Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2022

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220315-80

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Las Rozas de Madrid. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

Con fecha 14 de febrero de 2022, número de registro en el Libro de Decretos 615/2022, de 14 de febrero y rectificado error material por decreto 827/2022, de 28 de febrero, el alcalde-presidente, ha dictado el siguiente

“DECRETO

Con objeto de lograr la mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos municipales es necesario modificar los decretos de delegaciones de competencias dictados por esta Alcaldía-Presidencia, procediéndose a dictar un nuevo decreto que refunde las delegaciones ya efectuadas y las modificaciones que se introducen.

Por ello, considero procedente dictar un nuevo decreto de delegación, en los siguientes términos, quedando sin efecto el decreto dictado el 13 de marzo de 2020.

En consecuencia, he resuelto:

Efectuar las delegaciones genéricas que se indican, en los concejales que a continuación se relacionan; delegaciones que incluyen la facultad de dirigir los servicios correspondientes, así como la de general, resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, comprendiendo, en todo caso, la delegación de firma de los documentos necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación, sin perjuicio de la superior dirección que ostenta esta Alcaldía sobre la Administración Municipal que, mediante este decreto, se asignan:

Primero.—A D. Gustavo Adolfo Rico Pérez, se le delega el ámbito de los asuntos relativos a Presidencia, Urbanismo, y Portavocía del Gobierno.

Segundo.—A D. Enrique González Gutiérrez, se delega el ámbito de los asuntos referentes a Hacienda y Transparencia.

Tercero.—A D.a Natalia Rey Riveiro, se delega el ámbito referido a Seguridad, Transportes y Movilidad.

Cuarto.—A D. José Cabrera Fernández, se delega el ámbito de los asuntos referentes a Infraestructuras y Mantenimiento de la Ciudad.

Quinto.—A D. David Santos Baeza, se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Sanidad, Consumo, SAMER-Protección Civil y Distrito Norte.

Sexto.—A D.a Mercedes Piera Rojo, se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Economía, Empleo e Innovación y Educación.

Séptimo.—A D. Juan Ignacio Cabrera Portillo, se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Deportes y Distrito Sur.

Octavo.—A D.a Ana Isabel Pérez Baos, se le delega el ámbito referente a Vivienda.

Noveno.—A D. José Luis San Higinio Gómez, se delega el ámbito referido a Familia, Servicios Sociales y Distrito Centro.

Décimo.—A D. Jaime Santamarta Martínez, se delega el ámbito referido a Medio Ambiente y Administración Electrónica.

Undécimo.—A D.a Gloria Fernández Álvarez, se delega el ámbito referido a Cultura, Juventud y Ferias.

Duodécimo.—Son delegaciones comunes en todos los concejales, las siguientes:

1. Hacer cumplir los Bandos y Resoluciones adoptadas por los distintos órganos municipales competentes, Reglamentos y Ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las atribuciones de su Área.

2. La vigilancia e inspección de los departamentos, actividades y servicios adscritos a las áreas objeto de delegación, salvo en los casos en los que dicha competencia esté delegado en el Director General del Área.

3. Celebración de matrimonios civiles.

4. Proponer la aprobación, modificación, refundición y supresión de las Ordenanzas municipales y demás normativa municipal relativas a las materias de su Área.

5. Iniciar y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones de normas y Ordenanzas en las materias de su competencia, nombrar a los instructores, así como adoptar todos los actos, órdenes y medidas encaminadas a su ejecución y cumplimiento, salvo en los casos en los que dicha competencia esté delegado en el Director General del Área.

6. Proponer y conceder subvenciones y ayudas en los servicios y actividades de su competencia, siempre y cuando sus Bases hayan sido aprobadas por el órgano municipal competente, salvo en los casos en los que dicha competencia esté delegado en el Director General del Área.

7. Proponer y gestionar la celebración, ejecución, modificación, denuncia y prórroga de los convenios administrativos, tanto con entidades públicas como privadas, en las materias correspondientes a sus áreas.

