Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
17-03-2022

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220317-49

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

49
CONVENIO de 7 de marzo de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación de Tenis de Madrid para la colaboración en la organización del Open Internacional de Tenis Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 7 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Coral Astrid Bistuer Ruiz, Directora General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, don Juan Luis Rascón Lope, Presidente de la Federación de Tenis de Madrid.

INTERVIENEN

La primera de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en la Orden 1389/2021, del 16 de noviembre de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Directora General de Deportes por Decreto 151/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Federación de Tenis de Madrid (en adelante, la federación), inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 18, en calidad de Presidente de la misma en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 28 de mayo de 2021 y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en el artículo 46 de los Estatutos Sociales.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y,

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.1, señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios, en la promoción de la competición deportiva de rendimiento; en el fomento, protección y regulación del asociacionismo deportivo; en la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre estas y la organización deportiva privada.

II. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, apartados l) y p), del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, corresponde a la Dirección General de Deportes, entre otras, la colaboración en la organización, promoción y difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos, o la organización o coorganización, si procede, y en su caso, patrocinio, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos; así como la promoción, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas.

III. Que las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública.

En relación con ello, el artículo 36.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, atribuye a las federaciones deportivas la promoción, con carácter general, de su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, bajo la coordinación y la tutela del órgano competente de la Administración Deportiva.

Por último, el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid, les otorga la representación pública de ese deporte y la colaboración con la política de promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, recibiendo para ello las ayudas oportunas.

IV. Que la Federación de Tenis de Madrid es la titular de los derechos del Open Internacional de Tenis Comunidad de Madrid, torneo integrado en el circuito ATP Challenger, y en el que además se disputará la Copa Comunidad de Madrid de Tenis.

V. La Comunidad de Madrid ejerce la tutela y coordinación sobre las federaciones deportivas madrileñas en las funciones establecidas en el artículo 36 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, entre las que se encuentran: b) promover, con carácter general, su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid; h) colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

En el ámbito de esta coordinación y tutela a las federaciones, la Comunidad de Madrid, al disponer de determinados medios necesarios para la organización de la competición objeto del presente convenio, y considerar que la colaboración entre las partes permitirá asegurar que el interés público de la prueba quede garantizado y salvaguardado, considera necesario la colaboración con la federación en aspectos técnicos y en otros imprescindibles para el desarrollo de la competición, conforme a la reglamentación técnica oficial de esta modalidad deportiva. La Comunidad de Madrid, como consecuencia de esta colaboración, aportará una cantidad económica para facilitar el desarrollo del campeonato y asegurar el interés público deportivo existente en la celebración de esta competición deportiva, entre otras obligaciones.

Por todo ello, dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, cuyo objeto final para ambas partes es que con la organización del Open Internacional de Tenis Comunidad de Madrid se promocione esta modalidad deportiva y, además, se contribuya al desarrollo económico de la región, dado el gran número de asistentes previsto de dentro y fuera de nuestra región, y con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para la organización en la Comunidad de Madrid de dicha competición, es por lo que ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la federación en aras a la celebración del ATP Challenger Open Internacional de Tenis Comunidad de Madrid, que se celebrará del 11 al 17 de abril de 2022 en el Club de Campo Villa de Madrid.

Segunda

Obligaciones de la Federación de Tenis de Madrid

1. La federación asume, como organizadora del Open Internacional de Tenis Comunidad de Madrid, objeto del presente convenio, las siguientes obligaciones principales, así como las accesorias que, en su caso, deriven o puedan derivar de estas, junto con sus costes económicos:

a) Puesta a disposición de personal técnico necesario para la organización de la competición, que se encargará de que esta pueda comenzar y desarrollarse conforme a las exigencias técnicas de un evento deportivo de tales características, conforme a la reglamentación técnica oficial federativa y, en su caso, de las normas internacionales que procedan y, en concreto, para realizar las tareas generales de secretaría, así como la gestión de participaciones y el envío de documentación informativa y reglamentaria necesaria para dicha participación.

b) Montaje técnico y adecuación (incluido el mantenimiento y limpieza necesarios, y el montaje y funcionamiento de la secretaría técnica u órgano equivalente) de las instalaciones fijas o provisionales y de las demás zonas de competición.

c) Derechos de calendario de la ATP.

d) Puesta a disposición del personal de control de accesos y del personal de seguridad y vigilancia del torneo.

e) Contratación de los seguros de responsabilidad civil de los participantes.

f) Contratación del seguro de accidentes para los voluntarios.

g) Protección civil.

h) Médicos, ambulancias y demás servicios legalmente necesarios que garanticen la cobertura médico sanitaria del evento.

i) Puesta a disposición de los comisarios y delegados federativos necesarios para el desarrollo de la competición, de acuerdo a lo exigido por la Real Federación Española de Tenis y por la ATP.

j) Impresión, preparación y gestión del material gráfico (entradas, acreditaciones, serigrafía, etc.).

k) Premios y trofeos.

l) Alojamiento, traslados y manutención del personal federativo.

m) Manutención del personal y de los voluntarios durante las jornadas de competición.

n) Contenedores, pódium y otras infraestructuras necesarias para el campeonato.

