Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
17-03-2022

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220317-64

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRAOJOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Braojos. Régimen económico. Ordenanza aprovechamiento micológico

Por el Pleno del Ayuntamiento de Braojos de la Sierra de 8 de julio de 2021, se aprobó la ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento micológico en el término municipal, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, el acuerdo plenario por el que se aprobó provisionalmente la modificación de citada ordenanza fiscal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BRAOJOS (MADRID)

PREÁMBULO

El “Decreto 96/2009, de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid” establece, en su artículo “4.4.2. Aprovechamientos forestales y gestión forestal”: “6. Salvo en las Zonas de Reserva y de Máxima Protección, queda autorizada la recogida libre de setas pertenecientes a especies no protegidas para uso individual en los montes de utilidad pública o consorciados municipales, así como en los de propiedad de la Comunidad de Madrid, salvo que las Entidades Locales propietarias o la Administración regional decidieran acotar determinados ámbitos o montes para el aprovechamiento de estas producciones micológicas por algún adjudicatario. Este aprovechamiento tradicional corresponderá al propietario de los terrenos en el caso de los de régimen privado. La recogida de setas en las Zonas de Máxima Protección solo podrá llevarse a cabo directamente por los propietarios de los predios o por adjudicatarios de dicho aprovechamiento debidamente autorizados. La autoridad ambiental competente podrá sin embargo regular, limitar o eliminar temporalmente estos aprovechamientos en determinados ámbitos o para ciertas especies, por razones de conservación o de gestión”.

De este modo, y con el amparo de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en su “Exposición de motivos”, que determina “Por estos mismos motivos, se revitaliza el papel de las Administraciones locales en la política forestal, concediéndoles una mayor participación en la adopción de decisiones que inciden directamente sobre sus propios montes, reconociendo con ello su papel como principales propietarios forestales públicos en España y su contribución a la conservación de unos recursos naturales que benefician a toda la sociedad”, esta Administración pretende, mediante el derecho que le otorga el artículo 15 de esta misma Ley 43/2003, que dispone: “2. La Administración gestora de los montes demaniales someterá a otorgamiento de autorizaciones aquellas actividades que, de acuerdo con la normativa autonómica, la requieran por su intensidad, peligrosidad o rentabilidad. En los montes catalogados será preceptivo el informe favorable del órgano forestal de la comunidad autónoma”, regular la recogida de setas en el municipio de Braojos y de este modo preservar uno de los objetivos principales de esta ordenanza, regular un recurso para favorecer la necesaria conservación de los montes de este término municipal, facilitando, al reconocerse como aprovechamiento tradicional, el acceso a este recurso forestal de la población local. Se pretende también regular y frenar la explotación intensiva con intereses comerciales por parte de terceros.

Objetivo y disposición que se fundamenta, asimismo, en el derecho a un reparto equitativo de renta entre los pueblos que deben ser beneficiarios de un reparto justo de los beneficios sociales de la conservación.

Con estos objetivos se redacta la presente ordenanza reguladora del aprovechamiento micológico en el término municipal de Braojos (Madrid).

Capítulo I

Disposiciones generales

La presente ordenanza municipal responde a la necesidad de dotar al municipio de un instrumento normativo que, en cumplimiento a la dispuesto en el artículo 4.4.2 del “Decreto 96/2009, de 18 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid”, que sirva para establecer, además de las condiciones establecidas por la Administración Forestal, las condiciones específicas para acceder y disfrutar del recurso por la población local.

El marco competencial que permite la elaboración de la presente ordenanza se establece en los artículos 4.1 y 25 de la Ley/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 1. Ámbito objetivo.—La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas específicas para la administración, disposición, control y vigilancia del aprovechamiento micológico en aquellos terrenos municipales y montes de utilidad pública del término municipal de Braojos cuyo aprovechamiento le haya sido otorgado al Ayuntamiento, por la Administración Forestal, en virtud de los convenios que se establezcan a tal efecto.

