Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
17-03-2022

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220317-65

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRAOJOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

65
Braojos. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Por el Pleno del Ayuntamiento de Braojos de la Sierra de 8 de julio de 2021, se aprobó la modificación de las siguientes ordenanzas, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, el acuerdo plenario por el que se aprobó provisionalmente la modificación de citada ordenanza fiscal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA EL AYUNTAMIENTO DE BRAOJOS DE LA SIERRA

Artículo 1.—Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la ordenanza por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado texto refundido.

Responsables de las obligaciones tributarias

Artículo 7:

Epígrafe 2.o: Expedientes administrativos:

Se recogen en la tasa de licencias urbanísticas.

Artículo 8:

3. En el supuesto de devengo por Sello Municipal, estos serán inutilizados por el funcionamiento que reciba la solicitud del documento, mediante la estampación de la fecha que lo hiciere.

Art. 9.—No se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado y Comunidad Autónoma a que pertenece este Ayuntamiento, y en los que sea consecuencia de lo establecido en los Tratado o Acuerdos Internacionales.

Art. 10.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

Artículo 1. Fundamentos y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuestos en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Braojos de la Sierra establece la tasa por celebración de matrimonios civiles, que se regirá por la presente ordenanza, cuyas normas atienden a lo previsto en el Capítulo III de la Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.

Art. 4. Beneficios fiscales.—No se aplicarán exenciones en la exacción de la presente tasa, a excepción de la presentada en el siguiente artículo.

Art. 5. Tipo y cuota tributaria.—Por cada matrimonio civil, con al menos uno de los contrayentes empadronado: exento.

Es requisito para la presente exención que la vigencia del empadronamiento de al menos uno de los contrayentes tenga una antigüedad superior a 30 días.

ORDENANZA DE RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHÍCULOS

Artículo 1.—Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.z) del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por recogida y retirada de vehículos de la vía pública, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/1988.

Art. 6.—La cuota a pagar por la retirada de vehículos es la siguiente: Retirada de cualquier tipo de vehículo, por cada uno se abonará el importe de la liquidación de los gastos del coste del servicio, bien sea con grúa municipal o particular contratada, más la cuota de 100,00 euros.

Art. 7.—Los vehículos retirados de la vía pública, devengará por vehículo y día o fracción 2 euros más depósitos y más grúa.

Cuando el depósito no tenga lugar en los almacenes o locales municipales, se repercutirá el exceso de su importe sobre la cuota señalada anteriormente.

Art. 8.—No será devueltos los vehículos que hubieran sido objeto de recogida mientras no se haya hecho efectivo el pago de las cuotas que se establecen en esta ordenanza, salvo que, en el caso de haberse interpuesto reclamación, fuese depositado o afianzado el importe de la liquidación en la cuantía y forma previstas en el artículo 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

El pago de las liquidaciones de la presente tasa no excluye, en modo alguno, el de las sanciones o multas que fuesen procedente por infracción de las normas de circulación.

Art. 10.—El Ayuntamiento podrá celebrar convenios de colaboración con titulares de garajes para la presentación del servicio de grúa y estancia de los vehículos retirados de las vías urbanas.

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE UNIONES CIVILES

Artículo 4. Requisitos para la inscripción.—1. En el Registro objeto del presente Reglamento podrán inscribirse, con carácter voluntario en todo caso, las uniones no matrimoniales descritas en el apartado 2 del artículo 1, que cumplan los siguientes requisitos:

— Ser mayores de edad o menores emancipados.

— No tener relación de parentesco o consanguineidad o adopción en línea recta o colateral de segundo grado.

— No estar incapacitado jurídicamente

— Estar empadronado en Braojos de la Sierra al menos uno de los miembros de la pareja, con antigüedad superior a un año en el momento de la solicitud de inscripción.

— Que hayan convivido de forma continuada a menos 12 meses.

— Tener fijada su residencia efectiva en el municipio.

Art. 6. Tramitación y resolución:

3. El expediente deberá ser resuelto en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, mediante decreto de Alcaldía, cuyo titular podrá requerir previamente los informes previos que considere pertinentes para mejor resolver.

La resolución que recaiga deberá ser dictada con los requisitos y formalidades requeridas para los actos administrativos en general; notificándose en tiempo y forma a los interesados con expresión de los recursos legalmente procedentes para su impugnación.

Art. 7. Efecto de la inscripción.—1. Todas las uniones no matrimoniales, de convivencia, sean o no del mismo sexo las personas que las integren, inscritas en el Registro Municipal de Uniones Civiles de Braojos de la Sierra, tendrán los mismos derechos y obligaciones de carácter administrativo que dicho Ayuntamiento de Braojos de la Sierra reconozca o amplíe con beneficios fiscales o sociales que no estén reservados a Ley ni se impongan a las leyes vigentes.

