Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
18-03-2022

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220318-29

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

29
CONVENIO de colaboración de 25 de febrero de 2022, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y Fundación Telefónica en el marco del programa Conecta Empleo.

En Madrid, a 25 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid (en adelante “la Consejería”), nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 23 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, doña Carmen Morenés Giles, actuando en nombre y representación de Fundación Telefónica (en adelante “Fundación Telefónica” o “Fundación”, indistintamente), entidad sin ánimo de lucro, de nacionalidad española, con NIF G-82086810 y domicilio social en Madrid, calle Gran Vía número 28 (C.P. 28013) en su condición de Directora General de la misma y haciendo uso de las facultades que se le tienen conferidas en escritura otorgada ante el notario de Madrid don José Miguel García Lombardía, el 26 de diciembre de 2018, con el número 6.349 de su protocolo.

En lo sucesivo, las entidades firmantes podrán ser denominadas conjunta e indistintamente como las partes y de forma individual como la parte.

Las comparecientes se reconocen competencia y capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración (en adelante “el Convenio”) y, en su virtud,

EXPONEN

Primero

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.24 establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 48 de la Constitución Española. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, corresponde a la Consejería, a través de la Dirección General de Juventud, las competencias para el impulso, la promoción, la coordinación y el seguimiento de acciones dirigidas a los jóvenes.

Segundo

La Comunidad de Madrid tiene en la juventud uno de sus mayores potenciales de desarrollo social. Los jóvenes madrileños constituyen en la actualidad un grupo de edad con un peso innegable en la estructura demográfica de nuestra región, por lo que resulta imperativo establecer un conjunto de medidas adecuadamente articuladas que favorezcan y faciliten su óptimo desarrollo como ciudadanos.

La Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid, regula el marco normativo común para el desarrollo de dichas políticas de juventud, destacando la transversalidad de las mismas.

Así, entre las materias que regula está, por un lado, la educación y la formación juvenil, promoviendo el desarrollo de programas educativos, investigaciones y materiales didácticos en ámbitos no atendidos por el sistema educativo formal con el objetivo de promover valores y formación técnica en los jóvenes, y por otro, el empleo juvenil, centrado especialmente en fomentar el acceso a la formación laboral que facilite el primer empleo, y fomentando el espíritu emprendedor de la juventud madrileña mediante la formación de jóvenes emprendedores.

Una de las mayores preocupaciones de los jóvenes tras la crisis sanitaria del COVID-19 es el empleo y las perspectivas de futuro, a lo que se añade el hecho de que muchos profesionales han visto disminuir por la pandemia ciertas aspiraciones que tenían y muchos otros han comprobado cómo la digitalización ha afectado de manera directa a sus sectores.

Asimismo, las nuevas tecnologías y su continuo avance han puesto de manifiesto las numerosas e innegables ventajas que de ellas se derivan. La capacidad de innovación reside en las personas y por tanto es más necesario que nunca dotar a los jóvenes de las habilidades necesarias para fomentar su empleabilidad.

La formación en competencias digitales supone el uso creativo, crítico y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación para alcanzar los objetivos relacionados con el trabajo, la empleabilidad, el aprendizaje, el uso del tiempo libre, la inclusión y la participación en la sociedad. Además, esta formación va más allá de las habilidades técnicas específicas a las distintas profesiones, ya que implica la participación y el trabajo colaborativo, así como la motivación y la curiosidad por el aprendizaje y la mejora en el uso de las tecnologías, por lo que su adquisición abarca todas las facetas de la vida y no, únicamente, la laboral.

Por ello es necesario llevar a cabo programas específicos de formación en perfiles digitales al ser estos de los más demandados por las empresas en la actualidad.

Igualmente se considera prioritario dotar a los técnicos y educadores de las entidades sociales que trabajan con jóvenes de las competencias y habilidades digitales necesarias para conocer el potencial que ofrecen las nuevas tecnologías.

Y para ello, la Consejería podrá llevar a cabo tanto acciones propias, como a través de la cooperación y colaboración con otras entidades públicas y privadas.