El aprovechamiento micológico, objeto de la presente regulación, podrá realizarse a título de consumo propio o recreativo, y comercial o intensivo. Se entiende por recolección para consumo propio o recreativo a aquella que se practica con un fin de autoconsumo, sin ánimo de lucro, esporádico únicamente y en ningún caso para el comercio.

Se entiende por uso comercial las siguientes acepciones:

— Cuando la recolección micológica se lleve a cabo con el fin de poner el producto a la venta.

— Cuando la recolección micológica sea objeto de una actividad comercial de ocio y recreación. Incluidas las excursiones con guía micológico.

— Cuando lo recolectado tenga un destino para exposiciones micológicas.

La recolección con fines educativos o de investigación queda excluidas del ámbito de aplicación de la presente ordenanza y se ajustarán a las prescripciones contempladas en la legislación que le son de aplicación, serán autorizadas por la Administración Forestal acorde con los requisitos y demás condiciones impuestas por esta.

Art. 2. Ámbito territorial.—La presente regulación se aplicará tanto a los montes de utilidad pública incluidos en él, como a los demás montes catalogados ubicados en el término municipal de Braojos, ya sean propiedad del Ayuntamiento, de la Comunidad de Madrid u otros entes, siempre que estén catalogados como de utilidad pública y se sometan a las prescripciones técnicas contenidas en los convenios establecidos con la administración forestal.

En base al apartado 6 del artículo 4.4.2 del Decreto 96/2009, de 18 de noviembre, que dicta “Este aprovechamiento tradicional (referido a la recogida de setas) corresponderá al propietario de los terrenos en el caso de los de régimen privado” y del artículo 88.2 de la Ley 16/1995: “En los montes de titularidad privada el acceso de visitantes solo podrá realizarse si lo autoriza expresamente el propietario quien se atendrá en todo caso a cuanto dispone la legislación vigente respecto a la adecuada señalización” se establece que para la recogida de setas en terrenos con carácter privado será prescriptiva la autorización del propietario.

Es posible la adhesión, mediante manifestación expresa ante la autoridad competente por parte del propietario, de los terrenos privados al contenido de esta ordenanza, incluyendo, en su caso, dichos terrenos en el ámbito territorial de la presente regulación.

Art. 3. Ámbito subjetivo.—La presenta ordenanza será de aplicación a todas aquellas personas físicas y jurídicas que se pretendan beneficiar del aprovechamiento micológico, a tales efectos se diferenciará: Población Local, extendiéndose como tal a los vecinos empadronados en Braojos con más de un año de antigüedad; y Población Foránea el resto.

Art. 4. Ámbito temporal.—La duración de la presente ordenanza será de cinco años o en su defecto, el plazo que fije el convenio/el pliego por el que se otorgue el aprovechamiento.

Capítulo II

Art. 5. Régimen jurídico.—Con carácter general, todas las personas incluidas en el ámbito subjetivo contenido en el artículo 3, podrán obtener un permiso de recogida temporal para el aprovechamiento micológico en las condiciones, épocas y cantidades que se fijen en la misma y que se desarrollan en el cuerpo de la presente ordenanza.

1. La obtención de este permiso está supeditado al pago de una tasa conforme a lo establecido en el régimen económico de esta ordenanza.

2. El Ayuntamiento establecerá y publicitará los trámites precisos para la obtención de los permisos de recogida, así como los lugares autorizados para la expedición de los mismos.

3. Dependiendo de las distintas categorías de permisos se establecerán diferentes máximos de recogida persona/día.

4. Cada titular de un permiso deberá observar las siguientes recomendaciones en lo que se refiere a las prácticas de recolección:

a. Se deben respetar los ejemplares pasados, rotos o alterados, por su valor de expansión de la especie, y aquellos que no sean motivo de recolección, dejándolos en el mismo lugar en el hayan sido observados.

b. Los sistemas y recipientes elegidos por los recolectores para el traslado y almacenamiento de las setas dentro de los montes de donde procedan, deberán se rígidos o semirrígidos y permitir su aireación. No estando permitido el uso de bolsas de plástico.

c. En caso de los hongos que completan su maduración de forma subterránea (hipogeos), el terreno deberá quedar en las condiciones originales, rellenando los agujeros producidos en la extracción con la misma tierra extraída.

d. Las únicas herramientas de corte a utilizar serán cuchillos, navajas o tijeras, en todo caso con dimensiones de hoja inferiores a 11 centímetros.

e. Las portillas, cancelas u otros elementos relacionados con cerramientos de fincas deberán dejarse en el mismo estado en el que se encontraban previamente al paso.

f. Toda persona que lleve a cabo la recolección deberá portar documento acreditativo de su identidad personal, así como, los permisos indicados, sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que sean exigibles en cada caso.

