Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2022

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220322-47

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALAFUENTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Navalafuente. Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil

El Pleno del Ayuntamiento de Navalafuente, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2021, aprobó provisionalmente el Reglamento Interno de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Navalafuente. De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el expediente ha sido expuesto al público por plazo de treinta días mediante anuncio insertado en el tablón de anuncios municipal y el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 276, de 19 de noviembre de 2021.

Finalizado el plazo de exposición pública el día 04 de enero de 2022, no constan reclamaciones o sugerencias, por lo que, el Reglamento se considera aprobado definitivamente, procediendo a la publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de su entrada en vigor.

PREÁMBULO

La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea esta accidental o intencionada.

La Constitución española, en su artículo 15, establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física de las personas.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local atribuye en el artículo 25.2.f) la competencia en materia de protección civil y prevención y extinción de incendios a los municipios.

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, establece en su artículo 7 que “los ciudadanos tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de protección civil, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan, y que dicha participación podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo”. Dicha norma habilita al voluntariado de protección civil para colaborar en la gestión de las emergencias, a través de las entidades de voluntariado en que se integren, de acuerdo con el régimen jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria establecidos en la normativa propia del voluntariado, y de acuerdo con las directrices de las entidades y organizaciones públicas en las que se desarrollen, sin que en ningún caso su colaboración entrañe una relación de empleo con la administración actuante. Cuando sean requeridas organizaciones de voluntarios y entidades colaboradoras, su movilización y actuaciones estarán subordinadas a las de los servicios públicos.

El Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, marca la guía de actuación de las Agrupaciones de Voluntarios de la Comunidad de Madrid, así como en sus anexos, los medios de identificación y carné identificativo de la Comunidad de Madrid, por lo que el presente reglamento se ajusta a la normativa en vigor.

Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la protección civil local, el Ayuntamiento de Navalafuente con este reglamento pretender reglamentar la organización y el funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en este municipio, donde se integre a los ciudadanos en el esquema organizativo de la planificación y de la gestión de emergencias de este Ayuntamiento, riesgos e intervención en la protección y socorro en las situaciones de emergencia que pudiere producirse, coherente con la normativa vigente.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE NAVALAFUENTE

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—Es objeto de este Reglamento regular, sin perjuicio de las específicas competencias estatales y de la Comunidad de Madrid en materia de Protección Civil, y dentro de los principios determinados por las leyes estatales y autonómicas tanto en dicha materia como respecto del voluntariado social, la organización y funcionamiento del voluntariado de Protección Civil y de la Agrupación Municipal del Ayuntamiento de Navalafuente.

Art. 2. Concepto.—1. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Navalafuente es una organización de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas que ostentan la condición de voluntario de protección civil.

2. No tiene ánimo de lucro ni personalidad jurídica propia, dependiendo jerárquica, jurídica, económica, orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Navalafuente, sin que ello conlleve vínculo laboral o funcionarial de alguno de sus miembros con el Ayuntamiento.

Art. 3. Régimen jurídico.—La organización y funcionamiento de los voluntarios, así como de la agrupación se regirán por lo dispuesto en este Reglamento dentro del marco legislativo y competencial de las leyes del estado y de la comunidad autónoma en materia de Protección Civil y Voluntariado, así como por lo establecido en el Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid y por las instrucciones y directrices que se dicten por las autoridades y órganos de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección Civil, de las cuales, este Reglamento, en su caso, tendrá carácter supletorio.

TÍTULO II

De la Agrupación Municipal de Voluntarios de Navalafuente y de su actuación

Capítulo I

De la Agrupación Municipal de Voluntarios de Navalafuente

Art. 4. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Navalafuente.—1. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Navalafuente es una organización de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas que ostentan la condición de voluntario de Protección Civil del Ayuntamiento de Navalafuente.

2. No tiene ánimo de lucro ni personalidad jurídica propia, dependiendo jerárquica, jurídica, económica, orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento, sin que ello conlleve vínculo laboral o funcionarial de alguno de sus miembros con el mismo.

