Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2022

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220315-75

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Getafe. Organización y funcionamiento. Ordenanza de vados

Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 17 de noviembre de 2021, la ordenanza municipal reguladora de vados para el acceso de vehículos automóviles del municipio de Getafe y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias durante el trámite de información pública, iniciado por el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 308, de 27 de diciembre de 2021, queda definitivamente aprobada la modificación del citado Reglamento/Ordenanza, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE VADOS PARA ACCESO DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La simple indicación de que la vigente Ordenanza Municipal Reguladora de Vados y Entrada de Carruajes del Ayuntamiento de Getafe fue promulgada en el año 1985 bastaría para justificar el desajuste entre esta y los preceptos que integran la normativa que se propone.

Aunque la permanencia prolongada de una norma no es argumento contra su calidad técnica ni contra su validez legal, hay que tener en cuenta que desde 1985 los cambios normativos de los últimos años en relación al régimen de intervención de la Administración en la actividad de los administrados a través de las autorizaciones, licencias, las bases jurídicas, sociales y de toda índole, han experimentado modificaciones que ha sido necesario tener en cuenta en la presente Ordenanza, intentando conciliar los intereses privados con el necesario control administrativo, respetando cuanto era aprovechable de la normativa existente.

Los problemas que se pretende resolver con la modificación son los siguientes:

1. Contemplar en la medida de lo posible las disposiciones contenidas en la normativa de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

2. Evitar el temprano deterioro que vienen sufriendo las aceras acondicionadas para el paso de vehículos modificando el tipo de materiales que se debe emplear en su construcción.

3. Regular disciplinariamente el incumplimiento de los condicionantes impuestos en la autorización de vados.

4. Actualización de la documentación técnica necesaria y regulación de los procedimientos de las autorizaciones.

Lo anterior determina la necesidad de actualizar el contenido de determinados artículos, clarificando conceptos con la incorporación de actuaciones nuevas, tales como el régimen disciplinario, que era prácticamente inexistente en la anterior ordenanza. Asimismo, se establece la indispensable conexión con la Ordenanza Reguladora de la Intervención Administrativa del Ayuntamiento de Getafe en Materia de Edificación y Uso del Suelo.

Con lo expuesto se concluye la necesidad de sustituir la Ordenanza de Vados y Entrada de Carruajes de 17 de octubre de 1985.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y definición.—1. Es objeto de la presente ordenanza la regulación del régimen jurídico aplicable al aprovechamiento especial del dominio público municipal mediante vados para acceso de vehículos, su construcción y las características de señalización y de los elementos accesorios.

2. Se entenderá por vado aquella parte del dominio público por donde se permite, mediante la correspondiente autorización, la entrada de vehículos desde la vía pública a un recinto, edificado o sin edificar, o su salida desde este.

Art. 2. Supuestos de sujeción.—Deberán contar con autorización de vado los siguientes lugares:

a) Los locales destinados al estacionamiento o aparcamiento de vehículos ya sean públicos o privados, subterráneos o en superficie.

b) Las actividades comerciales en las que la estancia de vehículos en su interior sea necesaria para su funcionamiento.

c) Las fincas o urbanizaciones privadas que cuenten en su interior con los correspondientes espacios para aparcamiento de vehículos.

d) Las viviendas unifamiliares que dispongan de dotación obligatoria de aparcamiento.

e) Aquellos en cuyo interior se realicen actividades de carga y descarga.

f) Las gasolineras o estaciones de servicio.

Art. 3. Normativa aplicable.—1. Las condiciones de establecimiento, construcción, utilización, señalización, modificación y supresión de vados, así como su régimen sancionador, se regularán por lo establecido en la presente ordenanza.

2. En todo caso se estará a lo establecido en la normativa y legislación de aplicación en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, de circulación, sancionadora y tributaria.

Art. 4. Modalidades de utilización de los vados.—1. Los vados se clasifican en permanentes o provisionales.

— Es permanente el vado cuando la autorización no especifica la duración del aprovechamiento.

— Es provisional si, por otorgarse para el cumplimiento de una finalidad concreta, la autorización determina la fecha prevista para la finalización del aprovechamiento. En este caso, en la solicitud deberá hacerse constar expresamente que se solicita con carácter provisional, la finalidad que justifica su otorgamiento y el tiempo de utilización del paso que se precisa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 para el supuesto de prórroga.

