Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
16-03-2022

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220316-37

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN

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ORDEN 54/2022, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, preceptuado como básico por su disposición final primera, establece que “los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. No obstante, el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones considera que el contenido de este plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los casos de subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones.

En idénticos términos, este requisito es contemplado en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Lo dispuesto en este Plan es una previsión y su contenido no crea derechos ni obligaciones; y como tal quedará condicionado a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

En cumplimiento de estos preceptos, para dar continuidad en 2022 y 2023 a las actuaciones que hasta 2021 desarrolló la extinta Dirección General de Administración Local y que en la actualidad son competencia de la Dirección General de Reequilibrio Territorial y de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local, procede la aprobación de este plan estratégico de subvenciones con la finalidad de alcanzar los siguientes objetivos estratégicos:

— Dotar del apoyo necesario a las Entidades Locales conforme a los criterios establecidos en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

— Hacer frente al reto demográfico tratando de paliar los desequilibrios sociales y territoriales, especialmente la brecha urbana/rural en relación con los problemas de acceso a los servicios en zonas con baja densidad de población.

— Financiar en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 5.000 habitantes, los gastos de inversión en infraestructuras y equipamientos que resulten necesarios para la gestión municipal, con el fin de cubrir las necesidades que por su carácter puntual, urgente o sobrevenido no hayan podido incorporarse al Programa de Inversión Regional de carácter plurianual de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, este Plan Estratégico se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la cual se procederá a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Reequilibrio Territorial y de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización,

DISPONGO

Primero

Aprobar el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para el período 2022-2023, cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente Orden.

Segundo

La presente Orden producirá efectos al día siguiente de su adopción.

Madrid, a 9 de marzo de 2022.

El Consejero de Administración Local y Digitalización, CARLOS IZQUIERDO TORRES















(03/5.015/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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