Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
18-03-2022

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220318-63

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOECHES

OFERTAS DE EMPLEO

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Loeches. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Habiéndose aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 3 de marzo de 2022, las bases generales y convocatoria por las que se regirán los procesos de las plazas de funcionario mediante concurso/oposición, correspondientes a la Oferta Pública de Empleo del año 2022, se procede a la publicación del texto íntegro de dichas bases.

BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO EN EL AYUNTAMIENTO DE LOECHES CONFORME OPE 2022

Primera. Objeto de la convocatoria.—Las presentes bases tienen por objeto la selección, mediante el sistema de concurso-oposición de dos plazas, vacantes en la plantilla que constituyen la tasa de reposición de este Ayuntamiento para 2022.

Las referidas plazas se incluyen en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2022, aprobado por Junta de Gobierno Ordinaria de fecha 3 de marzo de 2022, y cuyas características son:

Personal funcionario:

Escala de Administración General:

1. Subescala de Gestión, A2: 1 vacante.

2. Subescala Administrativa, C1: 1 vacante.

Segunda. Condiciones generales de los/las aspirantes.—Para formar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, será necesario:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia. También podrán participar el cónyuge (siempre que no estén separados de derecho), los descendientes menores de veintiún años o los que, siendo mayores de dicha edad, vivan a sus expensas.

Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sean de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida para la plaza a la que se opte, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la Credencial que acredite su homologación.

Las condiciones para ser admitido o admitida a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.—Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud que les será facilitada en la página web o sede electrónica municipal. Las personas aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes Bases Generales para la plaza que se opte, se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Loeches, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las bases íntegras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se publicarán igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la sede electrónica del Ayuntamiento ubicada en la Web municipal, insertándose un extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

La solicitud deberá ir acompañada por:

1. Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte. Quienes no posean la nacionalidad española acompañarán a la solicitud los siguientes documentos:

Los extranjeros y las extranjeras que residan en España, fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar residente comunitario en vigor.

Los y las aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de Noruega o Islandia que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

Los y las familiares de las personas anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona española o de la nacional de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia con quien existe este vínculo, de que no está separado o separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que él o la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

2. Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso. La administración podrá solicitar en cualquier momento la documentación original.

Cuarta. Admisión de aspirantes.—Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional que contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas. Dicha resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la sede electrónica del Ayuntamiento ubicada en la web municipal.

Los y las aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (PACAP). En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los y las aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos y en la relación provisional de excluidos sino, además, que sus nombres y datos constan correctamente en las pertinentes relaciones de admitidos y admitidas.

Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos, si procediera, se dictará resolución de Alcaldía que elevará a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la sede electrónica del Ayuntamiento ubicada en la Web municipal.

En la resolución mediante la que se haga pública la lista definitiva de admitidos y admitidas a la realización de las pruebas se establecerá, con al menos quince días de antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo del primer o único ejercicio de la fase de oposición, así como el orden de llamamiento de los y las aspirantes. Igualmente constará el nombre de los miembros del Tribunal Calificador, a efectos de poder instar su recusación en los términos previstos legalmente.

Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que deban conocer las personas aspirantes hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en los locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el último anuncio, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de doce horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Quinta. Tribunal calificador.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie y debiendo ostentar un nivel de titulación igual o superior al requerido para el acceso a la convocatoria.

Los tribunales calificadores estarán constituidos por:

— Presidente.

— Secretario.

— Vocales que determine la convocatoria.

El Tribunal, para la realización de las pruebas podrá designar los colaboradores o colaboradoras, ayudantes y asesores o asesoras especialistas que estime oportunos.

Los y las miembros del Tribunal, así como el personal asesor, deberán abstenerse y podrán ser recusados o recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellos o ellas circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

El Tribunal, a los efectos de gratificaciones e indemnizaciones, se regirá por la normativa estatal.

El funcionamiento del Tribunal se adaptará a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) para los órganos colegiados.

Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos

Procedimiento de selección:

El procedimiento de selección de aspirantes será el de concurso-oposición, constará de una fase de concurso cuyo baremo se configurará en torno a dos apartados (servicios prestados y formación) y de una fase de oposición, de carácter eliminatorio.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLEBEP, “se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas”.

Fase concurso:

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio.

