Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
17-03-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220317-52

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial reforma interior

Aprobación definitiva del Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido 08.02 “Joaquín Lorenzo”, promovido por la Junta de Compensación del ámbito. Distrito De Fuencarral-El Pardo.—Expediente: 135-2020-00306

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Estimar parcialmente y desestimar las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública por las razones y en los términos señalados en el informe técnico-jurídico de la Dirección General de Planeamiento de 4 de febrero de 2022.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido 08.02 “Joaquín Lorenzo”, Distrito de Fuencarral-El Pardo, promovido por la Junta de Compensación del ámbito, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local a continuación se publica los documentos con contenido normativo:

V. NORMAS URBANÍSTICAS

5.1. Generalidades

5.1.1. Disposiciones generales.

El presente Plan Parcial del A.P.R. 08.02 “Joaquín Lorenzo” es el instrumento de planeamiento que desarrolla las directrices del plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en lo referente al citado ámbito.

5.1.2. Terminología de conceptos.

La definición de los términos e interpretación de concepto utilizados en las presentes ordenanzas, se corresponde con lo establecido en las Normas Urbanísticas (en lo sucesivo, NNUU) del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid 1997 (en lo sucesivo, PGOUM 1997), y en especial lo contenido en su Título 6, “Parámetros y condiciones generales de la edificación y de sus relaciones con el entorno”.

5.1.3. Regulación complementaria.

En todo lo no previsto en las presentes Ordenanzas se aplicarán subsidiariamente, en cada caso y a tal efecto, el vigente PGOUM 1997 y la legislación urbanística que le sea de aplicación y, en concreto, lo establecido en los títulos 6.º y 7.º de las Normas Urbanísticas del citado Plan.

5.2. Régimen urbanístico

5.2.1. Disposiciones generales.

El desarrollo y ejecución del presente Plan Parcial, así como el régimen general de suelo se ajustará a lo dispuesto por el vigente PGOUM 1997, en los títulos 1, 2 y 3 y en las disposiciones que se establezcan en las presentes Ordenanzas.

5.2.2. Calificación del suelo.

Se establece en este documento en el Plano 05. — Zonificación y Usos Pormenorizados, quedando sus parámetros, superficies y edificabilidades definidas en la Memoria y en la Normativa de este Plan Parcial.

Las calificaciones y categorías son las siguientes:

Residencial:

R: Parcelas Lucrativas de nueva edificación en tipología de bloque abierto. Se desarrolla en las categorías:

VL: Vivienda Libre.

VPPL: Vivienda Protegida VPPL.

Dotacional:

ZL: Red de Equipamientos de Zonas Verdes y Espacios Libres.

VSG: Red general de Infraestructuras: Viario Público Principal.

VSL-R: Red local de Infraestructuras: Viario Público Secundario.

VSL-P: Red local de Infraestructuras: Viario Preferente Peatonal.

Los parámetros y condiciones generales de la edificación, el régimen de usos y las condiciones particulares de cada zona son establecidos a continuación en las Normas de Edificación y Condiciones Particulares.

5.3. Normas de edificación y condiciones particulares

5.3.1. Parámetros y condiciones generales de la edificación.

Contenido.—En el ámbito del presente PLAN PARCIAL serán de aplicación las determinaciones del PGOUM 1997 vigente, contenidas en sus Normas Urbanísticas, Título Sexto relativo a Parámetros y Condiciones Generales de la Edificación y de sus Relaciones con el Entorno, así como del Título Séptimo sobre Régimen de los Usos.

5.3.2. Condiciones particulares de las zonas.

Definición.—Son las condiciones particulares que, conjuntamente con las generales establecidas en el artículo anterior, resultan igualmente de aplicación a los diferentes los usos en ámbito del plan especial de reforma interior.

Alteración de las condiciones particulares.—Mediante la aprobación de un estudio de detalle, se podrán alterar las condiciones de posición, volumen y forma de la edificación, sin infringir perjuicio sobre las edificaciones o parcelas colindantes, con sujeción a lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid y en el artículo 65 del Reglamento de Planeamiento.

5.3.3. División de las zonas de ordenación.

El presente Plan Especial establece para las distintas Zonas de Ordenación las siguientes Normas Zonales:

R: Residencial: En bloque abierto. (Vivienda Libre y Vivienda Protegida VPPL)

Z: Dotacional: Zona Verde, Espacios Libres.

VSG: Infraestructura Viaria: Vía Pública Principal.

VL: Infraestructura Viaria: Vía Pública secundaria.

VP: Infraestructura Viaria: Vía Pública Preferentemente Peatonal.

5.4. Condiciones particulares de la zona r: edificación residencial en bloque abierto

5.4.1. Ámbito.

La zona regulada por esta Norma comprende el suelo identificado en el Plano de Ordenación con el código de R. Corresponde a las parcelas denominadas R 1.1, R 1.2, R 2 y R 3.