2. El titular del vado tendrá derecho a utilizarlo sin limitación, estando prohibido el estacionamiento de vehículos, incluso de los pertenecientes al beneficiario del vado, permitiéndose únicamente realizar paradas siempre que el conductor permanezca en su interior, con el fin de retirarlo si fuese necesario.

TÍTULO II

Régimen jurídico de las autorizaciones

Capítulo I

De las autorizaciones en general

Art. 5. Normas generales.—1. Los pasos de vehículos requieren la previa obtención de autorización municipal en los términos previstos en esta ordenanza, concediéndose siempre discrecionalmente y sin perjuicio de tercero. El permiso no creará ningún derecho subjetivo y su titular podrá ser requerido en todo momento para que lo suprima a su costa y reponga la acera a su anterior estado.

2. Las autorizaciones de pasos de vehículos con ejecución de obras deberán contar con la correspondiente licencia de obras. No obstante, la misma se entenderá otorgada con la propia autorización, de conformidad con lo señalado en el artículo 25.2 de la Ordenanza Reguladora de la Intervención Administrativa del Ayuntamiento de Getafe en Materia de Edificación y Uso del Suelo, siempre y cuando para su concesión se tenga en cuenta la documentación descrita en el Anexo I de la presente Ordenanza.

Art. 6. Requisitos subjetivos.—1. Podrán solicitar la autorización de vado:

a) Los propietarios o quienes por cualquier título válido en derecho sean poseedores legítimos de los solares e inmuebles a que den acceso dichos vados o ejerzan las actividades a cuyo servicio se destinan los mismos.

b) Las comunidades de propietarios, o agrupaciones de estas, debidamente representadas, en el caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal.

c) En los supuestos de vados provisionales por obras, los dueños de la obra o los que realicen las construcciones para cuyo acceso se solicita el paso de vehículos.

d) En las concesiones municipales, los concesionarios.

2. Los titulares de las licencias serán los responsables de la correcta utilización del paso de vehículos por parte de los usuarios del mismo.

Art. 7. Cambios del titular de las autorizaciones de vado.—El cambio de titularidad de la autorización de vado se llevará a cabo mediante la toma de constancia de su presentación, siendo necesario acreditar mediante documento público o privado la transmisión “inter vivos” o “mortis causa” de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar.

Art. 8. Modificaciones de la autorización.—Cualquier otro cambio o modificación que afecte a las circunstancias físicas o jurídicas del vado autorizado, así como cualquier otro supuesto que pueda determinar su baja, deberá comunicarse en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a aquel en que tenga lugar.

Capítulo II

Procedimiento

Art. 9. Inicio y tramitación.—El procedimiento para otorgar las autorizaciones de pasos de vehículos se ajustará, en todo caso, a los siguientes trámites:

a) Se iniciará mediante solicitud, en impreso normalizado que contendrá al menos los datos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al que se acompañará la documentación prevista en el Anexo I de la presente ordenanza, que se presentará en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Getafe, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la mencionada Ley.

b) A los efectos del cómputo de los plazos de tramitación se considerará iniciado el expediente en la fecha de entrada de la documentación completa en el registro del órgano competente para resolver.

c) Los servicios municipales dispondrán de un plazo de diez días para examinar la solicitud y la documentación aportada y, en su caso, requerirán al interesado para que en otro plazo de diez días se subsane la falta o se acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Una vez completada la documentación, se emitirá informe técnico-jurídico que finalizará con propuesta en alguno de los siguientes sentidos:

1.o De denegación.

2.o De otorgamiento, indicando las condiciones y prescripciones a las que deben ajustarse el vado.

e) La resolución del órgano competente deberá producirse en un plazo no superior a dos meses contados desde el día siguiente a la fecha en que se considere iniciado el expediente. De no resolverse en dicho plazo, se entenderá denegada la solicitud, a los efectos de interponer los recursos que procedan.

f) En los proyectos de urbanización y en las obras ordinarias de urbanización que incluyan vados se cumplirá con las especificaciones técnicas establecidas en esta ordenanza.

g) En los supuestos en que la solicitud de autorización conlleve la realización de obras a efectuar por el solicitante se estará a lo dispuesto en el artículo 5.2 de esta ordenanza y deberá aportarse, con carácter previo a la retirada de la licencia la carta de pago acreditativa de haber depositado el aval o su equivalente en metálico en la Tesorería Municipal establecido en la autorización municipal para garantizar la adecuada reposición de la acera, calzada y equipamientos municipales.

h) Los proyectos de urbanización y las obras ordinarias de urbanización estarán exentos de constituir la referida garantía.