ñ) Personal de limpieza y electricistas.

o) Otros elementos técnicos necesarios para el desarrollo del torneo.

p) Desarrollo de un torneo pro-am en paralelo a la competición.

q) Realización de un evento de “street” tenis durante las fechas de celebración del evento.

r) Desarrollo de una exhibición de tenis adaptado durante la competición.

s) Realización de un “clinic” para niños con motivo de la celebración del torneo.

t) Poner a disposición de la Comunidad de Madrid un mínimo de 50 entradas por partido.

Asimismo, la federación se responsabilizará de que el torneo disponga de las pólizas de seguros de responsabilidad civil necesarias, según la normativa vigente en este tipo de actividades, así como cuantos permisos o autorizaciones administrativas sean preceptivos, así como del cumplimiento de las exigencias federativas que, en su caso, se establezcan para esta competición. En todo caso y de forma expresa, la federación mantendrá indemne a la Comunidad de Madrid de toda responsabilidad frente a terceros, participantes o espectadores que pudiera derivarse de la celebración del torneo.

2. La federación incorporará el logotipo y nombre de la Comunidad de Madrid, como colaborador del evento, durante la celebración del torneo, especialmente en las pistas de juego, así como en los lugares en los que, con motivo del evento, se celebren actos, ruedas de prensa, o similares. Asimismo, figurará la imagen de la Comunidad de Madrid, como colaborador del evento, en todos los soportes que se produzcan (revista, programa, entradas, invitaciones, etc.), así como en la página web y en redes sociales. Además, deberá figurar en el cartel oficial, en los documentos oficiales, en el photocall, en la entrega de trofeos y en el banner publicitario de la retransmisión televisiva de las semifinales y de la final del torneo.

Todos los costes de producción, edición, publicación, montaje, desmontaje, etc., asociados a la inserción de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid en los diferentes soportes serán por cuenta de la federación.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, como colaboradora en la organización del evento, se obliga a colaborar con las siguientes actuaciones:

— Formar parte, dentro del Comité Ejecutivo del torneo, del departamento de Coordinación General y de la Secretaría General y, en consecuencia, en todas las decisiones inherentes a la preparación y organización y desarrollo del evento, exceptuando las de carácter técnico, derivadas de la aplicación del reglamento de competición.

— Colaborar con la federación y con el Ayuntamiento de Madrid para la puesta en marcha de los servicios municipales necesarios para el correcto desarrollo de la competición.

— Proponer a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que colaboren difundiendo el torneo entre los clubes deportivos radicados en su localidad y en general entre sus vecinos.

— Informar a los colegios e institutos de la Comunidad de Madrid, así como a los clubes de tenis, sobre la existencia del torneo, para fomentar la asistencia del máximo número de madrileños posible.

— Realizar, en colaboración con la federación, el seguimiento de los partidos y de los resultados, así como de las incidencias de carácter disciplinario deportivo que puedan surgir en el desarrollo de la competición.

— Gestión e información a los deportistas participantes y a sus entrenadores y familiares sobre los alojamientos, transportes, desplazamientos, actividades culturales de la Comunidad de Madrid, zonas de ocio, etc., que puedan ser de interés y utilidad durante su estancia.

— Participar en la entrega de los premios.

— Convocar a las escuelas participantes en el programa Activa tu Capacidad de la Comunidad de Madrid para su participación en la exhibición de tenis adaptado.

— Facilitar la imagen institucional de la Comunidad de Madrid para su inclusión en los diferentes soportes que se utilicen para la difusión y realización del torneo.

Cuarta

Aportación económica de la Comunidad de Madrid

Por tratarse de un evento deportivo de gran interés público, la Comunidad de Madrid abonará a la federación un importe máximo total de 50.000 euros que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder.

Dicho importe será abonado con cargo al subconcepto 22802 del programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, una vez realizadas las obligaciones que la federación asume de acuerdo a lo previsto en la cláusula segunda del presente convenio y previa justificación documental del gasto incurrido, tras la celebración de la competición.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar, de entre todos los gastos correspondientes a las obligaciones que asume la federación para la organización del torneo, algunos de los que se desglosan a continuación junto a sus importes estimados, hasta la cantidad máxima prevista de 50.000 euros:

— Equipo arbitral: 12.000 euros.

