Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
16-03-2022

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220316-2

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

2
ORDEN 394/2022, de 4 de marzo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca el proceso selectivo para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Titulado Medio, Especialidad Perito Judicial, Materia Inmuebles (Grupo II, Nivel 7, Área A), de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 15/2019, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 28 de marzo) y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.9 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 270, de 12 de noviembre), esta Consejería ha resuelto convocar un proceso selectivo para el acceso, a través del sistema general de acceso libre, a plazas de la categoría profesional de Titulado Medio, Especialidad Perito Judicial, Materia Inmuebles (Grupo II, Nivel 7, Área A), de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES COMUNES

Resultará de aplicación a los procesos selectivos objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril de 2019).

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

1.1. Se convoca un proceso selectivo para el acceso a la categoría profesional de Titulado Medio, Especialidad Perito Judicial, Materia Inmuebles (Grupo II, Nivel 7, Área A), de la Comunidad de Madrid, para la cobertura de 2 plazas por el sistema de acceso libre.

1.2. Todas las plazas se encuentran vinculadas a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019, aprobada por el Decreto 15/2019, de 26 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 374, de 28 de marzo).

Segunda

Personas aspirantes

2.1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que, además de cumplir los requisitos que se recogen en la base sexta apartado primero de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, están en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes la titulación de Arquitecto Técnico o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

2.2. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por cualquier otro órgano de la Administración competente para ello antes del fin del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera

Solicitudes y plazo de presentación

3.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

3.2. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, a la que se puede acceder mediante el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion..., seleccionando la Sección Personal Laboral, el Grupo II y la categoría profesional Titulado Medio, Especialidad Perito Judicial, Materia Inmuebles y rellenando el formulario de solicitud, de acuerdo con las instrucciones que también constan en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base cuarta de la presente orden.

3.3. La cumplimentación electrónica y presentación telemática de la solicitud se realizará de acuerdo con las siguientes indicaciones: una vez se haya accedido a través del enlace que corresponda de los indicados en el apartado anterior, a la convocatoria del proceso selectivo y a “Cumplimentación de solicitud y tasas-Solicitud”, deberá seleccionarse en “Identificación” la opción de “Acceso con certificado”, debiendo disponer para ello la persona interesada de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma y tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse desde la Sección “Ayuda y Requisitos” de la ventana de “Identificación”. Una vez se haya autenticado con el certificado, se accederá al formulario de la solicitud para su cumplimentación. Finalizada ésta el sistema le permitirá visualizarlo y generar un documento en formato pdf que deberá firmar y guardar, así como adjuntar a la solicitud la documentación que corresponda de entre la que se indica en la base tercera.4 de esta orden.

3.4. Documentación a adjuntar a las solicitudes.

Las personas aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base octava apartado segundo de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.

b) Las personas que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán presentar la documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base octava apartado sexto de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.

c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona interesada, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en la base tercera apartado segundo de la presente orden.

3.5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

3.6. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

3.8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que éste no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta

Tasa por derechos de examen

4.1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen se estará a lo dispuesto en la base octava apartado segundo de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, haciendo constar en el motivo de la liquidación, “Acceso a plazas de laboral-Titulado Medio, Esp. Perito Judicial, Materia Inmuebles”.

4.2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en la base indicada en el párrafo anterior, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por D.o Examen Titulación Subgrupo A2, Grupo Profesional II-Función Pública: “Dchos. examen proc. select. que se deriven form. lista espera…” y que asciende a 41,18 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 20,59 euros.

Quinta

Admisión de aspirantes

5.1. En cuanto a la admisión de aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.

5.2. En el caso de que alguna de las personas interesadas haya presentado su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que se haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.

Sexta

Tribunal Calificador

6.1. El Tribunal Calificador será designado por Resolución de la Dirección General de Función Pública que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo su régimen jurídico el establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, en la base décima de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 40.5 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).

6.2. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, quedará incluido en la categoría segunda, rigiéndose por lo establecido en la base décima de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.