Art. 10. Prórrogas de vados provisionales.—Las prórrogas de los vados provisionales se concederán, previa petición del interesado, justificando su necesidad e indicando la nueva fecha de finalización prevista. Dicha petición deberá presentarse, en todo caso, antes de que finalice el plazo para el que se hubiera autorizado la utilización del paso.

Art. 11. Revocación de las autorizaciones.—1. Las autorizaciones podrán ser revocadas en cualquier momento por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

2. Podrán ser revocadas igualmente cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido, habrían justificado la denegación.

3. La autorización podrá revocarse en cualquier momento cuando se acredite el incumplimiento de la obligación del pago de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público por la reserva de vía pública para entrada de vehículos en edificios y solares.

4. La revocación de la autorización llevará aparejada la orden de supresión del vado, teniendo que restituirse, en su caso, la acera al estado original y retirar la señalización, siendo a costa del titular los gastos que de ella se deriven, salvo cuando la autorización haya sido otorgada erróneamente o la revocación se funde en la adopción de nuevos criterios de apreciación.

Art. 12. Exacciones.—Previo al otorgamiento o retirada, en su caso, de la autorización tendrá que acreditarse el pago de las siguientes exacciones:

a) En el caso de autorizaciones con ejecución de obras: la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos por la concesión de licencias urbanísticas, la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de la Vía Pública por la reserva de vía pública para entrada de vehículos en edificios y solares y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

b) En el caso de licencias sin ejecución de obras: la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de la Vía Pública por la reserva de vía pública para entrada de vehículos en edificios y solares.

Capítulo III

Derechos y obligaciones del titular de los vados

Art. 13. Derechos de los titulares de los vados.—Los titulares de los vados gozarán de los siguientes derechos:

a) A su utilización, en los términos y durante el plazo, en su caso, fijado en la correspondiente autorización.

b) A no ser perturbados o imposibilitados en su derecho de utilizar el acceso del que se es titular, por el estacionamiento en él de vehículos, o por la presencia de objetos de cualquier clase.

c) A que por los servicios municipales competentes se garantice el acceso autorizado, en los términos establecidos en la normativa en materia de movilidad. Dicha protección no se extenderá a aquellos vados que no cuenten con la señalización aprobada, de acuerdo con las normas contenidas en la presente ordenanza.

Art. 14. Obligaciones de los titulares de los vados.—Los titulares de los vados estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) A cumplir, en la utilización del vado, lo dispuesto en la autorización y en la normativa aplicable.

b) A instalar en plazo y conservar en buen estado la señalización que identifique el vado, de acuerdo con las prescripciones técnicas contenidas en la presente ordenanza.

c) A comunicar, por escrito, a la Administración Municipal cualquier cambio de titularidad, o cualquier modificación en las circunstancias físicas o de uso del paso que determinen un cambio en la autorización, en los términos dispuestos en los artículos 7 y 8 de esta ordenanza.

d) Al mantenimiento adecuado de la zona de vía pública afectada por el paso de vehículos autorizado, siendo obligatorio obtener licencia de obras en caso de precisar renovación del bordillo o de la capa de rodadura.

e) A solicitar la baja o anulación del vado cuando cese su utilización, debiéndose suprimir la señalización indicativa de la existencia del acceso y reponer, en su caso, la acera y el bordillo a su estado primitivo. La concesión de la baja o anulación tendrá lugar, una vez acreditado el cumplimiento de las anteriores obligaciones, por la Administración Municipal.

f) Al cumplimiento de las obligaciones tributarias, y de otros ingresos de derecho público en su caso, derivadas del aprovechamiento especial del dominio público local y de la construcción del paso.