3. El ámbito de actuación de la Agrupación es el respectivo término municipal, pudiendo ser ampliado en los siguientes casos:

a) Cuando se establezca un acuerdo para la formación de una agrupación supramunicipal entre distintas entidades locales entre las que exista continuidad geográfica y cuenten con escasez de recursos o similitud de riesgos. El acuerdo se establecerá por la autoridad competente en el Ayuntamiento.

b) Cuando la actuación esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial, Especial o de Seguridad, siendo necesaria la autorización previa de la autoridad competente en el Ayuntamiento.

c) Cuando la intervención de la agrupación sea requerida por otro municipio previa autorización de la autoridad competente del Ayuntamiento. A estos efectos podrán celebrarse convenios, con el fin de atender de modo permanente las necesidades de aquellos municipios que carezcan de agrupación o que no puedan realizar algunas de las funciones asignadas ante situaciones concretas.

d) En los supuestos establecidos por la legislación vigente para los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de acción humana, siendo preceptiva la autorización del Alcalde o autoridad en quién delegue.

Art. 5. Funciones.—1. En coherencia con su finalidad, la actuación de la Agrupación se centrará de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de conformidad con lo recogido en el Capítulo II del Título II.

2. Su actividad no podrá sustituir al desarrollo de funciones o prestación de servicios públicos en el territorio de la Comunidad de Madrid, pero sí podrán realizar funciones complementarias y de apoyo a su labor.

Art. 6. Colaboradores.—1. En la agrupación podrán participar colaboradores que por sus conocimientos técnicos presten voluntariamente su cooperación, para tareas exclusivamente preventivas, tales como: realización de informes, asesoramiento técnico o docencia.

Estos colaboradores no pertenecerán orgánicamente a la agrupación y estarán sujetos a este reglamento solo en aquellos aspectos que estén relacionados con la actividad de su colaboración.

Art. 7. Dependencia.—La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Navalafuente dependerá directamente del Alcalde, como máximo responsable de la Protección Civil Local, y se integrará funcionalmente en el Servicio Municipal de Protección Civil.

Art. 8. Estructura.—1. La Agrupación deberá contar siempre con un Jefe de la Agrupación.

2. Se estructurará orgánicamente y funcionalmente, en razón a los efectivos que existan a disposición de la misma, del siguiente modo, articulándose en el orden que se indica:

a) El equipo de intervención operativa, integrado por un mínimo de cuatro voluntarios, uno de los cuales será el responsable del mismo.

b) El grupo de intervención operativa, a cargo de un responsable, que estará constituido por un mínimo de dos equipos.

c) La sección, a cargo de un responsable, que estará constituido por un mínimo de dos grupos de intervención.

d) La unidad, a cargo de un responsable, que estará integrada por un mínimo de dos secciones.

Art. 9. Jefatura de la Agrupación.—1. El Jefe de la Agrupación será designado por el Alcalde o Concejal delegado competente en materia de Protección Civil.

2. El candidato propuesto deberá cursar y superar, en la primera convocatoria que se celebre, la formación específica para Jefes de agrupación municipal de voluntarios de Protección Civil que se convoque por el órgano competente en la Comunidad de Madrid.

3. Son funciones del Jefe de Agrupación:

a) Proponer al ayuntamiento la designación de los distintos responsables, si los hubiera.

b) Supervisar e inspeccionar la actuación de los voluntarios de la Agrupación, así como conocer la disponibilidad de los mismos en caso de que acontezca una emergencia extraordinaria.

c) Asumir la responsabilidad de los equipos y bienes de los que disponga la Agrupación.

d) Toda aquellas contempladas en el presente Reglamento y las que le delegue la autoridad municipal.

Capítulo II

De las actuaciones de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Navalafuente

Art. 10. Tipos de actuaciones.—La Agrupación de Protección Civil llevará a cabo dos tipos de actuaciones: preventivas y operativas en emergencias.