6.3. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la entonces Consejería de Hacienda y en el resto de normativa aplicable en la materia.

Séptima

Sistema de selección

7.1. El sistema selectivo será el de oposición.

7.2. El desarrollo de la fase de oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y por el programa que figura como anexo de la presente orden.

7.3. La oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos y cada uno de ellos eliminatorios:

7.3.1. Primer ejercicio.

Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el Tribunal compuesto por ochenta y cinco preguntas más cinco adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores, que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el mismo y, que se ajustarán a la siguiente distribución:

— Las diez primeras preguntas versarán sobre los temas del temario común del programa.

— Las restantes setenta y cinco preguntas versarán sobre los temas del temario específico.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ochenta y cinco minutos.

7.3.2. Segundo ejercicio.

— Las personas aspirantes desarrollarán por escrito dos supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, que versarán sobre el correspondiente temario específico.

Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de dos horas, se podrá acudir con la documentación y el material que el Tribunal determine en la convocatoria de este ejercicio.

Los supuestos serán leídos por las personas aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, así como la amplitud de dichos conocimientos, el rigor analítico, la claridad y orden de ideas a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución de los planteamientos contenidos en el mismo. El Tribunal podrá dialogar con cada aspirante durante un tiempo máximo de quince minutos.

7.4. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se determinarán, a propuesta del Tribunal Calificador, en la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo correspondiente, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima de diez días hábiles.

7.5. La publicación del anuncio de celebración del segundo, se efectuará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/información-atencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid, y en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre las personas interesadas, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid.

7.6. El orden de actuación de las personas participantes se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “E”, de conformidad con la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 29 de marzo).

7.7. La celebración del primer ejercicio podrá realizarse a partir del tercer trimestre de 2022.

Octava

Calificación de la oposición

8.1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y a lo expuesto a continuación.

8.2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

8.2.1. Primer ejercicio: se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

8.2.2. Segundo ejercicio: cada uno de los temas se calificará de 0 a 10 puntos y será necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos en cada tema.

La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas, debiendo estar comprendida entre 0 y 10 puntos.

Novena

Calificación final del proceso selectivo

9.1. A efectos de la calificación final del proceso, el tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, viniendo determinada aquella por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, ordenándose a las personas aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final.

9.2. En el supuesto de que se produzca un empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

— Mayor puntuación obtenida en el segundo y primer ejercicio, por este orden.

— De continuar el empate, se deshará mediante la celebración, por parte del tribunal, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.

Décima

Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos

10.1. El Tribunal Calificador hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:

— Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada.

— Datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.

— Calificación final.

10.2. En cuanto a la acreditación de cumplimiento de requisitos por parte de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en la base decimocuarta, apartados 14.6 a 14.9 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.

10.3. La acreditación de la documentación indicada en el apartado anterior únicamente podrá realizarse mediante su presentación por medios telemáticos.

Undécima

Adjudicación de destinos y formalización de los contratos

11.1. Concluido el proceso selectivo, para quienes los hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, se procederá por parte de la Dirección General de Función Pública, a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda, mediante Resolución que será objeto de debida publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.

11.2. Por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes de destino de los aspirantes seleccionados, se procederá a la formalización de los contratos en el plazo de un mes, con quienes hayan resultado adjudicatarios, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquéllos, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.

11.3. El período de prueba se exigirá en los términos dispuestos en el artículo 33 del Convenio Colectivo Único para el Personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Duodécima

Bolsa de trabajo de personal laboral temporal

12.1. De conformidad con lo dispuesto en la base decimosexta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, en relación con el artículo 44 del Convenio Colectivo único para personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se procederá a la constitución y aprobación de una bolsa de trabajo temporal, a efectos de su posible contratación como personal laboral temporal, con aquellos aspirantes que hayan obtenido como mínimo 3 puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición, y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha bolsa.

12.2. En ningún caso formarán parte de la bolsa de trabajo las personas aspirantes a las que se les haya anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en los procesos selectivos.

