Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
19-03-2022

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220319-3

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

3
CONVENIO de 28 de enero de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, y la Universidad CEU San Pablo, para la realización de prácticas de los alumnos del “Máster en Urgencias, Emergencias y Catástrofes” de la Facultad de Medicina de la Universidad CEU San Pablo.

En Madrid, a 28 de enero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid y, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Antonio Zapatero Gaviria, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 170/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y en representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, el artículo 1.2 del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

Y de otra parte, D.a Rosa Visiedo Claverol, Rectora Magnífica de la Universidad CEU San Pablo, y que actúa en nombre y representación de la Universidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1)c de sus Normas de Organización y Funcionamiento (Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid).

Las partes se reconocen recíprocamente competencia para formalizar el presente convenio, y al efecto,

MANIFIESTAN

Primero

Que la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación, conforme al artículo 8.c) del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, tiene atribuidas las funciones de la ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Que el Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERMAS), en virtud de lo previsto en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento, es el organismo encargado de la atención integral de la salud del individuo mediante la adecuada organización y asignación de los recursos sanitarios, teniendo en cuenta las características sanitarias, socioeconómicas, epidemiológicas y poblacionales, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Que el Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo a lo contemplado en la Disposición Adicional Primera del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, incluye el SUMMA 112 en el conjunto de centros adscritos y vinculados a este servicio público, que, junto con los recursos humanos de reconocido prestigio personal, se consideran adecuados para el desarrollo prácticas de urgencias y emergencias sanitarias.

Cuarto

Que el SUMMA 112 tiene encomendadas las funciones de atención a las urgencias y emergencias extrahospitalarias en la Comunidad de Madrid, constituyendo una referencia de calidad ampliamente reconocida en todo el entorno profesional.

Quinto

Que la Universidad CEU San Pablo, tiene como principal objetivo ofrecer una formación completa y de calidad contrastada para hacer frente a las necesidades de la sociedad actual mediante la realización de actividades de docencia, investigación, innovación, cultura y desarrollo científico. Para ello está interesada en colaborar con los agentes de los distintos sectores económicos y sociales, y en especial, con aquellas instituciones que proyectan su actividad a la mejora de la calidad de vida de los distintos estamentos sociales.

Sexto

Que la Universidad CEU San Pablo dentro de su programación docente incluye el desarrollo de una avanzada línea de formación de postgrado para medicina, en el ámbito de actuación de las urgencias y emergencias extrahospitalarias.

Séptimo

Que la Universidad CEU San Pablo, tiene como objetivo en la línea de realización del exponendo quinto, citado anteriormente, la formación específica basada según los criterios estipulados en el Anexo de la Orden 559/1997, de 17 de marzo, para el “Máster en Urgencias, Emergencias y Catástrofes”, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Octavo

Que la medicina de Urgencias, de Emergencias y Catástrofes extrahospitalarias, requiere una formación altamente específica y avanzada, que proporcione la obtención de las competencias necesarias, complementando los conocimientos teóricos con las habilidades y actitudes necesarias en la asistencia extrahospitalaria.

Estas competencias, se adquieren durante su período rotatorio práctico en unidades medicalizadas del SUMMA 112, en donde serán instruidos y supervisados por un tutor en prácticas.

Teniendo en cuenta que el SUMMA 112 tiene encomendado el transporte sanitario de pacientes críticos, resulta imprescindible colaborar con las instituciones que imparten los cursos necesarios para conseguir la formación mínima exigida en la indicada Orden 559/1997, de 17 de marzo.

Noveno

Que las distintas instituciones manifiestan su deseo de cooperación y colaboración mutua, en el desarrollo de las prácticas en urgencias y emergencias extrahospitalarias para los alumnos de postgrado del “Máster en Urgencias, Emergencias y Catástrofes”, para médicos, impartido por la Universidad CEU San Pablo.

