Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
16-03-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220316-57

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

OTROS ANUNCIOS

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Arroyomolinos. Otros anuncios. Suspensión ejecución acto

Tomando en consideración lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y dado que los decretos dictados por el concejal-delegado de Urbanismo, Transportes y Movilidad 136/2022, de 27 de enero, y 145/2022, de 28 de enero, versan sobre un recurso que afecta a una pluralidad indeterminada de personas, dada la situación actual y física de la calle Álamo y calle Alameda en la que nos encontramos y la posible evolución, se procede a la publicación de las resoluciones de los recursos de reposición interpuestos contra la orden de ejecución con expediente número 28253/2021, en las que en su dispongo segundo se resuelve:

«Suspender la ejecución del acto ordenado en virtud del decreto, del concejal-delegado de Urbanismo, Transportes y Movilidad del Ayuntamiento de Arroyomolinos, de 3 de diciembre de 2021, sin perjuicio de la adopción de las siguientes medidas cautelares:

Quedan vigentes los puntos segundo y tercero del acuerdo en lo que respecta al análisis y evolución de la patología, y la vigilancia en todo aquello que pueda afectar a la seguridad de las personas, bienes y enseres.

La suspensión obedece básicamente a las dificultades técnicas que supone la obra, a los distintos títulos competenciales que se encuentran afectados y a que el código civil responsabiliza a los propietarios en todo momento a la propiedad de la obligación de proteger su finca y sufragar las obras de su defensa:

Artículo 422 del Código Civil señala que “es obligación del propietario proteger su finca y sufragar las obras de defensa, así como el deber jurídico de soportar el daño cuando el terreno este situado dentro de la zona a la que llegan las corrientes en las máximas crecidas ordinarias”.

La suspensión obedece esencialmente a la obligación y competencia que tiene el Ayuntamiento de Arroyomolinos en zona urbana a la limpieza ordinaria y, por lo tanto, la retirada de todo residuo, escombros, muebles o enseres que produzcan. Así como a las dificultades técnicas que supone la actuación, la intervención del organismo de Cuenca y la necesidad de proyectar y ejecutar, en su caso, una actuación única.

La suspensión de la ejecución no afecta a las actuaciones que va a seguir llevando a efecto esta Administración para resolver esta cuestión, por las dificultades que entraña y el riesgo latente para las personas y bienes».

Lo que se pone en conocimiento y se informa que contra la presente resolución, en aplicación del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Arroyomolinos, a 9 de febrero de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Ana Millán Arroyo.

(02/2.989/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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