Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
17-03-2022

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220317-30

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

30
CONVENIO de 4 de marzo de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y Educando en la Creatividad, S. L., previo a la suscripción del concierto educativo con el centro docente privado Educrea El Viso.

En Madrid,

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ossorio Crespo, Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, D. Fernando Fernández Rodríguez, D.a Cristina Montesinos Rodríguez y D.a María José Rodelgo Pérez, en representación de Educando en la Creatividad, S. L., titular del centro privado Educrea El Viso, con capacidad jurídica acreditada (escritura 4.973, de 9 de octubre de 2009, otorgada ante el Notario de Madrid D. Pedro José Bartolomé Fuentes, por la que se elevan a públicos determinados Acuerdos de cese de cargos, nombramiento de cargos y delegación de facultades).

EXPONEN

Primero

En fecha 15 de septiembre de 2021 fue presentada en la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía por la entidad Educando en la Creatividad, S. L., la solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro docente privado en Villlalbilla que impartiría primer y segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, denominado Educrea El Viso.

Segundo

En la solicitud de autorización, y conforme se prevé en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE), en el artículo 28 y siguientes del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en el artículo 38 y siguientes del Decreto 31/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid, el promotor manifestó su voluntad de que el centro pudiera acceder al régimen de conciertos educativos para las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Asimismo, el promotor solicitó el concierto del centro en el marco del procedimiento de concertación para el curso 2022/23 (solicitud de 5 de enero de 2022), al amparo de lo dispuesto por la Orden 4081/2016, de 29 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de acceso, renovación y modificación de los conciertos educativos a partir del curso 2017/2018 y en la Resolución de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio por la que se dictan Instrucciones para la tramitación de las solicitudes de los conciertos educativos para el curso 2022-2023.

Tercero

De conformidad con la normativa citada, la consejería ha valorado la solicitud de concierto del centro Educrea El Viso teniendo en cuenta las disposiciones generales previstas para la aprobación de los accesos al régimen de conciertos.

Así, ha confirmado la existencia de necesidades de escolarización para las enseñanzas declaradas gratuitas considerando la oferta actual de plazas en centros sostenidos con fondos públicos, los datos del censo referidos a niños en edad escolar y la previsión de entrega de nuevas viviendas, todo ello en relación a la zona en que el centro estará ubicado.

Ha concluido procedente, por ello, la aprobación del acceso al régimen de conciertos del centro Educrea El Viso para las siguientes enseñanzas y unidades:

— Segundo ciclo de Educación Infantil: 6 unidades.

— Educación Primaria: 12 unidades.

— Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades.

Cuarto

Por lo expuesto, la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y Educando en la Creatividad, S. L., manifiestan su conformidad para suscribir el convenio previsto en el artículo 28 y siguientes del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en el artículo 38 y siguientes del Decreto 31/2019, de 9 de abril, en el que, entre otros aspectos, se establezca el calendario de puesta en funcionamiento de las unidades del centro.

CLÁUSULAS

Primera

El titular del centro se compromete a la puesta en funcionamiento de las unidades conforme al siguiente calendario:

Este calendario estará condicionado, en todo caso, a la demanda efectiva de escolarización del centro en cada uno de los cursos referidos.

Segunda

En cuanto que titular de un centro concertado, asumirá las obligaciones establecidas en el régimen de conciertos, y, entre ellas, las siguientes:

a) Cumplir el régimen sobre admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y demás normativa que resulte de aplicación.

b) Garantizar que las unidades en funcionamiento coincidan con las concertadas, y a mantener como mínimo la relación media alumnos/profesor por unidad escolar que se establezca por la Administración.

c) Justificar la totalidad de las cantidades abonadas por la Administración al centro a la finalización de cada curso escolar, conforme a los procedimientos que se establezcan al efecto.

Sin perjuicio de lo anterior, el centro quedará sujeto a las actuaciones de control económico-financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

d) En ningún caso el titular podrá percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas concertadas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica por parte de las familias de los alumnos.

e) Constituir los órganos de gobierno a que se refieren los artículos 54 de la LODE, y 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, los cuales se renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

f) Designar al Director del centro conforme al siguiente procedimiento:

— La designación se producirá previo acuerdo entre el titular y el Consejo Escolar, de entre profesores del centro con un año de permanencia en el mismo o tres de docencia en otro centro docente de la misma entidad titular.

El acuerdo del Consejo Escolar del centro será adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

— En caso de desacuerdo, el Director será designado por el Consejo Escolar del centro de entre una terna de profesores propuesta por el titular, que deberán reunir las condiciones indicadas en el apartado anterior.

El acuerdo del Consejo Escolar será adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

— El mandato del Director tendrá una duración de tres años.

— El cese del Director requerirá el acuerdo entre la titularidad y el Consejo Escolar del centro.

g) Contratar el profesorado garantizando en todo caso los principios de publicidad, mérito y capacidad y de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la LODE.

Tercera

La Consejería de Educación asume, por su parte, la obligación de financiar, con efectos de inicio del curso 2022-2023, las unidades escolares determinadas en la cláusula primera de este convenio.

Esta obligación de financiación está condicionada a la demanda de escolarización y a la existencia de disponibilidad presupuestaria, que en cada ejercicio vendrá determinada por el Acuerdo de Consejo de Gobierno que autorice el límite máximo de unidades que podrán ser concertadas, con la valoración económica correspondiente, según lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 31/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid.

La financiación se producirá conforme a los módulos económicos establecidos anualmente en las Leyes Generales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

La Administración satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid y el mencionado personal docente, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 117 de la LOE.

Así mismo, la cuantía correspondiente a los “otros gastos” del módulo se hará efectiva mediante libramientos mensuales a favor de la titularidad del centro.

Cuarta

La vigencia del presente convenio se extenderá hasta la formalización del concierto que se apruebe, por orden de la consejería, con efectos del curso 2022-2023. A partir de dicha fecha las partes quedarán sometidas a la normativa Reguladora del régimen general de conciertos.

Ello, no obstante, mantendrá su vigencia el calendario previsto en la cláusula primera de este convenio.

El convenio mantendrá su vigencia salvo denuncia del mismo por imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de alguna de sus cláusulas, o por incurrir en alguna otra causa prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta

Este convenio tiene carácter administrativo y las cuestiones que se susciten derivadas de su aplicación estarán sujetas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

El régimen jurídico aplicable es el previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Sector Público, el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el Decreto 31/2019, de 9 de abril por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid y, el Decreto 28/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 4 de marzo de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, Enrique Ossorio Crespo.—Por Educando en la Creatividad, S. L. D., los representantes de la titularidad del centro, Fernando Fernández Rodríguez, Cristina Montesinos Rodríguez y María José Rodelgo Pérez.

(03/4.677/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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