Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
17-03-2022

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220317-69

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRAOJOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Braojos. Régimen económico. Ordenanza fiscal ocupación terrenos materiales construcción

Por el Pleno del Ayuntamiento de Braojos de la Sierra de 8 de julio de 2021, se aprobó definitivamente la modificación de ordenanza fiscal, reguladora ocupación de terrenos de uso público local, con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otros materiales análogos, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, el acuerdo plenario por el que se aprobó provisionalmente la modificación de citada ordenanza fiscal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 1.—El Ayuntamiento de Braojos de la Sierra, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la regulación de la ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otros materiales análogos, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88.

Art. 2. 2.—Cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza se produjesen desperfectos en la vía pública o bienes de uso público, los titulares de aquellos están obligados a reparar o reconstruir los daños causados con independencia del pago de la fianza. Si los daños fuesen irreparables el Ayuntamiento será indemnizado. La indemnización se fijará en una suma igual al valor de las cosas destruidas.

Art. 3.—La obligación de contribuir nacerá por la ocupación del dominio público local, autorizada en la correspondiente licencia o trámite análogo, o en cualquier caso tras la comunicación obligatoria por ocupación de la vía pública.

Art. 5.—La base estará constituida por una fianza, que se depositará en el Ayuntamiento en el momento de la concesión de la correspondiente licencias de obras o trámite análogo, o en cualquier caso en la comunicación obligatoria por ocupación de la vía pública, y que será devuelta una vez finalizada la ejecución de las obras en la preceptiva licencia, y cuando se halla garantizado la reposición original de la vía objeto de la ocupación.

Art. 6.—La fianza será la siguiente:

Se depositará una fianza en el Ayuntamiento, en el momento de la concesión de la correspondiente Licencia de obras del 1 por 100 del presupuesto de total de ejecución material que figure en el Proyecto o Memoria Valorada, en aquellas obras que superen los 3.000,00 euros.

En cualquier caso se depositará una fianza mínima de 30 euros, y se comunicará al Ayuntamiento la ocupación de la vía pública, aunque no se precise licencia o trámite análogo en la actuación concreta.

Entre las actuaciones previstas se encuentran:

1. Ocupación de la vía pública con escombros, tierras, arenas, materiales de construcción, leña o cualesquiera otras instalaciones adecuadas.

2. Ocupación de la vía pública con vallas, andamios, o cualesquiera otras instalaciones adecuadas.

3. Ocupación de terrenos de uso público con puntales, asnillas, u otros elementos de apeo.

Art. 7.—Las cuotas exigibles en concepto de fianza se liquidan por cada aprovechamiento solicitado o realizado. Serán irreductible por los períodos comunicados y aceptados por el Ayuntamiento y se harán efectivas en la Caja Municipal al retirar la oportuna licencia o trámite análogo, o en cualquier caso tras la comunicación obligatoria por ocupación de la vía pública.

Art. 9.—La fianza se liquidará por cada aprovechamiento solicitado y conforme al tiempo que el interesado indique al pedir la correspondiente licencia o trámite análogo, o en cualquier caso en la comunicación obligatoria por ocupación de la vía pública. Si el tiempo no se determinase se seguirían produciendo liquidaciones por la Administración Municipal por períodos trimestrales, hasta que el contribuyente formule la pertinente declaración de baja.

Las prórrogas ocasionadas como consecuencia de la ocupación de la vía pública, más allá del período inicialmente acordado, se harán por períodos iguales a este, ocasionando la perdida de la fianza o fianzas de los períodos anteriores vencidos, y exigiéndose nueva fianza como consecuencia de la nueva prórroga.

Art. 10.—Las personas naturales o jurídicas interesadas en la obtención de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza, presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de su naturaleza, tiempo y duración del mismo, lugar exacto donde se pretenden realizar, sistema de delimitación y en general cuantas indicaciones sean necesarias para la exacta determinación del aprovechamiento deseado.

De no haberse determinado con claridad la duración de los aprovechamientos, los titulares de las respectivas licencias, presentarán en el Ayuntamiento la oportuna declaración de baja al cesar en aquellos, a fin de que la Administración municipal deje de practicar las liquidaciones de las cuotas. Quienes incumplan la obligación seguirán sujetos al pago del tributo.

Art. 11.—Transcurrido el plazo otorgado para la ocupación de la vía pública, objeto de la presente ordenanza, el Ayuntamiento de Braojos tendrá la potestad de exigir la restitución a su estado original de los espacios municipales.

Si no se produjera dicha restitución, el Ayuntamiento, previo aviso al afectado, procederá a la retirada de motu proprio de los materiales afectos, perdiendo el sujeto la fianza depositada.

Art. 12.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Braojos de la Sierra, a 3 de marzo de 2022.—El alcalde, Ricardo J. Moreno Picas.

(03/4.621/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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