Tercero

Que Fundación Telefónica se halla inscrita en el Registro Especial de Fundaciones del Ministerio de Educación y Cultura bajo el número 359, con el objetivo de articular la Acción Social y Cultural de las Empresas del Grupo Telefónica.

Cuarto

Que Fundación tiene entre sus fines fundacionales favorecer el desarrollo de la educación y de la igualdad de oportunidades entre las personas a través de métodos innovadores y/o mediante la aplicación de las nuevas tecnologías, y fomentar la investigación, y la enseñanza con vistas a la difusión y perfeccionamiento de las competencias digitales, las tecnologías relacionadas con ella y de sus aplicaciones en todo orden, en cuanto puedan contribuir a la mejora de las condiciones de la sociedad, y a cualesquiera otras aplicaciones de utilidad general o social, para lo que cuenta, entre otros, con el Programa de Empleabilidad “Conecta Empleo”.

Quinto

Que las partes están firmemente comprometidas con la inserción laboral de las personas desempleadas y de las que, estando empleadas, quieran reinventarse mejorando su formación, y consideran que la planificación y puesta en práctica de líneas de actuación conjunta repercuten favorablemente en la consecución de los objetivos ligados a dicho compromiso y, consecuentemente, en el fomento de la actividad económica, la creación de empleo y la cohesión social.

Sexto

Que Fundación Telefónica quiere contar con la colaboración de la Consejería, en el marco del Programa mencionado en el Expositivo Cuarto, para fomentar la participación de personas desempleadas o que quieran mejorar su empleabilidad en proyectos de innovación social para el empleo.

Séptimo

Que, dada la coincidencia de intereses, las partes firmantes acuerdan la suscripción del presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto regular los términos y condiciones aplicables a la colaboración entre la Consejería y Fundación Telefónica para el desarrollo de “Conecta Empleo”, Programa de Empleabilidad de Fundación Telefónica, con el fin de:

a) Impulsar la empleabilidad mediante la realización de acciones de puesta en valor de las capacidades profesionales de los jóvenes y la promoción del emprendimiento.

b) Fomentar el desarrollo de competencias profesionales en tecnología y en servicios digitales para jóvenes que se encuentren en situación de desempleo o quieran mejorar su empleabilidad.

Para ello, las partes acuerdan la impartición gratuita de los cursos que forman parte de la oferta formativa en empleabilidad de Fundación Telefónica, dentro de la plataforma del Programa “Conecta Empleo”, en modalidad online y autoestudio (en adelante, el “Proyecto”), poniendo a disposición de los usuarios los itinerarios formativos detallados en el Anexo I.

Las partes trabajarán de forma conjunta, destinando para ello sus mejores recursos y experiencia, procurando una negociación conjunta y tratando de encontrar sinergias en aquellos costes o acciones en que sea posible.

Segunda

Compromisos de las partes

Para la consecución de los objetivos del presente Convenio, la Consejería se compromete a:

1. Colaborar en la difusión de los cursos de formación enmarcados dentro del Proyecto, a través de su web y de sus propios medios publicitarios.

2. Crear y difundir los hitos importantes del Proyecto en los medios de comunicación que estén a su alcance.

3. Incluir, en todos los materiales de difusión y comunicación mencionados en los dos puntos anteriores, ya sean generados en soporte impreso u online, una mención expresa al Programa “Conecta Empleo”, así como a Fundación Telefónica (con inclusión de su logotipo) como entidad impulsora de dicho Programa de Empleabilidad. A tal fin, las partes se remiten a lo acordado en la Cláusula Decimosegunda del presente Convenio.

4. Colaborar en la captación de los participantes, esto es, jóvenes de dieciocho a treinta años y técnicos de las entidades sociales que trabajan en el ámbito de la juventud.