12.3. El orden de las personas aspirantes que formarán la lista recogida en esta base vendrá determinado por los criterios que seguidamente se indican:

— Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la oposición, de mayor a menor.

— Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor, y teniendo en cuenta la calificación mínima de 3 puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista.

12.4. En caso de que se produzca un empate en la puntuación obtenida, este se deshará atendiendo a los siguientes criterios:

— Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio de la oposición, por este orden.

— De continuar el empate, se deshará mediante el orden alfabético a partir de la letra contemplada en la base séptima apartado quinto de esta convocatoria.

Decimotercera

Recursos

13.1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

En Madrid, a 4 de marzo de 2022.—El Viceconsejero de Hacienda (por delegación del Consejero de Hacienda y Función Pública, mediante Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), José Ramón Menéndez Aquino.

ANEXO

PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA ACCESO, POR EL SISTEMA DE LIBRE ACCESO A PLAZAS DE PERSONAL LABORAL DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE TITULADO MEDIO, ESPECIALIDAD PERITO JUDICIAL, MATERIA INMUEBLES (GRUPO II, NIVEL 7, ÁREA A) DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Temario general

1. La Constitución española de 1978: características, estructura, principios y valores fundamentales. De los derechos y deberes fundamentales. Los derechos fundamentales y su especial protección.

2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas y los Estatutos de Autonomía. La articulación del Estado de las Autonomías: distribución competencial y conflictos de competencias. La Administración de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: provincias, municipios y otras entidades locales. La coordinación entre las distintas Administraciones Públicas.

3. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: estructura y contenido.

Las competencias de la Comunidad de Madrid: potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

4. La Asamblea de Madrid: composición, elección y funciones. Funcionamiento, órganos y estatuto de sus miembros. El procedimiento legislativo. La Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid: estructura y contenido. El Gobierno de la Comunidad de Madrid: el Presidente y los Consejeros.

5. La Administración de la Comunidad de Madrid: organización y estructura básica de las Consejerías. La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. La Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid.

6. La Unión Europea: Instituciones. El Derecho Comunitario: Fuentes, relación con el ordenamiento jurídico de los Estados miembros y participación de las Comunidades Autónomas en su aplicación.

7. La Administración Pública y el derecho. El principio de legalidad. Las relaciones entre la Administración y los Tribunales de Justicia y el poder de autotutela de la Administración.

8. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. La Ley. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento y los límites de la potestad reglamentaria.

9. Los tratados internacionales: concepto y clases. Las fases de celebración de los tratados internacionales. Los órganos competentes para la celebración de los tratados internacionales según el Derecho Internacional y en el Derecho español. Acuerdos internacionales administrativos. Acuerdos no normativos.

10. La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: objeto y ámbito de aplicación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo común: concepto, principios generales y fases del procedimiento. Los procedimientos administrativos especiales. La legalidad administrativa. El acto administrativo: eficacia y validez, presunción de validez y eficacia, nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos: la revisión de oficio. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

11. La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público: disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del Sector Público. Funcionamiento electrónico del Sector Público.

12. La 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: funciones. Especial referencia a la Ley de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid y a su Portal de Transparencia.

13. La protección de datos de carácter personal. El Reglamento 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y el Consejo relativo al tratamiento y libre circulación de datos personales y la adaptación del ordenamiento jurídico español al mismo. La Agencia de Protección de Datos: competencias y funciones. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

14. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. Incompatibilidades. El régimen disciplinario. La pérdida de la condición de funcionario. El sistema de retribuciones. La promoción profesional de los funcionarios. La Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid y el Convenio Laboral Único para personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024). Decreto 79/2020, de 16 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid.

15. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

Temario específico

1. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: composición y funciones. La jurisdicción: Jueces y Magistrados. La independencia judicial. El Ministerio Fiscal: organización y funciones.

2. La carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Derechos de información, de atención y gestión, de identificación de actuaciones y funcionarios, derechos lingüísticos.

3. Derechos frente a los profesionales que asisten y representan al ciudadano: Abogados, Procuradores, Graduados Sociales. El Derecho a la Justicia Gratuita.

