Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
17-03-2022

Sección 1.2.30.10: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220317-17

Páginas: 44


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL

17
RESOLUCIÓN 387/2022, de 4 de marzo, del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, por la que se hace público el listado provisional de adjudicatarios y la baremación provisional de los aspirantes admitidos de la convocatoria aprobada por Resolución 295/2021, de 10 de marzo, del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión, por el procedimiento de selección objetiva, de puestos de carrera vacantes en el organismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de marzo), rectificada por Resolución 490/2021, de 15 de abril, del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de abril).

RESUELVO

Primero

De acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo de la convocatoria publicada por Resolución 295/2021, para la provisión por el procedimiento de selección objetiva de puestos de carrera vacantes en el organismo, relativo a la adjudicación de los puestos, cada puesto de trabajo convocado será adjudicado al candidato que, reuniendo los requisitos exigidos, obtenga mayor puntuación en el proceso de valoración de méritos.

Los candidatos que hayan solicitado más de un puesto de trabajo de entre los convocados, de conformidad con la Resolución 1535/2021, de 5 de noviembre, del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, han presentado el formulario que figuraba como Anexo I en la citada Resolución, con objeto de indicar el orden de prioridad para la adjudicación de los puestos solicitados.

La relación entre el orden de prioridad que los aspirantes han indicado y la puntuación obtenida por los mismos en cada uno de los puestos solicitados establece la adjudicación provisional de puesto a cada aspirante.

En el caso de que un candidato haya obtenido mayor puntuación que el resto de aspirantes en varios de los puestos solicitados, únicamente se le adjudica en la presente Resolución aquel que haya pedido de forma preferente según el orden de prioridad presentado.

Segundo

Según el artículo 76 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) y el mismo artículo del anterior Convenio Colectivo (2018-2020), relativo a las comisiones de valoración, en cada una de las consejerías se constituirá una comisión de valoración, de carácter permanente, que será la competente para la baremación de los méritos de los aspirantes y para la formulación de las propuestas de adjudicación en relación con los procedimientos de cobertura correspondientes a los servicios de cada departamento y de los organismos autónomos y entes a él adscritos.

En el caso que nos ocupa, la Comisión de Valoración para la provisión de puestos de carrera vacantes en el Organismo Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS) se constituyó el 13 de abril de 2021, según dispone el Acta número 1 de la misma.

Según establece el punto sexto de la Convocatoria, relativo a la baremación, será la Comisión de Valoración el órgano competente para la baremación de los méritos de los aspirantes y para la formulación de las propuestas de adjudicación en relación con los procedimientos de cobertura correspondientes.

Además, la Comisión de Valoración es competente no solo para la baremación de los méritos de los aspirantes, sino también para la interpretación de dichos méritos en aquello que no quede regulado en el artículo 75 del vigente Convenio Colectivo Único o en la Resolución 295/2021, de 10 de marzo, del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión, por el procedimiento de selección objetiva, de puestos de carrera vacantes en el organismo.

A tal efecto, se indica la interpretación que la Comisión de Valoración ha realizado de los méritos establecidos en la convocatoria, así como la referencia al Acta que contiene cada una de las interpretaciones referidas.

El punto quinto de la citada convocatoria pública 295/2021, de 10 de marzo, dispone:

Proceso selectivo

El sistema de provisión del puesto será el de selección objetiva, basado en un Concurso de Méritos en el que se procederá a la baremación de los méritos acreditados por los aspirantes, siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de instancias.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 75 del Convenio Colectivo y en las condiciones establecidas en el Anexo I, los méritos que se valorarán son los siguientes:

a) La antigüedad, que se acreditará mediante certificado de servicios prestados como personal fijo en la Comunidad de Madrid, asignando una puntuación de 0,1 puntos por año trabajado, con un máximo de 3 puntos.