5. Conocer los Principios de Actuación de Fundación Telefónica, que inspiran y definen la manera en la ésta desarrolla su actividad, cuyo contenido puede consultarse a través del siguiente enlace: https://www.fundaciontelefonica.com/conocenos/gobierno

Por su parte, y en virtud del presente Convenio, Fundación Telefónica se compromete a:

1. Difundir el Proyecto en sus medios de comunicación habituales, a través de su Departamento de Comunicación.

2. Diseñar los materiales de comunicación del Proyecto, previo acuerdo entre las partes.

3. Facilitar, a través de la plataforma “Conecta Empleo”, los contenidos formativos necesarios para el desarrollo del Proyecto.

4. Poner a disposición del Proyecto la plataforma virtual del Programa “Conecta Empleo”, a través de la cual:

a) Se llevará a cabo el proceso de inscripción de los participantes en el curso correspondiente.

b) Se impartirán los contenidos del curso, poniendo a disposición de los participantes todos los manuales, ejercicios, contenidos audiovisuales y soporte documental necesario para garantizar el aprendizaje.

c) Se proporcionará a la Consejería informes de seguimiento de la formación de los participantes inscritos, con la periodicidad que se acuerde entre las partes. Además, desde Fundación Telefónica se ofrecerá, igualmente, información respecto al número de inscripciones a los diferentes cursos.

d) Se realizarán encuestas de satisfacción para poder evaluar el desarrollo del curso e implementar mejoras en caso de que se detecte que sea necesario.

5. Fundación Telefónica se encargará, asimismo, de la gestión y el mantenimiento de la mencionada plataforma, asegurando el correcto funcionamiento de la misma a lo largo del Proyecto.

Tercera

Financiación

Este Convenio no generará contraprestación económica de ningún tipo entre las partes. Por ello, la firma del presente Convenio no conlleva gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Órgano de seguimiento y control

Para el seguimiento del desarrollo del Proyecto objeto de este Convenio se constituirá una comisión paritaria mixta integrada, al menos, por dos representantes de cada una de las partes firmantes (dos representantes de la Subdirección General de Programas e Instalaciones de la Dirección General de Juventud y dos representantes del área de Empleabilidad e Innovación Educativa de la Fundación Telefónica) que, de común acuerdo, establecerá las normas relativas a su funcionamiento y designará a las personas encargadas de desempeñar los puestos de presidente y secretario. A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo de acuerdo con el objeto del Convenio, así como su seguimiento.

— Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos al desarrollo de dichas actividades.

— Evaluar el resultado de la colaboración, así como del impacto y beneficiarios de la misma.

La comisión mixta de seguimiento se reunirá cuando se estime conveniente y, en todo caso, siempre que lo solicite una de las partes al objeto de revisar la relación de acciones y actividades que se lleven a cabo al amparo del presente Convenio, y resolver cualquier incidencia que pudiera suscitarse.

Esta comisión elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes. Los acuerdos que adopte la comisión deberán ser aprobados por mayoría de sus miembros.

En todo lo no previsto en este Convenio, la comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta

Vigencia

El presente Convenio estará vigente desde la fecha de su firma y tendrá una duración de un año.

No obstante, antes de la finalización de su vigencia, las partes podrán acordar su prórroga, que se instrumentalizará mediante la firma de la correspondiente adenda. La duración de las prórrogas no podrá exceder de cuatro años, de conformidad con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta

Medios personales

Todo personal propio, subcontratado o colaborador que las partes empleen en el desarrollo del Proyecto objeto de este Convenio será de exclusiva cuenta y responsabilidad de cada parte, quien cuidará de la situación legal de dicho personal en todos los órdenes, respondiendo del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de dichas relaciones, eximiendo expresamente a la otra parte de cualquier responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de estas obligaciones.

Séptima

No exclusividad

La firma del presente Convenio no impedirá a las partes la celebración o ejecución de acuerdos con otras entidades públicas o privadas, sean nacionales o extranjeras, orientados al cumplimiento de sus fines institucionales.

Octava

Cesión

Este Convenio es personal entre las partes y no podrá ser cedido, total o parcialmente, por ninguna de ellas sin el consentimiento por escrito de la otra parte.