— Pelotas: 5.500 euros.

— Alojamiento: 10.000 euros.

— Transporte: 2.100 euros.

— Gasolina: 1.000 euros.

— Marcadores: 3.000 euros.

— Bebidas: 1.200 euros.

— Servicio médico y fisioterapia: 6.000 euros.

— Ropa Torneo: 2.000 euros.

— Director: 6.000 euros.

— Asistentes: 1.500 euros.

— Comunicación: 2.000 euros.

— Conductores: 1.800 euros.

— “Live Streaming” + Produccion TV: 7.000 euros.

— Trofeos: 400 euros.

— Material publicitario: 2.000 euros.

— Presentación: 1.000 euros.

La cantidad máxima prevista se destinará a abonar los gastos de los conceptos anteriormente señalados. Pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo de la competición existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre las cantidades previstas inicialmente para cada apartado, derivadas del número definitivo de participantes o de la necesidad sobrevenida de otras partidas o gastos indispensables para el adecuado desarrollo de la competición, la distribución de los gastos a realizar por la federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula segunda, siempre que quede justificada su necesidad, sean gastos imputables a los conceptos relacionados en esta cláusula y no excedan de la cifra máxima de gasto. Asimismo, cualquier cambio en la actividad prevista que afecte al coste de la misma y a la justificación posterior del gasto, deberá ser previamente autorizado por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

El importe máximo se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el presente convenio a cargo de la federación, o bien porque ésta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad.

La previsión de un máximo total se establece como garantía de un buen desarrollo del torneo, pero es de interés público que, si una vez desarrollada la competición, previas las comprobaciones oportunas, se ha necesitado destinar menos medios de los inicialmente previstos, ese importe máximo se reduzca en consecuencia, siendo tan solo necesario pagar aquellos que excedan del funcionamiento ordinario de la federación y que se determinarán por el órgano competente del comité ejecutivo de la competición, mediante certificado u otro documento válido en derecho.

Quinta

Justificación del gasto y pago

El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes en función de la justificación del gasto que la federación deberá presentar a la conclusión del torneo y antes del 15 de mayo de 2022, y que incluirá la cuenta justificativa de los costes sufragados para el desarrollo del torneo recogidos en el desglose de gastos anteriormente indicado. Asimismo, se presentará una memoria explicativa de la actividad desarrollada en relación con los gastos sufragados durante la competición.

Además, la federación presentará la justificación documental de todos los gastos recogidos en la cuenta justificativa, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil.

Asimismo, la federación presentará, en su caso, declaración en la que reflejará los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de organización del torneo. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de modo que el total percibido por la federación nunca supere el coste de la actividad.

Una vez determinado el importe definitivo, se procederá a un pago único, por un importe máximo de 50.000 euros, con cargo al subconcepto 22802 del programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022.

Sexta

Vigencia y modificación del convenio

El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 31 de mayo de 2022, sin posibilidad de prórroga. Las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificar lo estipulado en relación a su colaboración para la celebración torneo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Séptima

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando la Comunidad de Madrid o la federación incumplan sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la competición.

En caso de incumplimiento por parte de la federación, la Comunidad de Madrid solo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.

En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

Octava

Personal

En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través de la federación, participe o colabore en el desarrollo del campeonato.

Novena

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye la Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

1. Composición:

Estará integrada por cinco miembros:

— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, que actuará como presidente.

— El Presidente de la Federación de Tenis de Madrid o persona en quien delegue.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes.

— Un técnico de la federación, nombrado por su presidente.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes, que actuará como secretario.

2. Funciones:

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

3. Funcionamiento: La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Décima

Protección de datos de carácter personal

Las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr...

Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.

Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate el cumplimiento del convenio, obligación que subsistirá aun cuando finalice la vigencia del mismo.

Una vez cumplidas las obligaciones convencionales y en el momento en que, en cumplimiento de las condiciones pactadas o legalmente previstas, finalice la relación entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por su naturaleza así se requiera; el mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

El incumplimiento de cualquiera de los párrafos anteriores será causa suficiente para la resolución del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.

Undécima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La posibilidad de su realización se halla contemplada en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13, letras l) y p) del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 7 de marzo de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, Coral Astrid Bistuer Ruiz.—Por la Federación de Tenis de Madrid, Juan Luis Rascón Lope.

(03/4.875/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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