El Acta 1 de la Comisión de Valoración dispone respecto a este mérito que se tendrán en cuenta, a la hora de conceder esta puntuación, únicamente años completos de trabajo en la Comunidad de Madrid.

b) La formación, respecto a la que se valorarán los cursos impartidos por la Comunidad de Madrid y promotores certificados, puntuando cada curso de 25 horas o más a 0,5 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

El Acta 1 de la Comisión de Valoración acuerda a este respecto conceder el mismo valor a cursos de aprovechamiento y asistencia, otorgándose el valor de 0,5 a ambos siempre que su duración sea igual o superior a 25 horas. No se tiene en cuenta la duración del curso, salvo para aquellos que por tener una duración inferior a 25 horas se excluirán de puntuación alguna.

Por otra parte, el Acta 4 de la Comisión de Valoración acuerda que a la hora de baremar los cursos presentados por los solicitantes se tendrán en cuenta todos aquellos emitidos por la Comunidad de Madrid, y por promotores con Fondos Europeos, así como los de los sindicatos, recogidos dentro del Acuerdo de Formación Continua para las Administraciones Públicas.

c) La experiencia profesional previa. Se valorará la experiencia acreditada por los candidatos como personal laboral de la Comunidad de Madrid en puestos en la misma área que el puesto que se convoca, asignando una puntuación de 0,5 puntos por año trabajado en un puesto de dichas características, hasta un máximo de 6 puntos.

El Acta 1 de la Comisión de Valoración no estima necesario matizar nada en lo relativo a este requisito, quedando suficientemente claro en las bases de la Convocatoria.

d) El nivel de carrera alcanzado, en su caso. En un puesto de nivel igual o superior por un período de 2 años o superior, 0,75 puntos.

El Acta 2 de la Comisión de Valoración aprecia en relación con dicho apartado que el sentido de la normativa (Convenio Colectivo Único), a pesar de no hacer referencia expresa y limitante al ámbito de la Comunidad de Madrid, sólo permite una valoración dentro del ámbito de dicha administración. Además, se acuerda que al tratarse de la primera vez que se convoca un proceso de puestos de esta naturaleza, en esta convocatoria este mérito no podrá puntuarse, y será en las siguientes en las que empezará a tener repercusión y deberá ser valorado. Por lo tanto, no ha sido puntuado este mérito.

e) Los méritos específicos adecuados para el desempeño del puesto de trabajo. Estos méritos específicos vienen detallados en el Anexo I, según cada uno de los puestos y se acreditarán mediante un certificado de funciones.

En el Acta 1 se acuerda asignar el máximo de puntuación prevista en este apartado, que aparece con número entre paréntesis [(1)/(2)] tras la exposición de cada uno ellos, sin realizar minoraciones en función del tiempo desempeñado.

En relación a los méritos que exigen tanto conocimientos como experiencia, la Comisión de Valoración decide distribuir de manera proporcional el total de la puntuación del mérito entre estos dos conceptos (si el candidato tiene conocimientos de informática concretos por la realización de un curso y experiencia laboral de informática avalada por un certificado de funciones, tendrá una puntuación de 1 en total, 0,5 por conocimientos y 0,5 por experiencia). Tales conocimientos quedarán suficientemente acreditados mediante la presentación de los respectivos certificados de los cursos realizados sobre tales materias y mediante certificado de funciones en el caso de acreditación de experiencia laboral.

En el supuesto de que un curso pueda valorarse tanto en méritos generales como específicos, se computará solo en el apartado que reciba mayor puntuación.

En relación con los méritos específicos que exijan tanto conocimiento como experiencia del paquete ofimático de la Comunidad de Madrid, se decide que éstos se entenderán referidos a los programas Word, Excel y Power Point, cuando no se especifique algo diferente en la convocatoria.

Tercero

Tal y como se ha referido en el punto primero, el apartado séptimo de la convocatoria publicada por Resolución 295/2021, para la provisión por el procedimiento de selección objetiva de puestos de carrera vacantes en el organismo, relativo a la adjudicación de los puestos dispone que cada puesto de trabajo convocado será adjudicado al candidato que, reuniendo los requisitos exigidos, obtenga mayor puntuación en el proceso de valoración de méritos.