El uso cualificado característico de la zona es residencial para viviendas colectiva con tipología en edificación aislada en bloque abierto:

Siendo en régimen de promoción libre la de la Parcela R 1.2 VL, la Manzana R 2 y la Manzana R 3. La parcela R 1.1 está destinada a albergar el aprovechamiento que le corresponde al Ayuntamiento, como titular de 2 fincas y como beneficiario de la cesión del 10 % del Aprovechamiento Urbanístico del Ámbito. Ella está destinada a albergar 3.249,75 m2c de vivienda en régimen de Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL) y 2.021,67 m2c en régimen de Vivienda Libre (VL).

5.4.2. Obras admisibles.

Son admisibles todas las obras de edificación y en los edificios contemplados en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del PGOUM 1997.

5.4.3. Condiciones de las obras de nueva edificación.

Parcela mínima.—Se establece una superficie mínima de parcela de 500 m2

Condiciones de parcelación.—No podrán efectuarse parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones que incumplan las dimensiones mínimas de parcelas y que la dimensión de lindero frontal ser inferior a 10 m.

Igualmente, la forma de la parcela permitirá la inscripción en su interior de un círculo de 10m de diámetro.

5.4.4. Ocupación.

La ocupación de la edificación sobre rasante se limitará al perímetro del Área de Movimiento de la edificación grafiada en el Plano 06. Alineaciones y Rasantes. Ocupación y Posición de la Edificación

Ocupación bajo rasante: La edificación bajo rasante podrá ocupar el 100% de la parcela. Sobre el 50% de la parcela se requerirá que con objeto de salvaguardar especies arbóreas la cara superior del forjado de cualquier edificación bajo rasante se sitúe como mínimo ochenta (80) centímetros por debajo de la rasante del terreno.

5.4.5. Posición de la edificación sobre rasante.

La posición de la edificación aparece recogida para cada una de las manzanas en el plano de ordenación O-5 Plano de alineaciones y rasantes, ocupación y posición de la edificación.

1. Posición de la nueva edificación en los frentes de fachada de la calle Islas de Saipán.—La posición de la edificación en los frentes de esta calle se define en relación con su altura (H) de coronación, medida desde la cota de nivelación de la planta baja. Cuando la edificación tenga cuerpos de distinta altura de coronación, se tomará como valor de la altura, el correspondiente al cuerpo o cuerpos de edificación enfrentados con el lindero, viario o espacio público al que hace frente la parcela.

La edificación guardará una separación de once metros y medio (11,50 m) (Igual o inferior a H/2 de su altura de coronación) respecto al eje de la calzada de la calle Islas de Saipán. Esta separación aparece acotada en el Plano 06. Alineaciones y Rasantes. Ocupación y Posición de la Edificación

Los espacios libres privados no ocupados por la edificación sobre rasante deberán ajardinarse al menos en un 50% de su superficie con las condiciones del artículo 5.4.4. En el resto de los espacios no ajardinados, se estará a lo determinado en el Punto 2 del artículo 6.10.20 de las NNUU del PGOUM 1997. Igualmente podrán realizarse construcciones destinadas a portería con dimensiones máximas en planta de tres metros (3,00 m) por tres metros (3,00 m) y altura de coronación inferior a tres metros y medio (3,50 m), no computando efectos de edificabilidad ni de ocupación.

2. Posición de la nueva edificación en los frentes de fachada de la calle Joaquín Lorenzo.—La posición de la edificación en los frentes de estas calles se define en relación con su altura (H) de coronación, medida desde la cota de nivelación de la planta baja. Cuando la edificación tenga cuerpos de distinta altura de coronación, se tomará como valor de la altura, el correspondiente al cuerpo o cuerpos de edificación enfrentados con el lindero, viario o espacio público al que hace frente la parcela.

La edificación guardará una separación mínima de once metros y medio (11,5 m) (Igual o inferior a H/2 de su altura de coronación) respecto al eje de la calzada de la calle Joaquín Lorenzo. Esta separación aparece acotada en el Plano 06. — Alineaciones y Rasantes. Ocupación y Posición de la Edificación. La planta ático se situará retranqueada un mínimo de tres metros (3,00 m) respecto del plano de fachada.

Los espacios libres privados no ocupados por la edificación sobre rasante deberán ajardinarse al menos en un 50% de su superficie con las condiciones del artículo 5.4.4. En el resto de los espacios no ajardinados, se estará a lo determinado en el Punto 2 del artículo 6.10.20 de las NNUU del PGOUM 1997. Igualmente podrán realizarse construcciones destinadas a portería con dimensiones máximas en planta de tres metros (3,00 m) por tres metros (3,00 m) y altura de coronación inferior a tres metros y medio (3,50 m), no computando efectos de edificabilidad ni de ocupación.

3. Posición de la nueva edificación en los frentes de fachada de la Calle Peatonal,—La posición de la edificación en el frente de esta calle se define en relación con su altura (H) de coronación, medida desde la cota de nivelación de la planta baja.