Art. 11. Actuaciones preventivas.—Las agrupaciones podrán colaborar:

a) En la elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad del plan territorial de protección civil del término municipal.

b) En los dispositivos preventivos de protección a la población, en los actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.

c) El estudio de los riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales, establecimientos de pública concurrencia y actividades.

d) En la realización de labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de protección civil.

e) En labores de apoyo que permitan la reducción de los riesgos y comprobación de los recursos disponibles como: limpieza de viales, comprobación del buen funcionamiento de los hidrantes, esparcir fundentes cuando sea preciso, información a la población.

Art. 12. Actuaciones operativas ante emergencias ordinarias.—1. Para poder realizar funciones operativas relacionadas con los servicios públicos del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y el Servicio de Urgencia Médica SUMMA 112, la Agrupación formalizará acuerdos de colaboración con ambos servicios.

2. La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más agrupaciones dependerá de la dirección general competente en materia de emergencias de la Comunidad de Madrid, excepto cuando sean servicios ordinarios programados con anterioridad, en cuyo caso la coordinación de las actuaciones dependerá del ayuntamiento que solicite la colaboración.

3. Cuando la Agrupación tengan constancia de que se ha producido una emergencia en su ámbito de actuación o lleguen los primeros a esta, deberán comunicarlo de forma inmediata al teléfono de emergencias 112 y a la Policía Local o Guardia Civil, en su caso.

4. Los voluntarios actuarán directamente en la emergencia cuando:

a) Existan garantías de seguridad de todos los intervinientes.

b) Tengan conocimientos y equipamiento que les capaciten para realizar dicha intervención.

5. A la llegada de los recursos de los servicios públicos competentes al lugar de la emergencia, el responsable de los voluntarios se pondrá en contacto con el primer mando del servicio público competente que acuda a la emergencia, para informarle de su evolución y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.

6. Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio público competente, el responsable de los voluntarios se presentará al mando del servicio público que lidere la emergencia y desarrollará las labores que este le asigne.

7. En caso de que el responsable de la Agrupación considere que los voluntarios no están capacitados para desarrollar las labores asignadas, se lo comunicará de forma inmediata al mando del servicio público correspondiente.

Art. 13. Funciones de los voluntarios de protección civil ante emergencias ordinarias.—Son funciones propias de los voluntarios de protección civil, entre otras:

a) Apoyo logístico a los servicios públicos competentes, a requerimiento de los mismos.

b) Colaborar en la atención a los afectados en una emergencia (primeros auxilios, evacuación, albergue, abastecimiento, etc.), siempre coordinados por el servicio público competente que corresponda.

c) Primera intervención en siniestros y adopción de medidas que eviten la propagación de los mismos, siempre que se encuentren debidamente cualificados, dispongan de los medios apropiados, esté asegurada su integridad física y dichos supuestos estén contemplados en los procedimientos de intervención incorporados en los acuerdos de colaboración con los servicios públicos competentes, cuando procedan.

d) Apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el aseguramiento del control de accesos y tráfico de la zona afectada, siempre y cuando tengan la formación específica de auxiliares de los agentes de la circulación.

Art. 14. Actuaciones operativas ante emergencias extraordinarias.—1. La agrupación se ajustará a lo estipulado en los Planes de Protección Civil de la Comunidad de Madrid y demás planes de Protección Civil de ámbito superior en los que intervengan, y, en cualquier caso, dentro de los diferentes grupos de acción, se integrará en el grupo logístico.

2. Este grupo tiene como función la provisión de los equipamientos y suministros necesarios para el desarrollo de las actividades de los grupos de acción, y aquellas otras que sean consecuencia de la evolución del suceso.

3. Son acciones de apoyo logístico el abastecimiento y el transporte y, en general, todo lo relacionado con el área logística. En concreto, facilita y coordina los medios de transporte para los grupos de acción, el combustible, material, provisión de alimentos para el personal que interviene en la operación, ayuda en la evacuación de la zona y colabora en la organización de las áreas de recepción y albergue. Podrá realizar en su caso acciones de apoyo para los grupos de acción, previa solicitud de los mismos, siempre que estén debidamente cualificados.