Novena

Modificaciones

Los términos del presente Convenio podrán ser modificados por escrito y de mutuo acuerdo entre las partes firmantes, mediante la suscripción al efecto de la correspondiente adenda al mismo.

Décima

Confidencialidad y datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimoprimera

Deber de información

Las partes manifiestan que los datos por ellas aportados en el presente Convenio serán incluidos en una base de datos con la finalidad de gestionar la relación contractual entre las partes. Asimismo, cada parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de los empleados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las partes con este fin.

La base jurídica que legitima este tratamiento es la gestión del presente Convenio de colaboración.

Los datos serán conservados durante la vigencia de este Convenio y, posteriormente, durante diez años, con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los interesados o afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente Convenio, aportando fotocopia de su D.N.I. o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Decimosegunda

Derechos de propiedad intelectual e industrial

12.1. Derechos de propiedad intelectual e industrial preexistentes al Convenio

Todos aquellos materiales, productos, obras y, en definitiva, todo lo que las partes aporten y/o se faciliten mutuamente como consecuencia del desarrollo del Proyecto, que perteneciesen con anterioridad a cada una de ellas, se entenderán de la propiedad exclusiva de cada una de ellas, sin que genere esta colaboración derecho alguno en favor de la otra parte.

La utilización de nombres, marcas, signos, logotipos u otros distintivos o identificaciones de cada una de las partes, o aquellos que se indiquen propiedad de las mismas, en ningún caso se entenderá como licencia o cesión de uso o constitución de derecho alguno a favor de la otra parte sobre dichos bienes.

Con el objeto de difundir la colaboración de las partes en el marco del Proyecto, éstas se autorizan mutuamente el uso de los siguientes signos distintivos y marcas explotadas por las mismas, únicamente bajo las condiciones establecidas en el presente Convenio:

Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este Convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo, cualquiera que sea la causa.

La referida autorización no supone la concesión a favor de la contraparte de derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas de cada parte.

Toda la difusión que se haga del Proyecto deberá autorizarse expresa y previamente por las partes, y en ella deberá constar la colaboración de éstas y figurar expresamente sus logotipos. A tal efecto, la parte que proponga una concreta actividad de divulgación o difusión enviará a la otra, con antelación suficiente, los borradores previos a fin de que esta última apruebe su contenido.

12.2. Derechos de propiedad intelectual e industrial de los materiales desarrollados en el marco del Convenio

A salvo de lo anterior y en el caso de que, como consecuencia de la colaboración de las partes en el marco del presente Convenio, se desarrolle cualquier material, documentación u obra de forma conjunta, éstas serán conjuntamente titulares y propietarias exclusivas de todos los derechos de explotación de propiedad intelectual, de los derechos de propiedad industrial o de cualquier otra naturaleza que se constituyan sobre los mismos, pudiendo darles el destino, difusión o publicación que tengan por conveniente, por el tiempo máximo que permita la legislación, sin limitación geográfica y en cualquier medio o soporte.

En toda forma de comunicación, reproducción o distribución que realice cada una de las partes de tales materiales, deberá ésta hacer mención expresa de la Contraparte, siempre tras su previa aprobación.

Asimismo, las partes podrán llevar a cabo la explotación conjunta de dichos materiales siempre que así lo acuerden. Las partes, no obstante, renuncian a la explotación económica de cualesquiera productos que se pudiesen emitir en el marco del presente Convenio, con fines lucrativos ajenos al propósito del mismo.

12.3. Garantías y responsabilidades

Las partes se garantizan mutuamente que el desarrollo del Convenio no constituye acción infractora de derechos de propiedad intelectual o industrial de un tercero.

Si alguna de las partes resultase denunciada por infringir derechos de propiedad industrial o intelectual de terceros como consecuencia del desarrollo de las iniciativas objeto del presente Convenio, la parte que hubiese generado la presunta infracción quedará obligada a hacerse cargo de todos y cada uno de los costes que se produzcan por la defensa de la parte denunciada, así como de todas las cantidades que ésta venga obligada a pagar por tal motivo. Todo ello sin perjuicio del derecho que asiste a la mencionada parte a ejercitar las acciones legales que estime convenientes y a reclamar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado por tal causa.