Que de acuerdo con lo antes expuesto, las partes intervinientes deciden formalizar este convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto de este convenio es facilitar a los alumnos de la Universidad CEU San Pablo (en adelante la Universidad) la realización de la formación práctica que integra el programa formativo del “Máster en Urgencias, Emergencias y Catástrofes” en el SUMMA 112, para Licenciados o Graduados en Medicina.

Segunda

Programa

El programa de prácticas se llevará a cabo realizándose cuatro ediciones formativas al año, para la realización de actividades en las instalaciones y vehículos asistenciales del SUMMA 112.

1. Periodo y horario:

Cada edición se realizará considerando que el número máximo de horas prácticas por alumno será de 36 horas repartidas en 3 jornadas de doce horas, en jornada diurna.

Las prácticas quedan subordinadas a las necesidades de prestación de servicios del SUMMA 112. Teniendo esto en cuenta, que el SUMMA 112, podrá modificar los puntos de prácticas, número de estudiantes y horarios, en la forma que considere oportuna, para garantizar la calidad de sus prestaciones.

El régimen de permisos del estudiante será consensuado por las personas responsables de la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

2. Número de alumnos:

El SUMMA 112 aceptará hasta 30 alumnos por edición.

3. Sistemas de evaluación:

El tutor designado por SUMMA 112 cumplimentará un informe final que será remitido al tutor académico para valoración del alumno, siempre que el alumno haya cumplido con los deberes exigidos para su mantenimiento en el centro de prácticas.

Tercera

Condiciones generales

1. La Universidad garantizará que los alumnos en prácticas estarán matriculados en la mencionada actividad formativa, al corriente de pago de las primas del Régimen General de Seguro Escolar, o en su caso, del que corresponda con arreglo a su situación, comprometiéndose a asumir sus responsabilidades, conforme a lo previsto en la cláusula sexta del convenio.

2. Los alumnos, deberán cumplir las normas de régimen interno del SUMMA 112, siguiendo las instrucciones del responsable del desarrollo de las mismas.

3. El Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, se reserva en todo momento el derecho a excluir a todo alumno que no cumpla con los compromisos consignados en la presente cláusula.

4. El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la institución a la que esté ligado por relación laboral o de servicios sin que, en modo alguno, tal relación se modifique en virtud del presente convenio.

5. Los alumnos que desarrollen prácticas en el marco del presente convenio no percibirán retribución alguna por su realización. El desempeño de las prácticas, entendido como parte de la etapa formativa, no se considerará prestación de servicios, y tampoco quedarán los estudiantes vinculados a la Administración de la Comunidad de Madrid, ni durante la vigencia del convenio ni a su terminación, sin perjuicio de su participación en los procesos selectivos que permiten el acceso a la función pública.

6. Los alumnos no deberán mantener ninguna relación contractual con la propia universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de cada Universidad.

Cuarta

Compromisos de las partes

A) La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, se compromete a:

— Evaluar el cumplimiento adecuado de las actividades formativas previstas en el convenio.

— Llevar a cabo el seguimiento de las actividades formativas realizadas en el Máster.

B) El Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, asume los siguientes compromisos:

— Facilitar el desarrollo de las prácticas del “Máster en Urgencias, Emergencias y Catástrofes”, para médicos, a los alumnos la realización de dichas prácticas en sus instalaciones y vehículos asistenciales, dentro de las limitaciones de espacio y oportunidad inherentes al mismo, no generando la Universidad CEU San Pablo, por ello, gasto adicional alguno ni al Servicio Madrileño de Salud ni al SUMMA 112. También facilitará la colaboración de los profesionales de medicina a su servicio, que participarán en el proceso formativo de las prácticas.

C) La Universidad CEU San Pablo se compromete a:

— Dotar a los alumnos para la realización de actividades en las instalaciones y vehículos asistenciales del SUMMA 112, de la correspondiente identificación y de los equipos de alta visibilidad para uso profesional de clase 2 según EN ISO 20471:2013.