4. Cuando la Agrupación cumpla lo establecido en el artículo relativo a las emergencias ordinarias, en cuanto a desarrollar funciones en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento, asistencia a víctimas y transporte sanitario y/o apoyo en el aseguramiento del control de accesos y tráfico de la zona afectada, podrán integrarse en el grupo de acción específico (intervención y sanitario) en caso de activación de un plan de protección civil.

5. En este caso, la coordinación de las agrupaciones dependerá de la dirección general que tenga atribuida la competencia de la dirección y coordinación operativa de los grupos de acción movilizados en aplicación de planes, de competencia autonómica, en materia de protección civil.

Art. 15. Equipos de respuesta inmediata en emergencias (ERIES).—Los voluntarios de protección civil podrán adherirse a las ERIES de Protección Civil de la Comunidad de Madrid según las condiciones y requisitos que se establezcan en el reglamento de las mismas.

Art. 16. Medios y recursos.—1. La Corporación Municipal obtendrá los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con el material específico que garantice la correcta intervención y operatividad, especialmente en el campo de la autoprotección, transporte, uniformidad, informática y las comunicaciones, así como para que la Agrupación pueda disponer de una sede adecuada a las necesidades de la misma.

2. La Agrupación contará con redes de transmisiones y telecomunicaciones que garanticen, no solo la eficacia en la prestación de sus servicios, sino también la coordinación con otros servicios municipales.

TÍTULO III

De los voluntarios de protección civil

Capítulo I

Adquisición y pérdida de la condición de voluntario de Protección Civil

SECCIÓN PRIMERA

Adquisición

Art. 17. Concepto de voluntario municipal de Protección Civil.—1. Tendrán la consideración de voluntarios de Protección Civil, a los efectos de este Reglamento, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y solidaria a realizar las actividades de interés general contempladas en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.

2. Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para personas y bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos o cualesquiera otra de análoga naturaleza. Se incluyen también aquellas que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.

3. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente Reglamento es independiente de la obligación que como a todos ciudadanos pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4 de la Constitución Española.

4. No se considerarán actividades propias del voluntariado de Protección Civil:

a) Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de la Agrupación.

b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.

c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier contraprestación de orden económico o material.

d) Las becas con o sin prestación de servicios, o cualquier otra actividad análoga cuyo fin principal sea la formación.

5. Las actuaciones de los voluntarios de Protección Civil de la Agrupación se basarán y desarrollarán de acuerdo a los valores que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, participativa, justa, plural y comprometida con la igualdad, la libertad y la solidaridad, así como los que promueven la defensa del bien común y los que contribuyen a la equidad, la justicia y la cohesión social.

Art. 18. Integración de los voluntarios de Protección Civil en la Agrupación Municipal.—1. Los voluntarios de Protección Civil podrán integrarse en la Agrupación, sean o no residentes en Navalafuente.

2. La relación de los voluntarios con el municipio de Navalafuente tiene carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no teniendo derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno.

3. El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que ocasione su desempeño, conforme a lo previsto en el acuerdo de incorporación previsto en este artículo.

4. Los voluntarios únicamente podrán utilizar la Agrupación para realizar aquellas actividades relacionadas con las labores propias de Protección Civil.

5. Aquellas personas que quieran integrarse en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Navalafuente, deberán formular solicitud explícita al Ayuntamiento en la que se declare no hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. Dicha solicitud será aceptada o denegada por parte de la Jefatura de la Agrupación de manera motivada.

Aceptada la solicitud, deberán formalizar con el Ayuntamiento un acuerdo de incorporación cuyo contenido mínimo sea: el compromiso de cumplir el presente Reglamento, así como el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, los derechos y deberes que correspondan a ambas partes, descripción de las funciones, el tiempo de dedicación, régimen de gastos reembolsables y aquellos otros contenidos que las partes convengan.

6. El Ayuntamiento podrá requerir a los aspirantes a voluntarios la documentación o certificaciones que consideren necesarias para organizar la Agrupación en base a los distintos perfiles de los aspirantes, determinando la actividad que pueden desarrollar en base a sus capacidades y circunstancias personales.

