Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
18-03-2022

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220318-15

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

15
ORDEN 452/2022, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 1023/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera, modificada por la Orden 92/2019, de 5 de febrero.

Por Orden 1023/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera, modificada por la Orden 92/2019, de 5 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

Es objeto de esta norma, regular la concesión de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas ocupadas en centros y servicios, para la atención social especializada de personas con enfermedad mental grave y duradera, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.

La presente modificación tiene como objeto modificar los artículos relativos a las solicitudes y documentación a presentar para vincular a la convocatoria el formulario y anexos que deben presentar las entidades solicitantes, derogando el formulario de solicitud y anexos aprobados por la Orden 1023/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia y modificados por la Orden 92/2019, de 5 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, al objeto de adaptarlos a las normativas y modelos vigentes en el momento de la convocatoria. Se modifica también el apartado relativo a las consulta de datos en los sistemas de intercambio de información entre administraciones públicas para adaptarlo al procedimiento en materia de consulta de datos tributarios, exigida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, además de solicitar la presentación de documentación que acredite el tipo de vinculación del empleado con la entidad.

Se introducen cambios en los criterios de valoración, modificando la prioridad de acceso a la subvención en caso de igualdad en la puntuación, y se da una nueva redacción en el apartado baremo, desglosando en detalle la puntuación según el criterio técnico utilizado hasta el momento en la tramitación de esta línea de subvención para una mayor transparencia en el procedimiento de concesión.

Se ha introducido una regla de prorrateo que permita el acceso a la subvención a todas las entidades concurrentes que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria.

Finalmente se introducen cambios formales para adaptar la denominación actual de la documentación justificativa a presentar.

En la elaboración de la presente orden se han respetado los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto que la orden está destinada a satisfacer el interés general. Asimismo, se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, solicitando los informes preceptivos exigidos, así como aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto.

Esta norma es propuesta de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por los artículos 6.4 y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y por el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

En virtud de lo anterior,

DISPONE

Artículo único

Modificación de la Orden 1023/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera, modificada por la Orden 92/2019, de 5 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia

La Orden 1023/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera, modificada por la Orden 92/2019, de 5 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 6, Solicitudes y documentación, apartados 1.a), 1.b), 1.c), 1.d), 1.e), 1.h), 1.j), 1.k), se añade un nuevo apartado 1.l) y se modifica el apartado 2, quedando redactados del siguiente modo:

Artículo 6

Solicitudes y documentación a presentar

1. Las entidades solicitantes podrán solicitar subvención para un máximo de dos actividades subvencionables, ya sean servicios o centros, salvo las entidades que tengan algún centro de atención a personas con enfermedad mental concertado con la Consejería competente en materia de servicios sociales, que solo podrán solicitar subvención para una actividad subvencionable cuyo objeto no esté contemplado en la actuación contratada. En todo caso cumplimentarán una única solicitud, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad, y deberán aportar necesariamente la documentación que seguidamente se relaciona:

a) Acreditación del representante legal de la entidad, a la que se acompañará documentación acreditativa del poder de representación que ostenta la persona firmante de la solicitud de subvención según modelo del Anexo 1 de la correspondiente convocatoria.

b) Memoria general de la entidad, según modelo del Anexo 2 de la correspondiente convocatoria.

c) Memoria general de cada centro o servicio para el que se solicita subvención, según modelo del Anexo 3 de la correspondiente convocatoria.

d) Memoria de mantenimiento del centro o servicio para el que se solicita subvención.

Según modelo de los Anexos 4 y 5 a de la correspondiente convocatoria.

e) Declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contenida en el modelo de solicitud de subvención de la correspondiente convocatoria.

f) Último recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado Impuesto. En caso de exención, deberá aportarse una declaración responsable suscrita por el/la representante legal de la entidad que acredite que la misma no ha sido dada de baja en la matrícula de dicho impuesto.

g) Las entidades titulares de centros con concierto con la Consejería competente en materia de servicios sociales mediante contrato de gestión de servicio público, para los que soliciten subvención para plazas no concertadas, presentarán los contratos de trabajo del personal a que se refiere el artículo 4.3 de la Orden 1023/2017 de 9 de junio de la Consejería de Políticas Sociales y Familia por la que se aprueban las bases reguladoras de esta línea de subvención.

h) Declaración responsable del representante legal de que la entidad está exenta de IVA, contenida en el modelo de solicitud de subvención de la correspondiente convocatoria.

i) Estatutos de la entidad.

j) Declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable y/o encargado de los tratamientos de datos personales, desarrollados como consecuencia de la actividad subvencionada, por la que asume cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y la Ley orgánica de protección de datos vigente en cada momento, según el modelo del Anexo 6 de la correspondiente convocatoria.