8. Suscribir (firmar) o formalizar los convenios administrativos y contratos que tuviesen lugar en el ámbito de su respectiva área (excluyendo los de mantenimiento, suministros y servicios de los edificios), siempre que hayan sido previamente aprobados por el órgano municipal competente, salvo en los casos en los que dicha competencia esté delegado en el Director General del Área.

9. Firmar los anuncios que en materia de su competencia deben publicarse en los Boletines Oficiales, periódicos y tablón de edictos del Ayuntamiento, salvo en los casos en los que dicha competencia esté delegado en el Director General del Área.

10. Asumir en materias de su competencia la representación del Ayuntamiento en las relaciones con las diferentes Administraciones Públicas y demás entidades, públicas o privadas.

11. Proponer la contratación de prestaciones de servicios en materia de su competencia.

12. Proponer al órgano competente la solicitud y aprobación de proyectos de subvenciones.

13. La responsabilidad en la tramitación y despacho de los asuntos relativos a su Área, así como la supervisión y seguimiento de los expedientes correspondientes a su delegación que vayan a resolverse por la Junta de Gobierno o Pleno, salvo en los casos en los que dicha competencia esté delegado en el Director General del Área.

14. La adopción de medidas provisionales que, según la legislación de procedimiento administrativo común, puedan adoptarse.

15. La resolución de las causas de recusación que puedan plantearse respecto del personal al servicio de la Administración municipal adscrito a su Área, salvo en los casos en los que dicha competencia esté delegado en el Director General del Área.

16. Proponer al órgano competente las autorizaciones y concesiones demaniales en los edificios e instalaciones adscritos a su Área, salvo las relativas a eventos y certámenes.

En el ejercicio de estas delegaciones se podrán dictar, en su caso, actos administrativos que afecten a terceros, así como firmar cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación.

Decimotercero.—La aprobación de gastos que corresponde a esta Alcaldía se delega en los concejales-delegados del Área correspondiente, el concejal-delegado de Hacienda y Transparencia y la Junta de Gobierno Local, salvo en los casos de que dicha competencia esté delegado en el director general del Área, en la siguiente forma:

Decimocuarto.—Como aspectos comunes de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros por parte de los distintos concejales-delegados en virtud de la presente resolución de delegación de competencias, se indica que:

1. La competencia para resolver los recursos de reposición, los extraordinarios de revisión, los procedimientos de revisión de actos, así como la revocación de estos últimos que sean desfavorables o de gravamen, corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

2. La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

3. En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente esta circunstancia, identificando el decreto de Alcaldía en que se funda la misma, entendiéndose también delegada la titularidad de la competencia y no sólo el ejercicio de la misma.

4. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento que imposibilite a cualquiera de los concejales-delegados para el ejercicio de sus competencias, será suplido temporalmente por el primer teniente de alcalde y, en caso de imposibilidad de este, será suplido consecutivamente por el resto de tenientes de alcalde, siguiendo el orden de su nombramiento, y, a continuación, por el resto de concejales por orden de lista.

Decimoquinto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Decimosexto.—En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a favor de órganos colegiados respecto de las recibidas por los concejales-delegados, y dentro de estas últimas, las posteriores sobre las anteriores.

Decimoséptimo.—Las delegaciones de competencias efectuadas bajo el presente decreto deberán de ser aceptadas por los distintos concejales-delegados, entendiéndose que los mismos manifiestan tácitamente su consentimiento si en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la notificación, no expresan lo contrario.

Decimoctavo.—Con la entrada en vigor de este decreto, queda sin efecto el decreto dictado por esta Alcaldía-Presidencia, el pasado 13 de marzo de 2020, con el número 1159.

Decimonoveno.—El presente decreto surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo publicarse, además, en la intranet municipal para conocimiento de toda la organización municipal.

Vigésimo.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo”.

Lo manda y firma el alcalde-presidente, en lugar y fecha en la cabecera reseñados.

En Las Rozas de Madrid, a 3 de marzo de 2022.—El director general de la Asesoría Jurídica Municipal, P. D. (decreto 7304/2021, de 30 de diciembre), Felipe Jiménez Andrés.

(03/4.389/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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