— Garantizar al SUMMA 112 la realización efectiva de las prácticas por parte de los alumnos, en los horarios y períodos establecidos en su programación. En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad o asistencia, incorrecto comportamiento del alumno o perturbación del servicio, el SUMMA 112 podrá suspender de forma inmediata y cautelar las prácticas del alumno infractor, poniéndolo en conocimiento de la Universidad CEU San Pablo para que adopte las medidas que considere oportunas.

— Informar puntualmente del programa formativo y competencias que deben alcanzar los estudiantes, así como distribuir y gestionar las guías docentes y registros para la evolución de los estudiantes.

— En relación con las enseñanzas objeto del convenio, aportar al SUMMA 112, SERMAS y Comisión Mixta, al inicio de cada curso el detalle del número de los alumnos matriculados que realizarán las prácticas, incluyendo el calendario detallado del número de horas, jornadas y fechas, y cuyo número no será superior al establecido en el convenio.

— Realizar un reconocimiento curricular al personal sanitario que colabore en las labores de docencia teórico-prácticas, mediante la expedición de certificados –en los que consten el número de horas realizadas de acuerdo a su equivalencia en meses– que traduzcan a efectos docentes y académicos el esfuerzo de tales profesionales, de manera que puedan ser computados como méritos en el correspondiente ámbito universitario y asistencial en los procesos de selección de personal.

— Poner a disposición de los centros sanitarios los recursos bibliográficos e instrumentales para colaboraciones con los profesionales (investigaciones, reuniones científicas, etc.), así como la posibilidad de asistir a programas de reciclaje, cursos, cursillos y otras actividades académicas que organice la universidad.

— Elaborar un Anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se consigne la siguiente información: datos personales, titulación, tipo de práctica (curricular), fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre las personas responsables de la tutela académica y profesional. Además, el Anexo deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que se deben adquirir, así como las actividades formativas que se desarrollarán.

— La Universidad, para el supuesto de que los estudiantes que vayan a realizar las prácticas vayan a tener contacto habitual con menores, deberán tener en consideración las prescripciones incluidas en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como las contenidas en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, asimismo deberá garantizar mediante certificado negativo que dichos estudiantes no poseen antecedentes de delitos sexuales, conforme a lo previsto en citada Ley Orgánica 8/2021 y relacionado en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero.

Quinta

Condiciones económicas

El desarrollo del presente convenio no implica obligación económica alguna para la Consejería de Sanidad ni para el Servicio Madrileño de Salud.

El SUMMA 112 recibirá de la Universidad CEU San Pablo, como compensación por sus servicios, la cantidad de 360 euros por cada uno de los alumnos que realicen las prácticas, debiendo expedir el SUMMA 112 factura justificativa por el importe recibido. Dicha cantidad de 360 euros resulta de multiplicar treinta y seis horas de prácticas que realiza cada alumno ´ 10 euros/hora de práctica.

El pago de dicha compensación se realizará con anterioridad a la fecha en que los alumnos de la Universidad CEU San Pablo comiencen las prácticas en las instalaciones y/o vehículos del SUMMA 112, mediante transferencia a la cuenta bancaria de la Tesorería de la Comunidad de Madrid que indique el SUMMA 112, y que a tal efecto será comunicada a la emisión de la factura.

Sexta

Responsabilidad

El SUMMA 112 no adquirirá por la firma del presente convenio más compromisos que los estipulados en el mismo, no derivándose de ellos, en ningún caso, ninguna de las obligaciones propias de un contrato laboral respecto de los alumnos acogidos para la realización de las prácticas, que son de carácter estrictamente académico.

Durante todo el período de duración de las prácticas y para la realización de actividades en las instalaciones y vehículos asistenciales del SUMMA 112, los alumnos estarán cubiertos por un seguro, cuya suscripción y abono correrá a cargo de la Universidad CEU San Pablo. La cuantía mínima de este seguro será de 60.000 euros por afectado, en caso de muerte o invalidez permanente.

