Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
16-03-2022

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220316-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

111
Móstoles número 2. Ejecución 20/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en la Ejecución 20/2022, de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D. FELIX FERNANDEZ DE LA VEGA frente a SFS SERVICIOS A COMUNIDADES Y PARKINES, S.L. sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y decreto de fecha 23/02/2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D. FELIX FERNANDEZ DE LA VEGA, frente a la demandada SFS SERVICIOS A COMUNIDADES Y PARKINES, S.L., parte ejecutada, por un principal de 24.222,47 euros y 2.422,25 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

PARTE DISPOSTIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Procédase al embargo telemático a través del Punto Neutro Judicial de los saldos en entidades bancarias y posibles devoluciones pendientes de pago por la Agencia Tributaria, a favor de la demandada.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en diez días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SFS SERVICIOS A COMUNIDADES Y PARKINES, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.940/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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