TÍTULO III

Disposiciones técnicas

Capítulo I

Aspectos técnicos relacionados con la construcción y supresión de los vados

Art. 15. Características geométricas de los vados.—El vado para vehículos deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Los vados en acera tendrán la forma de un trapecio cuya base menor estará delimitada por el hueco de acceso al recinto (a excepción de aquellos casos en que la amplitud del acceso sea desproporcionada para el propósito a que se destina), la anchura quedará determinada por la de la acera en que se encuentre y la base mayor será como máximo la longitud de la base menor más 0,5 metros a cada lado de dicho acceso, sin perjuicio de que en casos excepcionales se pueda autorizar la ampliación de esta si las dimensiones de la calzada dificultaran la entrada que se autoriza.

b) Los vados que interfieran un itinerario peatonal accesible se ejecutarán de forma que, en 1,80 m de anchura como mínimo de este, mantengan una pendiente longitudinal no superior al 6% y un 2% en la transversal (figura 1).

En las calles con aceras estrechas consolidadas, se permitirá que la anchura del itinerario peatonal se reduzca a 1,50 m, resolviendo la transición de la calzada a la acera, si es posible, mediante bordillos de fuerte pendiente y corto desarrollo que puedan salvar los vehículos (figuras 2 y 3).

En aquellos casos en que, debido a las dimensiones de la acera, sea impracticable lo anterior, se planteará una solución alternativa que se ajuste en la medida de lo posible a esta disposición.

Art. 16. Condiciones para la construcción de vados.—1. La construcción de un nuevo vado en acera comprende las siguientes unidades de obra:

a) Levantado y demolición de pavimento y firme de acera y el bordillo.

b) Instalación del nuevo bordillo rebajado con una diferencia de altura máxima con respecto a la calzada de 3 cm. El bordillo de transición dispondrá de una pendiente máxima del 22%.

c) Construcción del nuevo pavimento mediante el aporte de tierras como soporte, con un nunca inferior a 25 cm, compactándose hasta conseguir un 95% del ensayo Próctor Normal. La capa de nivelación tendrá 20 cm de espesor y estará ejecutada con hormigón en masa HM-20.

El pavimento que se coloque se diferenciará en textura y color respecto de los del itinerario peatonal, según las siguientes reglas:

1.o En aceras de loseta, terrazo u otros materiales prefabricados, será de adoquín tipo “casco viejo” de 20 ´ 10 ´ 8 cm y bordillo transversal de superficie plana que delimite la forma trapezoidal de la superficie.

2.o En aceras de losa de granito, se realizará con adoquín de granito de 20 ´ 10 ´ 10 cm y bordillo transversal de superficie plana que delimite la forma trapezoidal de la superficie. utilizándose como material de agarre mortero M-350.

3.o En aceras de materiales especiales, según establezca el servicio municipal competente.

2. Los vados en acera deberán estar libres de rejillas de absorbederos de la red de saneamiento o de aquellos otros servicios susceptibles de rotura por el paso continuado de vehículos y tampoco interferirán con elementos de mobiliario urbano, alcorques, árboles, setos, arquetas y accesos a redes de servicios urbanos, debiendo el titular, a su costa, retranquearlos a un lugar más adecuado o bien, en el caso de las arquetas, sustituirlas por otras que soporten el tránsito de vehículos, enrasándolas con la pendiente del vado y evitando la formación de desniveles o resaltos.

Art. 17. Condiciones para la supresión de vados en acera.—La supresión de un vado en acera comprende las siguientes unidades de obra:

a) Levantado y demolición de pavimento y firme de acera y el bordillo.

b) Instalación del nuevo bordillo de idénticas características que el existente en el resto de la acera.

c) Construcción del nuevo pavimento de acera que habrá de ser idéntico en textura y color al existente a ambos lados del paso suprimido.

Art. 18. Señalización y limitaciones.—1. Los vados deberán señalizarse colocando en lugar visible desde la calzada y de forma que esté suficientemente fijada y protegida, la placa que lo identifica facilitada por el Ayuntamiento. Asimismo, se pintará el bordillo rebajado, en toda su longitud, con franjas amarillas alternas de 30 cm.

2. No podrán colocarse en el itinerario peatonal bolardos, horquillas u otros elementos similares destinados a delimitar o proteger el paso de vehículos.

Art. 19. Garantía de las obras.—1. En aquellas autorizaciones de vado que precisen obras para la adecuación del paso de vehículos, se establecerá una fianza suficiente que garantice la correcta ejecución de los trabajos.

2. Una vez concluidas las obras, el interesado lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento, sirviendo a tal efecto para la petición de la devolución de la fianza depositada.

