Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2022

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220321-55

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

OTROS ANUNCIOS

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Manzanares el Real. Otros anuncios. Candidatura juez de paz

Don José Luis Labrador Vioque, alcalde-presidente de este Ayuntamiento:

Se ha notificado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la renuncia a su cargo el juez de paz titular de este Municipio, requiriendo se inicie el proceso con carácter de urgencia para la propuesta de un candidato.

Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas juez de paz, titular y sustituto de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Que se abre un plazo de diez días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito diez días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dirigido a esta Alcaldía.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido, adjuntando la siguiente documentación:

— DNI.

— Declaración responsable.

— Currículum vitae.

— Aportar el certificado de antecedentes penales o manifestar que lo tiene solicitado y lo aportará en cuanto obre en su poder.

Y debiendo cumplir las siguientes condiciones:

1. Ser español.

2. Mayor de edad.

3. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, no estar procesado o inculpado por delito doloso en la actualidad.

4. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

5. No estar impedido física o psíquicamente para la función judicial.

6. No estar afiliado a algún partido político o trabajar para él.

7. No estar afiliado a algún sindicato o trabajar para él.

8. No estar colegiado como Procurador o Abogado ejercientes.

9. No ser funcionario ni empleado de ninguna administración pública, ni empresa pública.

Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento: http://manzanareselreal.sedelectronica.es

Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

Lo que se publica para general conocimiento.

Manzanares el Real, a 17 de marzo de 2022.—El alcalde-presidente, José Luis Labrador Vioque.

(03/5.618/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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