La edificación guardará una separación de once metros y medio (11,5 m) (Igual o inferior a H/2 de su altura de coronación) respecto al eje de la calle al que hace frente la parcela. El plano de fachada se situará obligadamente en esta línea, al menos en el 80 % de su longitud.

La planta ático se situará retranqueada un mínimo de tres metros (3,00 m) respecto del plano de fachada que hace frente a la calle peatonal, y su fondo máximo será de doce metros (12,00 m). Dicha planta quedará retranqueada un mínimo de quince metros (15,00 m) respecto del eje de la calzada de la calle Joaquín Lorenzo.

Los espacios libres privados no ocupados por la edificación sobre rasante, deberán ajardinarse al menos en un 50% de su superficie con las condiciones del artículo 5.4.4 En el resto de los espacios no ajardinados, se estará a lo determinado en el Punto 2 del artículo 6.10.20 de las NNUU del PGOUM 1997. Igualmente podrán realizarse construcciones destinadas a portería con dimensiones máximas en planta de tres metros (3,00 m) por tres metros (3,00 m) y altura de coronación inferior a tres metros y medio (3,50 m), no computando efectos de edificabilidad ni de ocupación.

4. Posición de la nueva edificación en los frentes de fachada de la calle Nueva Zelanda.—La posición de la edificación en el frente está calle se verá limitado al área de movimiento que se establece en el Plano 06. Alineaciones y Rasantes. Ocupación y Posición de la Edificación.

Los espacios libres privados no ocupados por la edificación sobre rasante deberán ajardinarse al menos en un 50% de su superficie con las condiciones del artículo 5.4.4. En el resto de los espacios no ajardinados, se estará a lo determinado en el Punto 2 del artículo 6.10.20 de las NNUU del PGOUM 1997. Igualmente podrán realizarse construcciones destinadas a portería con dimensiones máximas en planta de tres metros (3,00 m) por tres metros (3,00 m) y altura de coronación inferior a tres metros y medio (3,50 m), no computando efectos de edificabilidad ni de ocupación.

5. Posición de la nueva edificación en los frentes de fachada de la calle Manuel Garrido.—El plano de fachada de las edificaciones que hacen frente a esta calle se situará obligadamente en la línea de alineación obligatoria que se define en el Plano 06. Alineaciones y Rasantes. Ocupación y Posición de la Edificación, al menos en el 80 % de su longitud.

La planta ático se situará retranqueada un mínimo de tres metros (3,00 m) respecto del plano de fachada que hace frente a la calle peatonal, y su fondo máximo será de doce metros (12,00 m).

Los espacios libres privados no ocupados por la edificación sobre rasante, deberán ajardinarse al menos en un 50% de su superficie con las condiciones del artículo 5.4.4. En el resto de los espacios no ajardinados, se estará a lo determinado en el Punto 2 del artículo 6.10.20 de las NNUU del PGOUM 1997. Igualmente podrán realizarse construcciones destinadas a portería con dimensiones máximas en planta de tres metros (3,00 m) por tres metros (3,00 m) y altura de coronación inferior a tres metros y medio (3,50 m), no computando efectos de edificabilidad ni de ocupación.

6. Posición de la nueva edificación respecto de los linderos laterales.—En el caso de reparcelaciones en las Manzanas 1, 2 y 3, así como en las 2 parcelas propuestas en la Manzana R.1, las edificaciones se adosarán a los linderos laterales en las condiciones siguientes:

1. Adosando las edificaciones en un fondo de 15 metros.

2. Las edificaciones medianeras mantendrán el fondo edificable de 15 metros en un ancho mínimo de 6 metros, igual o superior a H/2 (la mitad de su altura de coronación), con un mínimo de 6 metros.

3. Alternativamente, adosándose a los linderos medianeros en la forma que se establezca en un proyecto de edificación conjunto de ejecución simultánea suscrito por los propietarios respectivos de las parcelas colindantes en las que se produce el adosamiento.

4. Alternativamente, adosándose a los linderos medianeros en las condiciones que acuerden los propietarios de las parcelas colindantes mediante descripción expresa de la forma de adosamiento que deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.

5.4.6. Edificabilidad.

La edificabilidad de cada una de las manzanas de Uso Residencial es:

5.4.7. Altura de la edificación.

La altura de la edificación en número de plantas es la grafiada en el plano Plano 06. Alineaciones y Rasantes. Ocupación y Posición de la Edificación.

La correlación de la altura de la edificación expresada en número de plantas y en metros es la siguiente:

En la posición y con las limitaciones dimensionales señaladas en el citado Plano 06. — Alineaciones y Rasantes. Ocupación y Posición de la Edificación., y haciendo frente a la calle peatonal y a la calle Manuel Garrido, sobre la última planta, se podrá edificar una planta ático, incluida en el cómputo de la edificabilidad.

5.4.8. Construcciones por encima de la altura.

Por encima de la última planta permitida se admiten las recogidas en el artículo 6.6.11 Construcciones por encima de la altura de las NNUU del PGOUM 1997.

