Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
17-03-2022

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220317-68

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRAOJOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Braojos. Régimen económico. Ordenanza fiscal utilización bienes municipales

Por el Pleno del Ayuntamiento de Braojos de la Sierra de 8 de julio de 2021, se aprobó la ordenanza reguladora de la tasa privativa por utilización de bienes muebles e inmuebles municipales, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, el acuerdo plenario por el que se aprobó provisionalmente la modificación de la citada ordenanza fiscal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PRIVATIVA POR UTILIZACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES MUNICIPALES

Capítulo I

Concepto

Artículo 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 127 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Braojos de la Sierra, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, por el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que se determinan en el artículo siguiente.

Capítulo II

Modalidades de precios públicos

Art. 2. Es objeto de esta ordenanza la regulación de los precios públicos por la prestación de los servicios o actividades socio-culturales y de esparcimiento que a continuación se indican:

I. Celebración de actos en edificios e instalaciones municipales.

II. Utilización de bienes muebles propiedad del Ayuntamiento.

Capítulo III

Obligados al pago

Art. 3. 1. Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta ordenanza los usuarios o beneficiarios de los respectivos servicios.

2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Capítulo IV

Bases, tipos y cuantía de los precios públicos por prestaciones de servicios y actividades socio-culturales y de esparcimiento

Art. 4. La cuantía que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a que se refiere esta ordenanza se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indiquen en los respectivos epígrafes.

Capítulo V

Obligación de pago

Art. 5. La obligación de pagar los precios públicos regulados en esta ordenanza nace en general desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad debiéndose hacer efectivo de acuerdo con las siguientes normas de gestión.

Capítulo VI

Normas de gestión

Art. 6. Los precios públicos contemplados en esta ordenanza se satisfarán en el Ayuntamiento de Braojos de la Sierra con carácter previo a la prestación del servicio o realización de la actividad.

Art. 7. El solicitante del uso de bienes de propiedad municipal se compromete a realizar un uso responsable y adecuado a la finalidad del elemento solicitado. El incumplimiento de este compromiso devengará en el derecho del Ayuntamiento de exigir la restitución o el pago de los desperfectos en los elementos de propiedad pública, además este Ayuntamiento se reserva la potestad de tomar tantas medidas legales como sean oportunas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo contenido en la misma.

En Braojos de la Sierra, a 4 de marzo de 2022.—El alcalde-presidente, Ricardo J. Moreno Picas.

(03/4.761/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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