Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
19-03-2022

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220319-11

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

11
Madrid número 7. Procedimiento 521/2020

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO/A de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 521/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PEDRO MOLINA MEDINA frente a FRUVERPIMAR SL y D./Dña. MACARENA REDONDO MC CRORY sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 66/2022

En Madrid, a 8 de febrero de 2022.

Dª Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social Nº7 de Madrid (Refuerzo) ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral Nº 521/2020 seguidos entre las partes, de una como demandante D. PEDRO MOLINA MEDINA asistido por la Letrada Dña. Beatriz Calleja Rodríguez y de la otra como demandados: la entidad FRUVERPIMAR S.L. y Dña. Macarena Redondo MC. CRORY, en su condición de Administrador concursal de la citada empresa demandada, que no comparecen; siendo citado FOGASA que comparece representado por el Letrado D. José Fernando Alonso Núñez; sobre DESPIDO.

FALLO

Que estimando la demanda de despido interpuesta por D. PEDRO MOLINA MEDINA debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y siendo imposible la readmisión declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a la empresa demandada a que indemnice al demandante con la suma de 4.524,37 euros así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (29-02-2020) hasta la fecha de la presente Sentencia a razón de 51,41 euros/día, deduciendo los salarios que haya podido percibir por empleos posteriores al despido. Condeno igualmente a la Administradora concursal, Dña. Macarena Redondo MC. CRORY, a estar y pasar por esta declaración de condena en los límites de su legal responsabilidad; debiendo ABSOLVER a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T., si bien, en cuanto a los salarios de tramitación, quedaría en todo caso limitada su responsabilidad hasta la citada fecha del cese efectivo en la empresa.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2505-0000-61-0521-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA-JUEZ

Publicación. - Leída y publicada ha sido la Sentencia, por la Sra. Magistrada-Ponente que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a FRUVERPIMAR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de febrero de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.153/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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