Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2022

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220321-67

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

COMISIÓN PROMOTORA DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RÍO COFIO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Comisión Promotora de la Mancomunidad de Municipios Río Cofio. Organización y funcionamiento. Estatutos mancomunidad

Realizados los tramites previstos en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid y demás legislación de aplicación, para la constitución de la Mancomunidad de Servicios Río Cofio, se procede a la publicación del texto íntegro de los Estatutos de la Mancomunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la citada Ley.

PREÁMBULO

La Mancomunidad de Servicios Río Cofio se constituye, siguiendo las directrices de la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, y al procedimiento regulado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBR) y en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (en adelante LALCAM), por los Municipios de Santa María de la Alameda y Valdemaqueda, pertenecientes a la Comunidad de Madrid, para optimizar los recursos públicos en la prestación de los servicios municipales que se detallan en los presentes Estatutos.

Capítulo I

Constitución de la Mancomunidad

Artículo 1. Municipios que la integran.—Integran la Mancomunidad, los Municipios de Santa María de la Alameda y de Valdemaqueda, Municipios que voluntariamente se agrupan en el ejercicio de su derecho de libre asociación, para el cumplimiento de las finalidades que se relacionan en el artículo 5 de los Estatutos.

Art. 2. Denominación de la Mancomunidad.—La Mancomunidad constituida conforme a los presentes Estatutos se denominará “Mancomunidad de Servicios Río Cofio”.

Art. 3. Lugar donde radica la sede de la Mancomunidad.—La Mancomunidad tendrá su sede en el municipio de mayor población de los adscritos a la Mancomunidad. El traslado de la sede de la Mancomunidad requerirá la modificación de los estatutos en los términos del artículo 73.2 de la LALCM.

Art. 4. Duración.—La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de las causas de disolución determinadas en la legislación vigente y en los presentes Estatutos.

Capítulo II

Objeto y fines, competencias y potestades

Art. 5. Fines y actividades de la Mancomunidad.—1. Se establecen como fines de la Mancomunidad:

a) La prestación del servicio de recogida y transporte de residuos urbanos o municipales, y la gestión y limpieza de contenedores y de sus ubicaciones.

b) La prestación del servicio de recogida y transporte de los residuos depositados en los puntos limpios de los municipios mancomunados.

c) La prestación del servicio de limpieza de calles.

La Mancomunidad podrá en el futuro asumir otros fines debiendo modificar los Estatutos de conformidad con el procedimiento establecido en los mismos.

2. Los Ayuntamientos mancomunados se reservan el derecho a utilizar la totalidad de los servicios previstos, o solo parte de ellos, siempre que estos sean independientes entre sí.

3. Para el supuesto de la prestación de servicios que no afecten a la totalidad de Municipios asociados, se llevará contabilidad separada para cada uno de aquellos, con especificación de gastos de implantación, amortización, personal y funcionamiento. No obstante, los gastos generales de administración de la Mancomunidad serán satisfechos por todos los Ayuntamientos mancomunados con independencia de los servicios en que se hallen integrados.

4. La Mancomunidad podrá asumir, en los términos que legalmente se establezcan, las competencias que le sean transferidas o delegadas por la Comunidad de Madrid, conforme a los dispuesto en el Título V de la LALCAM, y en la Ley 3/2003 de 11 de marzo, de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo del Pacto Local.

5. La Mancomunidad podrá celebrar convenios con otras entidades locales, pero si alguna de ellas perteneciera a otra comunidad autónoma, será necesaria la autorización del Gobierno de la Comunidad de Madrid y el respeto a la legislación de Régimen Local de la comunidad autónoma interesada.

Art. 6. Competencias.—1. La Mancomunidad ejercerá las competencias necesarias para la gestión de los servicios reseñados en el artículo 5 de estos Estatutos, manteniéndose la titularidad de la competencia municipal sobre los mismos.

2. La Junta de la Mancomunidad determinará, para cada servicio en particular, la forma de gestión del mismo dentro de las previsiones de los artículos 85 y siguientes de la LRBRL.