5. Quedan prohibidas las siguientes prácticas:

a. Remover el suelo de forma que se altere o perjudique la capa vegetal superficial, ya sea manualmente o utilizando cualquier tipo de herramienta, excepción hecha en cuanto a los hongos hipogeos, en cuya recolección podrá usarse el machete trufero o asimilado.

b. Usar o portar cualquier herramienta apta para el levantamiento indiscriminado de mantillos, tales como hoces, rastrillos, escardillos, azadas o cualquier otra que altere la parte vegetativa del hongo.

c. La recogida durante la noche, que comprenderá desde la puesta del sol hasta el amanecer, según las tablas de orto y ocaso.

d. La recogida de setas fuera de los períodos establecidos anualmente por el Ayuntamiento.

e. Destruir o deteriorar ejemplares pertenecientes a especies distintas de las que son objeto de recolección.

f. Recolectar los ejemplares muy inmaduros o en estado de huevo porque se dificulta su identificación y puede provocar su confusión con otras especies tóxicas.

g. Recoger setas en equipos de más de tres personas “en paralelo” barriendo la superficie del monte.

h. Por seguridad para el recolector se prohíbe la recolección de setas silvestres en las zonas donde se estén realizando cortas de arbolado.

i. Abandonar en el monte restos de comida no biodegradables, botellas, latas, embalajes y cualquier otro objeto susceptible de ser considerado residuo no degradable.

j. Realizar actividades de compra-venta de setas en el interior del monte incluyendo sus pistas, aparcamientos y áreas recreativas.

6. Las sanciones que correspondan por incumplimiento de las normas contenidas en la presente ordenanza se calificarán en leves y graves, aplicándose como referencia el régimen sancionador contenido en esta ordenanza.

Art. 6. Régimen jurídico aplicable a la población local.—Todas las personas empadronadas, con más de un año de antigüedad, en el término municipal de Braojos tendrán derecho al otorgamiento de un permiso de recolección, que será personal e intransferible, siempre y cuando tengan cumplidos, o los cumplan en el momento de la solicitud, 18 años de edad. Debiendo hallarse, asimismo, al corriente de las obligaciones tributarias con el municipio.

Los vecinos empadronados podrán obtener un permiso de temporada de duración, desde la fecha de adjudicación del permiso, hasta el 31 de julio de la temporada siguiente. Estableciéndose dos clases de permisos con las siguientes características:

— Permiso intensivo local: Permite a su titular recolectar cualquier especie contemplada en el Anexo I hasta un máximo de 10 kg/persona/día. En ningún caso el volumen total de especies recolectadas podrá superar los 15 kg/persona/día.

— Permiso recreativo local: Por el que se le permite recolectar cualquier especie contemplada en el Anexo I hasta un máximo de 5 kg/persona/día.

Art. 7. Régimen jurídico aplicable a la población foránea.—Se entiende por población foránea al resto de personas no contempladas en el anterior artículo. Podrán obtener un permiso de recolección por persona para uno o dos días máximo. Estableciéndose un único tipo de permiso de la siguiente categoría.

Permiso recreativo: Por el que se le permite recolectar cualquier especie contemplada en el Anexo I hasta un máximo de 5 kg/persona/día.