Art. 8. Libros:

2. El libro general y auxiliar estarán formados por hojas móviles foliadas y selladas con el sello del Ayuntamiento, encabezándose y finalizándose cada tomo que los formen, con la correspondiente diligencia de apertura y cierre por el Secretario del Ayuntamiento con el visto bueno del Alcalde o concejal/a en quien delegue.

Art. 9. Publicidad formal.

Art. 10. Bajas en el Registro.

Capítulo II

Establecimiento de tasa

Artículo 11. Fundamentos y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuestos en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Braojos de la Sierra establece la tasa por inscripción de uniones civiles, que se regirá por la presente ordenanza.

Art. 12. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa de actividad administrativa desarrollada con motivo de la inscripción de uniones civiles de conformidad con lo previsto en el Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, modificado el 10 de mayo de 2013.

Art. 13. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas que soliciten la prestación del servicio de inscripción de la unión civil.

Art. 14. Beneficios fiscales.—No se aplicarán exenciones en la exacción de la presente tasa, a excepción de la presentada en el siguiente artículo.

Art. 15. Tipo y cuota tributaria.—Por cada unión civil, con al menos uno de los contrayentes empadronado: exento.

Por cada unión civil, no empadronados: 20 euros.

Es requisito para la presente exención que la vigencia del empadronamiento de al menos uno de los contrayentes tenga una antigüedad superior a 30 días.

Art. 16. Devengo y nacimiento de la obligación.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se presente ante la Administración municipal la solicitud de la inscripción de la unión civil.

Art. 17. Liquidación e ingreso.—1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1 del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la presente tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. Los sujetos pasivos que soliciten la prestación del servicio de la inscripción de la unión civil deberán acompañar a la solicitud justificante acreditativo de haber satisfecho la declaración-autoliquidación, en impreso habilitado al efecto.

3. No se presentará el servicio solicitado sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Art. 18. Devoluciones.—Cuando por causas no imputables a los sujetos pasivos el servicio público no se preste procederá la devolución del importe correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA SOBRE LICENCIA POR LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES

TÍTULO I

Reglamento

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—La presente ordenanza tiene por objeto establecer aquellos requisitos exigibles en el término municipal de Braojos de la Sierra, para tenencia de animales de compañía y también de los utilizados con fines lucrativos, deportivos y de recreo, con la finalidad de conseguir, de una parte, las debidas condiciones de salubridad y seguridad para el entorno y, de otra, la adecuada integración de dichos animales en la vida diaria del municipio.

Art. 2. Marco normativo.—La tenencia y protección de los animales en el municipio de Braojos de la Sierra se someterá a lo dispuesto en la presente ordenanza, así como en la Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952, la Ley 2/1991, de Protección de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, la Ley 50/1999, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Art. 3. Definiciones:

7. Animal potencialmente peligroso: es aquel animal doméstico o silvestre de compañía que, con independencia de su agresividad y por sus características morfológicas y raciales (tamaño, potencia de mandíbula, etcétera) tiene capacidad para causar lesiones graves o mortales a las personas. También tendrán esta consideración los animales que hayan tenido episodios de ataques y/o agresiones a personas o animales, los perros adiestrados para el ataque o la defensa, así como los que reglamentariamente se determine en el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Art. 11. Normas de convivencia.—1. Los perros podrán permanecer sueltos en las zonas especialmente acotadas para ellos y acompañados de su cuidador, quedando exceptuadas las zonas de recreo infantil y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso. También quedan exceptuados los animales calificados como potencialmente peligrosos, para los que no será de aplicación este apartado.

Art. 17. Licencia municipal.—Toda persona que quiera ser propietario de un animal potencialmente peligroso, tanto de un perro de una de las razas referidas en el artículo anterior como de un perro con todas o la mayoría de las características enumeradas en el citado precepto, deberá solicitar previamente una licencia.

La obtención de una licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos devengará una tasa municipal. La cuantía quedará fijada en la ordenanza fiscal contenida en el artículo 24 y siguientes.

TÍTULO II

Ordenanza fiscal

Art. 39. Otras infracciones y sanciones de animales de compañía:

b) Constituyen infracciones graves:

7. El incumplimiento de las normas sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos establecidas en el capítulo III de la presente ordenanza.

Art. 40. Sanciones.

Art. 41. Competencia y facultad sancionadora.—Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Braojos de la Sierra, a 4 de marzo de 2022.—El alcalde, Ricardo J. Moreno Picas.

(03/4.781/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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