3. La Junta de la Mancomunidad podrá acordar la gestión de los servicios municipales, mediante la creación de un consorcio con otras administraciones públicas, previo expediente acreditativo de las ventajas de la constitución del mismo.

Art. 7. Capacidad jurídica.—La Mancomunidad tiene plena personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, en los términos del artículo 4.o de la LRBRL y ostentará las siguientes potestades:

a) Las potestades reglamentarias y de auto organización.

b) Las potestades tributaria y financiera.

c) La potestad de programación o planificación.

d) Las potestades expropiatorias y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las Comunidades Autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

Capítulo III

Órganos de gobierno y administración

Art. 8. Normativa reguladora de la Mancomunidad.—La organización interna de la Mancomunidad se ajustará a lo dispuesto por la legislación básica estatal sobre Régimen Local, por la LALCAM, y por los presentes Estatutos, aplicándose supletoriamente la restante normativa de Régimen Local.

Art. 9. Órganos de gobierno.—El gobierno y administración de la Mancomunidad estarán a cargo de los siguientes órganos:

a) La Junta de la Mancomunidad.

b) El Presidente.

c) El Vicepresidente.

d) La Comisión Especial de Cuentas.

e) Las Comisiones Informativas que se creen.

Art. 10. La Junta de la Mancomunidad.—1. Es el órgano supremo de gobierno y administración de la Mancomunidad, a la que personifica con el carácter de entidad de derecho público y naturaleza supramunicipal, siendo su composición representativa de los municipios mancomunados.

2. Cada municipio estará representado paritariamente en la Junta de la Mancomunidad por dos vocales.

3. Los Vocales titulares y sus suplentes, serán designados por los plenos de cada ayuntamiento de entre los miembros de la respectiva corporación. Los vocales suplentes sustituirán a los titulares en caso de ausencia.

4. El mandato de los vocales coincidirá con el de sus respectivas Corporaciones.

5. Los vocales cesarán de forma automática por la pérdida de su condición de concejal en los supuestos previstos en la legislación vigente, o cuando así lo acuerde el pleno del ayuntamiento representado, debiendo procederse entonces a la designación de nuevo representante municipal.

6. Todos los miembros de la Junta de la Mancomunidad tendrán voz y voto en las sesiones de la misma. En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente.

Los Municipios mancomunados designarán a sus representantes en la Mancomunidad en el plazo de treinta días desde la constitución de los ayuntamientos y lo comunicarán a la Mancomunidad en el plazo de diez días.

Dentro de los quince días siguientes a la finalización de este último plazo, el presidente en funciones convocará a los representantes de los municipios mancomunados a efectos de la celebración de la sesión constitutiva de la Junta de la Mancomunidad.

Art. 11. El Presidente.—1. El Presidente será elegido por el Pleno de la Junta de la Mancomunidad en la sesión constitutiva de la misma, de entre sus miembros y por mayoría absoluta del número total de miembros. En el caso de que ningún candidato obtuviera la mayoría indicada, será elegido en segunda votación por mayoría simple.

Comenzará ostentando la Presidencia, en el primer mandato de la Mancomunidad, el Alcalde de Santa María de la Alameda.

En caso de que la Mancomunidad tenga solo dos miembros, de producirse empate en la segunda votación, y no poder acudir al voto de calidad del presidente, asumirá la presidencia durante los dos primeros años del mandato, uno de los vocales del municipio que no la haya ostentado en el anterior, sustituyéndole uno del otro en los dos siguientes.

2. El Presidente podrá ser destituido, mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se sujetará a los dispuesto en el artículo 197 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (en adelante LOREG).

3. El Presidente podrá plantear a la Junta de la Mancomunidad su continuidad en el ejercicio del cargo, conforme a la votación de confianza regulada en el artículo 197 bis, de la LOREG.