El ejercicio de estas acciones por la parte denunciada no supone su renuncia al derecho a instar la resolución del Convenio.

Las partes responderán y deberán mantenerse mutuamente indemnes de cualquier daño, reclamación o sanción que se produzca como consecuencia de la utilización por su parte de las marcas o signos distintivos de la Contraparte.

Decimotercera

Cumplimiento de las leyes contra la corrupción

Las partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para cumplir y garantizar el cumplimiento por parte de todas las personas implicadas en el desarrollo y ejecución del presente Convenio, de la normativa y códigos aplicables en materia de lucha contra la corrupción.

A estos efectos, durante la vigencia de este Convenio, mantendrán en vigor políticas o procedimientos propios para garantizar el cumplimiento de la precitada normativa, que sean suficientes para asegurar, razonablemente, que cualquier violación de la misma se prevendrá, detectará y disuadirá. En particular, la Comunidad de Madrid cuenta con el Código ético de los altos cargos de la administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos.

Asimismo, comunicarán de inmediato a la otra parte el eventual incumplimiento de sus obligaciones en este ámbito, de manera que la parte que no haya incumplido se reserva el derecho a exigir a la parte incumplidora la inmediata adopción de medidas correctivas apropiadas.

El incumplimiento de esta Cláusula se considerará un incumplimiento grave de este Convenio. En el caso de producirse dicho incumplimiento, salvo que el mismo fuera efectivamente corregido, este Convenio podrá ser inmediatamente suspendido o resuelto por la parte que no haya incumplido.

Decimocuarta

Cláusula de no reciprocidad

Las prestaciones que son parte del presente Convenio son realizadas de conformidad con las leyes y regulaciones que resultan de aplicación, se inscriben en el contexto de los estándares habituales de la actividad de Fundación Telefónica en cuanto a la realización de su objeto social y, más allá de los compromisos de las partes mencionados en el Convenio, no generan ninguna obligación real o implícita de ninguna de las partes frente a la otra (incluyendo, en todos los casos, cualesquiera personas, entidades o instituciones vinculadas o relacionadas con las mismas), ni compromiso alguno de reciprocidad adicional en el marco de este Proyecto u otros proyectos independientes de los que puedan ser parte.

Decimoquinta

Resolución

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por las causas de resolución establecidas en el artículo 51, apartado 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con los efectos contemplados en ésta.

El eventual incumplimiento, total o parcial, de los compromisos asumidos en virtud de este Convenio por alguna de las partes dará lugar a la paralización de las actividades por la parte cumplidora, así como, en su caso, a la correspondiente indemnización por daños y perjuicios que resultare procedente conforme a derecho, calculándose el importe de esta indemnización de manera proporcional al daño causado.

Asimismo, serán causas de extinción de este Convenio la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento y la fuerza mayor.

En caso de resolución anticipada del Convenio, sea cual sea su causa, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se produzca.

Decimosexta

Jurisdicción y competencia

El presente Convenio tiene naturaleza y jurisdicción administrativa, considerándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Se rige por lo dispuesto en materia de convenios en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del resto de normativa de derecho público y privado que sea de aplicación.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio que no puedan ser resueltas por la comisión de seguimiento se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo contencioso-administrativo competentes.

Y en prueba de conformidad y aceptación con los términos del presente documento, ambas partes lo firman en Madrid, a 25 de febrero de 2022.—La Consejería de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—La Directora General de Fundación Telefónica, Carmen Morenés Giles.

ANEXO

ITINERARIOS FORMATIVOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA CONECTA EMPLEO

Los itinerarios formativos que se pondrán a disposición de las personas participantes en el Proyecto, a través de la plataforma Conecta Empleo, son los siguientes:

ITINERARIO I. JÓVENES: Curso de Fundamentos Programación (40 horas) + Curso de Programación con Java Standard (40 horas)

Fundamentos de Programación (40 horas)

Módulo 1: Fundamentos de Informática:

— Componentes del ordenador.

