Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
18-03-2022

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220318-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

102
Madrid número 25. Ejecución 226/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 226/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MILAGROSA CASTAÑEDA TIZON frente a D./Dña. DENIZ RUSHANOV GAVAZOV sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO Nº 22/2022

En Madrid, a 22 de febrero de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 10.06.2021 se dictó Sentencia nº 164/21 en el procedimiento por Despido 266/2021 con el fallo siguiente:

Estimando la demanda formulada por Dña. MILAGROSA CASTAÑEDA TIZON, frente a D. DENIZ RUSHANOV GAVAZOV sobre Despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora el 31.10.2020, condenando al demandado a que, a su libre elección, la readmita en su anterior puesto de trabajo, con las mismas condiciones laborales que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 1.506,04 euros.

Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

Estimando la demanda formulada por Dña. MILAGROSA CASTAÑEDA TIZON, frente a D. DENIZ RUSHANOV GAVAZOV sobre Cantidad, debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar al trabajador la cantidad de 10.037,02 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés legal por mora”.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara la extinción de la relación laboral que unía a Dña. MILAGROSA CASTAÑEDA TIZON con D. DENIZ RUSHANOV GAVAZOV, condenando a la misma al abono de la suma de 3.359,87 euros en concepto de indemnización; así como la suma de 17.399,69 euros en concepto de salarios de tramitación, todo ello con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial para el supuesto de insolvencia.

Sin perjuicio de que por el SEPE se proceda a la regularización de las prestaciones percibidas por el trabajador.

A tales efectos dedúzcase testimonio de esta resolución al SERVICIO DE EMPLEO PÚBLICO ESTATAL.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2523-0000-64-0226-21 y para pagos en ventanilla 2523-0000-64-0226-21.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. MARIA PILAR GARCIA DE ZUÑIGA MARRERO

EL MAGISTRADO-JUEZ

Diligencia.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. DENIZ RUSHANOV GAVAZOV, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.098/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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