Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
18-03-2022

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220318-57

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

PERSONAL

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Fuenlabrada. Personal. Acuerdo Cuerpo de Bomberos

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 4 de marzo de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

I. Modificar la redacción del artículo 16.1 del acuerdo para el establecimiento de disposiciones específicas aplicables al Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos, aprobado en sesión de la Junta de Gobierno Local de 10 de septiembre de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de septiembre de 2021, número 226), que quedará redactado en los términos siguientes:

16. Indemnizaciones por desplazamiento al lugar de formación selectiva de ascenso o habilitación por los componentes del Servicio de Extinción de Incendios en situación de formación selectiva:

16.1. Durante la realización del curso de formación que preceptivamente establezcan las bases como parte de los procesos selectivos de incorporación al Cuerpo de Bomberos, de promoción interna o habilitación, el lugar de realización del curso constituirá la ubicación del puesto de trabajo de los funcionarios afectados durante dicho período, excepto para los puestos de oficial de Área, oficial técnico, suboficial de Bomberos y jefe supervisor.

16.2. Para facilitar el transporte a los bomberos en situación de formación selectiva, habilitación o a los mandos sometidos a procesos selectivos de promoción interna, durante el período de duración de los citados cursos, se subvencionará a los funcionarios afectados con el importe del abono transporte referido a la modalidad y zona de influencia espacial del indicado centro oficial de formación en relación a la localidad de Fuenlabrada, salvo que la Jefatura pueda poner a disposición de los funcionarios que realicen dicho curso un medio de transporte.

16.3. Los componentes del servicio en situación de prácticas no podrán contar dentro del operativo diario mínimo de 11 efectivos.

II. Modificar la redacción del artículo 17 del acuerdo para el establecimiento de disposiciones específicas aplicables al Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos aprobado en sesión de la Junta de Gobierno Local de 10 de septiembre de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de septiembre de 2021, número 226), que quedará redactado en los términos siguientes:

17. Jornada de los bomberos en período de prácticas selectivas en el municipio. La jornada laboral de los bomberos y mandos intermedios en prácticas, durante el período de prácticas selectivas en el municipio será fijada libremente por la Jefatura del Cuerpo de Bomberos y con la planificación establecida para dichas prácticas, que se realizará siempre bajo criterios de formación de los aspirantes, será organizada en todo caso teniendo en consideración el derecho de formación de los aspirantes. La Jefatura del Cuerpo de Bomberos determinará las directivas profesionales en atención a las necesidades formativas de las personas en prácticas. La Dirección General para la Gestión y Desarrollo de las Personas, hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, establecerá la forma de organización de las jornadas de los funcionarios en prácticas y promoverá que durante el período de prácticas se desarrollen acciones formativas y de intervención, siempre de acuerdo a las limitaciones propias del nombramiento como funcionario en prácticas.

III. La publicación del acuerdo adoptado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Fuenlabrada, a 7 de marzo de 2022.—La directora general para la Gestión y Desarrollo de las Personas, Beatriz Sánchez Ruiz.

(03/4.792/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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