Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2022

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220321-6

Páginas: 22


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

6
ORDEN 420/2022, de 9 de marzo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Subinspectores de Hacienda, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 15/2019, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 28 de marzo), y en el Decreto 241/2021, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 28 de diciembre), y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 270, de 12 de noviembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en relación con el artículo 5 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Subinspectores de Hacienda, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES COMUNES

Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), y lo dispuesto en la Orden 1021/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Hacienda y Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 111, de 11 de mayo de 2021), por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, en donde de forma expresa se establece en su base 1.3.b) que serán convocados de forma conjunta con los correspondientes a la tasa de reposición ordinaria en el turno de acceso libre y de acuerdo con las condiciones fijadas para estos, aquellas convocatorias de personal funcionario de cualquier cuerpo, escala y especialidad de Administración General y Administración Especial y de personal laboral de cualquier categoría y especialidad en las que se oferte un número de plazas inferior a cinco (5).

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de once plazas en el Cuerpo de Subinspectores de Hacienda, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, para su provisión por el turno de acceso libre.

1.2. De las plazas indicadas, diez se encuentran vinculadas a la tasa ordinaria de reposición, una de ellas correspondiente a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019, aprobada por Decreto 15/2019, de 26 de marzo, y otras nueve a la Oferta de Empleo Público para el año 2021, aprobada por Decreto 241/2021, de 22 de diciembre; a este mismo Decreto corresponde la última plaza, vinculada a la tasa de estabilización de personal funcionario, de conformidad con su artículo 4.2. Las dos plazas no convocadas que figuran junto con esta última en el Anexo III de dicho decreto son susceptibles de oferta específica de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (“Boletín Oficial del Estado” n.o 312, de 29 de diciembre).

1.3. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reserva una plaza del total de las convocadas por el turno libre.

Segunda

Personas aspirantes

2.1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base 6.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, los siguientes requisitos:

— Tener nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los Nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 251, de 22 de octubre).

— Estar en posesión del título de Grado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Diplomado Universitario.

Tal y como previene la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, a efectos de lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario:

El haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el haber superado el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

2.2. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y acreditarlos en los términos señalados en las bases generales, con las siguientes particularidades: En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que acredite de forma fehaciente las deficiencias que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal de Selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

Cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros órganos técnicos competentes.

Las personas aspirantes que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores.

Tercera

Solicitudes y plazo de presentación

3.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos y, en lo que no resulte contradictorio, a lo establecido en la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

3.2. Las solicitudes para participar en este proceso selectivo se deberán cumplimentar, en todo caso, por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, a la que se accederá a través del siguiente enlace:

http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-... seleccionando el Cuerpo objeto de la presente convocatoria, y cumplimentando el formulario de solicitud, de acuerdo con las instrucciones que también constan en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base cuarta de la presente Orden.

3.3. La cumplimentación electrónica y presentación telemática de la solicitud se realizará de acuerdo con las siguientes indicaciones: una vez se haya accedido a través del enlace:

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion... a la convocatoria de este proceso selectivo y a “Cumplimentación de solicitud y tasas-Solicitud” deberá seleccionarse en “Identificación” la opción de “Acceso con certificado”, debiendo disponer para ello la persona interesada de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma y tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse desde la Sección “Ayuda y Requisitos” de la ventana de “Identificación”.

Una vez se haya autenticado con el certificado, se accederá al formulario de la solicitud para su cumplimentación. Finalizada esta, el sistema le permitirá visualizarlo y generar un documento en formato pdf que deberá firmar y guardar, así como adjuntar a la solicitud la documentación que corresponda de entre la que se indica en la base tercera.4 de esta Orden.

3.4. Documentación a adjuntar a las solicitudes.

Las personas aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

b) Las personas que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán presentar la documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base 8.6 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, en relación con la base 2.2 de la presente convocatoria.

c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre del/de la aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en la base 3.2 de la presente Orden.

3.5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

3.6. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

3.8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que este no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta

Tasa por derechos de examen

En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen se estará a lo dispuesto en la base 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, haciendo constar en el motivo de la liquidación/Observaciones del pago de la Tasa, “Acceso a Cuerpo de Subinspectores de Hacienda”.

Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en dicha base, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por D.o Examen Titulación Subgrupo A2, Grupo Profesional II-Funcion Pública: “Dchos. Examen proc. Selec. de los que se deriva la formación de lista de espera o bolsa de trabajo”, y que asciende a 41,18 euros.

Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 20,59 euros.

Quinta

Admisión de aspirantes

5.1. En cuanto a la admisión de aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

5.2. En el caso de que alguna de las personas interesadas haya presentado su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.

Sexta

Tribunal Calificador

6.1. El Tribunal Calificador será designado por resolución de la Dirección General de Función Pública que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo su régimen jurídico la regulación establecida para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, lo establecido en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 24.6 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).

A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, quedará incluido en la categoría segunda, siendo de aplicación la base antes citada, en relación con la Resolución de 3 de enero de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el incremento de la cuantía de determinadas indemnizaciones en concepto de asistencias por la participación en tribunales de selección de personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 14, de 17 de enero de 2019).

6.2. Los Tribunales de selección actúan con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.

6.3. La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el de constitución, habiendo sido convocados por su presidente/a, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

6.4. El Tribunal dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de las peticiones o consultas que le sean formuladas para su contestación, salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 21.5 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las peticiones o revisión de calificaciones presentadas por las personas aspirantes deberán ser respondidas por el Tribunal de forma razonada con anterioridad a la celebración del siguiente ejercicio de la oposición, siempre y cuando se hubiesen formulado al menos siete días antes de la realización del mismo, para que en dicho plazo pueda efectuarse la convocatoria del Tribunal con la antelación mínima establecida y tras reunirse para su valoración, pueda procederse a cursar la notificación del acuerdo adoptado a la persona interesada.

6.5. Las actuaciones de los Tribunales de selección que tengan la condición de preparatorias de los acuerdos por los que se aprueban las relaciones de aspirantes que han superado los distintos ejercicios, no serán recurribles de forma independiente a estas.

6.6. La designación de asesores/as especialistas por el Tribunal de selección, se publicará en la página web de la dirección general con competencias en materia de función pública, junto con el resto de la información relativa al correspondiente proceso selectivo.

Séptima

Sistema de Selección

7.1. El sistema de selección será el de oposición. Una vez finalizada la misma, se realizará un curso selectivo.

7.2. El desarrollo de la oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo I de la presente convocatoria.

7.3. La oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio.

7.3.1. Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de veinticuatro preguntas a desarrollar que versarán sobre los apartados I “Derecho Civil y Mercantil. Economía” y II “Derecho Constitucional y Administrativo”, del programa.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas y treinta minutos.

7.3.2. Segundo ejercicio.

Consistirá en la resolución por escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas, de 5 supuestos prácticos relativos al apartado III, “Contabilidad y Matemática Financiera”, del programa.

Para la realización de este ejercicio, los aspirantes podrán acudir provistos de la documentación y el material que el Tribunal determine en la convocatoria del mismo.

El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal Calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

El Tribunal valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas a fin de la elaboración de propuestas razonadas para la resolución de los supuestos prácticos.

7.3.3. Tercer ejercicio.

Constará de dos partes a realizar en una única sesión:

1.a Parte: Consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, de dos supuestos prácticos relacionados con el temario del apartado IV del programa, “Derecho Financiero y Tributario Español”, uno de los cuales consistirá, necesariamente, en la resolución de un supuesto sobre la liquidación de los tributos cedidos a la Comunidad de Madrid.

2.a Parte: Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de una hora y media, un tema extraído al azar por el Tribunal en la misma sesión en que haya de celebrarse el ejercicio, del apartado IV del programa, “Derecho Financiero y Tributario Español”.

Los ejercicios deberán escribirse de tal modo que permitan su lectura por cualquier miembro del Tribunal Calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

Tanto los supuestos prácticos como el tema a desarrollar serán leídos por las personas aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará la amplitud de conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición. El Tribunal podrá dialogar con los aspirantes durante un tiempo máximo de quince minutos.