Art. 12. El Vicepresidente.—1. El Vicepresidente será elegido por el Pleno de la Junta de la Mancomunidad en la sesión constitutiva de la misma, de entre sus miembros y por mayoría absoluta del número total de miembros. En el caso de que ningún candidato obtuviera la mayoría indicada, será elegido en segunda votación por mayoría simple.

Comenzará ostentando la Presidencia, en el primer mandato de la Mancomunidad, el Alcalde de Valdemaqueda.

En caso de que la Mancomunidad tenga solo dos miembros, de producirse empate en la segunda votación, y no poder acudir al voto de calidad del presidente, asumirá la vicepresidencia durante los dos primeros años del mandato, uno de los vocales del municipio que no la haya ostentado en el anterior, sustituyéndole uno del otro en los dos siguientes.

Art. 13. Comisión Especial de Cuentas y Comisiones Informativas.—1. Será obligatoria la constitución de la Comisión de Cuentas, a la que corresponderá el examen, estudio e informe de todas las cuentas que deba aprobar la Junta de la Mancomunidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las Entidades Locales. Sus miembros serán designados por el Pleno de la Junta de la Mancomunidad y será presidida por el vicepresidente.

2. La Junta de la Mancomunidad podrá crear, para la mejor gestión de su actividad, si lo estimase conveniente, comisiones informativas por materias o por los servicios que se gestionen. A estas les correspondería, en su caso, el informe preceptivo de los asuntos de los que deba conocer la Junta de la Mancomunidad. Las comisiones estarán constituidas por el presidente, el vicepresidente y los vocales que designe la Junta de la Mancomunidad.

Capítulo IV

Atribuciones de los distintos órganos de gobierno

Art. 14. Atribuciones de la Junta de la Mancomunidad.

a) Elegir y destituir al presidente y al vicepresidente conforme a los Estatutos.

b) Asignar delegaciones al presidente.

c) Aprobar la creación de órganos complementarios y designar a sus miembros.

d) El control y fiscalización del presidente y el vicepresidente.

e) La aprobación y modificación del presupuesto y las cuentas de la Mancomunidad. Aprobación y modificación de la Plantilla de Personal.

f) La disposición de los gastos dentro de su competencia.

g) Determinar los recursos propios de la Mancomunidad.

h) Dictar, aprobar y desarrollar ordenanzas fiscales, reglamentos para los servicios, normas de régimen interior y padrones fiscales.

i) Aprobar las modificaciones de los Estatutos.

j) Aprobar la adhesión de nuevos miembros de la Mancomunidad.

k) Tomar cuenta de las separaciones voluntarias de los miembros de la Mancomunidad y aprobar separaciones forzosas.

l) Acordar la disolución de la Mancomunidad.

m) Aceptar y ordenar la gestión de competencias delegadas, concertadas o transferidas por otras Administraciones Públicas.

n) Hacer propuestas a los Ayuntamientos de asunción de servicios y ejecución de obras mancomunadas, y coordinación de actuaciones, así como aprobar los convenios que regulen dichos servicios, obras y actuaciones.

o) Aprobar las formas de gestión de los servicios.

p) Fijar y aprobar las aportaciones municipales, ordinarias y extraordinarias.

q) El ejercicio de acciones administrativas y judiciales.

r) En general, y en cuanto le sean aplicables, todas aquellas otras competencias que la legislación de Régimen Local atribuya al Pleno, así como las que le atribuyan los presentes Estatutos.

Art. 15. Atribuciones del presidente.—Al presidente de la Mancomunidad, en el ejercicio de sus funciones representativas y ejecutivas, le corresponden:

a) Dirigir el gobierno y la administración de la Mancomunidad.

b) Ostentar la representación de la Mancomunidad.

c) Convocar, presidir, dirigir y levantar las sesiones de la Junta de la Mancomunidad, la Comisión especial de Cuentas y en su caso de las Comisiones Informativas que se constituyan, determinando el orden del día, y decidir los empates con voto de calidad.

d) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de la Mancomunidad.

e) Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras, servicios y actividades de la Mancomunidad.

f) Desempeñar la Jefatura superior de todo el personal de la Mancomunidad.