7. El voluntario de protección civil no podrá pertenecer a más de una Agrupación simultáneamente.

Art. 19. Requisitos para ser voluntario.—Todo aspirante a voluntario debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la Agrupación. En el caso de tener entre dieciséis y dieciocho años, deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.

b) No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.

c) Será requisito para tener la condición de voluntarios en entidades de voluntariado o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.

d) Los miembros de los órganos de gobierno y autoridades con competencia en materia de protección civil, no podrán integrarse en la Agrupación del municipio como voluntarios de protección civil.

e) Aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que se impartirá por la Dirección General de la Comunidad de Madrid que tenga atribuida esta competencia, y que contiene los conocimientos relacionados con las funciones de voluntario de protección civil.

Art. 20. Periodo de prácticas y actuación como voluntario de protección civil.—1. Una vez superado el curso de formación básica, el aspirante realizará un periodo como voluntario en prácticas como mínimo durante seis meses en la Agrupación. Podrán desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, colaborando en las tareas llevadas a cabo por los voluntarios acreditados. Deberán tener la misma cobertura de seguros que estos últimos.

2. Concluido el periodo de prácticas, el Ayuntamiento certificará que ha sido superado este periodo, en su caso, y nombrará al aspirante como voluntario de protección civil, acordando su integración en la Agrupación.

Dicho nombramiento será notificado al interesado y a la dirección general competente en protección civil para que, junto con la documentación correspondiente, se proceda a dar de alta al voluntario en el Registro especial de agrupaciones de protección civil de la Comunidad de Madrid y se expida la resolución acreditativa para la actuación como voluntario de Protección Civil.

3. El compromiso del voluntario deberá renovarse de manera explícita cada 3 años.

Art. 21. Personal voluntario al servicio de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Navalafuente.—1. El aspirante a voluntario es toda persona que solicita su ingreso en la Agrupación y que, cumpliendo con los requisitos exigidos para el mismo, aún no ha superado el nivel formativo básico ni el periodo de prácticas. No se le considera integrado dentro de la Agrupación, ni podrá intervenir en ningún tipo de actividad distinta a la puramente formativa.

2. El voluntario acreditado es aquel que, una vez superado el periodo de prácticas y habiendo sido nombrado voluntario de protección civil conforme indica el artículo 20 del presente reglamento, cuenta con la habilitación acreditativa tramitada por el Ayuntamiento y expedida por la dirección general competente en materia de protección civil. Esta habilitación que le confiere el derecho a colaborar de manera regular en las tareas propias de protección civil a través de la Agrupación del municipio.

3. Todos aquellos voluntarios que por su condición física o su discapacidad no puedan desarrollar tareas de índole operativa, se dedicarán exclusivamente a las labores preventivas que se ajusten a sus capacidades.

SECCIÓN SEGUNDA

Formación

Art. 22. Formación Básica.—1. El “Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil” se impartirá por parte de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de formación de los voluntarios de Protección Civil. Dicho curso contiene los conocimientos básicos, las realidades vinculadas a la Protección Civil Municipal y sus campos de actuación, lo que capacita al voluntario para incorporarse en condiciones de eficacia a su agrupación.

2. El Curso básico consistirá en una formación teórico-práctica. No obstante, aquellos aspirantes a voluntario que presenten algún tipo de discapacidad física, intelectual o sensorial que les impida realizar alguna de las funciones descritas en este reglamento y solo puedan cursas la parte teórica, se les especificará este aspecto en el certificado de superación del curso.

Para acreditar esta circunstancia, deberán presentar el documento que certifique el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente. Dicha certificación determinará las funciones que podrán desempeñar en la Agrupación en función de sus capacidades.

3. Los aspirantes que tengan que realizar la Formación Básica según el art. 22 del presente Reglamento, realizarán el curso en la primera convocatoria que salga, pudiendo darse las condiciones de que, por motivos personales, laborales o familiares, no pueda realizarlo, por lo que lo realizará en una segunda convocatoria.

Art. 23. Formación Continuada y homologación.—1. Con independencia del Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil contemplado en el artículo 22, desde la Comunidad de Madrid se fomentará la formación continuada de los voluntarios de Protección Civil, que les permita mantener su nivel de capacitación.