Asimismo, la Universidad CEU San Pablo habrá de suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que, en la realización de las prácticas, los alumnos eventualmente pudieran causar tanto a terceros como a las instalaciones y/o vehículos del SUMMA 112, la cuantía mínima de este seguro será de 500.000 euros por siniestro.

Séptima

Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos I y II del presente convenio.

Octava

Comisión mixta de seguimiento

Para el desarrollo del presente convenio se crea una comisión mixta de seguimiento, de composición paritaria, formada por los siguientes miembros:

— En lo que respecta a la Consejería de Sanidad los representantes serán:

• El titular del centro directivo competente en materia de formación sanitaria o persona en quien delegue.

• El titular de la subdirección general competente en materia de formación sanitaria o persona en quien delegue.

— Por el Servicio Madrileño de Salud:

• El Gerente del SUMMA 112, o persona en quien delegue.

• El Subdirector Médico del SUMMA 112, responsable de formación.

— Por la Universidad CEU San Pablo:

• El Rector de la Universidad o persona en quien delegue.

• El Director del “Máster en Urgencias, Emergencias y Catástrofes”, para médicos.

Serán funciones de la citada comisión:

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

— Fomentar, impulsar y supervisar las actuaciones que se realicen al amparo del convenio.

— Aprobación de la cantidad económica a abonar por la universidad en concepto de compensación por utilización de medios propios del SERMAS.

— Supervisión de los programas de formación práctica, el número de alumnos y su distribución, así como de los calendarios de prácticas a realizar en el SUMMA 112.

La presidencia de la Comisión será ostentada por el Gerente del SUMMA o persona en quien delegue, designando dicho titular al funcionario que actuará de Secretario.

La Comisión se reunirá, convocada por su Presidente, cuando lo estime cualquiera de las partes y, como mínimo, con una periodicidad semestral, con objeto de estudiar el desarrollo y grado de ejecución del convenio. En caso de empate en las decisiones, corresponde al Presidente ejercer su voto de calidad para dirimirlas.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá, en defecto de las normas previstas por el convenio, por lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Otras obligaciones

El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social que, en su caso, se deriven con arreglo a la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, corresponderá a la Universidad CEU San Pablo en la que los estudiantes cursan sus estudios.

Décima

Vigencia, prórroga, modificación y denuncia

1. El presente convenio tendrá vigencia durante dos años, pudiendo prorrogarse, por acuerdo expreso entre las partes, por períodos bienales hasta un máximo de seis años.

2. Asimismo, el presente convenio podrá ser revisado y modificado por mutuo acuerdo de las partes, para mejorar la colaboración entre las mismas, mediante adenda suscrita por las partes intervinientes.

3. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra por escrito, al menos con dos meses de antelación a la terminación del mismo o, en su caso, al de las correspondientes prórrogas.

Decimoprimera

Causas de resolución

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

1. Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.

2. Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna de las partes que será comunicado a la Comisión Mixta.

En este supuesto, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será puesto en conocimiento de la comisión mixta de seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

3. Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula anterior.

4. Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma Ley.

Duodécima

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de lo establecido en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, cuando proceda, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Decimotercera

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, todas aquellas discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima, se resolverán por los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad se firma el presente convenio.

Madrid, a 28 de enero de 2022.—Por la Consejería de Sanidad, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Antonio Zapatero Gaviria.—Por la Universidad CEU San Pablo, la Rectora, Rosa Visiedo Claverol.

ANEXO I

ACUERDO DE CORRESPONSABLE DE TRATAMIENTO MUTUO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos personales y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del convenio de referencia de forma indefinida tras su finalización.

CONFIDENCIALIDAD

Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios o por subcontratados, etc.

CLÁUSULAS

Primera

Responsables del tratamiento

Tanto el Servicio Madrileño de Salud como la Universidad CEU San Pablo (en adelante la Universidad) tendrán la consideración de Responsables del Tratamiento (en adelante Corresponsables del Tratamiento), conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD), así como en el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos personales en el marco de este convenio se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos, serán interpretados conforme a lo establecido en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Deber de secreto

Los corresponsables del tratamiento se obligan a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial con motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.