g) Formar el proyecto de Presupuesto de la Mancomunidad.

h) Disponer gastos, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, ordenar pagos y rendir cuentas.

i) Presidir subastas y concursos.

j) Suscribir escrituras y documentos, debidamente facultados por la Junta de la Mancomunidad.

k) Ejercitar las acciones judiciales y administrativas, en caso de urgencia, debiendo dar cuenta a la Junta de la Mancomunidad en la primera sesión que celebre.

l) En general, y en cuanto le sean aplicables, todas aquellas atribuciones y facultades que la legislación de Régimen Local señale para el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y sean acordes con la naturaleza de dicho órgano.

Art. 16. El vicepresidente.—Corresponderá al vicepresidente, la sustitución del presidente en los supuestos ausencia, vacante, enfermedad o impedimento que le impidan el ejercicio de sus atribuciones, así como la asistencia permanente al mismo y las funciones que aquel voluntariamente le delegue.

Art. 17. Estatuto de los representantes municipales.—En cuanto al régimen de incompatibilidades, dedicación, derechos económicos y políticos, así como responsabilidad, habrá que estar, en cuanto les sea de aplicación, a lo dispuesto sobre esta materia en la normativa reguladora del Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales.

Capítulo V

Régimen de funcionamiento interno

Art. 18. Régimen de funcionamiento interno.—El funcionamiento interno de la Mancomunidad se ajustará a lo dispuesto por la legislación básica estatal sobre Régimen Local, por la LALCAM, por los presentes Estatutos y supletoriamente por la restante normativa de régimen local.

Art. 19. Funcionamiento de la Junta de la Mancomunidad.—1. El funcionamiento de la Junta de la Mancomunidad se ajustará a las reglas fijadas para los órganos colegiados de las entidades Locales en la legislación vigente de Régimen Local.

Las sesiones han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por la Junta. A la convocatoria se acompañará el orden del día.

2. Podrán celebrarse sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente. La Junta de la Mancomunidad, celebrará sesión ordinaria cada tres meses, y extraordinarias cuando se reúnan los mismos requisitos que en el caso de los plenos de los ayuntamientos.

3. Para la válida celebración de las sesiones de la Junta de la Mancomunidad, será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros, que nunca podrá ser inferior a tres; este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

En todo caso, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

4. Los acuerdos de la Junta de la Mancomunidad se adoptan, como regla general mediante votación ordinaria y por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta de la Mancomunidad en los supuestos en los que así se prevea en los presentes Estatutos y en la legislación sobre Régimen Local.

Requerirán además ratificación expresa por parte de los plenos de los ayuntamientos mancomunados, los acuerdos sobre las siguientes materias:

— Los que supongan aportaciones de carácter extraordinario por parte de los municipios mancomunados, garantías o avales de compromiso económicos contraídos por la Mancomunidad.

— Los relativos a la adopción y modificación de símbolos propios.

— Los de aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión o transferencias de competencias realizadas por otras Administraciones.

5. Con carácter excepcional y siempre que fuese necesario para garantizar el funcionamiento de los órganos de la Mancomunidad, se permitirá la celebración de sesiones mediante sistemas tecnológicos de videoconferencia o similares siempre que se garantice la seguridad tecnológica, la participación de los miembros en condiciones de igualdad y la validez de su realización, debates y acuerdos que se adopten, así como la emisión de los votos de cada uno de ellos. En todo caso, en el supuesto de sesiones presenciales en las que uno o varios de los integrantes de la misma vean limitada su posibilidad de asistencia física, se habilitará la posibilidad de asistencia y voto mediante los sistemas anteriormente referidos, conforme al artículo 46.3 de la LRBRL.

Art. 20. Procedimiento administrativo.—1. En la sede de la Mancomunidad, existirá un Registro General de entrada y salida de documentos. Al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la Mancomunidad, los Registros de Entrada de los Ayuntamientos miembros tendrán la consideración de delegaciones del mismo.