2. En caso de que el Ayuntamiento de Navalafuente contara en algún momento con un centro municipal de formación que cumpla con los criterios y requisitos establecidos por la dirección general competente en materia de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, esta podrá homologar la formación básica y continuada, teniendo en cuenta los contenidos formativos, de aquellos cursos que pudiera impartir el Ayuntamiento.

Art. 24. Voluntarios como auxiliares de los agentes de tráfico.—1. Para que el personal de protección civil pueda realizar las funciones de agente auxiliar de los agentes de tráfico, deberán obtener la cualificación adecuada.

2. Los aspirantes a voluntario recibirán la formación necesaria en el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que incluirá como mínimo el siguiente contenido: principales señales de los agentes de tráfico, señales propias de los auxiliares, autoprotección en la dirección del tráfico y transmisión de órdenes con ocasión del tráfico.

3. Los voluntarios ya acreditados recibirán esta formación a través de los cursos de formación continuada que programe la Comunidad de Madrid.

4. Se podrá incorporar, en la ordenanza de movilidad y seguridad vial del Ayuntamiento de Navalafuente, la regulación de los miembros de la Agrupación, como auxiliares de los agentes de tráfico para las tareas que así se determinen.

SECCIÓN TERCERA

Baja temporal y baja definitiva de los voluntarios en la Agrupación.

Art. 25. Baja temporal en la Agrupación.—1. El voluntario quedará en situación de baja temporal en sus derechos y deberes en los siguientes casos:

a) Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias que establece este Reglamento.

b) Cuando así lo solicite el interesado, justificadamente ante el Jefe de la Agrupación.

c) Cuando el voluntario se encuentre de baja médica.

2. Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a seis meses, tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja. Entre la solicitud de esta baja y otra nueva, debe pasar un periodo mínimo de tres meses.

Art. 26. Baja definitiva en la Agrupación.—1. El voluntario puede causar baja definitivamente en la Agrupación, por alguna de las siguientes causas:

a) Por petición expresa del voluntario.

b) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.

c) Por no cumplir el número mínimo de horas trimestrales, establecidas en el artículo 29.

d) Por incomparecencia injustificada superior a tres meses.

e) Por no solicitar su reincorporación tras un periodo de baja temporal superior a seis meses en su cómputo anual.

f) En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina establecidas en este Reglamento.

g) Por fallecimiento.

2. En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva, se procederá por el voluntario y sus causahabientes a la entrega de todo el material que se le haya entregado por su condición de voluntario, así como del carné identificativo en la Agrupación.

3. Cuando la baja definitiva sea consecuencia de cualquiera de las demás causas contempladas en el apartado 1 del presente artículo, salvo el fallecimiento, la posible reincorporación del voluntario será decidida por la Jefatura de la Agrupación, siempre y cuando se cumplan las condiciones exigidas para su ingreso, establecidas en el artículo 19 del presente Reglamento.

Art. 27. Certificado de actuaciones.—Una vez acordada la baja definitiva, se expedirá por parte de la Agrupación certificación en la que consten las actuaciones prestadas como voluntario en la agrupación, así como la causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia al Registro especial de agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil de la Comunidad de Madrid para la tramitación correspondiente.

Asimismo, en cualquier momento posterior al inicio de su actividad, el voluntario podrá solicitar un certificado de las actuaciones, en el que conste la experiencia, las funciones desempeñadas y el número de horas de servicio.

Capítulo II

Derechos y deberes de los voluntarios

Art. 28. Derechos.—Los voluntarios de protección civil tienen los siguientes derechos:

a) Obtener toda la información, orientación y apoyo posible sobre el trabajo a realizar.

b) Recibir la formación necesaria para el desempeño de sus funciones como voluntario.

c) Ser tratado en condiciones de igualdad, sin discriminación y respetando su libertad, identidad y dignidad.

d) Participar en la agrupación pudiendo aportar sugerencias e ideas sobre los programas en los que trabaje.

e) Tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad como voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como un seguro de responsabilidad civil.

f) Ser reintegrado en los gastos debidamente autorizados que se hayan producido en la prestación del servicio y que él haya cubierto. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

g) Disponer de un carné identificativo de su condición de voluntario de Protección Civil.

h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.

i) Obtener reconocimiento de la condición de voluntario, por el valor social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.

j) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la normativa relativa a protección de datos.

k) A cesar libremente en la agrupación.