3. Si, como consecuencia de la inspección posterior, se encontrasen deficiencias, estas serán comunicadas al interesado para que comience la reparación en el plazo máximo de siete días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación del requerimiento. De no iniciarse las obras de subsanación de las deficiencias en el plazo indicado, el servicio municipal competente llevará a cabo su reparación mediante ejecución sustitutoria, siendo con cargo al titular de la licencia la totalidad de los costes originados, que podrán cubrirse, en su caso, con la fianza formalizada; si esta cantidad no fuese suficiente el titular deberá abonar la diferencia hasta cubrir el importe total de la reparación.

Art. 20. Protección y señalización de las obras.—Las obras que se lleven a cabo para la construcción, modificación o supresión de vados deberán cumplir con lo estipulado en la normativa vigente en materia de protección y señalización de obras, debiendo solicitar, si fuese necesaria, la correspondiente autorización del Departamento de Tráfico Municipal.

Art. 21. Plazo de ejecución.—1. El plazo para la ejecución de las obras será el indicado en la licencia y comenzará a computarse en la fecha que se señale en aquella.

2. El titular será responsable ante el Ayuntamiento del cumplimiento de los plazos, así como del inicio y finalización de los trabajos en las fechas reflejadas en la licencia.

3. Cuando, por causas no imputables al titular, se produjera la suspensión de las obras, este deberá comunicarlo al servicio municipal competente, ampliándose el plazo de ejecución de las obras en los términos previstos en la normativa urbanística.

TÍTULO IV

Disciplina

Capítulo I

Inspección y protección de la legalidad

Art. 22. Servicios de inspección.—El ejercicio de las funciones de inspección y comprobación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza corresponderá a los funcionarios adscritos a la Unidad Administrativa de Licencias, Disciplina e Inspección, al Órgano de Gestión Tributaria y a los agentes del Cuerpo de Policía Municipal, o bien a los Departamentos que los puedan sustituir en el futuro.

Art. 23. Protección de la legalidad.—La realización de actos de construcción o uso del suelo sujetos a intervención municipal sin licencia o declaración responsable o autorización, o sin ajustarse a las condiciones de las otorgadas, habilitará al ayuntamiento para la adopción de las medidas contempladas en el capítulo II del título V de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercer el municipio en defensa de sus bienes.

Capítulo II

Infracciones y sanciones

Art. 24. Infracciones administrativas.—1. Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza.

2. Asimismo, tendrán la consideración de infracciones las acciones u omisiones que vulneren o contravengan lo dispuesto en la normativa urbanística.

3. Las acciones u omisiones a que se refiere el apartado 2 de este artículo se someterán a las disposiciones de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, en cuanto a la tipificación de infracciones, consecuencias legales de las mismas, régimen de prescripción, sujetos responsables, circunstancias modificativas de la responsabilidad y demás elementos definidores del régimen sancionador.

Art. 25. Clasificación de infracciones.—Las infracciones administrativas se clasifican en muy graves, graves y leves.

Art. 26. Infracciones muy graves.—Se considerarán infracciones muy graves:

a) La utilización de la acera o de cualquier parte del dominio público municipal como paso de vehículos sin autorización municipal.

b) La modificación de las condiciones físicas del vado sin autorización, cuando de ello se derive un deterioro grave al dominio público municipal.

c) La colocación de rampas o elementos equivalentes que faciliten el acceso al recinto, cuando de ello se derive ocupación indebida del dominio público municipal.

d) Los actos que supongan un deterioro grave y relevante de los espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, o impidan su utilización por otra u otras personas.

Art. 27. Infracciones graves.—Se consideran infracciones graves:

a) Las acciones u omisiones establecidas en la autorización que contravengan las condiciones de uso y aprovechamiento del dominio público local.

b) La no solicitud de la supresión del vado en el caso en que desaparezcan las condiciones que dieron lugar a la autorización.

c) La falta de señalización.

d) La no retirada de la señalización del paso de vehículos una vez dado de baja.

e) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada para la obtención de la correspondiente autorización.

f) La negativa a facilitar los datos a la Administración Municipal que sean requeridos por esta, así como la obstaculización de la labor inspectora.

g) La comisión de dos o más infracciones leves en el término de un año.