— El sistema operativo.

— Caso práctico “Fundamentos de la informática”.

— M1: Prueba teórica.

Módulo 2: Introducción a la programación:

— Programas y algoritmos.

— Ensambladores e intérpretes.

— Fases en el desarrollo de un programa.

— Diseño de Algoritmos.

— Diagramas de Flujo.

— M2: Prueba teórica.

Módulo 3: Pseudocódigo:

— Ejemplos de Pseudocódigo.

— Normas en la creación de Pseudocódigo.

— Casos prácticos de Pseudocódigo.

— M3: Prueba Teórica.

Módulo 4: Programación estructurada:

— Tipos de Instrucciones.

— Otros elementos de programación estructurada.

— Caso práctico “programación estructurada”.

— Arrays.

— Ordenación de Arrays.

— Caso práctico “Arrays”.

— M4: Prueba teórica.

Módulo 5: la Programación Modular:

— Ventajas de la programación modular.

— Procedimientos y funciones de la programación modular. Parte I.

— Procedimientos y funciones de la programación modular. Parte II.

— Programación por capas.

— Casos prácticos: “Programación modular”.

— M5: Prueba Teórica.

Módulo 6: Programación orientada a objetos:

— Conceptos en los que se basa el modelo: clases y objetos.

— Constructores.

— Otras características de la programación orientada a objetos.

— Casos prácticos: “Programación orientada a objetos”.

— M6: Prueba Teórica.

Nos importa tu opinión. Cómo obtengo el diploma.

Programación con Java Standard (40 horas)

Módulo 1: Introducción a Java (JSE):

— Ediciones.

— Funcionamiento.

— Compilar y ejecutar programas en Java.

— Entornos de desarrollo.

— Caso práctico: “Instalar JDK y comprobar su correcta instalación”.

— Sintaxis.

— Caso práctico: “Programa repetir N”.

— Tipos compuestos de datos.

— Caso práctico: “Programa para averiguar letra NIF”.

— Control de flujos.

— M1: Prueba teórica.

Módulo 2: Orientación a objetos:

— Clases, datos y métodos.

— Crear objetos.

— Métodos.

— Caso práctico: “Crear una clase Punto”.

— Concepto de herencia.

— Clases abstractas y polimorfismo.

— Caso práctico: “Crear una clase Persona y su subclase Empleado”.

— Paquetes de librerías.

— Caso práctico: “Crear un array encapsulado”.

— Interfaces.

— M2: Prueba Teórica.

Módulo 3: Utilización de clases Java estándar:

— Entrada y salida en Java.

— Leer y escribir datos binarios y en archivos de acceso aleatorio.

— Obtener datos de la entrada con Scanner.

— Clases genéricas.

— Colecciones.

— Caso práctico: “Crear un programa que utilice un Array List”.

— Multitarea en Java.

— Ciclo de vida de los subprocesos.

— Otras acciones en los subprocesos.

— Caso práctico: “Crear una clase llamada ratones sincronizados”.

— M3: Prueba teórica.

Módulo 4: Novedades Java 8 y acceso a datos:

— Acceso a datos con JDBC.

— Casos prácticos: “Novedades Java 8”.

— M4: Prueba Teórica.

Nos importa tu opinión. Cómo obtengo el diploma.

ITINERARIO 2. JÓVENES: Curso Marketing Digital (40 horas) + Curso Aprende Wordpress de forma sencilla (30 horas)

Marketing Digital (40 horas)

Módulo 1: Aterrizando en Internet:

— El ecosistema de Internet.

— ¿Cómo compramos en Internet?

— El nuevo entorno competitivo.

— Las principales actitudes del profesional del marketing.

— Resumen.

— Ejercicio Práctico.

— M1: Prueba teórica.

Módulo 2: Fundamentos del plan de marketing digital:

— Análisis DAFO y el marketing digital.

— Las 7Ps del marketing digital.

— Objetivos de un plan de marketing.

— Análisis de la competencia.

— Análisis de mercado.