5.4.9. Cota de origen y referencia.

La cota de origen y referencia coincide con la de nivelación de la planta baja y se situará de acuerdo con las determinaciones del artículo. 6.6.15 de las NNUU del PGOUM 1997.

5.4.10. Altura de pisos.

La altura mínima de piso será de:

a) De trescientos diez centímetros (310 cm) para planta baja.

b) Doscientos ochenta y cinco centímetros (285 cm) para la planta de piso.

5.4.11. Salientes y vuelos.

1. Se permite sobresalir de las fachadas exteriores con lo salientes contemplados en el artículo 6.6.19 de las NNUU del PGOUM 1997.

2. El saliente máximo de las cornisas y aleros respecto a los planos de fachada no excederá de ochenta centímetros (80 cm); podrá superarse esta dimensión, en cuyo caso el exceso computarán a los efectos de ocupación y posición del edificio. En ningún caso podrá rebasar la liquidación oficial en más de ochenta centímetros (80 cm).

5.4.12. Cerramientos de parcelas.

Se estará a lo establecido en el Artículo 6.10.17 Cerramientos de las NNUU del PGOUM 1997.

5.4.13. Dotación mínima de plazas de aparcamiento.

Se dotarán las parcelas de un mínimo de 1,5 plazas de aparcamiento por cada 100 m2 edificables de cualquier uso, que se materializarán en el interior de las propias parcelas.

5.4.14. Régimen de los usos.

Uso Cualificado:

— Uso Cualificado del A.P.R.: residencial.

— Categoría: vivienda colectiva.

— Régimen:

• VL: vivienda libre.

• VPPL: vivienda protegida.

El 10 % de la edificabilidad del ámbito, equivalente a 3.249,75 m2c, se destina a vivienda sujeta a régimen de Protección Pública VPPL: vivienda con protección pública de precio limitado (según Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid o decreto y tipología de vivienda protegida que lo sustituya).

Usos compatibles:

Uso asociado: Los usos asociados se someten a las disposiciones para ellos reguladas en las condiciones generales de los usos compatibles del capítulo 7.2 de las NNUU del PGOUM 1997.

Uso complementario:

Terciario:

Oficinas, en situación de planta inferior a la baja y baja.

Comercial, en la categoría de mediano comercio, en situación de planta inferior a la baja y baja.

— El conjunto de usos complementarios en la parcela R.1.1 correspondientes a la edificabilidad VPPL no podrá superar el 25 por 100 de la edificabilidad máxima asignada a dicho uso

Uso alternativo:

— Exclusivamente el uso Residencial VPPL para la totalidad de la parcela R.1.1

5.5. Condiciones particulares de la Zona D: Dotacional ZV

5.5.1. Ámbito.

La zona regulada por esta Norma comprende el suelo identificado en el Plano de Ordenación con el código ZV. Corresponde a las parcelas denominadas ZV.1, ZV.2, ZV.3 y ZV.4.

El uso cualificado característico de la zona es Dotacional Zona Verde.

Por su implantación territorial, su Categoría es: Nivel Singular, que incluye las categorías:

a) Parques Urbanos.

b) Parques Metropolitanos.

5.5.2. Condiciones para su desarrollo.

Para su desarrollo y urbanización se estará a lo dispuesto en el capítulo 7.8 de las NNUU del PGOUM 1997, y en concreto a lo señalado en las condiciones particulares de las zonas verdes de nivel singular.

Además deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

— En toda la zona verde que bordea el antiguo arroyo (de 10 a 20 m), llevará un tratamiento de vegetación de ribera, como sauces, robles, fresnos, tamarindos, jardines, cañas. Se proyectarán pequeños puentes rústicos para dar acceso al resto de la zona verde. En suelo tendrá un tratamiento de pradera para evitar escorrentías.

— En la zona colindante con la M 30, se realizará una pantalla vegetal con coníferas (cedros, Cupressocyparis), frondosas (chopos) y arbustos que cierren como el atriplex, photinias, cotoneaster.

— Se protegerá la zona colindante con la calle Doctor Castroviejo con vallado de protección diáfano para que el acceso a la misma se realice a través de pasos puntuales que puedan ser controlados.

— Se dotará la zona verde con zonas infantiles de juegos que se ubicarán más cercanas a las edificaciones y de ser posible se diferencia dan por edades. Dispondrán de elementos de protección (vallado de protección para evitar que los niños puedan acceder accidentalmente al viario rodado.

— En el resto de la zona verde se realizarán paseos y zonas estanciales.

— El paso inferior de conexión de las zonas este y oeste del parque se dotará de iluminación para incrementar su seguridad, y de ser autorizado, se instalarán cámaras de grabación. (todo ello para incrementar la seguridad en materia de género y de la protección de menores y adolescentes).

— Se dará cumplimiento a las normas contenidas en el Manual de Accesibilidad para Espacios Públicos Urbanizados publicado por la Concejalía de Desarrollo Urbano Sostenible del Ayuntamiento de Madrid

5.6. Condiciones particulares de la zona d: viario público

5.6.1. Ámbito.