7.4. El orden de actuación de las personas participantes se iniciará alfabéticamente por aquella cuyo primer apellido comience por la letra “E”, de conformidad con la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 29 de marzo).

7.5. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se hará constar, a propuesta del tribunal de selección en la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo correspondiente, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima de diez días hábiles.

La publicación del anuncio de celebración de los sucesivos ejercicios, así como la de los listados de personas que aprueben los mismos, se efectuará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web:

http://www.comunidad.madrid/servicios/información-atencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid y en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre las personas participantes, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid.

Octava

Calificación del proceso selectivo

8.1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio de 2018, y a lo establecido en la presente base.

8.2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

8.2.1. Primer ejercicio.

Se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario obtener un mínimo de diez puntos para superarlo.

8.2.2. Segundo ejercicio.

Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

8.2.3. Tercer ejercicio.

Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superar el ejercicio.

Cada una de las dos partes se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener en cada una de ellas un mínimo de 8 puntos.

La calificación final de este ejercicio será determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes.

Para la calificación de los ejercicios el Tribunal Calificador evaluará el conocimiento de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

En el examen correspondiente a la segunda parte del tercer ejercicio se valorará, además, la calidad de la expresión escrita y orden de ideas, el rigor y precisión conceptual.

8.3. Calificación final.

A efectos de la calificación final del proceso selectivo, el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, viniendo determinada aquella por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, ordenándose a las personas aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se relacionan a continuación.

— Mayor calificación obtenida en el tercer, segundo y primer ejercicio, por este orden.

— De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del Tribunal de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.

En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base 14.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicado a las personas aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el Tribunal Calificador deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el citado turno libre, al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones de igualdad con el resto de las personas que concurren por el mismo.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado la oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

Novena

Curso selectivo

9.1. Las personas aspirantes que hayan superado la oposición serán nombradas personal funcionario en prácticas por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el cual serán retribuidas conforme a lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 40, de 16 de febrero).

9.2. El curso selectivo será organizado por la Dirección General de Función Pública, y tendrá como finalidad la adquisición de las habilidades y conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que complementen los adquiridos durante la oposición, en orden a garantizar la preparación específica de los aspirantes y la acreditación de las aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo al que se pretende acceder.

Su programa, regulación y duración concreta se establecerá por Resolución de la Dirección General de Función Pública, que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tomando en consideración la propuesta que, a tal efecto, y en coordinación con dicho centro directivo, formule la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

9.3. Para superar el curso selectivo, las personas aspirantes que participen en él deberán aprobar todas las asignaturas o materias que lo componen, así como las diferentes actividades prácticas. En caso contrario, se considerará que no ha superado el mismo, perdiendo el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera mediante resolución motivada de la Dirección General de Función Pública.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas valoradas por el órgano competente a tal efecto, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen y, por tanto, se perderá el derecho al nombramiento como funcionario de carrera.

9.4. El curso se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario para superarlo obtener, como mínimo, 20 puntos.

9.5. Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Dirección General de Función Pública, podrán participar, por una sola vez, en el curso inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Una vez finalizado el curso selectivo, el órgano competente remitirá al Tribunal Calificador la relación de aspirantes que lo hubiesen superado, con indicación de la calificación obtenida, y que se hará pública en los términos establecidos en la base 7.5.

Décima

Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación de cumplimiento de requisitos

10.1. Calificación final.

El orden de las personas las aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la oposición y en el curso selectivo, debiendo ser ordenadas desde la mayor a la menor de aquellas puntuaciones. La suma de dichas puntuaciones constituirá la calificación final de cada aspirante en la convocatoria.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.o Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre estos aspirantes, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se relacionan a continuación.

2.o Mayor puntuación en la calificación obtenida en la oposición.

3.o De continuar el empate, se atenderá al orden que hubiese resultado de la aplicación de los criterios relacionados en la base 8.3.

10.2. El Tribunal Calificador hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:

— Número de orden obtenido el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada.

— Identificación del aspirante, en los términos dispuestos en la normativa aplicable.

— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición, en el total de la misma, y puntuación alcanzada en el curso selectivo.

— Calificación final.

10.3. En cuanto a la acreditación de cumplimiento de requisitos por parte de los/as aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases 14.6 a 14.10 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

10.4. La presentación de la documentación indicada en el apartado anterior únicamente podrá realizarse mediante su presentación por medios telemáticos.

Undécima

Nombramiento de personal funcionario de carrera y toma de posesión

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, funcionarios de carrera del Cuerpo de Subinspectores de Hacienda, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, tomando posesión según lo previsto en la base decimosexta de dicha Orden.

Decimosegunda

Lista de espera para personal funcionario interino

12.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, y en la base decimoséptima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, se procederá a la constitución y aprobación de una lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Subinspectores de Hacienda, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, integrada con aquellos/as aspirantes que habiendo aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.

En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que se les haya anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.

12.2. El orden de las personas aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios que seguidamente se indican:

Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la oposición, de mayor a menor. En caso de igualdad de puntuación se atenderá a los siguientes criterios:

— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá conforme al siguiente criterio:

• Mayor calificación obtenida en el segundo, tercer y primer ejercicio de la oposición, por este orden. De persistir el empate, se atenderá al criterio que se indica a continuación:

– El orden alfabético a partir de la letra prevista en la base 7.4 de esta convocatoria.

Decimotercera

Recursos

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Dado en Madrid, a 9 de marzo de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre), el Viceconsejero de Hacienda, José Ramón Menéndez Aquino.

ANEXO I

PROGRAMA DE LA OPOSICIÓN PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE SUBINSPECTORES DE HACIENDA, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO A, SUBGRUPO A2, DE LA COMUNIDAD DE MADRID

I. Derecho Civil y Mercantil. Economía

1. El concepto de persona. Clases de personas. Personas físicas: Nacimiento y extinción. Personas jurídicas: Concepto, naturaleza y clases. Constitución y extinción de las personas jurídicas. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Representación. Adquisición y pérdida de la nacionalidad española. El extranjero.

2. Organización económica de la sociedad conyugal. El sistema económico-matrimonial en el Código Civil. Las capitulaciones matrimoniales. La sociedad de gananciales. El régimen de participación en las ganancias. El régimen de separación de bienes.

3. El estado civil. La filiación: Concepto y clases. La adopción. La patria potestad. La emancipación. La tutela, la curatela y el defensor judicial.

4. Los derechos reales: Concepto y clases. Diferencias entre los derechos reales y los derechos de crédito. La propiedad. Modos de adquirir y perder la propiedad. El Registro de la Propiedad. Principios hipotecarios.

5. La posesión. El usufructo. La servidumbre. Comunidad de bienes.

6. Los derechos reales de garantía: Concepto y clasificación. Hipoteca. Prenda. Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento. Anticresis.

7. Las obligaciones: Concepto y clases. Fuentes de las obligaciones. Prueba de las obligaciones. Concurrencia y prelación de créditos. Extinción de las obligaciones. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas.

8. El contrato: Concepto y clases. Elementos de los contratos. Generación, perfección y consumación de los contratos. Ineficacia de los contratos. Interpretación y forma de los contratos.

9. La compraventa: Concepto y elementos. Contenido de la compraventa. El contrato de arrendamiento: Concepto y clases. El arrendamiento de fincas urbanas. El arrendamiento de fincas rústicas.

10. La donación: Concepto y clases. Elementos de la donación. Efectos de la donación. Revocación y reducción de donaciones. La sucesión “mortis causa”: Concepto y clases. La herencia: Concepto y situaciones en que puede encontrarse la herencia.

11. Aceptación de la herencia. Heredero y legatario. Derecho a acrecer. Colación y partición de la herencia. La sucesión testamentaria: Concepto, caracteres y clases de testamentos. Sucesión forzosa. La sucesión intestada. Desheredación. Preterición.