— Definición de públicos objetivos y buyer persona.

— Estrategias de marketing digital.

— Desarrolla un DAFO y un esquema de marketing MIX.

— Resumen.

— M2: Prueba teórica.

Módulo 3: Mi plataforma de venta:

— ¿Cómo vender por internet?

— Hazlo sencillo.

— Principales plataformas y técnicas de diseño web.

— Casos de éxito.

— Resumen.

— Ejercicio práctico.

— M3: Prueba teórica.

Módulo 4: Las redes sociales y el marketing de contenidos:

— Las redes sociales y sus usos principales.

— Uso, métricas y secretos (Facebook, Twitter, Linkedin).

— Reputación online a través de las Redes Sociales.

— El contenido ¿Es el rey?

— La planificación, tu arma imprescindible.

— Casos de éxito.

— Resumen.

— Ejercicio práctico.

— M4: Prueba teórica.

Módulo 5: ¡Qué no pare el tráfico!

— ¿Qué es el Search Engine Marketing?

— Principales aspectos técnicos de mi web.

— Pago por click, consideraciones generales.

— Formas de publicidad en Internet.

— ¿Cómo conseguir enlaces hacia mi web?

— Resumen.

— Ejercicio práctico.

— M4: Prueba teórica.

Módulo 6: Herramientas de medición, automatización y monitorización:

— ¿Qué es un KPI? ¿Cómo crearlo y aplicarlo?

— ¿Cómo optimizar al máximo nuestra web?

— Hootsuite y las herramientas de gestión y medición de las redes sociales.

— SEOMOZ, Semrush y otras herramientas para el SEO.

— Resumen.

— Ejercicio práctico. Aplicando analítica a los datos de nuestra productora.

— M6: Prueba teórica.

Nos importa tu opinión. Cómo obtengo el diploma.

Aprende Wordpress de forma sencilla (30 horas)

Módulo 1: Iniciándote con WordPress:

— Introducción a WordPress.

— Wordpress.com.

— Wordpress.org.

— Ejercicios de práctica.

— M1: Prueba teórica.

Módulo 2: Administrando WordPress:

— Entradas.

— Medios, páginas y comentarios.

— Apariencia.

— Plugins.

— Ejercicios de práctica.

— M2: Prueba teórica.

Módulo 3: Desarrollando WordPress:

— Recursos.

— Cómo funciona WordPress.

— Hooks.

— Dónde añadir nuestro código.

— M3: Prueba teórica.

Módulo 4: Personalizando WordPress:

— Themes (temas).

— Themes. Punto de partida.

— Creando un tema.

— Post personalizados.

— Desarrollo de plugins.

— Desarrollo de plugins-Shortcodes.

— Creando un widget.

— Ejercicios de práctica.

— M4: Prueba teórica.

Nos importa tu opinión. Cómo obtengo el diploma.

ITINERARIO 3. EDUCADORES EN INTERVENCIÓN SOCIAL: Curso Creación de contenidos digitales en el entorno educativo (30 horas) + Curso Comunicación y colaboración en la era digital (30 horas)

Creación de contenidos digitales en el entorno educativo (30 horas)

— Producción de contenidos digitales.

— Materiales y proyectos educativos digitales.

— Objetos digitales. Búsqueda, selección y organización. Bibliotecas y repositorios.

— Elaboración de actividades, materiales y recursos educativos digitales.

— Derechos de autor en Internet.

— Licencias abiertas y privativas.

— Fundamentos de programación.

— Habilidades personales.

Comunicación y colaboración en la era digital (30 horas)

— Herramientas de comunicación en red. Comunicación síncrona y asíncrona.

— Estrategias de comunicación digital. Aplicaciones y servicios.

— Redes sociales.

— Comunidades en línea y plataformas de colaboración.

— Ciudadanía digital. Acción social, política, administrativa y docente.

— Trabajo colaborativo. Herramientas de colaboración.

— Netiquetas.

— Identidad digital. Gestión de las identidades digitales.

— Habilidades personales.

(03/4.873/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220318-29