Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2022

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220321-22

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

22
CONVENIO de 9 de marzo de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Organismo Autónomo Madrid 112) y Cruz Roja Española, en materia de formación en programas de intervención psicosocial.

REUNIDOS

Por la Comunidad de Madrid, don Enrique López López, actuando como Presidente del Consejo de Administración del Organismo Autónomo Madrid 112, de conformidad con el artículo 17.cinco.1.a) de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en relación con el Decreto 43/2021, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de 19 de junio, por el que se le nombra Consejero de Presidencia, Justicia e Interior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de 21 de junio), y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Por la Cruz Roja Española, don Francisco Gabriel Sánchez Parodi, en calidad de Secretario del Comité Autonómico de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, actuando en virtud del poder especial otorgado por dicha Institución ante el Notario de Madrid don Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno el 11 de julio de 2019, que le permite, solidaria o mancomunadamente, promover y, en su caso, formalizar con las entidades públicas con competencias en el ámbito geográfico que corresponda a la Comunidad Autónoma de Madrid, contratos y solicitudes de subvenciones y de otro lado suscribir los convenios y acciones concertadas que, de acuerdo con la normativa interna de la Institución, hayan sido informados favorablemente con carácter previo.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para intervenir en la formalización del presente Acuerdo

MANIFIESTAN

I. Que la decisión del Consejo de las Comunidades Europeas 91/396, de 29 de julio, establece la obligación de los Estados miembros a introducir el número telefónico 112 como número único de llamadas de urgencia europeo.

La Comunidad de Madrid consideró prioritaria su implantación en el ámbito geográfico de la región y mediante Decreto 168/1996, de 15 de noviembre, estableció la prestación del servicio público de atención de urgencias a través de dicho número único, lo que permitió que el Servicio 112 iniciase su actividad de atención de llamadas de urgencias el 1 de enero de 1998.

Por otro lado, el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, atribuyó la prestación del servicio de atención de llamadas de urgencias a las Comunidades Autónomas, determinando la obligación del establecimiento de los correspondientes centros de recepción de llamadas de emergencia.

La obligación de adaptación al contenido del Real Decreto referido, así como la necesaria delimitación del régimen jurídico del servicio mencionado, motivaron la aprobación de la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112.

Posteriormente, la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, creó el Organismo Autónomo Madrid 112, dependiente de la Consejería competente en materia de protección ciudadana, y cuya finalidad es la prestación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid del servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número único, mediante el Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112.

El Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, atribuye la competencia en materia de atención y coordinación de emergencias a esta Consejería.

II. Que Cruz Roja Española, fundada el 6 de julio de 1864, es una entidad de carácter voluntario y de interés público que cuenta con una dilatada experiencia en tareas de protección y socorro ante situaciones de emergencia, que hace de esta institución, una valiosa y eficaz colaboradora con la administración competente. Tiene entre sus fines la difusión y defensa de los derechos humanos fundamentales, la atención a las personas y colectivos más vulnerables de la sociedad y el desarrollo de acciones educativas y de sensibilización, actividades para las que promociona la participación voluntaria y desinteresada de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas.

III. Que la Comunidad de Madrid ha detectado la necesidad de reforzar mediante formación las capacidades de respuesta de sus recursos de Atención de Llamadas de Emergencia a través del teléfono 112 en lo que respecta a intervenciones psicosociales ligadas a conductas suicidas, en las que Cruz Roja Española tiene una acreditada experiencia, y que, por otra parte, Cruz Roja Española ha considerado la conveniencia de potenciar el conocimiento del servicio 112 entre los destinatarios de sus planes de formación, para lo que se llevarán a cabo acciones divulgativas y formativas conjuntas con Madrid 112, que serían adaptadas en función de los colectivos de destino.

IV. Que por ambas partes existe un interés común de colaborar para lograr una mejor atención de los ciudadanos en la Comunidad de Madrid.

V. Que habiendo llegado las partes a un acuerdo que concilia los objetivos de ambas en esta materia, están interesadas en suscribir un convenio a cuyo fin,

ACUERDAN

Primera

Objeto del convenio

Constituye el objeto del presente convenio, la regulación de la colaboración entre las partes, en materia de formación en programas de intervención psicosocial.

Segunda

Obligaciones de las partes

1. La Cruz Roja Española se compromete a impartir 12 cursos en materia de Formación a Personas Gestoras de Madrid 112 y la conducta suicida, a un conjunto de 200 personas trabajadoras de Madrid 112.

2. La Comunidad de Madrid se compromete a facilitar visitas programadas a su Centro de Operaciones para conocer y dar acceso a personal de Cruz Roja Española, a la intervención que en dicho centro se realiza.

3. Ambas partes se comprometen a establecer vías fluidas de comunicación, y un dialogo constante que les permita conocer las actividades desarrolladas por la otra que estén relacionadas con la presente colaboración, en orden a un mejor cumplimiento de sus objetivos.

