Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
19-03-2022

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220319-7

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

7
CONVENIO de 8 de marzo de 2022, entre la Comunidad de Madrid y UDIMA, para la promoción del español en la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 8 de marzo de 2022.

REUNIDOS

Por una parte, D.a Elena Hernando Gonzalo, Directora General de Patrimonio Cultural, por Decreto del Consejo de Gobierno 149/2021, de 30 de junio, actuando en nombre y representación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, por delegación de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud de lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, de acuerdo con el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

De otra, Dña. María Concepción Burgos García, Rectora Magnífica de la Universidad a Distancia de Madrid (en adelante, UDIMA), con domicilio en Madrid, en el paseo del General Martínez Campos, número 5 (CP 28010), y con NIF A81618894, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 38/2014, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA).

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que de acuerdo con el artículo 9.1 Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, corresponde a la Dirección de Área de la Oficina del Español, dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural las siguientes competencias:

— Promoción de la Comunidad de Madrid como capital europea del español.

— Interlocución con instituciones públicas y privadas para impulsar las oportunidades económicas del español.

— Colaboración activa con entidades dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid que trabajan por el impulso del español.

— Promover, con el objetivo de realizar acciones de puesta en valor del español, la consecución de sinergias entre la actividad de la Comunidad de Madrid y la de entidades culturales internacionales.

— Promoción, realización y gestión de informes, estudios, jornadas y encuentros que fomenten el debate en torno a la potencialidad cultural, económica y social del español.

II. Que la UDIMA desea colaborar en la realización de los fines de la Dirección de Área de la Oficina del Español, mediante el apoyo en todas las acciones que se realicen.

A los fines aludidos, las dos partes han acordado celebrar un convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general.

Las partes formalizan el presente convenio sujetándolo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto, fecha y lugar de realización

El presente convenio tiene por objeto el establecer las condiciones de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte a través de la Dirección de Área de la Oficina del Español y UDIMA, en el desarrollo de acciones para la promoción del español en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Obligaciones de las partes

1. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte a través de la Dirección de Área de la Oficina del Español asume las siguientes obligaciones:

a) Ayudar a la internacionalización de la oferta educativa.

b) Apoyar en acciones puntuales de promoción del español.

c) Promocionar jornadas, encuentros y congresos que fomenten el debate en torno a la potencialidad económica, social, lingüística y cultural del español.

d) Apoyar proyectos de investigación que favorezcan la formación de calidad y promuevan la enseñanza, el uso y la difusión cultural del español, en y desde la Comunidad de Madrid, para que el uso del español sea vehículo de ciencia, cultura y economía, desde la vanguardia y apoyándose en la tecnología.

e) Ofrecer tarjeta descuento para los estudiantes extranjeros y/o profesores de español no nativos de UDIMA para la realización de actividades culturales como museos, exposiciones, teatros, conciertos, etc.

f) Promover la utilización del logotipo de UDIMA en las acciones que se lleven a cabo en ejecución de las cláusulas del presente convenio.

g) Facilitar y autorizar la utilización de los logotipos de la Comunidad de Madrid y de la Dirección de Área de la Oficina del Español en las acciones que se lleven a cabo en la ejecución de las cláusulas del presente convenio.

2. UDIMA asume las siguientes obligaciones:

a) Difundir entre sus socios y redes sociales toda la información recibida de la Dirección de Área de la Oficina del Español Oficina del Español.

b) Solicitar inclusión de los logos en las webs de organizaciones e instituciones.

c) Solicitar incluir en sus newsletters y redes sociales noticias como la nueva puesta en marcha de la Dirección de Área de la Oficina del Español en Madrid y el acuerdo de colaboración entre y UDIMA.

d) Recomendar/Presentar instituciones académicas para firmar acuerdos de colaboración para traer profesores/académicos y profesionales de la enseñanza del español como lengua extranjera a Madrid.

e) Recomendar eventos interesantes donde tener presencia.

f) Crear sinergias con diferentes sectores profesionales de la Comunidad de Madrid en ámbitos tan diversos como la docencia, la investigación, la divulgación y el voluntariado.

g) Promover la utilización de los logotipos de la Comunidad de Madrid y de la Dirección de Área de la Oficina del Español en las acciones que se lleven a cabo en ejecución de las cláusulas del presente convenio.

h) Facilitar y autorizar la utilización del logotipo y mención de UDIMA en las acciones que se lleven a cabo en ejecución de las cláusulas del presente convenio.

Tercera

Compromiso económico

1. No supone compromiso de realización de gastos por parte de la Comunidad de Madrid.

2. No supone compromiso de realización de gastos por parte de UDIMA.

Cuarta

Comisión de seguimiento

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y dos representantes de UDIMA.

Los representantes de la Comunidad de Madrid serán designados por la Directora General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid y los representantes de UDIMA por su Rectora.

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Quinta

Vigencia del convenio y publicidad

1. El Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia de un año. En cualquier momento antes de la finalización del periodo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales hasta un máximo de cuatro años adicionales o su extinción.

2. De conformidad con el artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el convenio y, en su caso, sus prórrogas, será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los veinte días siguientes a su firma en los términos del artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Modificación y extinción del convenio

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos en el convenio original.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Séptima

Confidencialidad y protección de datos

1. Las informaciones que las partes puedan haberse revelado para la consecución del presente convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como consecuencia de su ejecución tendrá la consideración de confidenciales, debiendo las partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o legítimamente por la otra. El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de vigencia del convenio y subsistirá tras la extinción, comprometiéndose las partes a devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin que sea necesario previo requerimiento para ello.

2. Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y UDIMA se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y por UDIMA, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados en incorporados a la actividad de tratamiento “Convenios”, cuya finalidades la tramitación de convenios administrativos y cuya base legal es la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los datos de contacto del Delegado de Protección de datos es: protecciondatoscultura@madrid.org

Los datos de carácter personales no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por UDIMA serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Actividades socioculturales”, cuya finalidad es la gestión de actividades y servicios culturales y cuya base legal es el RGPD: 6,1.e) tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Los datos de carácter personales no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para a adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Octava

Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción

1. El convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 8 de marzo de 2022.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, la Directora General de Patrimonio Cultural, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), Elena Hernando Gonzalo.—Por la Universidad a Distancia de Madrid, la Rectora Magnífica, María Concepción Burgos García.

(03/4.947/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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