A estos efectos, el punto sexto de la mencionada convocatoria publicada por Resolución 295/2021 ha establecido que si existiera empate entre varios candidatos, se desempatará atendiendo al mayor tiempo, computado en días, de servicios efectivos prestados en puestos encuadrados en la misma área funcional del puesto por el que se opta.

De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación (base 6.a, apartado B), y de continuar el empate, se desempatará atendiendo a la letra inicial del primer apellido, según el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año en curso.

Cuarto

Tal y como se dispone en el punto segundo de la convocatoria publicada por Resolución 295/2021, para la provisión por el procedimiento de selección objetiva de puestos de carrera vacantes en el organismo, relativo a las condiciones y requisitos de participación, podrán participar en la Convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos, recogidos en el artículo 74 del vigente Convenio Colectivo Único.

a) Ostentar la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio, con excepción del personal de las empresas públicas.

b) Encontrarse en activo, en excedencia por cuidado de hijos, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o por motivos particulares.

c) No hallarse cumpliendo una sanción de demérito que comporte la suspensión del derecho a concurrir en convocatorias de provisión de puestos de carrera.

d) Pertenecer al grupo, categoría y área de actividad, en su caso, a que se encuentre adscrito el puesto o los puestos de trabajo convocados a los que solicita acceder.

e) Que hayan transcurrido al menos dos años desde la formalización del último destino que hubiera obtenido con carácter definitivo, salvo que con posterioridad haya sido objeto de cese o remoción del mismo por cualquiera de las causas legal y convencionalmente previstas.

f) Reunir el resto de las condiciones específicas establecidas para cada puesto de carrera.

Los requisitos deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de cobertura.

La falta de cumplimiento sobrevenida de cualquiera de estos requisitos a lo largo del procedimiento determinará la exclusión del candidato para el puesto o puestos que hubiere solicitado, debiendo ser notificada de manera fehaciente a la Comisión de valoración a los efectos oportunos.

Quinto

El Título IV del Convenio Colectivo Único, relativo al desarrollo profesional, dispone que en relación con la provisión de los puestos de carrera, recogidos en el artículo 77, epígrafe primero, el puesto de trabajo objeto de provisión se adjudicará al candidato que, cumpliendo con los requisitos exigidos, obtenga mayor puntuación en el proceso de valoración de méritos.

El epígrafe segundo del mencionado artículo dispone que la resolución de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y que el destino obtenido será definitivo e irrenunciable, salvo que el candidato propuesto obtenga otro puesto de carrera convocado con anterioridad a la adjudicación de aquel.

El Acta 7 de la Comisión de Valoración dispone en su punto tercero que se entiende por parte de la Comisión que es posible renunciar al puesto que ha sido adjudicado al aspirante dentro del plazo de diez días que se recogerá en la publicación del listado provisional de adjudicatarios, siendo esta decisión congruente con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativo al desistimiento y renuncia por los interesados.

Se acuerda permitir la renuncia parcial a los puestos solicitados, renunciando a uno o varios de ellos, y no solo al que le es adjudicado de forma provisional por la presente Resolución.

En caso de desear renunciar al puesto que le hubiere sido adjudicado con carácter provisional o a otro entre los solicitados, el interesado deberá hacerlo en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución. Dicha renuncia deberá presentarse a través de registro electrónico o en los Registros habilitados al efecto, según el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexto

En caso de desear reclamar contra la baremación provisional de méritos, tanto generales como específicos, los candidatos dispondrán de un plazo de diez hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución.

Dicha reclamación deberá presentarse a través de registro electrónico o en los Registros habilitados al efecto, según el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El candidato habrá de concretar en su reclamación contra cuál o cuáles de los méritos recogidos en el punto quinto de la Resolución 295/2021, de 10 de marzo, reclama y justificar el motivo de su reclamación.

Madrid, a 4 de marzo de 2022.—El Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, José Manuel Miranda de las Heras.















































































(03/4.758/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.30.10: I. COMUNIDAD DE MADRID

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