12. La contabilidad mercantil. Contabilidad formal: Libros obligatorios. Requisitos de los libros. Eficacia probatoria. Comunicación y exhibición de los libros. Contabilidad material: Cuentas anuales. Verificación, auditoría y depósito de cuentas.

13. La empresa mercantil. El empresario individual: Capacidad y prohibiciones. Prueba, adquisición y pérdida de la cualidad de empresario. Ejercicio del comercio por persona casada. El empresario extranjero. El registro mercantil.

14. Las sociedades mercantiles: Concepto y clasificación. Requisitos de constitución de las sociedades mercantiles. La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades. Las sociedades colectivas y comanditarias. La sociedad de responsabilidad limitada: Principales notas de su régimen jurídico.

15. La sociedad anónima: Concepto y caracteres. Fundación. Escritura social y estatutos. Acciones y obligaciones. Órganos de la sociedad anónima.

16. La disolución de las sociedades mercantiles. Liquidación y división. Transformación, fusión y escisión de las sociedades mercantiles.

17. Los títulos valores: Concepto y clasificación. Los títulos nominativos, a la orden, al portador y de tradición. La letra de cambio: Concepto y requisitos formales. El endoso. La aceptación. El pago de la letra. Las excepciones cambiarias.

18. Las obligaciones mercantiles: Características generales. Los contratos mercantiles: Concepto y clases. Perfección, forma y prueba de los contratos mercantiles. Influencia de la alteración de las circunstancias en los contratos mercantiles. La prescripción en el Derecho Mercantil.

19. El concurso: Presupuesto subjetivo y objetivo. El auto de declaración de concurso. Efectos sobre acreedores, créditos y contratos. Determinación de la masa activa, masa pasiva y los créditos contra la masa. El convenio: Contenido y sus efectos. Efectos de la apertura de la fase de liquidación. Las causas de conclusión del concurso. La calificación del concurso.

20. La actividad económica. Sistemas económicos. Tipos de organización de la actividad económica. Funciones de un sistema económico.

21. La renta nacional: Concepto y métodos de estimación. La contabilidad nacional. Naturaleza y fines. El análisis “input-output”. Relaciones sectoriales.

22. El dinero: Concepto y funciones del dinero. Demanda y oferta de dinero. Formación del tipo de interés.

23. El sistema financiero. El Banco Central. Los bancos comerciales. Otros intermediarios financieros.

24. El comercio internacional. Formulaciones teóricas. La protección arancelaria. La balanza de pagos: Concepto y estructura. El tipo de cambio. El equilibrio de la balanza de pagos.

25. Teoría de la demanda. Concepto de utilidad. Curvas de indiferencia. El equilibrio del consumidor. Curvas de demanda.

26. Teoría de la producción. Funciones de producción. Productividad. Equilibrio de la producción. Los costes de producción. Concepto y clases. Funciones de costes. La curva de la oferta. El equilibrio de la empresa.

27. El mercado: Concepto y clases. Mercados de libre concurrencia y monopolísticos. Formación del precio. Análisis de otros mercados: La competencia monopolística y el oligopolio.

28. El proceso productivo. Los costes de producción: Su estructura. Los principales elementos determinantes del coste de la producción. El coste de los subproductos.

29. La empresa como organización. Marco institucional. Concepto. Realidad económica y entorno. Clases de empresas y criterios de clasificación. Los objetivos de la empresa. Sistemas de dirección y gestión.

30. El fondo de comercio: Significación económica. Técnica de su valoración. Valoración de la empresa en funcionamiento.

31. La financiación de la estructura fija de la empresa: La autofinanciación. La función financiera de los fondos de amortizaciones. Las llamadas amortizaciones financieras o de capital. Equilibrio entre amortizaciones técnicas y amortizaciones financieras.

32. Las variaciones de la renta de la empresa: Estudio de sus causas. La comparación entre la rentabilidad esperada y la real. La rentabilidad, su medida. La rentabilidad de la empresa y el interés del capital invertido en la misma.

33. El análisis financiero: La estructura de las fuentes de financiación. El equilibrio financiero. El control financiero.