Además, según dispone el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, la Mancomunidad dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier organismo público o entidad vinculada o dependiente a estos. También se anotarán en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la citada norma, en relación con los derechos y obligaciones de las personas físicas en sus relaciones electrónicas con las Administraciones Públicas.

2. En cuanto al régimen de impugnación de acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y administración de la Mancomunidad, habrá que estar a lo dispuesto en la normativa aplicable a las Entidades Locales.

Capítulo VI

Régimen del personal a su servicio

Art. 21. Del ejercicio de las funciones reservadas: de Secretaría, Intervención y Tesorería.—1. El ejercicio de las funciones reservadas previstas en el artículo 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se ejercerán por funcionario o funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que integran la Mancomunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo; y, en su defecto, de conformidad con la legislación vigente en cada momento.

2. Para ello, deberá tramitarse previamente el correspondiente expediente de exención de la obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional ante la Comunidad de Madrid, de conformidad con la legislación vigente en cada momento.

Art. 22. Otro personal de la Mancomunidad.—1. La Junta de la Mancomunidad aprobará anualmente la plantilla de su personal, que comprenderá todas las plazas de personal funcionario, laboral y eventual. Este personal se regirá por las normas que regulan el régimen jurídico del personal al servicio de las Entidades Locales.

2. También podrá contar la Mancomunidad con personal adscrito, de los ayuntamientos mancomunados. Su adscripción tendrá en todo caso carácter voluntario manteniendo la situación de servicio activo en el municipio de procedencia.

3. En caso de disolución de la Mancomunidad, los contratos del personal laboral se extinguirán conforme a lo establecido en la legislación laboral. En el caso de personal funcionario adscrito, se reintegrarán a la administración de procedencia.

Capítulo VII

Régimen económico

Art. 23. Principios generales.—El régimen de la Hacienda de la Mancomunidad respecto a la imposición y ordenación de exacciones, gestión recaudatoria, recursos económicos, presupuestos, contabilidad y rendición de cuentas, será el establecido por la legislación de haciendas locales vigente para las Entidades Locales municipales en general, y para estas entidades asociativas en particular.

Art. 24. Del Presupuesto.—1. La Junta de la Mancomunidad aprobará con carácter anual un presupuesto, siguiéndose los trámites establecidos en las normas vigentes para las Entidades Locales.

2. El Presidente presentará a la Junta de la Mancomunidad, la liquidación del presupuesto, para la aprobación del mismo y rendirá las cuentas previstas en las vigentes disposiciones aplicables a las Entidades Locales.

3. El Presupuesto coincidirá con el año natural. Se incluirán en el presupuesto las inversiones que se puedan realizar, así como sus fuentes de financiación.

Art. 25. Recursos económicos.—Para atender los gastos de sostenimiento de los servicios de la Mancomunidad, dispondrá de los siguientes recursos:

a) Ingresos procedentes de su patrimonio. Dicho patrimonio se compondrá de los derechos y bienes materiales adscritos por las Entidades mancomunadas u otras Administraciones Públicas, para la prestación de los servicios a ella encomendados o delegados, así como los demás bienes que pertenezcan o adquiera la propia Mancomunidad. El régimen jurídico del patrimonio de la Mancomunidad será el previsto por la Ley para las Entidades Locales.

b) Las subvenciones, auxilios o donativos que se obtengan de cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

c) Las rentas, intereses, productos y precios de sus bienes y servicios.

d) Las tasas y precios públicos, por prestación de los servicios de su competencia.

e) El producto de las exacciones que, correspondiendo a otras entidades, sean cedidas a la Mancomunidad en base a Convenios de delegación.

f) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de su competencia.

g) Los procedentes de operaciones de crédito. La firma, por parte de la Mancomunidad, de los correspondientes contratos, conlleva la garantía automática de devolución sustitutoria por parte de todos los Ayuntamientos, en proporción a sus aportaciones ordinarias anuales o a las extraordinarias que se hayan fijado para la obra o servicio que motivó la operación de crédito.

h) Las aportaciones anuales de los presupuestos de las corporaciones integrantes de la Mancomunidad y las aportaciones extraordinarias que, acordadas por la Junta de la Mancomunidad, los mismos municipios realicen.

i) Las multas, por infracción de los Reglamentos de los servicios, en los términos de la legislación vigente.

j) Cualesquiera otras exacciones, de derecho público, que permita la legislación vigente sobre Haciendas Locales.

k) Los que les transfiera la Comunidad de Madrid en el caso de aprobarse transferencias de competencias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el Desarrollo del Pacto Local.

