Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
18-03-2022

Sección 1.3.28.60: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220318-13

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

13
EXTRACTO de la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca la concesión de ayudas del Programa de Rehabilitación Energética para Edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BDNS (Identif.): 614108

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Resolución citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web www.fenercom.com

Primero

Objeto

El objeto de la resolución es convocar las subvenciones del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) para las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 17 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Bases reguladoras

Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.

Tercero

Destinatarios últimos de las ayudas

1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en esta convocatoria, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, para cada tipología de actuación subvencionable, siempre que tengan residencia fiscal en España:

a. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.

b. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c. Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.

d. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa PREE 5000.

e. Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en esta convocatoria, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

f. Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g. Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

2. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas, para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de edificios que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables previstas por esta convocatoria, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Excepcionalmente, en el caso de que las actuaciones subvencionables sean las referidas a la Opción B) recogidas en el apartado 4 del artículo 7 de la convocatoria, los destinatarios últimos de las ayudas serán los mismos que los citadas en los apartados 1 y 2 precedentes, con la salvedad de que la propiedad podrá ser una vivienda o local.

Cuarto

Requisitos para obtener la condición de destinatario último de las ayudas

1. Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas, bien a título individual, o bien, pertenecientes a una comunidad o agrupación de propietarios de las previstas en las letras b) o c) del apartado 1 del artículo 15 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

2. Cuando los destinatarios últimos sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

3. Podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

4. No podrán obtener la condición de destinatarios últimos de estas ayudas:

a. Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este contexto, el destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en dicho artículo 21. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

b. Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c. Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

5. Los destinatarios últimos destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. Esta regla resultará igualmente de aplicación, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba repercutirse entre los integrantes de las mismas. No obstante, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatario último por parte de la entidad de que se trate.

Quinto

Actuaciones subvencionables

1. Las actuaciones subvencionables previstas en esta convocatoria tendrán que realizarse, necesariamente, en edificios, viviendas o locales que se encuentren ubicados en la Comunidad de Madrid, en cualquiera de los municipios de reto demográfico a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 de la convocatoria.

2. En todas las solicitudes de ayudas, las actuaciones tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio, vivienda o local existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del mismo alcanzado tras la reforma. En el caso de que el edificio sea de los comprendidos en el apartado 9.b del presente artículo, se demostrará aportando una memoria justificativa.

3. El ahorro de energía final conseguido por las actuaciones acogidas al Programa PREE 5000 será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo, por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía para el período 2014-2020 del artículo 7 de la citada Directiva. Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019, relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.

4. Las ayudas se destinarán a una de las siguientes opciones:

A) Actuaciones realizadas en edificios completos existentes de uno o varios de los siguientes usos:

i. Edificios de vivienda unifamiliar.

ii. Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.

iii. Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

B) Actuaciones realizadas en una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio.

5. No serán actuaciones subvencionables las siguientes:

a. Las realizadas en edificios, viviendas o locales de nueva construcción.

b. Intervenciones en edificios, viviendas o locales existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido.

c. Intervenciones en edificios, viviendas o locales existentes que conlleven un cambio de uso del mismo.

6. Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el anexo IV del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto:

a. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

b. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.

c. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

7. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior al 5 de agosto de 2021.

8. Adicionalmente, deberán cumplirse los siguientes requisitos para el otorgamiento de las ayudas:

a. El edificio debe ser existente y construido con anterioridad al año 2007, lo que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien edificio.

b. Para la aplicación de la ayuda correspondiente al uso del edificio, en función de que este sea de vivienda o de otro uso diferente, se considerará la superficie construida sobre rasante, que se justificará mediante consulta catastral. En este sentido, para ser considerado un edificio de uso vivienda, al menos un setenta por ciento de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso concreto. En este caso, la cuantía de la ayuda se aplicará como uso vivienda a toda la superficie sobre la que se actúe, con independencia de que el uso no lo sea en su totalidad como vivienda.

c. Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

d. En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) número 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) número 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) número 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

9. Adicionalmente a lo indicado en el apartado 2 del presente artículo, las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio (vivienda o local en el caso de la Opción B) en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

Este criterio no será de aplicación en los siguientes casos:

a. Cuando el edificio (vivienda o local en el caso de la Opción B) acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora; en este caso la ayuda adicional que se aplicará será la correspondiente a la letra A, para este criterio.

b. Cuando el edificio, siendo alguno de los comprendidos en el apartado 4.A)iii. del presente artículo, no cuente con un procedimiento para su calificación energética. En este caso deberá reducir su consumo de energía primaria no renovable en un 30% como efecto equivalente a la mejora de una letra.

Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes. La certificación energética del edificio, vivienda o local, se realizará de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos.

10. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

Sexto

Dotación de la convocatoria

El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 1.014.610 euros y se realizará con cargo al presupuesto destinado a la Comunidad de Madrid para la ejecución del Programa PREE 5000. El referido presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar el programa de incentivos contemplado por el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En función del artículo 17.5 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, el presupuesto máximo destinado a la Opción B), descrita en el apartado 4 del artículo 7 de la convocatoria, no podrá superar el 50% de la dotación presupuestaria asignada a la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo establecido en el artículo 7.5 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, el presupuesto del Programa PREE 5000 podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria, y en todo caso no hubiera expirado el plazo de vigencia establecido, siempre que hayan sido transferidos fondos del IDAE a la Comunidad de Madrid.

Séptimo

Determinación de la cuantía de la subvención

1. La cuantía de las ayudas a los destinatarios finales se establece en el anexo I y anexo IV del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, para las actuaciones subvencionables, con las siguientes consideraciones:

— Se podrán acoger a la ayuda adicional por Criterio Social aquellas actuaciones que se realicen en edificios de vivienda que hayan sido calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública, por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, o bien las actuaciones sean realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales, de acuerdo con el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.

— También podrán acogerse a este criterio social aquellos consumidores que tengan concedido el bono social.

2. Se consideran costes elegibles aquellos incluidos en el Punto 2. Costes elegibles del Anexo IV del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.

Octavo

Procedimiento de tramitación de solicitudes

El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en esta convocatoria es el simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, ya que la prelación de las solicitudes válidamente presentadas se fija únicamente en función de su fecha de presentación; pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.

La presentación de la solicitud, entendiéndose como tal el formulario de solicitud de ayuda junto con la documentación descrita en el artículo 13 de la convocatoria, se deberá necesariamente cumplimentar y tramitar de forma telemática desde la aplicación informática habilitada al efecto por la Fundación de la Energía. Una vez presentada se realizará la reserva del crédito.

Tanto para la solicitud como para cualquier trámite relacionado con el expediente que se genere, se deberá disponer de certificado digital y acceder al sistema de notificaciones telemáticas que la Fundación de la Energía establezca para el Programa PREE 5000, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento.

La presentación de la solicitud supondrá el consentimiento del solicitante para que la Fundación de la Energía pueda recabar información necesaria para verificar los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.

Las solicitudes de ayuda se podrán realizar directamente por los destinatarios últimos de las ayudas, por sus representantes legales, o a través de los delegados mandatarios adheridos, figura descrita en el artículo 12 de la convocatoria.

La presentación de solicitudes será atendida por riguroso orden de registro hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del Programa PREE 5000, podrán seguir presentándose solicitudes en la lista de reserva provisional, siempre y cuando hayan cumplido los requisitos necesarios para obtener la reserva de fondos, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desistimientos o renuncias del solicitante que pudieran liberar presupuesto, o bien se amplíe el crédito de la convocatoria. En ningún caso, la inclusión de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá para que en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, se subsane el defecto o se acompañe de los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas será el Patronato de la Fundación de la Energía u órgano en quien delegue.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse notificado resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. Las resoluciones que dicte la Fundación de la Energía ponen fin a la vía administrativa, y frente a las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la propia Fundación de la Energía, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente aquel o se produzca la desestimación presunta del mismo.

En caso de querer renunciar a la subvención deberá hacerse mediante escrito, que podrá enviarse a través del registro telemático de la Fundación de la Energía o por correo postal certificado a la Fundación de la Energía. Una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda sin haberse recibido escrito de renuncia expresa, se entenderá que la persona propuesta como beneficiaria ha aceptado la subvención.

La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de esta convocatoria será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones por la Fundación de la Energía en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el Artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.

Asimismo, esta información también será comunicada por la Fundación de la Energía al IDAE, como órgano competente para la coordinación y seguimiento de los programas.

Noveno

Vigencia de los programas y plazo de presentación de las solicitudes

El programa PREE 5000 estará en vigor desde el 5 de agosto de 2021 y hasta la conclusión de su vigencia, que se producirá el 31 de diciembre de 2023, salvo que, con anterioridad, se hubiera agotado el presupuesto disponible del programa, conforme a las solicitudes de ayuda recibidas.

Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse desde las 12:00 h del 28 de marzo de 2022 hasta la finalización de vigencia del plan, según lo recogido en el artículo 3 de la presente convocatoria, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser ampliado mediante la modificación correspondiente.

A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.

Décimo

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas otorgadas en el ámbito del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.o 651/2014, de 17 de junio de 2014, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Madrid, a 11 de marzo de 2022.—El Director-Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, Rafael Gutiérrez Suárez.

(03/5.087/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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