Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
17-03-2022

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220317-70

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRAOJOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Braojos. Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles

Por el Pleno del Ayuntamiento de Braojos de la Sierra de fecha 8 de julio de 2021, se aprobó la modificación de ordenanza fiscal, reguladora para la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, el acuerdo plenario por el que se aprobó provisionalmente la modificación de citada ordenanza fiscal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“Artículo 1. El impuesto sobre bienes inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en los establecidos en esta ordenanza de conformidad con aquel.

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

b) De un derecho real de superficie.

c) De un derecho real de usufructo.

d) Del derecho de propiedad.

Sujetos pasivos

Art. 3. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

Art. 4. La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

Art. 5. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles queda fijado en los términos siguientes:

a) Tipo de gravamen acordado en base a la población del municipio (artículo 72.1 de RD 2/2004).

c) Período de cobro: desde el 1 de julio al 20 de septiembre en período voluntario.

Art. 6. Gozarán de exención los inmuebles contemplados en el artículo 62 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, así como los siguientes bienes, en base al artículo 62.4 del mencionado texto:

a) Los bienes de naturaleza urbana cuya cuota líquida no supere los 3,01 euros.

b) Los bienes de naturaleza rústica, cuando para cada sujeto pasivo la cuota líquida correspondiente a la totalidad de sus bienes rústicos sitos en el municipio, no supere los 3,61 euros.

Bonificaciones

Art. 7. Se aplicarán las bonificaciones obligatorias expuestas en el artículo 73 del RD 2/2004, texto refundido de la Ley de las Haciendas locales.

1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.

2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables.

Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de aquella y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

Art. 8. Bonificación en la cuota íntegra a favor de los sujetos pasivos titulares de familia numerosa.

Apartado 1. De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 74 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, se establece una bonificación en la cuota íntegra del impuesto a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa en los términos previstos en los artículos siguientes.

Apartado 2. Titular de familia numerosa y vivienda habitual: los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y demás normativa concordante, gozarán de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia.

A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia. Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la que figura empadronada la familia.

En el supuesto de que el sujeto pasivo beneficiario sea titular de más de un inmueble radicado en Braojos, la bonificación quedará referida a una única unidad urbana, siempre que, además, constituya la vivienda habitual de la unidad familiar o de la mayor parte de la misma, sin que pueda gozarse de más de una bonificación aunque fueran varias las viviendas de que dispusiera el sujeto pasivo o su familia.

Apartado 3. Solicitud: para poder ser beneficiario de esa bonificación, el sujeto pasivo deberá estar empadronado en el municipio de Braojos y presentar la solicitud, en el impreso oficial, debidamente cumplimentada, antes del primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad del sujeto pasivo y certificado o copia de título de familia numerosa se encuentre vigente expedido por la Comunidad de Madrid.

La bonificación concedida se prorrogará con carácter anual y de forma automática, sin necesidad de solicitarla para cada ejercicio en el plazo establecido con anterioridad, siempre que se mantengan las condiciones que motivaron su concesión o la normativa aplicable a la fecha del devengo del impuesto, siendo imprescindible que el título de familia numerosa se encuentre vigente en ese momento.

Se entenderá que se han producido variaciones entre otros supuestos, en aquellos en los que el título de familia numerosa hubiera caducado, en los supuestos de cambio de domicilio, así como en los supuestos de cambio de categoría. Las variaciones deberán ponerse en conocimiento en el Ayuntamiento de Braojos en el plazo de un mes desde que se produzca la citada variación.

Si esto no ocurriera automáticamente se perderá el derecho a la bonificación que se viniera disfrutando.

No obstante lo anterior, la Administración municipal podrá efectuar las comprobaciones que estime pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de esta bonificación.

Apartado 4. Cuantía de la bonificación: los porcentajes de bonificación serán los siguientes:

— Familia numerosa con hasta tres hijos cuya renta no supere seis veces el SMI: 40 por 100.

— Familia numerosa con cuatro hijos cuya renta no supere seis veces el SMI: 50 por 100.

— Familia numerosa con cinco o más hijos cuya renta no supere seis veces el SMI 60 por 100.

Las bonificaciones serán aplicables cuando el sujeto pasivo beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Braojos en el momento del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Braojos de la Sierra, a 3 de marzo de 2022.—El alcalde, Ricardo J. Moreno Picas.

(03/4.627/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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