Art. 28. Infracciones leves.—Se consideran infracciones leves:

a) La no comunicación de los cambios de titularidad u otras variaciones que afecten a las circunstancias jurídicas del vado o de su titular.

b) La falta de mantenimiento de las señales establecidas en la presente ordenanza en las condiciones de conservación adecuadas.

c) Cualquier otra acción u omisión que, contraviniendo lo dispuesto en la presente ordenanza, no esté calificada como grave o muy grave.

Art. 29. Prescripción de las infracciones.—1. Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza como muy graves prescribirán a los tres años. Las graves, a los dos años y las leves, a los seis meses.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización o cese de la acción u omisión que constituye la infracción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de la prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Art. 30. Sujetos responsables.—1. Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas, las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la presente ordenanza.

2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.

Art. 31. Obligación de reponer.—1. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine.

2. En el supuesto de que no se proceda a la reposición, podrá ordenarse su ejecución subsidiaria a costa del obligado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 32. Sanciones.—La comisión de las infracciones anteriormente tipificadas dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno Local:

a) En el caso de infracciones muy graves, con multa desde 1.501 euros hasta 3.000 euros.

b) En el caso de infracciones graves, desde 751 euros hasta 1.500 euros.

c) En el caso de infracciones leves, con multa de hasta 750 euros.

Art. 33. Graduación de las sanciones.—Para la graduación de la cuantía de las sanciones se tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, la gravedad del daño producido, el grado de culpabilidad, la reincidencia, el posible beneficio del infractor y demás circunstancias concurrentes.

Art. 34. Prescripción de las sanciones.—1. Las sanciones previstas en la presente ordenanza prescribirán, a los tres años, las impuestas por infracciones muy graves; las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves, al año.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Art. 35. Procedimiento sancionador.—Los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ordenanza se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora en la Administración de la Comunidad de Madrid en lo que resulte compatible con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en lo que resulte incompatible, se aplicará esta última.

Art. 36. Medidas cautelares.—En cualquier momento del procedimiento sancionador, el órgano municipal competente para su iniciación, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar las medidas cautelares que resulten necesarias para garantizar el buen fin del procedimiento, asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer o evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Queda expresamente derogada la vigente Ordenanza de Vados y Entrada de Carruajes de 17 de octubre de 1985.

DISPOSICIÓN FINAL

Publicación y entrada en vigor

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de la ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación definitiva de la presente ordenanza se comunicará a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y la ordenanza se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) La ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

DOCUMENTACIÓN NECESARIA A APORTAR JUNTO CON LA SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN

1. Para la solicitud de la autorización será necesaria la presentación de la siguiente documentación:

a) Copia del título de propiedad del inmueble al que da acceso el paso de vehículos o cualquier otro que acredite la legítima ocupación del mismo y, en todo caso, los datos de identificación del propietario.

b) Memoria descriptiva y justificativa de la necesidad del paso.

c) Plano de situación del paso a escala 1/500 indicando la situación del inmueble.

d) Plano a escala 1/100, que indique, en su caso, el número de plazas de aparcamiento por cada clase de vehículos y superficie destinada a estancia de vehículos, cota del pavimento del inmueble respecto de la acera, zona de carga y descarga, ancho de acera, ancho de acceso a la finca, ancho del paso. Se señalarán además los elementos urbanísticos afectados.

2. En aquellas obras de urbanización que contemplen la construcción o remodelación de aceras, incluyéndose pasos de vehículos, solo será preciso aportar copia del título de propiedad o cualquier otro que acredite la legítima ocupación del inmueble y el plano de su situación, debiendo cumplirse en cualquier caso las especificaciones técnicas establecidas en esta ordenanza.

3. En los supuestos en que la solicitud de autorización conlleve la realización de obras cuya ejecución será efectuada por el propio solicitante y, al objeto de que se entienda otorgada la oportuna licencia de conformidad con el artículo 5.2 de esta ordenanza, deberá además aportarse la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva y justificativa en la que se indiquen los materiales que se van a utilizar en las obras con expresión de su dimensión y calidades, y medidas de señalización y balizamiento a adoptar durante la obra.

b) Presupuesto de ejecución material de la obra.

4. El órgano competente podrá recabar de otra autoridad competente la confirmación de la autenticidad de los documentos que se aporten.

Getafe, a 2 de marzo de 2022.—El secretario general del Pleno, Pedro Bocos Redondo.

(03/4.412/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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