II. Derecho Constitucional y Administrativo

34. La Constitución Española de 1978: Características y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. Derechos fundamentales y libertades públicas. Referencia a las políticas de igualdad de género.

35. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas: Estructura y competencias. Los Estatutos de Autonomía: Caracteres y contenido. Las Entidades Locales.

36. La Comunidad de Madrid (I). El Estatuto de Autonomía: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea Legislativa: Composición, funciones y potestades.

37. La Comunidad de Madrid (II). El Presidente de la Comunidad y el Gobierno: Funciones y potestades. Composición, designación y remoción. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

38. La Comunidad de Madrid (III). La Administración Autonómica: Organización y estructura básica de las Consejerías. Especial referencia a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid: Tipología y regulación.

39. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. La Ley. Disposiciones del Gobierno con fuerza de Ley: Decretos- Leyes y Decretos Legislativos. El Reglamento: Concepto, caracteres y clases. Límites de los reglamentos. Reglamentos ilegales. La delegación legislativa.

40. Concepto de Administración Pública. La organización administrativa estatal central y periférica. Creación y competencias de los órganos administrativos. Tipos de entes públicos. Formas de gestión de los servicios públicos. El principio de legalidad. La autotutela de la Administración. La Administración electrónica. Normativa reguladora. Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones Públicas: sedes electrónicas, canales y punto de acceso, identificación y autenticación. Transparencia en la Administración Pública: publicidad activa y derecho de acceso a la información pública.

41. El acto administrativo: Concepto y caracteres. Diferentes clasificaciones de los actos administrativos. Elementos del acto administrativo: Sujeto, objeto, fin y forma. Motivación de los actos administrativos. El silencio administrativo.

42. Eficacia del acto administrativo: Notificación y publicación. Ejecutoriedad de los actos administrativos. Validez e invalidez del acto administrativo. Revisión de oficio de los actos administrativos.

43. Los contratos del Sector Público: Naturaleza jurídica, tipos y régimen jurídico. Elementos de los contratos administrativos. Selección del contratista y formas de adjudicación de los contratos. Resolución. La novación subjetiva y la subcontratación.

44. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: Régimen vigente. Requisitos para que proceda la indemnización. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Requisitos. Plazos de reclamación y procedimiento.

45. El procedimiento administrativo. Los interesados. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

46. La jurisdicción contencioso-administrativa: Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes en el proceso contencioso-administrativo: Capacidad, legitimación y defensa. Principales aspectos del proceso contencioso-administrativo. La sentencia. Recursos contra sentencias.

47. Los funcionarios públicos: Concepto y clases. El Estatuto Básico del Empleado Público. Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes. Régimen disciplinario de los funcionarios públicos. El régimen de incompatibilidades.

48. Instituciones de la Unión Europea: Consejo Europeo, Consejo, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas Europeo. El ordenamiento jurídico comunitario y sus fuentes. La Unión Aduanera. Libertad de circulación de mercancías. Concepto de libre práctica. La aduana exterior y las políticas comunitarias. La Organización Mundial del Comercio: El GATT. Organización Mundial de Aduanas.

49. El dominio público y el patrimonio de los entes públicos. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

III. Contabilidad y Matemática Financiera

III.1. Contabilidad.

1. Constitución, distribución de beneficios, aumento y reducción de capital, financiación, transformación, fusión, absorción, escisiones y disolución de empresas individuales y sociales.

2. El concurso.

3. Operaciones de ejercicio, regularización y formulación de estados contables en empresas comerciales, sin o con secciones sucursales, ventas al contado, a crédito, a plazos, al detalle, comercio en comisión y en participación entre nacionales y con el extranjero.

III.2. Matemática Financiera.

4. Capitalización simple y compuesta: Rentas, préstamos y empréstitos. Operaciones con valores.

IV. Derecho Financiero y Tributario Español

IV.1. Parte General y Procedimientos Tributarios.

1. El Derecho Financiero: Concepto y contenido. La Hacienda Pública en la Constitución Española.

2. El Derecho Presupuestario: Concepto y contenido. La Ley General Presupuestaria. La Hacienda Pública Estatal. Los Presupuestos Generales del Estado. La ejecución del gasto público. El control de la gestión económico-financiera del sector público estatal.

