Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2022

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220322-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

14
ACUERDO de 16 de marzo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se nombran vocales del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid en representación del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid.

La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, dedica el capítulo V de su título IV a los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, definiéndolos como órganos colegiados de coordinación de las distintas Administraciones Públicas y de participación de las entidades, asociaciones y organizaciones de la iniciativa social, que se ocupan e inciden en la calidad de vida de los menores que residen en el territorio de la Comunidad de Madrid, y asimismo fomentan y articulan la participación social de los niños, niñas y adolescentes que residen en su ámbito, contribuyendo a la expresión y al conocimiento directo de sus intereses y necesidades.

De igual forma, la Ley 18/1999, de 29 de abril, Reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, define los distintos ámbitos territoriales de actuación de los Consejos, habiéndose constituido a su amparo el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, los Consejos de Área y los Consejos Locales.

El Reglamento del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 64/2001, de 10 de mayo, dedica su capítulo III a la composición y competencias de sus miembros y, dentro del mismo, el artículo 12, dispone que los vocales del citado Consejo serán nombrados por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y a propuesta de las respectivas Administraciones y entidades.

Por acuerdo de 5 de febrero de 2015, del Consejo de Gobierno, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 6 de febrero de 2015, se nombraron la totalidad de vocales del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad.

Posteriormente, por acuerdo de 2 de febrero de 2016, del Consejo de Gobierno, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 8 de febrero de 2016, se renovaron los vocales del Consejo en representación de la Administración de la Comunidad de Madrid y de las Corporaciones Locales.

Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de febrero de 2021, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero de 2021, se nombraron vocales del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid en representación de las entidades de la iniciativa social.

Con posterioridad mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2021, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de diciembre de 2021, se nombraron nuevos vocales en representación de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado y de las Corporaciones Locales.

En dicho acuerdo se establece que “el nombramiento de los tres vocales en representación del Ayuntamiento de Madrid se producirá una vez sean comunicadas las correspondientes designaciones por el órgano competente”.

A fecha 4 de marzo de 2022, la Federación de Municipios de Madrid ha designado a los representantes del Ayuntamiento de Madrid en el Consejo de Atención a la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, procede nombrar a los vocales del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid en representación del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid, de conformidad con el artículo 12.1.c) del citado Decreto 64/2001, de 10 de mayo.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con el artículo 12 del Reglamento del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 64/2001, de 10 de mayo, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 16 de marzo de 2022,

ACUERDA

Primero

Nombrar a los siguientes vocales del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid en representación del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid, de conformidad con el artículo 12.1.c) del Reglamento del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 64/2001, de 10 de mayo:

— Don José Aniorte Rueda, Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

— Don Alberto Serrano Patiño, Concejal-Presidente de los Distritos de Hortaleza y Latina.

— Don Martín Casariego Córdoba, Concejal-Presidente de los Distritos de San Blas-Canillejas y Vicálvaro.

Segundo

Según lo previsto en el artículo 14.4 del Reglamento del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 64/2001, de 10 de mayo, los vocales del Consejo cesarán en sus funciones cuando dejen de ostentar la condición por la que fueron designados.

En el supuesto de que alguna de las personas nombradas dejase de ocupar la Vocalía, los nuevos vocales podrán comenzar a desempeñar sus funciones con carácter provisional, hasta la formalización de su nombramiento, mediante reconocimiento de su adecuación por la Presidencia del Consejo, previa designación por el organismo o entidad correspondiente.

Tercero

El presente acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de marzo de 2022.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/5.485/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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