Las partes también se comprometen a divulgar públicamente las diferentes acciones que puedan llevarse a cabo al amparo del presente convenio, a través de sus canales habituales de comunicación social (entre otros, revistas, comunicaciones digitales, y página web).

El contenido, características y alcance de las posibles acciones de difusión de la colaboración serán determinadas de común acuerdo por ambas partes.

Fuera del objeto del presente convenio, las partes no podrán utilizar su nombre, logotipo o emblema, salvo previa autorización por escrito.

Tercera

Eficacia y vigencia

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá una duración de 1 año, pudiendo prorrogarse expresamente por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años, mediante acuerdo de los firmantes emitido antes de la fecha de expiración.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Cuarta

Modificación

Las partes pueden establecer nuevas fórmulas de colaboración y revisar el convenio en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación.

Quinta

Régimen económico

Este Convenio de Colaboración, no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes.

Sexta

Comisión de seguimiento

Se constituirá una Comisión de Seguimiento con 2 representantes de Cruz Roja Española, designados por los responsables de esa Institución, y 2 representantes de la Comunidad de Madrid, designados por los responsables del servicio 112, que se reunirá al menos una vez al año, de manera presencial, virtual o telefónica para el seguimiento de las actuaciones contempladas en el convenio.

A falta de normas propias de funcionamiento, la Comisión se regirá por las normas generales del funcionamiento de los órganos colegiados en la Administración previstas en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.

Séptima

Confidencialidad y protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad y asegurar el tratamiento de los datos a los cuales tengan acceso durante la vigencia de este Acuerdo conforme a las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

Especialmente, las partes no aplicarán los datos personales, ni los utilizarán para finalidades ajenas al desarrollo del presente Acuerdo, y no los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente.

Cruz Roja Española tratará datos personales de los alumnos/as, como Encargada del Tratamiento por cuenta de Madrid 112, Responsable del Tratamiento, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos (EU 2016/679) (RGPD) y los artículos 28 y 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD-GDD) y con la finalidad de formalizar el encargo de tratamiento se acuerdan las siguientes estipulaciones:

1. El Encargado del Tratamiento tratará datos de carácter personal relativos a los alumnos/as de los cursos de formación de forma automatizada y, en su caso, no automatizada.

La finalidad que motiva el tratamiento de datos del Responsable por parte del Encargado, son única y exclusivamente el correcto desarrollo, ejecución y gestión de los cursos de formación que se acuerdan.

Queda terminantemente prohibida la aplicación o utilización de los datos de carácter personal objeto de tratamiento para fines distintos a los aquí previstos, salvo autorización expresa manifestada por escrito por el Responsable del Tratamiento.

2. El Encargado podrá tratar datos de carácter personal de los siguientes tipos o categorías: Datos identificativos, datos necesarios para el desarrollo, ejecución y gestión de las actividades. El Encargado podrá realizar los siguientes tratamientos; recogida, registro, consulta, uso y conservación.

3. El encargo de tratamiento permanecerá vigente durante la duración de los cursos de formación convenidos.

Una vez finalice el presente Acuerdo, el encargado del tratamiento debe devolver al responsable o trasmitir a otro encargado que designe el responsable los datos personales, y suprimir cualquier copia que esté en su poder. No obstante, podrá mantener bloqueados los datos para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales.

4. Obligaciones del Encargado del Tratamiento:

El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:

— Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

— Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento.

— Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:

1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.

2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta del responsable.

3. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando.

— No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. Si el encargado quiere subcontratar tiene que informar al responsable y solicitar su autorización previa.

— Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el contrato.

— Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

— Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

— Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección que indique el responsable. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá de los 3 días laborables posteriores al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

— Notificación de violaciones de la seguridad de los datos: El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que le indique el responsable, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

b) Datos de la persona de contacto para obtener más información.

c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

El encargado, a petición del responsable, comunicará en el menor tiempo posible las violaciones de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá, incluir los elementos que en cada caso señale el responsable, como mínimo:

a) La naturaleza de la violación de datos.

b) Datos del punto de contacto del responsable o del encargado donde se pueda obtener más información.

c) Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

d) Describir las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

— Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.

— Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

— Destino de los datos: Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.

La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.

No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

5. Obligaciones del responsable del tratamiento:

Corresponde al responsable del tratamiento:

— Entregar al encargado los datos necesarios para que pueda prestar el servicio.

— Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.

— Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

Octava

Causas de resolución del convenio

El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Novena

Régimen jurídico y resolución de controversias

Este convenio tiene naturaleza administrativa y para la interpretación de dudas y controversias que surjan en el mismo se estará a los dispuesto en sus cláusulas y a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al amparo de su artículo 6.

Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben electrónicamente el presente documento a fecha de última firma.

Madrid, a 9 de marzo de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, Enrique López López.—Por Cruz Roja Española, Francisco Gabriel Sánchez Parodi.

(03/5.150/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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