En el supuesto de que la entidad no disponga de la información, relativa a las actividades de tratamiento de datos personales que desarrolle con ocasión de la presente solicitud, en formato electrónico, deberá aportarlo documentalmente cuando así le sea requerido.

k) En el caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, declaración responsable que todo el personal (incluido el personal voluntario) dependiente de la Entidad que participa en el centro y/o servicio que concurren a la convocatoria de subvenciones, no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, contenida en el modelo de solicitud de subvención de la correspondiente convocatoria.

l) Contratos de los trabajadores por cuenta ajena que formen parte del centro o servicios para el que se solicita su subvención.

2. En caso de formular oposición para la realización de la consulta de los datos recogidos en el formulario de solicitud a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, o en el caso de los datos tributarios, no prestar el consentimiento expreso a la consulta de datos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria.

b) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

c) Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Dos. Se modifica el artículo 11, Criterios de valoración, apartado 2, quedando redactado del siguiente modo:

Artículo 11

Criterios de valoración

2. La concesión de la subvención se llevará a cabo atendiendo a la mayor puntuación obtenida tras la valoración de las solicitudes presentadas para cada servicio o centro, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo siguiente y con el siguiente orden de prioridad en caso de igualdad de puntuación:

1.o Solicitudes para mantenimiento de plazas ocupadas en centros de día dependientes de asociaciones.

2.o Solicitudes para mantenimiento de plazas ocupadas en pisos tutelados dependientes de asociaciones.

3.o Solicitudes para mantenimiento de servicios de información y orientación dependientes de federaciones y uniones de asociaciones.

4.o Solicitudes para mantenimiento de servicios de información y orientación y/o de convivencia familiar y social dependientes de asociaciones.

5.o Solicitudes para mantenimiento de servicios de información y orientación y/o de convivencia familiar y social y de plazas ocupadas en otros centros de atención diurna y pisos tutelados dependientes de otros tipos de entidades.

Tres. Se modifica el artículo 12, Baremo, quedando redactado del siguiente modo:

Artículo 12

Baremo

1. Solicitudes relativas a mantenimiento de plazas en centros:

a) Tipo de recurso para el que se solicita subvención: Hasta 4 puntos.

— Centros de día: 4 puntos.

— Pisos tutelados: 2 puntos.

— Otros centros de atención diurna: 2 puntos.

b) Personal del centro: régimen de vinculación laboral, tipo de jornada y diversificación de perfiles profesionales en función de las actuaciones contempladas: Hasta 10 puntos.

— Vinculación laboral: Hasta 4 puntos.

Todo el personal fijo 4 puntos. Más personal fijo que temporal: 3 puntos. Igual número de personal fijo que temporal: 2 puntos. Menos personal fijo que temporal: 1 punto.

— Tipo de jornada: Hasta 4 puntos.

Todo el personal con jornada completa: 4 puntos. Mayor número de trabajadores con jornada completa que parcial: 3 puntos. Igual número de trabajadores con jornada completa que parcial: 2 puntos. Menos trabajadores con jornada completa que parcial: 1 punto.

— Diversificación perfiles profesionales: Hasta 2 puntos.

Varios perfiles 2 puntos. Un solo perfil 1 punto.

c) Antigüedad en la prestación del servicio: Hasta 5 puntos.

— Desde 0 hasta 5 años: 1 punto.

— Desde 6 hasta 10 años: 2 puntos.

— Desde 11 hasta 15 años: 3 puntos.

— Desde 16 hasta 20 años: 4 puntos.

— De 21 años en adelante: 5 puntos.

d) Grado de adecuación del programa de intervención social del centro a los objetivos prioritarios de la Consejería. Complementariedad con la Red pública de recursos de atención a personas con enfermedad mental: Hasta 10 puntos.

— Adecuación del programa de intervención social: Hasta 7 puntos.

— Complementariedad con la Red pública de recursos: Hasta 3 puntos.

e) Aportación económica de los usuarios: Hasta 4 puntos.

