Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
17-03-2022

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220317-61

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRAOJOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Braojos. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa recogida residuos

Por el Pleno del Ayuntamiento de Braojos de la Sierra de fecha 8 de julio de 2021, se aprobó la modificación de ordenanza fiscal, reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, el acuerdo plenario por el que se aprobó provisionalmente la modificación de citada ordenanza fiscal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 1.—Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa de Recogida de Basuras, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 de la Ley 39/88.

Art. 2.—1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales u otros terrenos de carácter urbano. Los bienes objeto de la presente tasa se clasificarán según su tipificación catastral, en base a las siguientes denominaciones: Almacén-estacionamiento, comercial, ocio y hostelería, Industrial, residencial, religioso y suelo sin edificar.

2. El servicio de recogida de basuras domiciliarias será de recepción obligatoria para todo el municipio de Braojos de la Sierra y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su regulación.

Art. 5.—La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios con devengo anual.

Art. 6.—La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza de cada centro productor de las basuras. A estos efectos se considerará como:

— Centro productor de basuras: Espacio territorial urbano en la que se desarrolle la actividad catastralmente determinada, ya sea por persona física o jurídica, de forma autónoma e independiente, a consecuencia de la cual se genere cualquier tipo de basura.

Se ha de tener en cuenta que un terreno puede contener varios centros productores de residuos, responsabilidad de uno o varios sujetos pasivos, debido al desarrollo de diversas actividades autónomas, independientemente de que sean de la misma o de diferente clase.

— Basura: todo residuo o detrito, embalajes, recipiente o envolturas de alimentos, vestidos, calzados, etc…, así como el producto de la limpieza de pisos o viviendas y las de las mismas clases de comercios e industrias, excluyéndose los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritos humanos, o cualquier otra materia, cuya recogida o vertido exija especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Art. 7.—Las cuotas a aplicar serán las siguientes, en base de la clasificación catastral del objeto de la tasa:

— Ocio, Hostelería. Se diferencia entre:

Bares y restaurantes: 50 euros.

Alojamientos turísticos: 30 euros.

— Comercial: 30 euros.

— Residencial: 15 euros.

— Religioso: 15 euros.

— Almacén- Estacionamiento: 10 euros.

— Industrial: 5 euros.

— Suelo sin edificar:

Art. 9.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/89, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado y los demás Entes públicos territoriales o institucionales a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de los establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.

Art. 10.—Todas las personas obligadas al pago de este tributo, deberán realizar el ingreso en base al uso real de los bienes punibles, sin perjuicio de la debida corrección de la clasificación catastral cuando esta sea errónea. En caso de tributarse por una cuota que no se corresponde al uso real del bien, se instará a la compensación de las cuotas satisfechas de manera incorrecta, sin perjuicio de las medidas sancionadoras oportunas que pueda tomar el presente Ayuntamiento u otras entidades afectas por el supuesto fraude.

Art. 12.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Braojos de la Sierra, a 3 de marzo de 2022.—El alcalde, Ricardo J. Moreno Picas.

(03/4.610/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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