2. La Junta de la Mancomunidad podrá, si lo estimase oportuno, requerir, con carácter general a los ayuntamientos mancomunados un aval bancario a favor de la Mancomunidad por un importe máximo de hasta dos anualidades de la aportación de cada municipio, que servirá de garantía ante eventuales incumplimientos de todos o alguno de los Ayuntamientos mancomunados. La Junta de la Mancomunidad podrá ejecutar estos avales una vez que acredite fehacientemente el incumplimiento del ayuntamiento afectado en el cumplimiento de pago de su aportación.

Art. 26. De las aportaciones de los miembros.—1. Los municipios mancomunados deberán consignar anualmente en sus presupuestos, las aportaciones que deban realizar a la Mancomunidad y transferirlas en la forma y plazos que determine la Junta de la Mancomunidad. Las aportaciones de los municipios tienen la consideración de pagos obligatorios y preferentes.

2. Las aportaciones de los municipios mancomunados, se fijarán anualmente para cada ejercicio económico por la Junta de la Mancomunidad.

3. Las aportaciones podrán ser ordinarias o extraordinarias.

4. Las aportaciones ordinarias serán las siguientes:

A. Cuota de gastos generales. A esta cuota contribuirán los municipios mancomunados en proporción directa al número de habitantes de cada uno, según el padrón municipal. Esta cuota incluirá los gastos de personal administrativo y de secretaria e intervención, de material administrativo, de equipos y sistemas informáticos y de comunicaciones.

B. Cuota de gastos específicos. A esta cuota contribuirán los municipios mancomunados en proporción directa al uso que hagan de los servicios que preste la Mancomunidad. Incluirá los gastos del personal asignado al servicio, los gastos de maquinaria e instalaciones (compra, mantenimiento, seguros etc.) de suministro de combustibles y cualesquiera otros que requiera la prestación del servicio. Para la determinación de esta cuota se aplicarán módulos objetivos como cantidad de residuo generado, número de habitantes según el padrón municipal, número de viviendas, kilómetros recorridos u otros similares. Estos módulos podrán aplicarse aislada o conjuntamente.

5. Tendrán la consideración de aportaciones extraordinarias todas aquellas que sean necesarias para la instalación o el establecimiento y puesta en marcha de un servicio. También las que tengan por objeto la ampliación y mejora de los medios de los que dispone la Mancomunidad para la consecución de sus fines.

6. Para determinar las cuotas finales de gastos generales y específicos, se deducirán las subvenciones que correspondan a cada municipio como ayuda directa de la Comunidad de Madrid para la recogida y transporte de residuos domésticos según los planes de gestión sostenible de residuos que se apliquen.

7. En el caso de que algún municipio se retrasase en el pago de su cuota durante más de un trimestre, el presidente requerirá al municipio para que se efectúe su pago en plazo de veinte días. La situación de deudor a la Mancomunidad por parte de una entidad local será causa suficiente para proceder a su separación forzosa y a la disolución de la Mancomunidad en su caso.

Art. 27. De la autofinanciación.—Todo servicio prestado por la Mancomunidad ha de tender a su autofinanciación y a la paulatina absorción de los costes de amortización, funcionamiento y entretenimiento, incluida la participación en los gastos generales que al mismo le sean imputables.

La autofinanciación de los servicios susceptibles de la misma deberá incluso favorecer la formación de reservas para limitar, en su caso, las necesarias aportaciones extraordinarias por ampliación, renovación o modificación de los servicios.