3. El Presupuesto de la Comunidad de Madrid: Concepto, contenido y regulación jurídica. La formación del presupuesto: Elaboración, examen, enmienda y aprobación. La estructura presupuestaria. Modificaciones presupuestarias. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Transferencias. Otras modificaciones presupuestarias. Ordenación del gasto y ordenación del pago en la Comunidad de Madrid.

4. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. La Ley General Tributaria: Principios generales.

5. Los Tributos: Concepto, fines y clases. La relación jurídico-tributaria. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo. Prescripción. La aplicación de la norma tributaria. Interpretación, calificación e integración. La analogía. El conflicto en la aplicación de la norma tributaria. La simulación.

6. Las obligaciones tributarias: La obligación tributaria principal, la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta, las obligaciones entre particulares, las obligaciones tributarias accesorias y formales. Las obligaciones y deberes de la Administración Tributaria. Los derechos y garantías de los obligados tributarios. Colaboración social en la aplicación de los tributos. Utilización de las nuevas tecnologías de la información.

7. Los obligados tributarios. Contribuyentes. Sujetos pasivos. Sucesores. Responsables solidarios y subsidiarios. Otros obligados tributarios. La capacidad de obrar. Representación. Domicilio fiscal. La declaración censal. El deber de expedir y entregar facturas.

8. Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta. Base imponible: Concepto, métodos de determinación. Base liquidable. Tipo de gravamen. Cuota tributaria. Comprobación de valores. La deuda tributaria.

9. La aplicación de los tributos: Concepto y órganos competentes. La información y asistencia a los obligados tributarios. La consulta tributaria. El número de identificación fiscal. La asistencia mutua: concepto. Los procedimientos administrativos en materia tributaria: Prueba, notificaciones, obligación de resolución y plazo de resolución. Las liquidaciones tributarias.

10. Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria. Iniciación. Declaraciones. Autoliquidaciones. Comunicaciones de datos. Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. Procedimiento iniciado mediante declaración. Procedimiento de verificación de datos. Procedimiento de comprobación de valores. Procedimiento de comprobación limitada.

11. La recaudación (I). La recaudación. Actuaciones y procedimientos. Órganos de recaudación. Extinción de las deudas: El pago y otras formas de extinción. Obligados al pago. Garantías de la deuda tributaria. Aplazamientos y fraccionamientos.

12. La recaudación (II). La recaudación en período ejecutivo. Procedimiento de apremio. Carácter del procedimiento. Fases: Iniciación, embargo de bienes y derechos, enajenación y término del procedimiento. Tercerías. Procedimiento frente a responsables y sucesores.

13. La inspección de los tributos. Órganos. Funciones. Facultades. Deberes. Distintas actuaciones en el procedimiento de inspección: Obtención de información, valoración, informe y asesoramiento.

14. El procedimiento de inspección. Actuaciones de comprobación e investigación. Iniciación y desarrollo del procedimiento. Plazo, lugar y horario de las actuaciones inspectoras. Conclusión del procedimiento. La documentación de las actuaciones inspectoras. Disposiciones especiales: Aplicación del método de estimación indirecta y el informe preceptivo para la declaración del conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

15. La potestad sancionadora en materia tributaria. Principios. Sujetos responsables. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias. Cuantificación de las sanciones tributarias pecuniarias. Extinción de la responsabilidad. Procedimiento sancionador en materia tributaria: Iniciación, instrucción y terminación.

16. Delitos contra la Hacienda Pública. Procedimiento de inspección y delitos contra la Hacienda Pública. Delito de contrabando: Definición, tipificación, comiso y enajenación de bienes. Las liquidaciones vinculadas a delitos contra la Hacienda Pública y de contrabando. Recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario.

17. La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa: Procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas: Actos impugnables. Órganos de resolución. Procedimientos. Suspensión de actos impugnados. Órgano económico-administrativo y procedimiento en la Comunidad de Madrid: La Junta Superior de Hacienda.

IV.2. Parte Especial.