Art. 29. Deberes.—1. Los voluntarios de protección civil están obligados a:

a) Cumplir los compromisos adquiridos con la agrupación, reflejados en el acuerdo de incorporación, respetando los fines y este reglamento. En concreto, deberán cumplir un mínimo de 20 horas trimestrales o 80 horas en cómputo anual, considerando para ello trimestres y años naturales. Cuando el voluntario sea nombrado o se reincorpore de una baja temporal, se realizará el cómputo proporcional al trimestre/año restante.

b) Mantener discreción y secreto sobre la información a la que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades, no estando permitida su divulgación a través de cualquier medio de difusión como prensa, radio, televisión o redes sociales.

c) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica o material que pudieran recibir de las personas destinatarias de la acción voluntaria y de otras personas relacionadas con su acción voluntaria.

d) Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.

e) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, así como participar en el desarrollo de las actividades relacionadas con su tarea.

f) Participar en aquellas actividades de formación que se organicen con el fin de mejorar su capacitación en el desempeño de sus tareas.

g) Seguir las instrucciones de su agrupación en relación con el desarrollo de las actividades encomendadas.

h) Utilizar debidamente el carné y los distintivos de la agrupación.

i) Conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado. Los daños causados en los mismos como consecuencia de un trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.

j) Cumplir las medidas de seguridad, poniendo en conocimiento del Superior Jerárquico, o falta de este, al Jefe de la Agrupación, la existencia de hechos que pudieran suponer riesgo para las personas y para los bienes.

k) En situaciones de emergencia o catástrofe y a requerimiento del Jefe de la Agrupación o, en su defecto, del mando respectivo, tiene la obligación de incorporarse a la mayor brevedad posible a la Base de la Agrupación de Voluntarios en el municipio, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y laborales se lo permitan.

2. En los casos de activación de dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia evaluados de alto riesgo y, ante una situación de necesidad operativa, se deberá poder contar con la disponibilidad de todos, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y laborales lo permitan.

Art. 30. Uniformidad.—El voluntario tiene el derecho y el deber de usar la uniformidad y distintivos que le serán proporcionados por la Agrupación en todas las actuaciones en las que sea requerido, y obligatoriamente en casos de intervención en emergencias y en dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia.

Los distintivos, uniformes y vehículos de la Agrupación seguirán los criterios marcados por el Anexo I del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, así como de todas aquellas disposiciones que sean de aplicación.

Art. 31. Carné identificativo. Solicitud, renovación, uso y anulación.—1. La solicitud del carné se cursará a la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de Protección Civil a través del Ayuntamiento.

Se podrá solicitar para aquellos voluntarios que cumplan todos los requisitos del artículo 19 y que estén correctamente inscritos en el Registro especial de agrupaciones municipales de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, así como con la habilitación acreditativa expedida por parte de la dirección general competente en materia de Protección Civil.

2. La renovación del carné se efectuará cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) Deterioro notable de la tarjeta.

b) Pérdida o sustracción.

c) Cambio de nombre/apellidos del titular.

d) Cuando el carné haya caducado, transcurridos 3 años desde su expedición, y el voluntario siga dado de alta en la Agrupación.

3. La anulación, caducidad y devolución se tramitará del siguiente modo:

a) El carné se anulará en caso de fallecimiento, abandono o pérdida de la condición de voluntario de Protección Civil.

b) El carné caducará a los 3 años desde la fecha de expedición.

c) En el caso de pérdida o sustracción de la tarjeta deberá interponerse la debida denuncia y junto con la misma presentar una solicitud de expedición de un nuevo carné a la dirección general competente en materia de Protección Civil.

d) Obligatoriamente, en el momento de causar baja en la Agrupación, el voluntario deberá devolver el carné en el Ayuntamiento, para que posteriormente sea remitido a la dirección general competente en materia de Protección Civil para formalizar su baja en el registro autonómico.