La zona regulada por esta Norma comprende el suelo identificado en el Plano de Ordenación con el código VS. Corresponde a las parcelas denominadas:

VSG: Red local de Infraestructuras Viario Público Principal.

VSL-R: Red local de Infraestructuras Viario Público Secundario.

VSL-P: Red local de Infraestructuras Viario Preferente Peatonal.

5.6.2. Condiciones para su desarrollo.

Las condiciones particulares serán las establecidas en Capitulo 7.14 Condiciones particulares del Uso Dotacional para la Vía Pública, y en especial lo recogido en el artículo 7.14.5 de las NNUU del PGOUM 1997.

Se destinará en el viario al menos 1 plaza cada 50 o fracción destinada a personas con movilidad reducida.

Se dotará de plaza de aparcamiento para bicicletas a ejecutar de acuerdo con la Resolución 1299 de 1 de junio de 2017 por la que se publica la Instrucción del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, de 1 de junio de 2017, relativa al establecimiento de los parámetros de ubicación y aclaración del procedimiento para la instalación de aparca bicicletas en vía pública.

Condición vinculante:

— En el cruce de la nueva calle nueva Zelanda con el antiguo cauce actual del Arroyo de los Pinos deberá construirse un puente que permita la continuidad de la zona verde. Su ejecución se atendrá a lo indicado anteriormente: Se dotará de iluminación para incrementar su seguridad, y de ser autorizado, se instalarán cámaras de grabación. (todo ello para incrementar la seguridad en materia de género y de la protección de menores y adolescentes).

5.7. Condiciones particulares para la implantación del uso dotacional equipamiento en parcela de uso lucrativo, como dotación complementaria de las redes públicas

En la parcela R 1.1 de la Manzana R 1 destinada al Ayuntamiento de Madrid se prevé la configuración de una zona de 1.099,09 m2s como Un Complejo Inmobiliario.

Las condiciones para su desarrollo son las siguientes:

— Se desarrollará exclusivamente sobre la superficie de la planta baja definida en el Plano de Ordenación y Usos Pormenorizados.

— Se admiten usos privativos sobre rasante y bajo rasante.

— Las condiciones de posición de la edificación y retranqueos se corresponden con los de la Parcela R 1.1.

— Su edificabilidad se verá únicamente limitada por los parámetros de posición de la edificación, ocupación y retranqueos.

— Se requerirá para su desarrollo un proyecto arquitectónico único.

— Su uso es el de Equipamiento Público Básico (EB)

Las tipologías son las recogidas en el Artículo 7.10.3. Tipologías de equipamiento según su implantación territorial: Educativo, Cultural, Salud, Bienestar Social y Religioso.

5.8. Condiciones de los proyectos de urbanización y edificación

5.8.1. Condiciones de los proyectos de urbanización y construcción.

El proyecto de urbanización se atenderá los condicionantes siguientes:

5.8.1.1. Respecto de la necesidad de disponer de derecho al uso del agua.—Las captaciones de aguas, tanto superficiales como subterráneas, para el desarrollo de cualquier actividad que se prevea, deberán disponer de la correspondiente inscripción o concesión administrativa, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y 59 del texto refundido de la Ley de Aguas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del texto refundido de la Ley de Aguas, la reutilización de aguas depuradas requerirá de concesión administrativa como norma general. Sin embargo, en el caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones necesarias complementarias a las recogidas en la previa autorización de vertido.

5.8.1.2. Respecto a la demanda de recursos hídricos y la capacidad de depuración de las aguas residuales.—Conformidad con las estimaciones de caudales de aguas residuales generados por el desarrollo de la actuación urbanística: el caudal medio que demanda la actuación, calculado según las vigentes normas para Redes de Abastecimiento del Canal de Isabel II (2020), es de 3,11 l/s (268,8 m3/día), correspondiéndole un caudal punta de 9,29 l/s.

Los vertidos generados por la actuación podrán ser depurados en el Sistema de Saneamiento Madrid; gestionado por el Canal de Isabel II S.A.

Conforme con las determinaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, no están permitidos vertidos incontrolados dado que el ámbito de actuación se encuentra incluido dentro del Área de Captación de la Zona Sensible denominada Embalse del Rey, identificada con el código ESCM844 e incluida en las Áreas de Captación de la Zonas Sensibles declaradas mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” el miércoles 20 de febrero de 2019 con número 44.

5.8.1.3. Respecto a la red de saneamiento.—La red de alcantarillado deberá ser de tipología unitaria y se conectará con la red de alcantarillado existente en las inmediaciones de la actuación que cuente, aguas abajo de la conexión, con capacidad suficiente para el transporte de los nuevos vertidos.

El Proyecto de la red de alcantarillado incluido en el Proyecto de Urbanización del APR 08.02 “Joaquín Lorenzo”, éste deberá cumplir los requerimientos técnicos recogidos tanto en las vigentes Normas para Redes de Saneamiento del Canal de Isabel II S.A. como en la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid y en la Normalización de Elementos Constructivos del Ayuntamiento de Madrid, así como se atenderán a las indicaciones y correcciones técnicas y administrativas que establezca el Área de Construcción de Redes de Saneamiento del Canal de Isabel II S.A. en la tramitación ya iniciada para la obtención de la Conformidad Técnica.