Art. 8. Régimen económico:

a) Constituye el hecho imponible de la tasa, ahora regulada, el aprovechamiento especial de la recolección de setas silvestres con fines de consumo o comercialización en los montes de Utilidad Pública del término municipal de Braojos.

b) Están obligadas al pago de la tasa en esta ordenanza aquellas personas físicas a cuyo favor se otorguen autorizaciones para el aprovechamiento de setas conforme a lo previsto en los preceptos de esta ordenanza.

c) Asimismo se verán obligados aquellas personas que se beneficien del aprovechamiento si se procedió al mismo sin el oportuno permiso tendrán la condición de sustitutos del contribuyente.

d) La tasa se devengará cuando se soliciten y se obtengan las autorizaciones pertinentes, conforme a la presente ordenanza.

e) Tasas:

Precios expresados en euros.

Quedan exentos de tasa, previa obtención de licencia/carné los menores de 15 años para la población local.

Capítulo III

Art. 9. Medidas de protección.—Se establecen las siguientes medidas de protección:

1. El período de recogida por temporada, durante el cual se extenderán las correspondientes autorizaciones, se fija el 15 de julio, hasta 1.o de julio de la temporada siguiente. No obstante, se podrá limitar esta recolección en aquellos días y horas que coincidan con actividades y usos incompatibles, circunstancia que se comunicará y se hará pública con la antelación suficiente. El Ayuntamiento, dentro de su ámbito competencial, podrá acordar, motivadamente, las medidas precisas en orden a la conservación y protección del recurso micológico.

2. El adjudicatario del aprovechamiento así como los órganos competentes se informarán regularmente de la localización y fechas de trabajos forestales, de cacerías, u otros trabajos de riesgo para los usuarios del monte, previstas con objeto de avisar a las personas que vayan a realizar los aprovechamientos. Quedando prohibido recolectar setas en los días y superficies en los que se estén realizando estas acciones.

3. La autorización correspondiente deberá ser portada por el beneficiario en todo momento, con el fin de facilitar el control y seguimiento por los agentes de la autoridad competentes.

4. El Ayuntamiento podrá proceder a la señalización de las zonas de recolección, al menos en los lugares más comunes de recogida y acceso.

Art. 10. Permisos.—1. Quienes deseen llevar a cabo el aprovechamiento micológico en cualquiera de los montes de utilidad pública a los que se refiere la presente ordenanza, durante la temporada propia para ello, deberán solicitar autorización de aprovechamiento, y satisfacer el pago de la tasa correspondiente.

2. Lugares para obtener la autorización: El Ayuntamiento publicitará oportunamente los lugares en los que se expedirán las autorizaciones, así como la forma de obtenerla telemáticamente, pudiendo ser entre estos: Oficina de Secretaria en el Ayuntamiento; web del Ayuntamiento, etc. Podrán, asimismo, depositarse talonarios de autorización para “permisos ordinarios”, en aquellos establecimientos de hostelería y turismo que así lo soliciten del Ayuntamiento, delegando en ellos la recaudación de la tasa municipal por dicho aprovechamiento, que se liquidará con el Ayuntamiento directamente a mes vencido.

Capítulo IV

Art. 11. Infracciones.—El incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el presente reglamento traerá consigo junto a la requisa de lo recogido, la retirada definitiva de la autorización y de la facultad de obtenerla durante la campaña en curso, la incoación del oportuno expediente sancionador, con la calificación de la infracción administrativa y la imposición de la multa correspondiente, así como de la compensación por daños ocasionados, que podrá ascender al doble del valor en el mercado del producto recogido.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, según la siguiente tipología:

— Leves:

• La recolecta en zonas, en su caso no asignadas.

• El uso de recipientes diferentes a cestas o canastos.

• La ruptura de setas.

• Recoger setas en equipos de más de tres personas en paralelo y el uso de linternas u otras fuentes de luz artificial.

— Graves:

• La recolecta de setas para autoconsumo sin autorización.

• La recolecta de más de lo autorizado al día.

• El uso de rastrillos y otros elementos.

• No respetar los tamaños mínimos.

• El abandono de residuos de restos no biodegradables en la zona de recogida.

— Muy graves:

• Recolectar setas en las zonas de reserva establecidas.

• Recolectar cualquier tipo de planta o fruto objeto de protección de acuerdo a la normativa vigente en cada momento en las zonas de reserva establecidas.