18. El sistema tributario español. Armonización fiscal comunitaria.

19. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I). Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al impuesto: Aspectos materiales, personales y temporales. Determinación de la capacidad económica sometida a gravamen: Rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales. Integración y compensación de rentas.

20. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II): Base imponible y base liquidable. Cuota íntegra estatal y autonómica. Deducciones. Cuota diferencial. Tributación familiar. Regímenes especiales. Declaraciones, pagos a cuenta y obligaciones formales.

21. Ley del Impuesto sobre la Renta de no residentes. Ámbito de aplicación. Elementos personales. Sujeción al impuesto. Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente y sin él. Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.

22. El Impuesto sobre el Patrimonio. Hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible y liquidable. La deuda tributaria. Relación con otros tributos. Gestión del impuesto.

23. El Impuesto sobre Sociedades. Concepto, naturaleza y ámbito de aplicación del impuesto. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Base imponible. Período impositivo y devengo del impuesto. Deuda tributaria: Deducciones, bonificaciones y pago fraccionado. Regímenes tributarios especiales: Referencia a las fusiones, escisiones, aportación de activos y canje de valores. Gestión del impuesto.

24. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (I): Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible y base liquidable. Tipo de gravamen. Deuda tributaria. Devengo y prescripción..

25. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (II). Normas especiales de liquidación. Gestión del impuesto. Autoliquidación. Procedimientos especiales. Pago del impuesto.

26. El Impuesto sobre el Valor Añadido (I): Naturaleza y ámbito de aplicación del impuesto. Deslinde con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Hecho imponible. Exenciones. Lugar de realización del hecho imponible. Devengo. Base imponible. Tipos de gravamen.

27. El Impuesto sobre el Valor Añadido (II): Deuda tributaria. La regla de la prorrata. Deducciones. Liquidación. Regímenes especiales. Gestión del impuesto.

28. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (I). Transmisiones Patrimoniales Onerosas: Hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible. Deuda tributaria.

29. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (II). Operaciones societarias: Hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible. Deuda tributaria.

30. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (III). Actos Jurídicos Documentados. Documentos notariales. Documentos mercantiles. Documentos administrativos. Hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible y cuota tributaria. Gestión del impuesto.

31. Impuestos Especiales (I). Los Impuestos Especiales de Fabricación. Naturaleza y elementos estructurales: Ámbito objetivo, hecho imponible y supuestos de no sujeción, bases, devengo, sujetos pasivos y responsables, tipos. La circulación en régimen suspensivo y fuera del régimen suspensivo.

32. Impuestos Especiales (II). Supuestos generales de exención y devolución. La importación y la exportación de productos objetos de los Impuestos Especiales de Fabricación. Los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas. Impuesto sobre el vino y las bebidas fermentadas. Impuesto sobre productos intermedios. Impuesto sobre el alcohol y las bebidas derivadas.

33. Impuestos Especiales (III). Impuesto sobre hidrocarburos. Impuesto sobre labores del tabaco. Impuesto sobre determinados medios de transporte. Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos.

34. Los impuestos medioambientales. La imposición medioambiental en España. El impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Los impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. El impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados.

35. Otros impuestos. El impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. El impuesto sobre las Transacciones Financieras. El impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

36. Las tasas: Concepto, ámbito de aplicación, hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, devengo, gestión y liquidación. Principales tasas establecidas. Los precios públicos. Los aranceles de los funcionarios públicos. Las exacciones parafiscales. Especial referencia a la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

37. La Tasa Fiscal sobre el Juego. Naturaleza de esta figura tributaria. Elementos del tributo: Hecho imponible, sujetos pasivos, base imponible y tipos tributarios. Devengo del tributo. Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias: Elementos del tributo.

38. La financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común. Particular referencia a la Comunidad de Madrid. Elementos principales de los tributos propios. Los tributos cedidos. Órganos y formas de relación entre las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas.

39. La financiación de las Haciendas Locales. Los impuestos locales. Estudio especial del Impuesto sobre Actividades Económicas y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.













(01/5.282/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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