En cumplimiento con lo recogido tanto en el Real Decreto 1290/2012 como en el Real Decreto 638/2016 por los que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Proyecto de la red de alcantarillado deberá contemplar la implantación de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS), que eviten/laminen la incorporación en la red de alcantarillado de las aguas de lluvia, introduciendo sistemas, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue.

5.8.1.4. Respecto a la red de riego con agua regenerada.—Se prohíbe la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de calles conectados a la red de abastecimiento de agua para consumo humano.

Igualmente se debe indicar que desde las redes de abastecimiento gestionadas por el Canal de Isabel II S.A. podrán regarse parques y jardines con una superficie bruta igual o inferior a 1,5 ha. Para parques con una superficie bruta superior a 1,5 ha, el agua para riego deberá obtenerse de fuentes alternativas distintas de la red de agua para consumo humano encomendada a Canal de Isabel II S.A. Se sugiere la utilización de agua regenerada.

(En este sentido, con fecha 4 de mayo de 2011 el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad Autónoma de Madrid y el Canal de Isabel II suscribieron un Convenio relativo a la gestión del Servicio de Reutilización de aguas depuradas, donde se establece que la gestión técnica y comercial del servicio de transporte y suministro de agua regenerada es encomendada a Canal de Isabel II. En cuanto al suministro de agua regenerada para el riego de las zonas verdes públicas previstas en la actuación, se debe indicar que, actualmente, no existen redes de agua regenerada en las inmediaciones del ámbito desde las que atender el suministro.)

El Proyecto de la red de riego a incluir en el Proyecto de Urbanización deberá cumplir tanto con las vigentes Normas para Redes de Reutilización del Canal de Isabel II (2020) como con las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Madrid, y deberá remitirse al Área de Planeamiento del Canal de Isabel II S.A. para, si procede y tras la revisión de la documentación aportada, comenzar la tramitación de la Conformidad Técnica.

5.8.1.5. Respecto al tráfico y la movilidad.—Dado que los tráficos adicionales derivados de esta actuación pueden ser más elevados que los asumidos por el Estudio de Tráfico y Movilidad, se comprobará si ello pudiera afectar a algunas de las conclusiones finales del mismo. Para ello, se deberá incluir un estudio específico de tráfico y movilidad que analice el impacto que tendrá en el entorno el desarrollo del PPRI.

En la remodelación de las calles Joaquín Lorenzo e Islas Aleutianas se deberá tener en cuenta la reubicación de la cabecera de la línea 42, adecuando la sección del viario a las necesidades requeridas, y generando en el entorno de las paradas, un espacio accesible y seguro.

El proyecto de urbanización definirá las condiciones de acceso para vehículos contra incendios utilizando lo reflejado en el CTE DB-SI 5 para el supuesto de configurar un viario peatonal de coexistencia previéndose también las exigencias de acceso y maniobrabilidad de vehículos autoescala conforme a las determinaciones vigentes en materia de Emergencias y Protección Civil.

5.8.1.6. Respecto del cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos que la desarrollan.—Teniendo en cuenta que el desarrollo del PPRI supone la introducción en el ámbito de nuevas viviendas y otros usos compatibles, deberá realizarse un estudio acústico encaminado a determinar si son necesarias medidas correctoras para garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, tanto en las fachadas de los nuevos edificios, como en las zonas destinadas a zonas verdes. El estudio acústico evaluará con detalle la afección acústica del estudio de movilidad. Dicho estudio también analizará si son necesarias medidas correctoras para garantizar que los niveles sonoros transmitidos al medio ambiente exterior por los sistemas técnicos de los edificios no superen los límites establecidos en el artículo 15 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica –OPCAT-.

A este respecto, se recuerda que las zonas estanciales donde se superen los objetivos de calidad acústica no podrán ser computadas como zonas verdes. Las zonas verdes que se dispongan para obtener distancia entre las fuentes sonoras (infraestructuras de transporte, actividades...) y las áreas residenciales se considerarán como zonas de transición y no podrán considerarse de estancia.

El proyecto de urbanización incluirá las medidas correctoras recomendadas en el estudio acústico realizado para las zonas verdes, esto es, dos barreras acústicas dispuestas a lo largo del límite del APR con la calle Ramón Castroviejo, ambas de 2 metros de altura y separadas por la calle Nueva Zelanda, siendo la longitud de la barrera oeste de 197,08 metros y la de la barrera este de 117,83 metros.