Se considerará información confidencial cualquier información a la que los corresponsables accedan en virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.

Los corresponsables garantizarán que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del otro corresponsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos personales, aun después de finalizar su relación contractual. Por tanto, los corresponsables realizarán cuantas advertencias y suscribirán cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.

Los corresponsables mantendrán a disposición de la otra parte la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.

Cuarta

Obligaciones de las partes

Los corresponsables del tratamiento, asumen las siguientes obligaciones:

— Acceder a los datos personales únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.

— Tratar los datos con la única finalidad de dar cumplimiento al objeto del convenio.

— Seguir los procedimientos e instrucciones establecidos por la normativa vigente, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los interesados.

— Si cualquiera de las partes considera que otra infringe el RGPD, la LOPDGDD, o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente a las otras, con el fin de proceder a su rápida subsanación.

— Asumir la responsabilidad que corresponda en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

— No permitir el acceso a los datos personales a ningún empleado de su responsabilidad que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos personales, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa para ello.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y el 31 de la LOPDGDD, mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas en cumplimiento del convenio, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— Darse apoyo mutuamente en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

— Darse apoyo mutuamente en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

— Poner a disposición de la otra parte toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice la otra parte con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento del convenio.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente Acuerdo, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD, y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto a la otra parte, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD, y 35 a 37 de la LOPDGDD.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

— En caso de que cualquiera de las partes deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad de la otra a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará a la otra de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

— En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales, se establecerán los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo a la identificación fehaciente de usuarios, al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

— Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por la otra parte.

Quinta

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, las partes aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, las partes tendrán en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos. Las partes permitirán y contribuirán a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, a la otra parte.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio, las partes garantizan la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos del convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por las partes para la prestación de los Servicios, deberán notificarse mutuamente, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de veinticuatro horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tengan conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, cada parte en la medida que le corresponda deberá comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Sexta

Destino de los datos al finalizar el convenio

Una vez cumplido o resuelto el convenio, cada parte deberá solicitar a la otra instrucciones precisas sobre el destino de los datos personales de su responsabilidad, pudiendo elegir entre su devolución, remisión a otro prestador de servicios o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

Séptima

Ejercicio de derechos en materia de protección de datos

Cada parte deberá dar traslado a la otra de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por la otra con motivo del cumplimiento del objeto del convenio, a fin de que por el mismo se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud a la otra parte deberá hacerse con la mayor celeridad posible y siempre dentro del plazo de dos días hábiles, a contar desde la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

Asimismo, las partes deberán tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciban de la otra, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud como la ejecución de la tarea encomendada.

Octava

Responsabilidad

Los corresponsables se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en este convenio y en la normativa vigente.

Cada parte tendrá responsabilidad en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Las partes responderán de las infracciones en que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de dicha infracción.

ANEXO II

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD PARA ESTUDIANTES QUE REALIZAN LAS PRÁCTICAS EN EL SUMMA 112

El SUMMA 112 durante el curso académico 202_/2_, acogerá en régimen de prácticas externas curriculares al estudiante abajo consignado, según los términos del Convenio de Cooperación Educativa del que el presente documento es Anexo inseparable.

El SUMMA 112 acogerá en régimen de prácticas externas al estudiante:

Nombre y apellidos:

DNI:

Titulación:

Curso:

Las prácticas externas se desarrollarán en las instalaciones de SUMMA 112. El período de prácticas es cuatro ediciones anuales. La duración del programa de prácticas externas será de un total de setenta y dos horas/alumno.

Durante el período de prácticas externas en SUMMA 112, el estudiante estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil a cargo de la Universidad.

El estudiante declara tener conocimiento de los términos del Convenio de Cooperación Educativa y asumirlos en la formulación y contenido convenidos.

