera del cual no podrán ser objeto de deliberación ni adoptarse acuerdos, salvo que, exclusivamente en las sesiones ordinarias, sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

5. Para la válida constitución del Consejo Local de Coordinación Social, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de los componentes del Consejo, en primera convocatoria, y de un mínimo de un tercio de sus miembros en segunda convocatoria media hora más tarde. En todo caso, será preceptiva la asistencia del Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente les sustituyan.

6. Podrá acordarse la asistencia a las sesiones del pleno, en calidad de expertos, con voz, pero sin voto, de personas y entidades con reconocido prestigio en el ámbito de lo “Social”, que deberán ser consensuadas y convocadas previamente. Estos no tendrán en ningún caso la condición de miembros del Consejo.

Art. 16.o Régimen y publicidad de los acuerdos.—1. Los Acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto, en el caso de que se produzca un empate en la votación, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate decidirá el voto de calidad del Presidente/a del Consejo.

2. De cada sesión que celebre el Consejo se levantará acta por el Secretario/a que especificará necesariamente los asistentes, el Orden del Día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

3. En cada acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que justifiquen o el sentido de su voto favorable.

4. Las actas de todas las sesiones del Pleno serán remitidas de oficio a todos/as sus miembros.

Art. 17.o Modificación de Estatutos.—El Consejo Local de Coordinación Social adoptará por mayoría absoluta del número de miembros asistentes, acuerdo relativo a la propuesta de modificación de los Estatutos, siendo el pleno de la Corporación Municipal quien deba acordar la aprobación definitiva.

Art. 18.o Peticiones.—El Consejo Local podrá recepcionar, para su estudio, demandas escritas de entidades o asociaciones en materia social, pudiendo permitir previa solicitud formal por escrito, la asistencia de representantes con voz pero sin voto, para exponer un tema determinado sobre el cual posteriormente el Consejo se pronunciará, en este caso, en turno concedido por la Presidencia del Consejo.

Dicha petición deberá remitirse al Presidente del Consejo, con una antelación mínima de 30 días antes de la celebración del Consejo.

Art. 19.o Vacantes.—Las vacantes que se produzcan en el Consejo, sea cual fuere su causa, habrán de cubrirse en la sesión ordinaria siguiente, si así fuere conveniente, o mediante convocatoria de sesión extraordinaria.

Art. 20.o Informes y propuestas.—El Consejo Local de Coordinación Social podrá recabar de otros órganos de Administraciones y entidades de Derecho Público y Privado, la información que precise sobre los asuntos de su competencia, al objeto de elaborar informes o propuestas.

Recibida una petición de informe o propuesta, el Secretario/a del Consejo lo trasladará al Presidente/a con objeto de que sea examinada su admisión o no a trámite, analizándose los requisitos de admisibilidad en las sesiones ordinarias del Consejo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El presente Consejo se constituye con vigencia indefinida. No obstante, su extinción corresponde al Ayuntamiento con sujeción a la normativa que aprobó su constitución y reglamentación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las facultades de decisión y resolución correspondiente a los órganos municipales, no podrán ser menoscabadas por el Consejo Local de Coordinación Social.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día hábil siguiente a su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento del Consejo Local de Coordinación Social aprobado por el Pleno Municipal en sesión de 21 de octubre de 2003.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alcalá de Henares, a 2 de marzo de 2022.—El Secretario General del Pleno y de la Asesoría Jurídica, Ángel de la Casa Monge.

(03/4.437/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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