Además de las pantallas acústicas, se incorporarán otras medidas que minimicen la contaminación acústica prevista, tales como zonas de transición, control de la velocidad del tráfico rodado en las inmediaciones, incorporación de asfalto poroso en el viario interior y previsión de su mantenimiento periódico, distribución interna de los edificios de modo que las áreas más sensibles se sitúen en las zonas menos ruidosas y cumplimiento de los valores de aislamiento mínimo que establece el Código Técnico de la Edificación en su documento básico de protección frente al ruido DB-HR.

5.8.1.7. Respecto del ahorro y la eficiencia energética.—Se incluirá un Estudio específico sobre ahorro y eficiencia energética basado en los principios de disminución de demanda energética, la descarbonización, uso de instalaciones eficientes y el aprovechamiento de energías renovables generadas in-situ. Este estudio tendrá en cuenta:

— La implantación de sistemas sin emisiones contaminantes producto de la combustión, de la máxima eficiencia energética, con un funcionamiento silencioso y el uso de materiales no contaminantes, especialmente en los sistemas de climatización e iluminación mediante:

• Alumbrado LED con sistemas de control inteligentes y aprovechamiento de la iluminación natural en las zonas comunes.

• Optimización de los sistemas de climatización y ventilación, evitando en todo caso los equipos de combustión.

• Instalación de ascensores de última generación, en los que las principales consideraciones de diseño se enfocan a lograr la máxima eficiencia energética, un funcionamiento silencioso y el uso de materiales no contaminantes.

— El aprovechamiento de energías renovables, destinando superficies para la instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar, que se situarán preferiblemente en la cubierta de las edificaciones. La ubicación de estos sistemas será la más favorable posible con respecto a la orientación e inclinación y se procurará que esté libre de sombras del propio edificio en las horas centrales del día.

— En cuanto a la instalación eléctrica específica para la recarga de los vehículos eléctricos, será ejecutada de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria ITC BT 52 “Infraestructura para la recarga de Vehículos eléctricos”, que indica que los aparcamientos de nueva construcción en edificios residenciales en régimen de propiedad horizontal, dispondrán de la instalación de las canalizaciones hasta cada plaza de aparcamiento y los módulos de reserva en la centralización de contadores, dando cobertura al 100 por 100 de las plazas.

5.8.1.8. Condiciones para las zonas verdes y arbolado.—Deberán cumplirse las determinaciones de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, donde se recoge la prohibición de tala y podas drásticas e indiscriminadas, las obligaciones de los propietarios de arbolado urbano, la obligación de redactar un inventario municipal de arbolado urbano, y un plan de conservación del mismo, y donde se recogen las condiciones para nuevas plantaciones.

Si se considerasen necesarias nuevas plantaciones, se alternarán diferentes especies con el fin de mitigar posibles afecciones de plagas, procurando en todo caso que sean resistentes y de fácil conservación, con preferencia por especies autóctonas y con bajos requerimientos hídricos.

En la solución de plantaciones de árboles en terrizos propuesta para la calle de Nueva Zelanda con bandas de 1 metro de ancho, en lugar de alcorques insertados en la acera y también para la calle Manuel Garrido, donde tras una acera que da servicio funcional a los aparcamientos, se propone una banda continua de 1 metro de anchura para la plantación del arbolado y la situación de báculos de iluminación, y discurriendo paralela a ésta, una acera continua de 2 metros se deberá tener en cuenta la necesidad de conseguir diferencias de cota suficientes entre los niveles de las aceras y los del aglomerado de calzada y/o incluir protecciones físicas efectivas, de forma que los vehículos en los movimientos de maniobra no tengan posibilidad de producir daños mecánicos sobre los árboles de nueva plantación.

Además de la aplicación de la normativa vigente en el desarrollo de este ámbito, cuando procedan actuaciones con posibilidad de eliminación de posiciones arboladas, bien sea en el futuro proyecto de ejecución de obras o al alcanzar cualquier otro hito en el que se deba actuar sobre los árboles, se incluirá un estudio de alternativas; del cual se desprenda que la solución planteada ha considerado el punto de vista de la protección del medio ambiente urbano de la ciudad de Madrid de conformidad con la especial tutela y protección del arbolado urbano que establece la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.

En caso de confirmar la eliminación de árboles, se incluirá el oportuno informe de gestión del arbolado.

5.8.1.9. Estudio específico de drenaje sostenible.—Se deberá contar como mínimo con pavimentos porosos en el 50 por 100 de la superficie libre de parcela. En lo que respecta a las soluciones de drenaje, se tendrá en cuenta la Guía Básica de Diseño de Sistemas de Gestión Sostenible de Aguas Pluviales en Zonas Verdes y otros Espacios Públicos que promueve los sistemas urbanos de drenaje sostenibles (SUDS) reduciendo la superficie pavimentada y reproduciendo, en la manera más fiel posible, el ciclo hidrológico natural previo a la urbanización.

Por otro lado, se recomienda seguir las directrices del programa Madrid + Natural con el fin de minimizar los efectos del cambio climático, así como el Plan de Reutilización de Aguas Residuales del Ayuntamiento de Madrid, el Plan de Infraestructura Verde y Biodiversidad de Madrid, los Planes Directores de Zonas Verdes y Arbolado Viario del Distrito de Fuencarral-El Pardo.