Méritos computables:

a) Formación: cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar y hayan sido impartidos u homologados por Organismos Públicos, Colegios Profesionales, Federación de Municipios, Sindicatos: hasta un máximo de 5 puntos, estableciéndose el baremo en la convocatoria específica de cada grupo a que se opte.

b) Servicios prestados: se valorarán los méritos que hayan sido acreditados en la forma prevista en el baremo que se relacione en las Bases Específicas: hasta un máximo de 25 puntos. Los servicios prestados en la Administración deberán justificarse a través de certificado original expedido por el fedatario público de la Entidad, con un período de validez no superior a seis meses, en la empresa privada se acreditarán mediante la fe de vida laboral y los contratos correspondientes.

En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Fase de oposición:

La oposición constará de una prueba teórica y de una prueba práctica obligatorias de conformidad con lo establecido en los artículos 8 del Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, así como los artículos 61.2 del TRLEBEP y 133.2 TRRL).

Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Para ello, los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal que considerará a las personas aspirantes aptas o no aptas.

El orden de actuación de las personas aspirantes será el que se establezca en el resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de las Administración del Estado (artículo 17 del Real Decreto 364/1995) que en la actualidad y tras sorteo, establece que el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra “V”, de conformidad con la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaria de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos.

— Primer ejercicio: consistirá en la realización de un examen tipo test que versará sobre temas comunes y específicos del programa de la convocatoria específica, valorado con un máximo de 30 puntos.

— Segundo ejercicio: consistirá en un ejercicio práctico que versará sobre los temas específicos del programa de la convocatoria valorado con un máximo de 40 puntos.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios práctico y teórico.

Cada uno de los ejercicios tienen carácter eliminatorio, siendo necesario superar un mínimo de 15 puntos para considerarse apto en el primer ejercicio y 20 puntos para considerarse apto en el segundo ejercicio.

Séptima. Calificación.—La puntuación máxima de todos los ejercicios será la suma de los dos ejercicios. Al finalizar cada uno de los ejercicios o pruebas de la fase de oposición el Tribunal publicará en el lugar de examen, en el tablón de edictos y en la sede electrónica de la web del Ayuntamiento, la relación de aspirantes que han superado el ejercicio.

Se entenderá que han superado el ejercicio o prueba únicamente quienes hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar cada uno de los ejercicios o pruebas.

Posteriormente, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos y en la sede electrónica de la web del Ayuntamiento la lista de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada en los distintos apartados del baremo, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

Resueltas las posibles alegaciones, el Tribunal, mediante anuncio publicará en los mismos lugares citados anteriormente, la relación definitiva de aspirantes aprobados y aprobadas por su orden de puntuación total.

En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han aprobado el proceso selectivo un número superior al de puestos de trabajo convocados.

Calificación de la fase de oposición: en las bases específicas de cada convocatoria se determinará la puntuación de cada ejercicio. La puntuación de esta fase no podrá superar el 70 por 100 de la suma de ambas fases.

Calificación de la fase de concurso: la puntuación de esta fase será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en base a los diferentes méritos, sin que pueda superar el 30 por 100 de la suma de ambas fases.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

Octava. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.—El Tribunal de Selección elevará al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Loeches la relación definitiva de aspirantes aprobados y aprobadas, por orden de puntuación total, para que en el plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación aporten ante la Secretaría General del Ayuntamiento los siguientes documentos:

1. Original o fotocopia del DNI o Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente, o documento equivalente para los y las nacionales de otros Estados al que hace referencia la base 5.1 debidamente compulsada.

2. Original o fotocopia compulsada del Título académico exigible o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, o la acreditación de la antigüedad establecida en la Disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda. También deberá presentarse original o fotocopia compulsada de la documentación aportada con respecto al resto de méritos.

3. Declaración de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario de cualquier Administración o empleo público, así como de no hallarse inhabilitado o inhabilitada penalmente para el ejercicio de funciones públicas.

Para quienes no posean la nacionalidad española, dicha declaración se referirá a no estar sometidos o sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

4. Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo ofertados.

Los y las aspirantes seleccionados y seleccionadas que dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o nombradas funcionarios del Ayuntamiento de Loeches, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la administración del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

El alcalde deberá nombrar funcionario al aspirante propuesto, en el plazo máximo de un mes a contar desde la terminación de los veinte días anteriores. El nombramiento mencionado se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Una vez publicado el nombramiento de funcionario, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo máximo de un mes.

La relación de aspirantes aprobados originará la creación de una bolsa de sustitución por cada plaza.

Novena. Incidencias.—La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición del recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), así como en los artículos 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.

Contra los actos del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante el Alcalde de la Corporación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente Acuerdo del Tribunal.

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Loeches, a 8 de marzo de 2022.—El alcalde-presidente, Fernando Díaz Sánchez.

(03/4.827/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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