Art. 28. De la gestión recaudatoria de la Hacienda de la Mancomunidad.—La Mancomunidad no asume, para la financiación de los servicios gestionados, la gestión recaudatoria de las exacciones cuya imposición corresponda a cada Ayuntamiento.

Capítulo VIII

Procedimientos de modificación de los Estatutos

Art. 29. Modificación de los Estatutos. Procedimiento ordinario.—La modificación de los Estatutos, con carácter general, se llevará a cabo con sujeción a la siguiente tramitación:

1. Aprobación del anteproyecto de modificación por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta de la Mancomunidad.

2. Información pública por el plazo de un mes, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de anuncios de los municipios miembros, dando traslado simultáneamente de la modificación que se propone, a la Comunidad de Madrid, que realizará las consideraciones y sugerencias que estime precisas.

3. Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, aprobando el proyecto de modificación, con resolución de alegaciones y de las consideraciones y sugerencias que se hubieran presentado.

4. Remisión del proyecto de modificación a la Comunidad de Madrid para que emita informe sobre su legalidad.

5. En su caso, acuerdo de la Junta de la Mancomunidad para la subsanación de posibles irregularidades que hayan podido apreciarse.

6. Remisión por el presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto de modificación a los municipios, para su ratificación, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de los plenos respectivos, en el plazo de un mes.

7. Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo del proyecto de modificación y las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales para su anotación en los Registros correspondientes.

8. El presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 30. Modificación de los Estatutos. Procedimientos simplificados.—Ampliación o reducción de las actividades de la Mancomunidad a materias conexas con los fines iniciales. Se llevará a cabo con sujeción a los siguientes trámites:

1. Aprobación por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta de la Mancomunidad.

2. Remisión del proyecto de modificación a la Comunidad de Madrid para que emita informe sobre su legalidad.

3. En su caso, acuerdo de la Junta de la Mancomunidad para subsanar las irregularidades que hayan podido apreciarse.

4. Remisión por el presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto de modificación a los municipios para su ratificación por la mayoría absoluta del número legal de miembros de los Plenos respectivos, asimismo por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, en el plazo de un mes.

5. Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación y las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales para su anotación en los registros correspondientes.

6. El presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Adhesión de nuevos miembros. Se llevará a cabo con sujeción a los siguientes trámites:

1. Acuerdo del pleno del ayuntamiento interesado, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros.

2. Aprobación por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta de la Mancomunidad, que fijará la aportación inicial del nuevo municipio que pretende incorporarse, teniendo en cuenta las aportaciones realizadas hasta la fecha por los Municipios mancomunados actualizadas en su valoración, aplicándose los mismos criterios que determinaron las aportaciones de estos.

3. Remisión por el presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto de modificación a los municipios para su ratificación por los Plenos respectivos o, en su caso, por la Asamblea vecinal, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta legal de sus miembros.

4. Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid del texto definitivo de la modificación y las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales para su anotación en los Registros correspondientes.

5. El presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 31. Separación voluntaria de alguno de los miembros.—En todo caso, para la separación voluntaria de los municipios mancomunados, será necesario:

1. Que la solicitud se efectúe con un año de antelación al menos.

2. Que se encuentre al corriente de pago de sus aportaciones y no tener compromisos pendientes.

La separación se llevará a cabo con sujeción a los siguientes trámites:

1. Acuerdo del pleno del ayuntamiento interesado, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

2. La Junta de la Mancomunidad, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, tomará cuenta de la separación del municipio solicitante y acordará la correspondiente modificación de los Estatutos. De dicho acuerdo se dará cuenta al resto de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

3. El presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación para su anotación en los Registros correspondientes.

4. El presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Producida la separación, la Mancomunidad no quedará obligada a abonar el saldo acreedor que el municipio separado pudiera tener respecto de la Mancomunidad, quedando el correspondiente derecho en suspenso hasta el día de la disolución de aquella, fecha en la que se abonará la parte alícuota que le correspondiera en los bienes de la Mancomunidad, con intereses desde la fecha de la separación.