5.8.1.10. Centros de transformación.—Los centros de transformación de energía eléctrica se situarán exclusivamente en parcelas privadas, en ningún sobre suelo de redes públicas de cesión al Ayuntamiento.

5.8.2. Condiciones en la fase de obras.

Durante la fase de obras se deberán adoptar todas las medidas, tanto preventivas como correctivas que sean necesarias a fin de minimizar las molestias en las zonas vecinas. Se incluirá:

5.8.2.1. Plan de obras.—Plan de obras con todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la potencial afección de los futuros proyectos y un programa de vigilancia ambiental que permita evaluar la eficacia de dichas medidas y, en su caso determinar medidas complementarias. Con el objeto de minimizar los impactos al medio ambiente y evitar molestias inducidas a los ámbitos colindantes, se deberán incorporar, entre otras, las siguientes medidas preventivas y correctoras:

— Estudio de emplazamiento de infraestructuras temporales y del acceso a las obras para minimizar las molestias por ruido a la población, limitando el tránsito de maquinaria de obra por las zonas residenciales colindantes.

— Minimizar el movimiento de vehículos, de maquinaria y el trasiego de elementos industriales, planificando las actividades en las que interviene maquinaria potencialmente ruidosa.

— Utilizar maquinaria homologada, dotada de los medios necesarios para minimizar o evitar las emisiones, tales como el uso de medios captadores y un nivel adecuado de insonorización que minimice los niveles sonoros emitidos por su funcionamiento. En el caso de que la maquinaria superara el nivel de ruido admisible, proceder a la instalación de silenciadores, cumpliendo las características técnicas establecidas por la legislación.

— Emplear vehículos y maquinaria de bajo consumo y bajas emisiones, priorizando la utilización de maquinaria eléctrica de uso al aire libre, realizando un mantenimiento adecuado de los mismos.

— Cuando se requiera suministro eléctrico deberá hacerse mediante conexión a la red eléctrica general. De no ser posible, se utilizarán sistemas de autoconsumo de energías renovables o acumuladores de energía sin combustión y sólo en casos excepcionales debidamente justificados se utilizarán grupos electrógenos con certificación “Fase V” (preferiblemente de combustibles gaseosos).

— Mantener las zonas no pavimentadas de paso de vehículos o maquinaria y las superficies de trabajo en condiciones de humedad adecuada, cubrir las zonas de trabajo, las cargas transportadas y los acopios de materiales pulverulentos para evitar la presencia de partículas en suspensión.

— La manipulación de materiales susceptibles de liberar sustancias peligrosas a la atmósfera deberá cumplir con la normativa de seguridad, salud y medio ambiente aplicable, y en todo caso adoptar medidas preventivas y correctoras que eviten o minimicen la liberación de sustancias al aire, en su caso, mediante su captación con sistemas de extracción.

— Disposición de un “Manual para el uso correcto de la maquinaria y la manipulación de los materiales”, contemplando aspectos tales como el apagado de la maquinaria o la ubicación de las hormigoneras en las áreas más alejadas de las zonas habitadas.

— Limitación del horario de funcionamiento de la maquinaria para corte, perforación, pulido y sustitución de contenedores a los periodos diurnos menos sensibles. Prohibición de realizar trabajos en horario nocturno (con las excepciones recogidas en el artículo 42 de la OPCAT).

5.8.2.2. Plan de gestión de residuos.—Se redactará un Plan de Gestión de Residuos que contemple las tierras y demás materiales inertes procedentes de las obras según lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid y en la Orden 2726/2009, de 16 de julio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid. Se ha de tener en cuenta que el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la Comunidad de Madrid, propone la inclusión en los proyectos de construcción de un porcentaje mínimo del 5 por 100 de áridos reciclados.

5.8.2.3. Respecto de la protección del arbolado y zonas verdes.—En relación con los árboles presentes en el descampado, se deberá garantizar el cumplimiento del Libro IV de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU), relativo a las Normas de Protección de Zonas Verdes. También se deberá garantizar el cumplimiento de la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

Cualquier actuación sobre el arbolado existente requerirá Informe previo favorable de la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes.

CONSIDERACIONES AMBIENTALES

En el estudio acústico realizado para este ámbito se propone la adopción de medidas correctoras para las zonas verdes consistentes en dos barreras de 2 metros de altura y de 197,08 metros y 117 metros de longitud a lo largo del límite del APR con la calle Ramón Castroviejo y separadas por la calle Nueva Zelanda. Sin perjuicio de la solución técnica que finalmente adopte el proyecto de urbanización que desarrolle el Plan Parcial, se plantea la formación de dos caballones de las dimensiones indicadas. Su coste ha sido considerado en el estudio de viabilidad económica incluido en el Memoria Económica de este Plan Parcial.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001 de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Parcial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 4 de marzo de 2022.—El Director General de Planeamiento, Javier Hernández Morales; el Secretario General de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/4.799/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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