Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2022

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220321-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 9 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, relativa a la creación de un componente singular del complemento específico para los puestos de maestros de las Aulas TGD, funcionarios docentes de las Aulas Hospitalarias, Centros de Educación de Personas Adultas en Establecimientos Penitenciarios, CREI “Sagrado Corazón de Jesús” y Centros Educativos Terapéuticos.

La Constitución Española contempla el derecho a la educación de todos los españoles y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos.

La Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a fin de garantizar la equidad de la enseñanza, dispone la necesidad de desarrollar acciones de carácter compensatorio para los grupos de alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo, así como el establecimiento de los recursos precisos para acometer esta tarea, con el objetivo de lograr su plena inclusión e integración.

La Orden 1493/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, regula la evaluación y la promoción de alumnos con necesidades especiales temporales o permanentes asociadas a su historia educativa y escolar, o debidas a condiciones personales de sobredotación y de discapacidad psíquica, motora o sensorial en las distintas fases de la educación.

Por otro lado, la Orden 2316/1999, de 15 de octubre, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, regula específicamente en su apartado tercero la continuidad del proceso educativo de los alumnos que, por razones de hospitalización y convalecencia prolongada, no pueden seguir un proceso normalizado de escolarización en su centro educativo, e insta a las administraciones públicas a mantener su escolarización y a desarrollar planes de trabajo individualizados durante el período de hospitalización, lo que da lugar a las Aulas Hospitalarias y a los Centros Educativo-Terapéuticos.

La Consejería de Educación, en colaboración con la Consejería de Sanidad, mantiene en funcionamiento los Centros Educativo-Terapéuticos (CET), para la atención educativa de los alumnos que, temporalmente, no pueden asistir a sus centros de referencia por necesitar de un tratamiento terapéutico intensivo.

A su vez, la Orden 992/2002, de 11 de diciembre, de las Consejerías de Educación y Sanidad de la Comunidad de Madrid, regula pormenorizadamente las aulas hospitalarias.

Mediante el Decreto 178/2003, de 17 de julio, se crean y regulan seis Centros Públicos de Educación de Personas Adultas (CEPA) dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, con sede en establecimientos penitenciarios.

Por otra parte, el Decreto 66/2006, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, crea el Centro Regional de Enseñanzas Integradas “Sagrado Corazón de Jesús” y la Orden 2340-01/2007, de 9 de mayo, ordena su organización. Este centro, partiendo de la experiencia del centro público “Sagrado Corazón de Jesús”, ha venido desarrollando de forma descentralizada la atención educativa de jóvenes internos en los centros de ejecución de medidas judiciales de la Comunidad de Madrid. Su finalidad es procurar la enseñanza obligatoria y otras enseñanzas, así como la reinserción en la sociedad de su alumnado.

Por último, la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid, en su título II regula el alumnado con necesidades especiales.

Las instituciones descritas son atendidas por maestros y funcionarios docentes con un perfil especial debido a que los puestos que ocupan necesitan de un alto grado de singularidad, polivalencia, adaptabilidad y capacidad de comunicación con el alumnado.

En el seno de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario se negoció y se acordó con fecha 13 de enero de 2022 el abono de un complemento retributivo para los maestros y maestras de Aulas TGD, funcionarios y funcionarias docentes de Aulas Hospitalarias, Centros de Educación de Personas Adultas en Establecimientos Penitenciarios, CREI “Sagrado Corazón de Jesús” y Centros Educativos Terapéuticos.

En la elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, y de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 1.c).1 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, y previo informe de la Dirección General de Recursos Humanos,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto establecer un componente singular del complemento específico para los puestos de maestros y maestras de las aulas TGD, funcionarios y funcionarias docentes de Aulas Hospitalarias, Centros de Educación de Personas Adultas en Establecimientos Penitenciarios, CREI “Sagrado Corazón de Jesús” y Centros Educativos Terapéuticos.

La cuantía de este complemento retributivo ascenderá a un importe de 34,29 euros mensuales, que se percibirá mensualmente, y en las pagas adicionales de las pagas extraordinarias.

Artículo 2

Actualización de las cuantías

Las cuantías fijadas en esta disposición se reajustarán anualmente, de conformidad con lo que establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para las retribuciones complementarias del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

El abono de este complemento, hasta alcanzar los 34,29 euros mensuales, se hará de forma progresiva de tal forma que, en el año 2022, la cuantía del componente singular del complemento específico ascenderá a 17,15 euros mensuales. A partir del 1 de enero de 2023, la cuantía será de 34,29 euros mensuales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de marzo de 2022.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/5.101/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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