No podrán las entidades separadas alegar derecho a la utilización de los bienes o servicios de la Mancomunidad, aunque tales bienes radiquen en su término municipal.

Si, como consecuencia de la separación de varios municipios, la Mancomunidad dejase de ser viable, se procederá a su disolución.

Art. 32. Separación forzosa.—Cuando un municipio incumpliera reiteradamente sus obligaciones económicas con la Mancomunidad, la Junta de la Mancomunidad podrá acordar por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, previo expediente acreditativo de los hechos y la preceptiva audiencia a la corporación afectada, su expulsión de la Mancomunidad. Posteriormente se seguirá el siguiente procedimiento:

1. El presidente solicitará informe de legalidad a la Comunidad de Madrid.

2. La Junta de la Mancomunidad acordará la correspondiente modificación de los Estatutos. De dicho acuerdo se dará cuenta al resto de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

3. El presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación para su anotación en los Registros correspondientes.

4. El presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La expulsión determinará la liquidación de derechos y obligaciones, en los términos señalados para las separaciones voluntarias.

Capítulo IX

Causas y procedimientos de disolución

Art. 33. Disolución.—La disolución de la Mancomunidad podrá producirse por las causas generales establecidas para las personas jurídicas en el ordenamiento vigente, en la medida en que le sean aplicables por la naturaleza de sus fines.

Serán causa de disolución entre otras las siguientes:

a) Desaparición del objeto o fines para los que fue creada.

b) Cuando así lo acuerden los ayuntamientos mancomunados con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros.

c) Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de la misma por el Estado o la Comunidad de Madrid.

d) Por la separación de un número de miembros que la hagan inviable.

e) Por disposición legal o por cualquier otra circunstancia sobrevenida que así lo requiera.

Art. 34. Procedimiento de disolución.—1. Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, por el que se inicia el procedimiento de disolución de la Mancomunidad, y se nombra una Comisión Liquidadora, formada por el presidente y un tercio del número de vocales de la Junta de la Mancomunidad, asistida por el secretario de la misma.

2. Dicha Comisión en el plazo de seis meses someterá a la aprobación de la Junta de la Mancomunidad propuesta conteniendo al menos los siguientes puntos:

I. Valoración de los recursos, cargas y débitos.

II. Distribución del activo y pasivo entre los Ayuntamientos mancomunados.

III. Liquidación del personal de la Mancomunidad, debiendo respetarse los derechos de cualquier orden y naturaleza que tuvieran en la Mancomunidad.

3. Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, aprobando la propuesta de la Comisión Liquidadora, que será comunicado en el plazo de quince días a los ayuntamientos miembros.

4. Información pública por el plazo de un mes.

5. Resolución de las alegaciones presentadas y aprobación definitiva en el plazo de un mes desde la finalización del trámite anterior, por la Junta de la Mancomunidad por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna alegación se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo anteriormente adoptado. En ambos casos el acuerdo definitivamente aprobado será comunicado en el plazo de quince días a los ayuntamientos miembros.

6. Solicitud de informe de legalidad a la Comunidad de Madrid, conforme se regula en el artículo 74 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. De haber algún requerimiento de subsanación este será tramitado por la Junta de la Mancomunidad y aprobado en su caso por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

7. Acuerdos adoptados por la mayoría absoluta del número legal de miembros de los plenos de los ayuntamientos, en número que a su vez represente la mayoría absoluta de los que componen la Mancomunidad. Dichos acuerdos se comunicarán a la misma en el plazo de quince días.

8. Comunicación a la Comunidad de Madrid, a efectos de su anotación en los Registros correspondientes.

9. Publicación del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.—En lo no previsto en los presentes Estatutos, resultará de aplicación lo establecido en la legislación aplicable en materia de Régimen Local.

En Santa María de la Alameda, a 8 de marzo de 2022.—El presidente de la Comisión Promotora de la Mancomunidad de Servicios Río Cofio, Francisco Palomo Pozas.

(03/4.853/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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