4. Organización judicial española (I). El Tribunal Supremo. La Audiencia Nacional. Los Tribunales Superiores de Justicia. Las Audiencias Provinciales.

5. Organización judicial española (II). Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Los Juzgados Mercantiles y el Tribunal de Marcas Comunitario de Alicante.

6. Organización judicial española (III). Los Juzgados de lo Penal. Los Juzgados Centrales de lo Penal. Los Juzgados Centrales de Instrucción. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

7. Organización judicial española (IV). Los Juzgados de lo Social. Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Los Juzgados de Menores. El Juzgado Central de Menores. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Los Juzgados de Paz.

8. Organización judicial española (V). El Ministerio Fiscal. Organización y competencias. La Fiscalía de Menores.

9. La sumisión del Juez a la Ley y la independencia judicial; la inamovilidad. Responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia.

10. El inicio del procedimiento penal. La denuncia. La querella. El atestado policial.

11. Los procedimientos penales en la ley de Enjuiciamiento Criminal: procedimiento ordinario; procedimiento abreviado; procedimiento de jurado; procedimiento de juicio de faltas; juicios rápidos.

12. La ejecución en el proceso penal; especial referencia a la ejecución de las faltas. La pieza de responsabilidad civil en el proceso penal. La pieza separada.

13. La figura del Perito en la Oficina Judicial. Legislación básica sobre la actuación pericial.

14. Funciones del Perito Judicial. Derechos y deberes de los Peritos Judiciales.

15. Concepto, características y clases de bienes inmuebles.

16. La valoración inmobiliaria: concepto y clases según su finalidad.

17. Los distintos significados atribuidos al valor. El justiprecio. La plusvalía.

18. Los Principios de la Valoración Inmobiliaria. La oferta y la demanda inmobiliaria.

19. La estructura de costes de un inmueble. Métodos de valoración: aplicación, Clasificación y fórmulas generales de valoración.

20. Método de comparación: concepto, fases para su cálculo, condiciones de aplicación. Valor de mercado: factores determinantes, procedimientos de estudio, análisis del mercado.

21. Método de capitalización de las rentas: concepto, criterios de aplicación, métodos directos e indirectos, tipos de capitalización, fórmulas de capitalización de rentas.

22. Método del coste o reposición inmobiliaria: concepto. Cálculo del coste de reposición bruto, cálculo de la depreciación, cálculo del coste de reposición neto o coste actual de la construcción: metodología.

23. Depreciación: concepto, tipos, cálculo, formulación matemática y determinación. Vida útil de un edificio, niveles de conservación. Depreciaciones y apreciaciones. Diferencias entre amortización y depreciación.

24. Método residual: concepto, cálculo del valor de repercusión del suelo, formulas generales, constante de mercado k.

25. El valor de repercusión: concepto, significado y método de búsqueda. Valor unitario del suelo para diferentes usos.

26. Valoración de fincas rústicas: variables que determinan el valor real de una finca agraria.

27. Valoraciones urbanísticas: concepto, aplicaciones y valor inicial. Valor urbanístico. Aprovechamiento urbanístico. Cálculo del valor urbanístico. Derechos y deberes urbanísticos: clasificación y valoración.

28. Valoración de locales comerciales: división de locales, categorías comerciales, estudio de nivel peatonal. Método de crujía o coeficiente de tabla fondo.

29. Valoración de traspasos de locales y de negocios.

30. Valoración de mercados y galerías comerciales.

31. Valoración de aparcamientos: parkings inteligentes.

32. Valoración de edificios de oficinas y de naves industriales.

33. Valoración de inmuebles ligados a una explotación económica: valor de explotación, estimación de ingresos y gastos, vida útil de la explotación, valoración por el método del coste presente neto.

34. Valoración de Derechos Reales: concepto, clasificación, técnicas generales de valoración. Usufructo, uso y habitación, censos, servidumbres, superficie, vuelo, leasing financiero.

35. Valoración del traspaso de un negocio. Los interdictos. Derechos de tanteo y retracto.















(01/4.979/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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