— Sin aportación usuarios: 4 puntos.

— Aportación hasta el 25% del coste: 3 puntos.

— Aportación desde el 26% hasta el 50% del coste: 2 puntos.

— Aportación desde el 51% hasta el 75 % del coste: 1 punto.

— Aportación del 76 % o más del coste: 0 puntos.

La puntuación máxima es de 33 puntos y no se atenderán las solicitudes de subvención con puntuación inferior a 10 puntos.

2. Solicitudes relativas a mantenimiento de servicios de Información y Orientación:

a) Tipología de la entidad titular: Hasta 10 puntos. En el caso de las asociaciones, los puntos se otorgarán proporcionalmente al número de socios.

— Federaciones y Uniones de Asociaciones: 10 puntos.

— Asociaciones: Hasta 6 puntos, con la siguiente clasificación:

1) Asociaciones de 0 a 60 socios: 2 puntos.

2) Asociaciones de 61 socios a 100 socios: 3 puntos.

3) Asociaciones de 101 socios a 150 socios: 5 puntos.

4) Asociaciones de 151 socios en adelante: 6 puntos.

— Otras entidades: 1 punto.

b) Personal dedicado al servicio: régimen de vinculación laboral, tipo de jornada y diversificación de perfiles profesionales en función de las actuaciones contempladas: Hasta 10 puntos.

— Vinculación laboral: Hasta 4 puntos.

Todo el personal fijo: 4 puntos. Más personal fijo que temporal: 3 puntos. Igual número de personal fijo que temporal: 2 puntos. Menos personal fijo que temporal: 1 punto.

— Tipo de jornada: Hasta 4 puntos.

Todo el personal con jornada completa: 4 puntos. Mayor número de trabajadores con jornada completa que parcial: 3 puntos. Igual número de trabajadores con jornada completa que parcial: 2 puntos. Menos trabajadores con jornada completa que parcial: 1 punto.

— Diversificación perfiles profesionales: Hasta 2 puntos.

Varios perfiles: 2 puntos. Un solo perfil: 1 punto.

c) Objetivos, contenido técnico y metodología del servicio. Coordinación y complementariedad con la red pública de recursos de atención a personas con enfermedad mental: Hasta 10 puntos.

Se valorarán estos criterios en función a la documentación y memorias presentadas por cada entidad.

— Objetivos: Hasta 3 puntos.

— Contenido técnico y metodología: Hasta 5 puntos.

— Coordinación y complementariedad con la red pública: Hasta 2 puntos.

d) Antigüedad en la prestación del servicio: Hasta 5 puntos.

— Desde 0 hasta 4 años: 1 punto.

— Desde 5 hasta 9 años: 2 puntos.

— Desde 10 hasta 14 años: 3 puntos.

— Desde 15 hasta 19 años: 4 puntos.

— Más de 20 años: 5 puntos.

e) Horas a la semana que permanece abierto el servicio: Hasta 6 puntos.

— Desde 1 hasta 9 horas: 1 punto.

— Desde 10 hasta 19 horas: 2 puntos.

— Desde 20 hasta 29 horas: 3 puntos.

— Desde 30 hasta 39 horas: 4 puntos.

— Desde 40 hasta 49 horas: 5 puntos.

— Más de 50 horas: 6 puntos.

Las horas de funcionamiento del Servicio deberán estar en consonancia con las horas de dedicación imputadas a los profesionales en el Anexo 5.H. a la solicitud de subvención.

La puntuación máxima es de 41 puntos para federaciones y uniones de asociaciones, 37 puntos en el caso de asociaciones y 32 puntos en el caso de otras entidades. No se atenderán las solicitudes de subvención con puntuación inferior a 26 puntos para federaciones y uniones de asociaciones, e inferior a 22 puntos en el caso de asociaciones y otras entidades.

3. Solicitudes relativas a mantenimiento de servicios de Convivencia Familiar y Social:

a) Tipología de la entidad titular: Hasta 5 puntos. Los puntos se otorgarán proporcionalmente al número de socios.

1) Asociaciones de 0 a 60 socios, 2 puntos.

2) Asociaciones de 61 socios a 100, 3 puntos.

3) Asociaciones de 101 socios a 150, 4 puntos.

4) Asociaciones de más de 151 socios, 5 puntos.