Art. 32. Actuación fuera de servicio.—En ningún caso, el voluntario de protección civil actuará como tal fuera de los actos de servicio.

No obstante, podrá intervenir con carácter estrictamente personal, sin vinculación alguna con la agrupación municipal en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano, empleando los conocimientos y experiencias derivadas de su actividad voluntaria.

Capítulo III

Recompensas y sanciones

Art. 33. Valoración de conductas y conductas excepcionales.—1. La actividad altruista, solidaria y no lucrativa llevada a cabo por el voluntario de protección civil, excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de sus méritos y, por tanto, la constatación de estos a efectos honoríficos.

Los méritos y honores concedidos serán anotados en el expediente personal del voluntario.

2. Las conductas excepcionales, como una dedicación superior a la ordinaria, labores de salvamento o que supongan un riesgo para la vida y/o integridad física podrán ser premiadas mediante reconocimiento público, diplomas, medallas o con otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento o solicitar a otras Administraciones públicas para su concesión.

3. La valoración corresponderá al Alcalde o al Concejal delegado competente en materia de Protección Civil, a propuesta del Jefe de la Agrupación.

Art. 34. Infracciones y sanciones.—1. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán por el Alcalde del Ayuntamiento o por quien este designe en caso de delegación, tras propuesta motivada formulada por el Jefe de la Agrupación. En el supuesto de que el procedimiento sancionador afecte al Jefe de la Agrupación, la propuesta se formulará previa comunicación por escrito de algún integrante de la Agrupación.

La tramitación del correspondiente procedimiento se realizará siempre con audiencia del interesado.

En los supuestos de infracciones leves, la tramitación de dicho procedimiento se hará de forma simplificada, de conformidad con la normativa vigente.

2. Se consideran faltas leves y se sancionaran con apercibimiento o baja temporal de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo.

b) La desobediencia a los mandos o responsables de su agrupación, cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.

c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no se revistan carácter grave.

d) Las demás infracciones, por acción u omisión, con carácter leve, al presente Reglamento.

3. Se consideran faltas graves y se sancionaran con baja temporal de uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Municipal o Autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o bienes.

b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, o por el Jefe de Mayor rango de los Servicios profesionales actuantes con competencias en Protección Civil, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así se lo comunica a dicho Jefe, o exista otra causa que pueda ser debidamente justificada.

c) Faltar el respeto o a la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.

d) La utilización del equipo fuera de los actos propios de la Agrupación.

e) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos del Servicio a su cargo y custodia.

f) La acumulación de tres faltas leves.

g) Las demás infracciones, por acción u omisión de carácter grave, al presente Reglamento.

4. Se consideran faltas muy graves y se sancionaran con la expulsión de la Agrupación las siguientes:

a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución.

b) Reclamar a los Ayuntamientos o a los beneficiarios cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especie por la actuación prestada.

c) La utilización de la Agrupación para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas con las labores propias de Protección Civil.

d) Negarse o dejar de cumplir, sin causa justificada, las misiones que le sean encomendadas.

e) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.

f) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

g) La agresión de palabra u obra a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia que afecte al cometido que deba cumplir.

h) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

i) No cumplir el número mínimo de horas establecidas en el presente reglamento.

j) La incomparecencia injustificada por un periodo superior a tres meses.

k) Cuantos incumplimientos de carácter muy grave, por acción y omisión, se produzcan al presente Reglamento.

5. Las sanciones se graduarán atendiendo a los criterios de trascendencia para la seguridad de personas y bienes, gravedad de la alteración social producida, beneficio que pudiera haber obtenido el infractor por la comisión de la infracción, y negligencia o intencionalidad del infractor.

En Navalafuente, a 28 de febrero de 2022.—El alcalde, Miguel Méndez Martiáñez.

(03/4.955/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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