Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
17-03-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220317-55

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Acceso a zona de bajas emisiones

Resolución de 11 de marzo de 2022, del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, por la que se concede permiso extraordinario de acceso a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro a los vehículos industriales con distintivo ambiental “B” y “C” que indiquen los titulares de las autorizaciones de la venta ambulante.

La Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad sostenible de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS) fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 13 de septiembre y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 21 de septiembre. Regula, entre otras cuestiones, las nuevas zonas de bajas emisiones de la ciudad y, en particular, la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro, que introduce algunas modificaciones respecto al régimen anterior de la Zona de Bajas Emisiones “Madrid Central”. El artículo 23 sigue siendo el que define los motivos de su creación, delimita su ámbito territorial y establece los criterios de acceso y funcionamiento, y éstos últimos son desarrollados en su apartado 3 en función de la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante y la función y necesidad de acceso de dichos vehículos a la Zona.

Una de las novedades que incorpora este artículo 23.3 es la equiparación de las condiciones de acceso a la ZBEDEP DC de los residentes con los comerciantes y, a tal efecto, se permite el acceso de los “vehículos turismo que indiquen las empresas y autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en el interior del Distrito Centro o se desarrollen en los mercadillos municipales situados en dicha ZBEDEP y los de las personas invitadas por éstos, con sujeción al calendario que se establece en la disposición transitoria tercera y a las normas de gestión del anexo III”.

Dado que esta previsión está limitada a los vehículos turismo, el acceso de los vehículos industriales de las empresas y autónomos se debe circunscribir a las condiciones previstas en la disposición transitoria tercera, apartado cuarto, que es la que establece el horario general durante el cual se permite el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro a los vehículos de empresas y de profesionales que prestan servicios o entregan o recogen suministros en la citada zona.

El sector de la venta ambulante ha puesto de manifiesto sus necesidades específicas puesto que ellos no disponen de establecimientos fijos sino de puestos ambulantes y, para proceder a su montaje y desmontaje, requieren ineludiblemente del uso de vehículos industriales mientras dura el mercadillo correspondiente por lo que no pueden limitar su uso a los horarios establecidos en la disposición transitoria tercera, apartado cuarto.

La modificación de la OMS incorpora, en el artículo 22, la regulación general de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección, en cuyo apartado 9 reconoce la posibilidad de autorizar, con carácter excepcional, el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro mediante resolución del órgano municipal competente, de aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente.

El horario de los mercadillos que se celebran en el Distrito Centro excede del previsto en la disposición transitoria tercera, apartado cuarto, que es de 7:00 a 13:00, en el caso de vehículos con clasificación ambiental “B”, y de 7:00 a 15:00, en el caso de vehículos con clasificación ambiental “C”. Por tanto, es insuficiente para que este sector pueda ejercer su actividad comercial, pues deben acceder fuera de ese horario para instalar y recoger el puesto y sus mercancías. La solución pasaría porque permanecieran en el interior de la ZBEDEP DC hasta el final del horario del mercadillo, pero dado el insuficiente espacio disponible de estacionamiento en la zona, lo único que se produciría sería un mayor tráfico de agitación en busca de aparcamiento, aumentando con ello las emisiones de contaminantes atmosféricos producidas por estos vehículos y empeorando, por ende, la calidad del aire. Por todo ello y, en respuesta a las solicitudes formuladas por los titulares de las autorizaciones de la venta ambulante, se propone ampliar el horario de acceso de los vehículos industriales de clasificación ambiental “B” y “C” desde las 6:00 hasta las 18:00 h., exclusivamente los días de celebración del mercadillo correspondiente.

De esta manera, se da respuesta a una necesidad privada de carácter urgente, temporal e inaplazable por el tiempo imprescindible hasta que se acometa la modificación de la OMS. Esta es necesaria puesto que la venta ambulante tiene unas características peculiares que hacen que las previsiones establecidas en el artículo 23.3.d) 3.o no sean utilizadas por este sector ni puedan dar satisfacción a sus necesidades.

En cualquier caso, y dando cumplimiento al límite temporal establecido en el artículo 22.9 de la OMS, la presente resolución tendrá eficacia hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta la aprobación de la modificación de la OMS, si es que ésta se produce antes. Se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y del Ayuntamiento de Madrid, y electrónicamente en el portal web municipal.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los preceptos anteriormente citados, en virtud de la competencia delegada por la Junta de Gobierno mediante el apartado 12.o1.3.d) del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de 8 de julio de 2019, modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno en su sesión de 12 de noviembre de 2020).

RESUELVO

Primero.—Conceder el permiso extraordinario de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro, desde las 6:00 horas a las 18:00 horas, a los vehículos industriales de clasificación ambiental “B” y “C” que indiquen los titulares de las autorizaciones de venta ambulante, exclusivamente los días de celebración del mercadillo correspondiente.

Para la tramitación de este permiso extraordinario y el alta de las matrículas de los vehículos industriales, en una primera fase será necesario dirigirse a la Junta Municipal del Distrito de Centro.

Una vez habilitados los medios electrónicos necesarios, el trámite se deberá realizar por Sede electrónica o bien presencialmente, mediante cita previa, en la Oficina de Atención Especializada (sita en la calle Bustamante, número 16), en caso de no estar disponible esa vía o de que el interesado carezca de identificación electrónica.

En todo caso, para la acreditación del cumplimiento de los requisitos de este permiso extraordinario, el interesado deberá presentar la autorización para el ejercicio de la venta ambulante, especificando el mercadillo y la ubicación precisa del puesto en el cual se ejerce la actividad en la ZBEDEP DC.

Las actividades desarrolladas deberán atenerse a lo dispuesto en el Decreto número 178, de 5 de abril, de la delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba el Protocolo de Actuación para Reducir la Contaminación Acústica Producida por las Operaciones de Carga y Descarga de Mercancías.

De acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera de la OMS, los vehículos industriales deberán acogerse al siguiente calendario en función de su categoría ambiental:

— Vehículos a motor con MMA hasta 3.500 kg:

• Hasta el 31 de diciembre de 2022 acceden los 0 emisiones, ECO, C y B.

• Desde el 1 de enero de 2023 acceden los 0 emisiones, ECO y C.

— Vehículos a motor con MMA superior a 3.500 kg y no superior a 18.000 kg:

• Hasta el 31 de diciembre de 2022 acceden todos.

• Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 acceden los 0 emisiones, ECO, C y B.

• Desde el 1 de enero de 2025 acceden los 0 emisiones, ECO y C.

Segundo.—La presente Resolución tendrá una eficacia hasta el 31 de diciembre de 2022, cumpliendo lo exigido en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS, o hasta la aprobación de la modificación de la OMS, si es que ésta se produce antes.

Tercero.—El control de acceso automatizado de estos vehículos se podrá acompañar de controles complementarios de Policía Municipal y Agentes de Movilidad.

Cuarto.—La presente Resolución deja sin efecto la Resolución de 4 de marzo de 2022, del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, por la que se concede permiso extraordinario de acceso a la zona de bajas emisiones de especial protección (ZBEDEP) Distrito Centro a los vehículos industriales con distintivo ambiental “B” y “C” que indiquen los titulares de las autorizaciones de la venta ambulante.

Quinto.—Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.

En Madrid, a 11 de marzo de 2022.—El director general de Sostenibilidad y Control Ambiental, José Amador Fernández Viejo.

(01/4.684/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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