Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
18-03-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220318-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

12
ORDEN 622/2022, de 14 de marzo, de corrección de errores de la Orden 458/2022, de 25 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la implementación de la normativa de residuos.

Mediante la Orden 458/2022, de 25 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se aprobaron las bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la implementación de la normativa de residuos.

Esta Orden fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 54, de 4 de marzo de 2022.

Advertidos errores en el contenido de la citada Orden, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se señala que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”,

DISPONGO

Artículo único

Rectificación de errores.

Primero:

En el título de la Orden, donde dice:

“Orden 458/2022, de 25 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la implementación de la normativa de residuos”.

Debe decir:

”Orden 458/2022, de 25 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la implementación de la normativa de residuos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU”.

Segundo:

En el cuarto párrafo de la exposición de motivos, donde dice:

«Asimismo, las actuaciones financiadas en esta orden se integran la política palanca V “Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora”, Componente 12 “Política Industrial España 2030”, Inversión 3 “Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular” (C12.I3), del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, cuya evaluación fue aprobada por el Consejo de la Unión Europea, mediante Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 (Council Implementing Decisión-CID)».

Debe decir:

«Asimismo, las actuaciones financiadas en esta orden se integran en la política palanca V “Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora”, Componente 12 “Política Industrial España 2030”, Inversión 3 “Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular” (C12.I3), del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, cuya evaluación fue aprobada por el Consejo de la Unión Europea, mediante Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 (Council Implementing Decisión-CID)».

Tercero:

En el segundo párrafo del artículo 5, apartado 6, donde dice:

“A estos efectos se, quede acuerdo con lo establecido por el artículo 22.2 d) se podrán recabar los siguientes datos”.

Debe decir:

“A estos efectos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 22.2 d), se podrán recabar los siguientes datos”.

Cuarto:

En el primer párrafo del artículo 25, donde dice:

“Con carácter general el período de realización de las actuaciones subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de mayo de 2026, sin que en ningún caso se puedan admitir prórrogas posteriores a esta última fecha”.

Debe decir:

“Con carácter general el período de realización de las actuaciones subvencionadas será el comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2026, sin que en ningún caso se puedan admitir prórrogas posteriores a esta última fecha”.

Madrid, a 14 de marzo de 2022.—La Consejera, P. D.(Orden 369/2022, de 24 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 53, de 3 de marzo), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(03/5.247/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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