A este respecto, el SUMMA 112 en cumplimiento del Reglamento(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente, tiene la obligación de garantizar los derechos de protección de datos de los pacientes y de las personas en el tratamiento de sus datos, considerando además que, el tratamiento de datos personales referidos a la salud de una persona, es especialmente sensible y requiere especial protección. Por todo ello, es necesario que el estudiante conozca y respete los siguientes aspectos durante su estancia en las instalaciones de la entidad:

1. Queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez cumplido el período de prácticas acordado en virtud del Convenio de Cooperación Educativa.

2. Queda prohibida la salida de información propiedad de SUMMA 112 obtenida de sus sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo autorización por escrito del Responsable de dicha información.

3. Una vez cumplido el período de prácticas acordado en virtud de Convenio de Cooperación Educativa, los datos personales pertenecientes a SUMMA 112 que pudiera tener bajo control del abajo firmante, deberá destruirlos o devolverlos al centro por el método acordado, así como cualquier otro soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal.

4. El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones del SERMAS, se hará con la autorización correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas de seguridad que se marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por escrito del Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento.

5. Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los Sistemas de Información y Comunicaciones, deberá consultar con su enlace o Responsable en SUMMA 112. La función del enlace será ofrecerle asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o necesidad, transmitir instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos, entre otras.

6. Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos en los sistemas de información de SUMMA 112 sin la correspondiente licencia y/o autorización. Los programas informáticos propiedad de SERMAS están protegidos por propiedad intelectual, y por tanto está estrictamente prohibida su reproducción, modificación, cesión o comunicación sin la debida autorización.

7. Queda estrictamente prohibido en los sistemas de información de SUMMA 112, el uso, reproducción, cesión, transformación o comunicación pública de cualquier otro tipo de obra o invención protegida por la propiedad intelectual sin la debida autorización.

Por su parte, el estudiante se compromete a cumplir la “Política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid”, publicada en la Orden 491/2013, de 27 de junio y todas las políticas, normas y procedimientos de SUMMA 112 y de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que emanen del citado código. Para su conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que le sea de aplicación.

Siempre que se encuentre en SUMMA 112 deberá llevar en lugar plenamente visible la tarjeta identificativa que se le facilitará y en donde se recogen sus datos personales, identificándole como estudiante. Al finalizar el período de prácticas, deberá devolver la tarjeta al centro sanitario.

El estudiante será responsable del incumplimiento de cualquiera de las disposiciones anteriormente expuestas en que hubiera incurrido personalmente, lo cual podrá ser motivo de exigencia de las responsabilidades legales que correspondan.

El tutor profesional del SERMAS:

Nombre y apellidos:

Localización/Centro Sanitario:

Teléfono corporativo:

Correo electrónico corporativo:

El tutor profesional se compromete a:

1. Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

2. Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas con una relación basada en el respeto con el derecho fundamental a la protección de datos del paciente, respecto a la información contenida en su historia clínica, en el ámbito de desarrollo de actividades de docencia.

3. Informar al estudiante de la organización y funcionamiento del SERMAS y de la normativa aplicable en materia de confidencialidad y protección de datos.

4. Proporcionar la información complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

5. Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas e informarle sobre el correcto uso de los mismos.

6. Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

El tutor académico de la Universidad:

Nombre y apellidos:

Universidad/Centro de estudios:

Departamento:

Teléfono corporativo:

Correo electrónico corporativo:

El tutor académico de la Universidad se compromete a:

1. Entrega del cuestionario de evaluación cumplimentado por el tutor profesional, de acuerdo, en su caso, con la normativa de prácticas del Centro.

2. Cualquier otra medida de seguimiento que establezcan los órganos coordinadores de los Centros.

3. Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor académico.

Las partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del presente documento. Las partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este documento en cualquier momento si media causa justificada y suficiente.

Madrid, a de de 202

Por la Universidad, Por el SUMMA 112,

Nombre y apellidos: Nombre y apellidos:

Cargo: Cargo:

Conforme el/la estudiante, Firma

(03/4.845/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
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