Otras entidades: 1 punto.

b) Personal dedicado al servicio: régimen de vinculación laboral, tipo de jornada y diversificación de perfiles profesionales en función de las actuaciones contempladas: Hasta 10 puntos.

— Vinculación laboral: Hasta 4 puntos.

Todo el personal fijo: 4 puntos. Más personal fijo que temporal: 3 puntos. Igual número de personal fijo que temporal: 2 puntos. Menos personal fijo que temporal: 1 punto.

— Tipo de jornada: Hasta 4 puntos.

Todo el personal con jornada completa: 4 puntos. Mayor número de trabajadores con jornada completa que parcial: 3 puntos. Igual número de trabajadores con jornada completa que parcial: 2 puntos. Menos trabajadores con jornada completa que parcial: 1 punto.

— Diversificación perfiles profesionales: Hasta 2 puntos.

Varios perfiles: 2 puntos. Un solo perfil: 1 punto.

c) Objetivos, contenido técnico y metodología del servicio. Coordinación y complementariedad con la red pública de recursos de atención a personas con enfermedad mental: Hasta 10 puntos.

Se valorarán estos criterios en función a la documentación y memorias presentadas por cada entidad.

— Objetivos: Hasta 3 puntos.

— Contenido técnico y metodología: Hasta 5 puntos.

— Coordinación y complementariedad con la red pública: Hasta 2 puntos.

d) Antigüedad en la prestación del servicio: Hasta 5 puntos.

— Desde 0 hasta 4 años: 1 punto.

— Desde 5 hasta 9 años: 2 puntos.

— Desde 10 hasta 14 años: 3 puntos.

— Desde 15 hasta 19 años: 4 puntos.

— Más de 20 años: 5 puntos.

e) Horas a la semana que permanece abierto el servicio: Hasta 6 puntos.

— Desde 1 hasta 9 horas: 1 punto.

— Desde 10 hasta 19 horas: 2 puntos.

— Desde 20 hasta 29 horas: 3 puntos.

— Desde 30 hasta 39 horas: 4 puntos.

— Desde 40 hasta 49 horas: 5 puntos.

— Más de 50 horas: 6 puntos.

Las horas de funcionamiento del Servicio deberán estar en consonancia con las horas de dedicación imputadas a los profesionales en el Anexo 5.H. a la solicitud de subvención.

f) Número de personas atendidas el año anterior al de la convocatoria: Hasta 5 puntos.

— De 1 a 49 usuarios: 1 punto.

— Desde 50 hasta 99 usuarios: 2 puntos.

— Desde 100 hasta 149 usuarios: 3 puntos.

— Desde 150 hasta 200 usuarios: 4 puntos.

— Más de 200 usuarios: 5 puntos.

La puntuación máxima es 41 puntos en el caso de Asociaciones y 37 puntos en el caso de otras entidades. No se atenderán las solicitudes de subvención con puntuación inferior a 22 puntos para asociaciones y otras entidades.

Cuatro. Se modifica el artículo 13, Determinación de cuantías a conceder, apartado 5, quedando redactado del siguiente modo:

Artículo 13

Determinación de cuantías a conceder

5) Una vez aplicada la puntuación obtenida, si no existiera crédito suficiente y adecuado, deberá aplicarse un coeficiente reductor, prorrateándose proporcionalmente la cuantía a conceder a cada una de las entidades que cumplen los requisitos, cuyo total no podrá superar el crédito de la correspondiente convocatoria.

Cinco. Se modifica el artículo 15, Resolución, notificación a los interesados y recursos, apartado 1, quedando redactado del siguiente modo:

Artículo 15

Resolución, notificación a los interesados y recursos

1. La resolución de concesión y denegación de las ayudas solicitadas corresponderá al titular de la Consejería con competencias en materia de políticas sociales, sin perjuicio de la delegación en favor del titular de la Dirección General en competencia en materia de atención a personas con discapacidad.

Seis. Se modifica el artículo 19, Justificación de los gastos de personal, apartado 1.b), quedando redactado del siguiente modo:

Artículo 19

Justificación de los gastos de personal

1. Personal contratado por la entidad:

b) Se acompañarán los documentos Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) correspondientes a todo el período a justificar, identificando de manera clara en el RNT a los/las trabajadores/as para los que se concedió la subvención y acreditando documentalmente el pago efectivo de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social (RLC).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de marzo de 2022.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

(03/5.093/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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