Art. 12. Sanciones.—Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza serán sancionadas de la siguiente manera:

a) Las infracciones leves: Apercibimiento o multa hasta 100 euros.

b) Las infracciones graves: Multa de 101 euros a 1.000 euros.

c) Las infracciones muy graves: Multa de 1.001 euros a 3.000 euros.

d) Como medida accesoria se podrá retirar la correspondiente autorización del aprovechamiento y la prohibición de ejercerlo durante un período de un año en el caso de infracciones graves y muy graves.

e) Las infracciones graves y muy graves conllevarán el decomiso del producto micológico.

f) Los responsables de infracciones, independientemente de la sanción a la que dé lugar, deberán reparar de inmediato el daño causado, restaurando el medio natural, cuando ello fuera posible, y abonando en todo caso los daños y perjuicios ocasionados.

Art. 13. Graduación de las infracciones.—Dentro de los límites establecidos en el artículo 11, la cuantía de sanciones se graduará teniendo en cuenta:

a) El impacto ambiental de la infracción y la intensidad del daño causado.

b) El grado de reversibilidad del daño o deterioro producido.

c) La valoración económica de los daños producidos.

d) El beneficio obtenido por la infracción cometida.

e) El grado de culpa, intencionalidad o negligencia.

f) La reincidencia en la infracción realizada.

g) La disposición del infractor a reparar los daños.

Art. 14. Control.—En base al artículo 84.2 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, que determina: “EI personal técnico competente en la materia y los Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, estarán facultados en el ejercicio de sus funciones y previa identificación para exigir a cualquier persona que se halle realizando alguno de los aprovechamientos forestales que necesiten autorización administrativa o comunicación previa del titular, la presentación de los correspondientes documentos acreditativos de las mismas”, se establece la potestad de los Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid para hacer cumplir esta ordenanza.

Además se prevé el control de tránsito y estacionamiento de vehículos bajo el halo de las siguientes prescripciones reguladoras. La Ley 16/1995, de 4 de mayo, en su artículo 88.1 establece: “1. Las Administraciones Públicas competentes por razón de titularidad, gestión o intervención administrativa podrán restringir o incluso prohibir, el tránsito de visitantes y vehículos de motor en los montes públicos, o parte de los mismos por razones de seguridad o utilidad pública o cuando pueda afectar a la protección conservación o restauración de los montes. Dichas restricciones podrán ser tanto temporales como permanentes y afectar a la totalidad o a determinadas formas de tránsito.”. Además el Decreto 96/2009, de 18 de noviembre, en su sección A.2.5 Para el uso público, apartado 9.p, regula “Bajo ningún concepto los vehículos estacionados podrán bloquear viales o infraestructuras relacionadas con la prevención, detección y extinción de incendios forestales. Se prohíbe asimismo el estacionamiento de vehículos a motor fuera de los espacios expresamente habilitados para ello”.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

La presente ordenanza entrará en vigor tras el correspondiente acotamiento micológico de los montes de Utilidad Pública, del término municipal de Braojos, mediante resolución de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Los órganos administrativos competentes promoverán la realización de todo tipo de actividades informativas destinadas a conocer las distintas clases y especies micológicas existentes, así como los sistemas de recolección e identificación. A tal fin, se podrán suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración con aquellas asociaciones y entidades cuyo fin sea el conocimiento y la preservación de la riqueza micológica.

Tercera

Las personas que sean sancionadas con carácter leve podrán compensar la sanción con asistencia a actividades informativas sobre las buenas prácticas agroambientales del ecosistema de los montes, o con trabajos de regeneración del monte y de sus ecosistemas, en función de la gravedad de la sanción impuesta.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación completa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación Municipal.

Contra el presente, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, que habrá de ser resuelto y notificado en el plazo de un mes, considerándose desestimada la pretensión en caso contrario. Alternativamente, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, que comenzará el mismo día que el anterior, si la desestimación fuese expresa. Si la desestimación del recurso de reposición fuese por silencio, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de su producción.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Braojos de la Sierra, a 4 de marzo de 2022.—El alcalde, Ricardo J. Moreno Picas.

(03/4.740/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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