Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
18-03-2022

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220318-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

101
Madrid número 24. Procedimiento 638/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 24 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 638/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARINA MARTIN BARBEL frente a MALINCHE MX 1975 MPOR SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando de oficio excepción de caducidad de la acción de despido en la demanda interpuesta por Dª. MARINA MARTÍN BARBEL frente a MALINCHE MX 1975 MPOR S.L., sin entrar en el fondo de la pretensión formulada, debo desestimar y desestimo la acción de despido interpuesta por Dª. MARINA MARTÍN BARBEL frente a MALINCHE MX 1975 MPOR S.L.

Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por Dª. MARINA MARTÍN BARBEL frente a MALINCHE MX 1975 MPOR S.L. debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquélla la cantidad de setecientos dieciséis euros con sesenta y un céntimos de euro (716,61 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2522-0000-61-0638-21 del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MALINCHE MX 1975 MPOR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil veintidós.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.105/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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